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	<description>Asesoría jurídica especializada a tu alcance</description>
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		<title>¿Qué es y cómo hacer una cesión de derechos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/que-es-y-como-hacer-una-cesion-de-derechos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2025 23:05:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres parte de una comunidad hereditaria, o una sociedad conyugal, eres dueño de derechos. Estos mismos derechos te confieren -valga la redundancia-derechos, deberes y la posibilidad de cederlos. En este artículo responderemos las dudas más frecuentes respecto al trámite de cesión, uno de los más realizados en el día a día en nuestro país.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/que-es-y-como-hacer-una-cesion-de-derechos/">¿Qué es y cómo hacer una cesión de derechos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres parte de una comunidad hereditaria, o una sociedad conyugal, eres dueño de derechos. Estos mismos derechos te confieren -valga la redundancia-derechos, deberes y la posibilidad de cederlos. En este artículo responderemos las dudas más frecuentes respecto al trámite de cesión, uno de los más realizados en el día a día en nuestro país.</p>
<h2><strong>¿Qué es una cesión de derechos?</strong></h2>
<p>Es un acto mediante el cual, y a través de una escritura pública, se ceden los derechos que tienes en una comunidad hereditaria o sociedad conyugal. De forma tal, dejarás de tener la calidad de &#8220;comunero&#8221; (dueño), para dejar a otra persona en dicha posición, con todo lo que ello significa, entre derechos, responsabilidades, y deberes.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para una cesión de derechos?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener la calidad de comunero (dueño o dueña) respecto de los derechos que se cederán.</li>
<li>Contar con la autorización de tu cónyuge en caso de estar casado bajo sociedad conyugal.</li>
<li>La propiedad objeto de la cesión se debe encontrar al día en el pago de sus contribuciones.</li>
<li>No debes figurar en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.</li>
<li>La propiedad objeto de la cesión no debe estar embargada.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de cesión de derechos?</h2>
<ol>
<li>Nuestro equipo te solicitará ciertos documentos, esencialmente certificado de dominio vigente de la propiedad objeto de cesión y certificado de posesión efectiva.</li>
<li>Así también, se solicitará la información de los cedentes y cesionarios, en particular su nombre completo, RUN, dirección, ocupación, y indicar si están casados bajo sociedad conyugal o no.</li>
<li>Con información y documentación señalada en puntos 1 y 2 se redacta el documento de cesión entre 3-4 días hábiles. Luego de ello, se remite el borrador a tu persona para consulta de cualquier duda y visto bueno.</li>
<li>Se coordina firma con Notaría respectiva.</li>
<li>Entre 4-7 días, Notaría liberará documento de cesión de derechos.</li>
<li>Se inscribe cesión en Conservador de Bienes Raíces respectivo, que dentro de 1-2 meses aprox. inscribirá la cesión.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Puedo ceder derechos a cualquier persona?</strong></h2>
<p>Este punto requiere particular detención y análisis. Y es que los criterios de los Conservadores de Bienes Raíces a lo largo de nuestro país son disímiles. Ya que algunos -y gran mayoría- sólo permiten la cesión para comuneros, es decir otros herederos con los mismos derechos que tu persona, mientras otros Conservadores permiten la cesión a cualquier tercero.</p>
<p>Para tener claridad en este punto te recomendamos consultar previamente con nuestro equipo, que hará las consultas con el Conservador respectivo a fin de estudiar factibilidad dependiendo de tu caso.</p>
<h3><strong>¿Y si quiero vender mis derechos a alguien que no es parte de la herencia/comunidad?</strong></h3>
<p>Se tendrá que hacer un estudio previo, ya que hay algunos Conservadores que no permiten esta figura, siendo necesario consultar directamente con el Conservador en cuestión, o realizar un trámite previo que se denomina liquidación de comunidad hereditaria.</p>
<h3><strong>¿Y si quiero vender mis derechos a alguien que es parte de la herencia/comunidad?</strong></h3>
<p>Es la figura más común, por lo general, ningún Conservador pondrá problemas a esta solicitud.</p>
<h2><strong>¿Puedo ceder derechos antes de la posesión efectiva o siempre después?</strong></h2>
<p>Puede ser en cualquier momento, ya sea antes de solicitar la posesión efectiva, como una vez la posesión efectiva ya esté lista. Sí debes tener claro que si haces la cesión antes de solicitar la posesión efectiva, cederás la universalidad de tus derechos sobre la posesión efectiva, no la cuota específica. Ejemplo: Juan es heredero de su padre, la herencia comprende dineros del banco, una casa en Santiago y otra casa en Temuco. Si se hace la cesión de derechos antes de solicitar la posesión efectiva Juan cederá todo, la casa en Santiago, los dineros del banco y la casa en Temuco; pero si se hace después de la posesión efectiva podrá hacer la cesión específica, es decir sólo respecto de la casa de Temuco, o sólo respecto de la casa de Santiago.</p>
<h2><strong>¿Y si las partes de la cesión están en distintas regiones?</strong></h2>
<p>En caso que tanto el cedente como cesionario estén en distintos puntos del país, y no sea posible que se reúnan en una misma Notaría, uno de los dos debe efectuar un mandato para la venta. Es posible generar un mandato a uno de nuestros abogados si te da más confianza; por lo demás la redacción del mandato, va incluida.</p>
<h2><strong>En una cesión dentro de los herederos, hay sólo un comunero/dueño que no me quiere ceder los derechos, ¿Qué se puede hacer?</strong></h2>
<p>Si estás en un caso así, se puede efectuar la cesión respecto de todos los herederos que efectivamente quieran ceder los derechos, pero si hay uno de los dueños que no quiere cederte sus derechos, no podrás adquirir más derechos de los que firmen la cesión.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una cesión de derechos?</strong></h2>
<p>Entre 2-3 meses, incluyendo la inscripción en Conservador de Bienes Raíces.</p>
<h2><strong>¿Qué derechos adquiero con una cesión de derechos?</strong></h2>
<p>En caso que adquieras el 100% de los derechos de la comunidad/herencia, te harás dueño del bien o bienes objeto de la cesión.</p>
<p>En caso que no adquieras la totalidad de los derechos por faltar una o más personas, igualmente adquirirás derechos, entre ellos la posibilidad de solicitar la partición de los bienes objeto de la cesión, solicitar el cese del uso de algún inmueble que un comunero pudiera estar haciendo, así como el derecho de ocupar los bienes integrantes de la cesión.</p>
<p><strong>Perfecto, quiero realizar el trámite. ¿Cómo lo hago?</strong></p>
<p>Puedes escribirnos por Whatsapp ocupando el botón del costado derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/que-es-y-como-hacer-una-cesion-de-derechos/">¿Qué es y cómo hacer una cesión de derechos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-si-vivo-en-el-mismo-domicilio-que-la-otra-parte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2024 15:02:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[divorciarse y vivir en el mismo domicilio]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sí es posible divorciarse viviendo bajo el mismo techo y ha sido reconocido y acreditado por tribunales desde hace ya más de 15 años. Acá te explicamos los detalles que debes tener en cuenta para poder tramitar sin mayores complicaciones tu divorcio,</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-si-vivo-en-el-mismo-domicilio-que-la-otra-parte/">¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta que constantemente recibimos de nuestros clientes, es si es posible divorciarse cuando permanecen en un mismo domicilio pero con vidas completamente separadas. La respuesta es sí, habiendo sido ratificado y reiterada esta posibilidad tanto por Corte de Apelaciones como Corte Suprema. Acá te explicamos en detalle:</p>
<h2><strong>¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</strong></h2>
<p>Sí. Lo que la ley pide es un &#8220;ánimo de separación&#8221; (animus separationis) más no una &#8220;separación corporal&#8221; (corpus separationes). Se traduce esto en que lo que tribunales requieren para acceder a un divorcio, es que las partes tengan una ruptura consciente de la convivencia conyugal, lo cual puede darse ya sea viviendo separados o juntos; por lo que si bien, lo normal es que exista una separación física del domicilio en el que residían, no es un requisito indispensable, siendo lo medular, que exista entendimiento que ambos están separados en su vida diaria.</p>
<h2><strong>¿Puede surgir alguna complicación dentro del proceso?</strong></h2>
<p>Si bien, tribunales han aplicado desde hace ya varios años el criterio de permitir divorcio de personas que viven bajo un mismo techo, existe la posibilidad que sea necesario recurrir a Corte de Apelaciones respectiva, lo cual puede ampliar el tiempo de tramitación en unos 2-4 meses aprox. Esto podría ocurrir en tribunales fuera de capitales regionales.</p>
<h2><strong>¿Es aplicable para divorcios de común acuerdo y unilateral?</strong></h2>
<p>Sí, no hay distinción. <span style="text-decoration: underline;">Pero, en divorcios unilaterales podría derivar en una segura necesidad de llegar a Corte de Apelaciones si hay oposición de la otra parte en cuanto al cese de convivencia</span>. Por ejemplo: José demanda a Catalina por divorcio unilateral, ambos viven en el mismo techo. Se le notifica la demanda a Catalina, y ella contesta que no han terminado su vida en común ya que viven en el mismo domicilio; tal situación involucrará necesariamente, que se acredite la separación o el no término, mediante testigos. En tal caso, ante conflicto, el tribunal preferirá los testigos que fueron más claros y con mayor conocimiento de los hechos, existiendo la necesidad que ante un rechazo del divorcio interpuesto por José, se deba concurrir a Corte de Apelaciones.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos o información necesitaré para probar separación en una misma dirección?</strong></h2>
<p>Para probar la separación, se requerirá más que documentos, prueba testimonial. De forma tal, <span style="text-decoration: underline;">se solicitan dos testigos con conocimiento directo, basto y concreto, de la vida separada en el mismo domicilio de los solicitantes, sugiriendo que sean familiares directos, o amistades que frecuentan de forma constante la dirección donde ambos residen</span>.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los sustentos legales que avalan que es posible un divorcio de dos personas bajo el mismo domicilio?</strong></h2>
<ol>
<li>Corte de Apelaciones de Santiago en ROL 4751- 2006, en materia Familia, al respecto del ánimo de separación que se argumenta en esta demanda. Correctamente la magistratura expresa: “<em>Que la ley no ha definido lo que se entiende por cese efectivo de la convivencia conyugal, pero debemos asumir que con ello se está refiriendo a una ruptura consciente de la convivencia conyugal y precisamente por ello, no es incompatible con la vida en el mismo domicilio, o bajo el mismo techo, como tampoco lo es con el mero alejamiento físico. <span style="text-decoration: underline;">Lo anterior significa que el ánimo de los cónyuges, en cuanto a mantener o no la relación matrimonia es fundamental, de manera que si la determinación consciente ha sido la de suspender la convivencia conyugal, aunque la separación material no se haya producido, ya sea por el interés de los hijos o por dificultades económicas, u otra causa, se puede entender que hay cese efectivo de la convivencia del matrimonio, siempre que existan actos materiales que demuestren claramente la existencia de tal ánimo</span></em>”.</li>
<li>Corte de Apelaciones de Concepción en ROL 519-2007, en materia de familia, que manifiesta que basta con el animus separationis para acreditar cese efectivo de convivencia: <em>“(…) en relación a la convivencia o al vivir juntos, el artículo 55 inciso 3° de la Ley de Matrimonio Civil establece que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal, es decir, se requiere un cese afectivo, por ello, tal como se concluyó por la juez de primer grado, <u>no es el corpus separationes o hecho material de la separación física, sino lo esencial es el animus separationis, ya que si la affectio subsiste, no se produce el cese de la convivencia, y, por el contrario, si ésta desaparece, tiene lugar el cese de la convivencia aunque los cónyuges convivan bajo el mismo techo</u>”.</em></li>
<li>Corte de Apelaciones de San Miguel en ROL 30-2024, en materia de Familia: &#8220;<em>En efecto, el cese de la convivencia es una situación de hecho, circunstancia fáctica que exterioriza que el fuero interno está imbuido por el animus separationis, esto es, por el ánimo de apartarse de la vida en común. Ello autoriza a concluir que es efectivo que sí en los cónyuges cesa el estado anímico o la intención de vivir juntos, no hay convivencia conyugal, que es lo que ha ocurrido en la especie, esto es, la falta de affectio durante el término legal necesario para decretar el divorcio, es decir, que la convivencia conyugal cesó de manera efectiva durante el transcurso de, a lo menos, tres años, conforme lo señala el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civi</em>l&#8221;.</li>
</ol>
<h2><strong>Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?</strong></h2>
<p>Puedes revisar estos enlaces de nuestro estudio respecto a <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-comun-acuerdo/"><strong>divorcio de común acuerdo</strong></a> y <strong><a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-divorcio-unilateral/">divorcio unilateral</a></strong>. Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-si-vivo-en-el-mismo-domicilio-que-la-otra-parte/">¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo solicitar la declaración de bien familiar?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-solicitar-la-declaracion-de-bien-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Feb 2024 17:43:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El trámite de declaración de bien familiar tiene un periodo de tramitación entre 2-5 meses, no obstante, puedes obtener los beneficios de la declaración a los pocos días de presentada la demanda.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-solicitar-la-declaracion-de-bien-familiar/">¿Cómo solicitar la declaración de bien familiar?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás casado u casada en sociedad conyugal, resides en un domicilio de la sociedad conyugal o del otro cónyuge, y tu relación terminó, puedes solicitar el beneficio de declaración de bien familiar en el que habitas. Esto traerá múltiples protecciones a tu estadía en el inmueble. Un proceso rápido y sencillo. Te explicamos sus principales ventajas y requisitos:</p>
<h2><strong>¿Qué es un bien familiar?</strong></h2>
<p>Es una resolución judicial que ordena inscribir en Conservador de Bienes Raíces, el hecho que la propiedad que sirve de residencia principal a él o la cónyuge con o sin hijos, se encuentra afecta a prohibición de enajenar (vender) sin autorización del cónyuge residente; así también, permite la ocupación física de la propiedad sin la presencia de esposo u esposa. Esta propiedad debe ser propiedad de alguno de los cónyuges, o ser parte de la sociedad conyugal.</p>
<p>Para entender, veamos un caso hipotético: María vive con Pedro en una casa de la comuna de Providencia (la casa es propiedad de Pedro), tienen 2 hijos. Ambos terminaron su relación, y Pedro se fue a vivir a la casa de su familia. A los pocos días, Pedro le pide ocupar su casa a María, ya que quiere simplemente usarla para después venderla. María ante eso se niega y solicita la declaración de bien familiar de la casa de Providencia. Dicha declaración resulta acogida por tribunales, por lo que María podrá seguir viviendo en la propiedad hasta que se termine el matrimonio, y Pedro por su parte, no podrá hacer uso de la propiedad, ni venderla si no es con autorización de María.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para un bien familiar?</strong></h2>
<ol>
<li>Certificado de matrimonio. Debe existir un matrimonio para poder solicitar este beneficio.</li>
<li>Certificado de nacimiento de hijos o hijas si hubiere.</li>
<li>Certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos más cercana.</li>
<li>Certificado de dominio vigente de la propiedad emitido por Conservador de Bienes Raíces respectivo.</li>
<li>Cónyuge que solicita beneficio, debe vivir en lugar. No se puede realizar respecto de propiedades que se ocupan para arriendo o veraneo.</li>
<li>La propiedad en la que se reside, debe ser de propiedad de la sociedad conyugal, o de alguno de los cónyuges.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de declaración de bien familiar?</h2>
<ol>
<li>Con documentos pedidos, se presenta demanda ante Juzgado de Familia.</li>
<li>Tribunal entre 1-3 semanas, dicta primera resolución en la que ordena notificar al demandado, fija fecha de primera audiencia, y establece automáticamente la calidad de bien familiar &#8220;provisorio&#8221;, es decir, la propiedad tendrá la calidad de familiar, hasta que termine el juicio -independiente dure 2 meses, 2 años-.</li>
<li>Se notifica demanda, ante tal, el demandado puede: a) aceptar la demanda, en cuyo caso trámite queda listo; b) no presentarse a audiencia fijada y no decir nada, en este caso, será beneficioso para quien demandada la declaración de bien familiar, ya que simplemente se sigue el proceso en su ausencia; c) negarse a la solicitud. El único fundamento de peso que se podría deducir, es el hecho que la propiedad no se esté usando para vivir, sino para arrendar, o quien solicita la declaración, vive en otra dirección.</li>
<li>Llegada la primera audiencia, si el tribunal no ve objeciones de peso del demandado, o si directamente no asiste, dictará sentencia inmediata acogiendo declaración de bien familiar. El tribunal seguirá en estudio de la causa sólo si el demandado da fundamentos de peso respecto a declaración, específicamente lo ya antes comentado: que quien solicita el beneficio no vive en la propiedad, o la mantiene en carácter de arrendada.</li>
<li>Una vez dictada sentencia, se inscribe calidad de bien familiar de la propiedad en Conservador de Bienes Raíces.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Quién puede solicitar la declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>Él o la cónyuge, que resida en la propiedad a declarar bien familiar.</p>
<h2><strong>¿En qué régimen de matrimonio se puede solicitar declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>En cualquiera: sociedad conyugal, separación de bienes, o participación en gananciales.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>Entre 2-5 meses.</p>
<h2><strong>¿Desde cuándo veré resultados?</strong></h2>
<p>Desde las 2-4 semanas de presentada la demanda, toda vez que tribunal automáticamente dictará declaración provisoria de bien familiar, es decir, la propiedad tendrá la calidad de familiar, hasta que termine el juicio independiente su duración.</p>
<h3><strong>La importancia de la declaración provisoria del bien familiar</strong></h3>
<p>Al presentarse la demanda, entre unas 2-4 semanas, el tribunal con el sólo mérito de los antecedentes que te pedimos, declarará como familiar el bien pedido (artículo 22 de la Ley N° 19.968). Esto significa, que desde que exista esta declaración &#8220;provisoria&#8221;, dure lo que dure el juicio, la propiedad tendrá todos los beneficios de un bien familiar.</p>
<h2>¿Cuáles son los beneficios de una declaración de bien familiar?</h2>
<ol>
<li>Se establece una prohibición de enajenar respecto al inmueble; es decir, el dueño de la propiedad, no podrá venderla, si no es con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.</li>
<li>Se establece una prohibición de gravar respecto al inmueble; es decir, el dueño de la propiedad, no podrá hipotecarla, usufructuarla, si no es con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.</li>
<li>Se establece una prohibición de arrendar respecto al inmueble; sólo se permite con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.</li>
<li>Se permite el uso físico y material de la propiedad, así como los bienes muebles que la componen, no pudiendo el otro cónyuge, hacer uso de la misma, ni habitarla.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Es permanente una declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>No; este derecho persiste mientras exista el matrimonio, una vez que ocurra divorcio, fallecimiento del otro cónyuge, se solicitará el alzamiento de la declaración de bien familiar.</p>
<h2><strong>¿Me pueden embargar la propiedad declarada bien familiar?</strong></h2>
<p>Sí, lamentablemente la declaración de bien familiar no protege ante un embargo o remate. Pero sí obtienes un beneficio, que se debe solicitar judicialmente dentro del proceso de embargo, a fin que rematen otros bienes del deudor, antes que la propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-solicitar-la-declaracion-de-bien-familiar/">¿Cómo solicitar la declaración de bien familiar?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo divorciarse en Chile viviendo en el extranjero</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-divorciarse-en-chile-viviendo-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2023 01:23:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[me puedo divorciar si mi pareja vive en el extranjero]]></category>
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		<guid isPermaLink="false">https://www.juiciosimple.com/?p=3093</guid>

					<description><![CDATA[<p>Ya sea mediante Clave Única, mandato o ratificación a través de videollamada, es posible tramitar la separación. Además, en caso que uno de los cónyuges, o ambos se encuentren fuera del país, también es posible.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-divorciarse-en-chile-viviendo-en-el-extranjero/">Cómo divorciarse en Chile viviendo en el extranjero</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta que constantemente recibimos es si es posible efectuar el trámite de divorcio, desde el extranjero, con uno o ambos de los cónyuges residiendo fuera de nuestro país. Ya sea unilateral, culposo o de mutuo acuerdo, es posible, y dependiendo del caso, tomará más o menos tiempo. Acá te explicamos en detalle el paso a paso:</p>
<h2><strong>¿Puedo divorciarme desde el extranjero?</strong></h2>
<p>Sí, en cualquier caso, y ante todo evento. Independiente del lugar donde estés, o esté tu cónyuge, es posible efectuar el trámite.</p>
<p>Pueden existir distintas situaciones, que a continuación detallamos.</p>
<h2><strong>Divorcio de mutuo acuerdo desde el extranjero</strong></h2>
<p>En caso que ambos cónyuges estén de acuerdo en el divorcio, y cumplan un mínimo de separación de un año, podrán efectuar el trámite. Los posibles escenarios son los siguientes:</p>
<ol>
<li><strong>Ambos cónyuges residiendo en el extranjero y con cédula chilena</strong>: Si ambos cuentan con cédula chilena, podrán firmar el divorcio mediante Clave Única y ratificar su firma a través de videollamada con el tribunal, gestión que nuestro equipo de abogados coordinará. No reviste mayor complejidad.</li>
<li><strong>Ambos cónyuges residiendo en el extranjero y uno o ambos sin cédula chilena</strong>: En este caso, se puede intentar presentar la demanda solicitando su ratificación mediante videollamada y exhibición de pasaporte. Dicha videollamada la coordina nuestro equipo. Dependiendo del criterio del tribunal, es posible que esta alternativa sea rechazada, por lo que no es en su totalidad, segura, no obstante, se puede intentar sin ninguna consecuencia negativa.</li>
<li><strong>Ambos cónyuges residiendo en el extranjero con cédula chilena, o sin cédula chilena</strong>: La alternativa en caso que no quieran firmar con Clave Única, o no la tengan, es mediante un mandato que firman ambos cónyuges en el respectivo Consulado en el que se encuentren residiendo. Ese mandato es a nombre de uno de nuestros abogados. El mandato se paga directamente por el interesado en Consulado, y se despacha por parte de la misma institución a Chile. Se indica la dirección de nuestra oficina, y entre 1-4 semanas es recibido por nuestro equipo pudiendo iniciar los trámites.</li>
<li><strong>Un cónyuge en territorio nacional, y la otra parte en el extranjero</strong>: El o la cónyuge que se encuentre en Chile, puede firmar mediante Clave Única o Notaría, mientras que el cónyuge radicado fuera del país, puede suscribir mediante Clave Única en caso que la tenga, o mediante mandato ante Consulado tal cual fue explicado en punto 3 del presente listado.</li>
</ol>
<h2><strong>Divorcio unilateral desde el extranjero</strong></h2>
<p>En caso que sólo uno de los cónyuges esté de acuerdo en el divorcio, y cumplan un mínimo de separación de tres años, podrán efectuar el trámite. Los posibles escenarios son los siguientes:</p>
<ol>
<li><strong>Cónyuge demandante residiendo en el extranjero y con cédula chilena</strong>: En este caso, podrá suscribir los documentos de divorcio mediante Clave Única y ratificar su firma a través de videollamada con el tribunal, gestión que nuestro equipo de abogados coordinará. No reviste mayor complejidad.</li>
<li><strong>Cónyuge demandante residiendo en el extranjero y sin cédula chilena</strong>: Existen dos posibilidades; <strong>la primera</strong>, presentar la demanda solicitando su ratificación mediante videollamada y exhibición de pasaporte. Dicha videollamada la coordina nuestro equipo. Dependiendo del criterio del tribunal, es posible que esta alternativa sea rechazada, por lo que no es en su totalidad, segura, no obstante, se puede intentar sin ninguna consecuencia negativa; <strong>la segunda</strong>, es suscribir mandato en Consulado más cercano a su domicilio. Ese mandato es a nombre de uno de nuestros abogados. El mandato se paga directamente por el interesado en Consulado, y se despacha por parte de la misma institución a Chile. Se indica la dirección de nuestra oficina, y entre 1-4 semanas es recibido por nuestro equipo pudiendo iniciar los trámites.</li>
<li><strong>Cónyuge demandado residiendo en el extranjero</strong>: En caso que la persona a demandar por divorcio se encuentre residiendo en el extranjero, se debe iniciar el proceso de divorcio mediante &#8220;defensor de ausentes&#8221;. En este caso, se presenta la demanda, y se solicita oficiar a Policía de Investigaciones Control de Fronteras a fin que detalle ingresos y egresos de él o la demandada del país. Una vez que PDI informe tal situación -puede tomar entre tres a seis semanas-, acreditando que el cónyuge a demandar se encuentra residiendo en el extranjero, se solicita a tribunal la designación de un defensor de ausentes. Esta figura es un abogado o abogada, que asume la defensa del cónyuge que no se encuentra en Chile, y básicamente se atiene a lo que nuestro equipo acredite, que es, que, ambos llevan separados más de tres años. El defensor de ausentes se debe pagar directamente a él, y tiene un valor que oscila generalmente entre los $200.000-$350.000, existiendo la posibilidad de pagar en cuotas. El defensor de ausentes no puede demandar compensación económica.</li>
</ol>
<h2><strong>Tengo cédula chilena, pero no tengo Clave Única. ¿Cómo la obtengo desde el extranjero?</strong></h2>
<ol>
<li>Debes ingresar a <strong><a href="https://codigo.srcei.cl/">https://codigo.srcei.cl/</a></strong> teniendo tu cédula en mano.</li>
<li>Llenarás el formulario con datos pedidos, y se generará un calendario virtual en el cual podrás agendar hora para que un funcionario del Registro Civil se comunique contigo y te remita el código de activación de Clave Única.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Y si regulamos compensación económica, también se puede firmar con Clave Única?</strong></h2>
<p>No. En este caso sólo queda la opción de firmar un mandato, por ambos, ante Consulado Chileno más cercano en el lugar que se encuentren residiendo. <strong>Esta situación sólo aplica para divorcio de común acuerdo; ya que en caso de divorcio unilateral</strong>, <strong>no será necesario regularizar compensación económica a través de Consulado, pudiendo hacerse ante el tribunal, como pudiendo no hacerse</strong>, dependiendo lógicamente, de cada situación específica.</p>
<h2><strong>Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?</strong></h2>
<p>Puedes revisar estos enlaces de nuestro estudio respecto a <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-comun-acuerdo/"><strong>divorcio de común acuerdo</strong></a> y <strong><a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-divorcio-unilateral/">divorcio unilateral</a></strong>. Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-divorciarse-en-chile-viviendo-en-el-extranjero/">Cómo divorciarse en Chile viviendo en el extranjero</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo prescribir y eliminar deudas por derechos de aseo municipal?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-y-eliminar-deudas-por-derechos-de-aseo-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2023 19:31:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[Cuándo prescribe una deuda de aseo municipal]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción de derechos de aseo]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción de deuda de aseo domiciliario]]></category>
		<category><![CDATA[prescripcion derechos de aseo]]></category>
		<category><![CDATA[prescripcion deuda aseo municipal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entre 3-6 meses toma el proceso de eliminar deuda por aseo municipal. Acá te explicamos el paso a paso del trámite. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-y-eliminar-deudas-por-derechos-de-aseo-municipal/">¿Cómo prescribir y eliminar deudas por derechos de aseo municipal?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante el trámite de prescripción, podrá eliminar toda deuda por concepto de derechos de aseo municipal o domiciliario que supere los 5 años, siempre y cuando no haya sido demandado recientemente. Un procedimiento seguro, y de rápida tramitación, que te permitirá regular las deudas acumuladas por este concepto.</p>
<h2><strong>¿Cómo prescribir deudas de aseo domiciliario?</strong></h2>
<p>Se realiza mediante una demanda que solicita prescribir deudas por deudas de aseo domiciliario, hasta en 5 años de antigüedad. Se presenta ante Juzgados Civiles. No requiere muchas diligencias, y su resolución suele ser expedita.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para prescribir deudas de aseo domiciliario?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener deudas por concepto de aseo domiciliario o municipal, y que esas deudas -no necesariamente todas-, tengan una antigüedad de más de 5 años.</li>
<li>Certificado de dominio vigente de la propiedad. Se obtiene desde el Conservador de Bienes Raíces competente al inmueble. Puedes solicitarlo en Conservador que corresponda o pedirle ayuda a nuestros profesionales.</li>
<li>Certificado de deuda emitido por la, o las municipalidades con las que tengas deuda. Se solicita en Dirección de Obras respectiva.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de prescripción de deudas por aseo domiciliario?</h2>
<ol>
<li>Con documentos pedidos, se presenta demanda a Municipalidad respectiva, solicitando la prescripción de las deudas.</li>
<li>El tribunal en 1-3 semanas, autoriza la causa a trámite y ordena notificar a Municipalidad respectiva mediante receptor.</li>
<li>Se notifica a la Municipalidad, que tiene un plazo de 15-18 días para contestar la demanda. En estas contestaciones la municipalidad generalmente: a) acepta la demanda; b) acepta la demanda, y pide el cobro de lo no prescrito (últimos 5 años).</li>
<li>En caso que Municipalidad acepte la demanda, en un lapsus de 1-3 meses se dictará sentencia; en caso que Municipalidad acepte la demanda y pida el pago de lo adeudado no prescrito, el plazo para llegar a una sentencia suele ser de 3-5 meses más.</li>
<li>Se dicta sentencia y se ordena informar a Municipalidad el borrado de antecedentes.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿En cuánto prescriben las deudas por aseo municipal?</strong></h2>
<p>En 5 años, tal cual indica artículo 2515 del Código Civil &#8220;<em>Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cómo se interrumpe la prescripción por deuda de aseo municipal?</strong></h2>
<ol>
<li>En caso de haber renegociado la deuda en los últimos 5 años.</li>
<li>En caso de haber sido demandado en los últimos 5 años.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Quién puede demandar la prescripción de deuda por aseo domiciliario?</strong></h2>
<p>Sólo él/la o los/las dueños/dueñas.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos adicionales debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo la notificación a la Municipalidad. Entre $50.00-$80.000.</p>
<h2><strong>¿Necesito un abogado?</strong></h2>
<p>Sí.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el trámite?</strong></h2>
<p>En un rango de 3-7 meses. Los tiempos dependen de cada tribunal.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo eliminar deudas de Tesorería General de la República de Chile?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-eliminar-deudas-de-tesoreria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2023 19:55:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[como pedir la prescripción de deuda en la tesoreria]]></category>
		<category><![CDATA[como reclamar prescripcion deudas tesoreria]]></category>
		<category><![CDATA[deuda contribuciones tesoreria]]></category>
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		<category><![CDATA[deuda en tesoreria]]></category>
		<category><![CDATA[deuda en tesorería general de la república]]></category>
		<category><![CDATA[deuda fiscal tesoreria]]></category>
		<category><![CDATA[deuda tesoreria general de la republica]]></category>
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		<category><![CDATA[deuda tributaria tesoreria]]></category>
		<category><![CDATA[deudas con tesoreria]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
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		<category><![CDATA[prescripcion deuda tesoreria chile]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el trámite de "abandono del procedimiento", y verificándose ciertos requisitos, podrás alzar cualquier embargo que Tesorería haya hecho en tus propiedades.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/como-eliminar-deudas-de-tesoreria/">¿Cómo eliminar deudas de Tesorería General de la República de Chile?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Tesorería General de la República, puede embargar tus bienes en caso de deuda mediante un procedimiento ante tribunales de justicia, o un mecanismo interno. Sea el camino que sea, terminarás con vehículos o inmuebles en calidad de embargo, siendo imposible que puedas venderlos o constituir derechos sobre ellos. Si bien,  Tesorería General de la República (TGR) no suele rematar los bienes, sí quedan con un embargo inscrito imposibilitándote de múltiples diligencias. ¿Tienes defensa en estos casos? Sí, acá te explicamos cómo realizarlo:</p>
<h2><strong>¿Cómo puedo borrar deudas de la Tesorería General de la República (TGR)?</strong></h2>
<p>Puedes eliminar tus deudas mediante el trámite de abandono de procedimiento. Con esta diligencia, si se comprueba que Tesorería por un mínimo de 3 años no realizó diligencia alguna destinada al cobro de tu deuda, se declarará el abandono de la causa, alzándose cualquier embargo sobre vehículo o propiedad.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos debo cumplir para eliminar deudas en Tesorería General de la República (TGR)?</strong></h2>
<ol>
<li>Que la Tesorería General de la República, por deuda de tu persona o empresa, haya realizado embargo sobre vehículo o propiedad.</li>
<li>Que, desde que se efectuó embargo, haya transcurrido un mínimo de 3 años sin que se hayan efectuado nuevas diligencias en la causa.</li>
</ol>
<h3><strong>¿Cómo sé si Tesorería General de la República (TGR) embargó mi vehículo o propiedad?</strong></h3>
<ol>
<li>Respecto a inmuebles, propiedades: puedes consultar directamente ante Conservador de Bienes Raíces que te corresponda. Si no sabes cómo, puedes consultarlo con alguno de nuestros abogados.</li>
<li>Respecto a vehículos: puedes consultar <a href="https://www.registrocivil.cl/"><strong>en la página del Registro Civil</strong></a>, opción &#8220;Certificado Vehículos, Anotaciones Vigentes&#8221;. Si no sabes cómo, puedes consultarlo con alguno de nuestros abogados.</li>
</ol>
<h3><strong>¿Puedo solicitar yo personalmente el expediente de deuda ante Tesorería?</strong></h3>
<p>Sí, lo puedes hacer presencialmente u online. Te recomendamos sea presencial.</p>
<h2><strong>¿Puedo borrar cualquier tipo de deuda ante TGR?</strong></h2>
<p>Nuestro equipo sólo trabaja de momento, con deudas que afecten inmuebles o vehículos.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para eliminar mi deuda de Tesorería General de la República?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, dirección, nacionalidad y oficio u profesión del deudor.</li>
<li>Expediente, o número de expediente de la deuda. Puedes solicitar el expediente ante la Tesorería General de la República de tu domicilio, o hacerlo mediante nuestros abogados.</li>
<li>Que se haya efectuado e inscrito embargo. Si lo desconoces, puedes consultarlo con alguno de nuestros abogados.</li>
<li>Que desde se haya inscrito embargo, hayan transcurrido más de 3 años sin movimiento alguno de la causa.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de eliminar deuda de Tesorería?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta ante Tesorería solicitud de abandono de procedimiento por haber transcurrido más de 3 años sin movimiento de la causa, con apelación en subsidio.</li>
<li>Tesorería responderá entre 3-5 semanas, rechazando el abandono y apelación.</li>
<li>Ante tal solicitud de rechazo, se interpone recurso de hecho para que se acceda a conocer apelación por parte de Corte de Apelaciones respectiva.</li>
<li>Corte de Apelaciones conoce el recurso, y lo concede entre 5-10 semanas.</li>
<li>Finalmente Corte de Apelaciones conoce el abandono de procedimiento y si se verifican los requisitos, decreta el abandono.</li>
<li>Se informa abandono a Tesorería y se ordena alzar embargos.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Me irá siempre bien?</strong></h2>
<p>En caso que se cumpla el requisito de 3 años sin actividad, se concederá el recurso. Si no se cumplen esos 3 años mínimos, en que Tesorería realizó alguna diligencia para cobrarte, el recurso será rechazado.</p>
<h2><strong>¿Se elimina definitivamente la deuda</strong>?</h2>
<p>En caso que la deuda sea de menos de 5 años: Tesorería Podría iniciar un procedimiento ordinario en su contra, situación que es muy poco probable. En caso de que se concrete,  habrá un juicio más extenso pero que no logrará de inmediato embargar sus bienes, sino al cabo de varios años &#8211; entre 1-5 -.  Pudiendo planificar mucho mejor una defensa.</p>
<p>En caso de que la deuda sea de más de 5 años: Tesorería encontraría prescrita de forma absoluta su acción. Por lo que si le intentan demandar, sencillamente se contesta -dentro de plazo- señalando tal hecho, y obteniendo sentencia favorable sin mayores inconvenientes.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo en caso que la Corte lo disponga: notificar a TGR, entre $45.00-$60.000.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda eliminar eliminar deudas de Tesorería?</strong></h2>
<p>Entre 5-8 meses.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Apr 2023 21:48:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[abogado cuidado compartido]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo de cuidado personal compartido]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado compartido]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado compartido chile]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado compartido cuota alimentaria]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado compartido de los hijos]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado personal compartido]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado personal compartido de los hijos]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado personal compartido en chile]]></category>
		<category><![CDATA[cuidado personal compartido y alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[regimen de cuidado personal compartido]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El cuidado personal compartido establece corresponsabilidades entre ambos progenitores respecto a hijo o hija. Se puede fijar mediante una escritura.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/">Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En caso que padre y madre, tengan un buen entendimiento respecto a cuidados de su hijo o hija, puede establecerse el mecanismo de cuidado personal compartido a fin de fomentar la corresponsabilidad entre ambos.</p>
<h2><strong>¿Qué es el cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>Es un régimen de relación y cuidado, de hijo o hija, en el que, ambos progenitores, asumen las labores de crianza bajo corresponsabilidad.</p>
<p>El Código Civil chileno lo define en su artículo 225 en los siguientes términos: &#8220;<em>un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cómo se puede fijar un régimen de cuidado personal compartido?</strong></h2>
<ol>
<li>Escritura pública.</li>
<li>Mediación.</li>
</ol>
<h3><strong>Escritura pública</strong></h3>
<h4><strong>¿Cómo es el proceso de cuidado personal por escritura pública?</strong></h4>
<ol>
<li>Se redacta por nuestro equipo la respectiva escritura en un plazo de 2 días hábiles.</li>
<li>Se envía escritura a Notaría de comodidad de ambos progenitores. Si no conocen ninguna, pueden firmar en Notaría con la que nuestro equipo trabaja en la comuna de Santiago, no obstante, puede ser en cualquier lugar de Chile.</li>
<li>Una vez autorizada la escritura, se informa a Tribunales de Familia.</li>
<li>En un lapsus de 2-3 semanas, Tribunal aprueba escritura.</li>
<li>Finalmente, se informa a Registro Civil.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Qué información necesito para un cuidado personal compartido por escritura?</strong></h4>
<ol>
<li>Nombre completo de padre y madre, RUN, dirección, oficio u profesión.</li>
<li>Nombre completo, RUN, dirección de hijo o hija.</li>
<li>Mencionar regulaciones respecto a su hijo o hija.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Qué debo regular en una escritura de cuidado personal compartido?</strong></h4>
<p>Esto, queda a criterio de ambos progenitores; dentro de los acuerdos que se pueden mencionar:</p>
<ol>
<li>Régimen de visitas con padre y madre.</li>
<li>Alimentos a favor de hijo o hija.</li>
</ol>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h4>
<ol>
<li>Notaría: entre $30.000-$50.000.</li>
<li>Inscripción en Registro Civil: $4.500 aprox.</li>
</ol>
<h3><strong>Mediación</strong></h3>
<p>Necesitas contactar a un mediador, quien citará a reunión a partes a fin de fijar acuerdos.</p>
<h2><strong>En un cuidado compartido, ¿existe obligación de otorgar pensión de alimentos?</strong></h2>
<p>Es algo que dependerá de los acuerdos entre ambos. Ya que si se establece un régimen donde hijo o hija, compartirá prácticamente en idénticos tiempos con padre y madre, no será necesario establecer un monto fijo mensual, más allá de mencionar que en el régimen que se cumpla con padre y madre, será cada uno quien asuma los gastos.</p>
<p>De cualquier forma, se deben establecer ciertos mínimos comunes tales como gastos extraordinarios, educación, salud. Por ejemplo: &#8220;será el padre quién pagará las mensualidades del Colegio, mientras que la madre se hará cargo de necesidades de salud&#8221;. También, pueden fijarse pagos a mitades, o bajo las modalidades que uds. mencionen.</p>
<p>Debes finalmente tener en cuenta, que, el no fijar la obligación de alimentos, es algo sumamente extraordinario, por lo que siempre, quedará a criterio del tribunal el permitir o rechazar esto.</p>
<h2><strong>¿Qué régimen de visitas se establece en un cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>Queda a libre determinación de ambos progenitores. Puede establecerse desde un régimen de fin de semana por medio, hasta uno que sea con pernoctación prácticamente todos los días de la semana. Acá, se responde a la realidad de padre y madre, y esa realidad, es la que uds. determinen.</p>
<p>Sugerimos regular régimen ordinario (día a día, semana a semana), y extraordinario (fechas como vacaciones, Navidad, año nuevo, feriados, etc).</p>
<h2><strong>¿Y la patria potestad en un régimen de cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>La patria potestad es básicamente la administración de bienes, derechos, respecto de tu hijo o hija. Se define como &#8220;derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas&#8221;.</p>
<p>En un régimen de cuidado personal, esto se hace de forma compartida. Por ejemplo: tu hijo recibe una herencia, quienes deben firmar y realizar las diligencias para tramitar esa herencia, obtenerla, inscribirla y eventualmente venderla, son ambos padres.</p>
<h2><strong>La obligación de fijar una residencia principal</strong></h2>
<p>Independiente los acuerdos que se establezcan, se debe fijar una residencia principal para el hijo o hija. ¿Qué es esto? El lugar donde el niño o niña permanecerá la mayor parte del tiempo, el adulto responsable principal de su cuidado.</p>
<h2><strong>¿Siempre es recomendable establecer un cuidado compartido?</strong></h2>
<p>No. Te recomendamos encarecidamente fijar un régimen de cuidado compartido, sólo cuando haya un absoluto buen entendimiento entre padre y madre respecto de los cuidados de hijo o hija. Si existen constantes roces o problemas, este régimen no sólo no te ayudará, sino que te perjudicará tanto a ti como a tu hijo o hija. Además, bajo nuestra experiencia, muchas veces se busca fijar un cuidado compartido para evadir la obligación de pago de alimentos o reducirla considerablemente.</p>
<p>Finalmente, revertir un cuidado compartido, requerirá la autorización y firma del otro progenitor, y en ausencia de ello, una demanda o procedimiento proteccional (vulneración de derechos hacía tu hijo o hija); por lo que si te arrepientes, volver al punto anterior, es para nada sencillo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/">Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 22:54:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[INAPI]]></category>
		<category><![CDATA[apelacion por rechazo de marca inapi]]></category>
		<category><![CDATA[apelación tpi]]></category>
		<category><![CDATA[apelar en inapi]]></category>
		<category><![CDATA[apelar tribunal propiedad industrial]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[en caso si la solicitud se rechaza inapi]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[inapi rechazo de marca]]></category>
		<category><![CDATA[marca concedida por inapi posteriormente rechazada]]></category>
		<category><![CDATA[presentar una apelacion en inapi]]></category>
		<category><![CDATA[proceso de apelacion ante el inapi]]></category>
		<category><![CDATA[rechazaron mi marca en inapi]]></category>
		<category><![CDATA[rechazo de marca en inapi]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://www.juiciosimple.com/?p=2751</guid>

					<description><![CDATA[<p>Mediante este trámite, puedes apelar y/o reponer, a resoluciones de INAPI a fin de que obtengas finalmente tu registro marcario. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/">¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez solicites al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) el registro de tu marca,  puede ocurrir que sea rechazada. Hay muchos motivos detrás de tal, pero independiente de, existe el derecho a apelar ante tal decisión.</p>
<h2><strong>¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó mi marca?</strong></h2>
<p>En caso que INAPI no haya dado protección a tu marca, existe la posibilidad de apelar a tal decisión. Hay dos caminos para tal: reponer y cumplir lo ordenado ante el mismo INAPI, y en última instancia, apelar ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).</p>
<ol>
<li><strong>Cumplir lo ordenado/reponer</strong></li>
<li><strong>Apelar</strong></li>
<li><strong>Efectuar un traslado</strong></li>
</ol>
<h3><strong>Cumplir lo ordenado/apelar</strong></h3>
<p>Es posible deducir reposición o cumplir lo ordenado en contra de resolución de INAPI que rechace inscripción de la marca, por tener vicios de forma o fondo. Generalmente, con la presentación de este trámite, INAPI accede a registro marcario.</p>
<h4><strong>¿Cuándo se debe presentar?</strong></h4>
<p>Dentro de los 3 días hábiles (considerando sábado) siguientes a la comunicación de la resolución de INAPI.</p>
<h3>Apelar</h3>
<p>En última instancia, se puede apelar en caso que reposición o cumplimiento de lo ordenado sea rechazado. Esta apelación se tramita ante Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), quien en definitiva, resolverá de forma definitiva el registro de marca.</p>
<h4><strong>¿Cuándo se debe presentar?</strong></h4>
<p>Dentro de los 15 días hábiles (considerando sábado) siguientes a la resolución de rechazo de INAPI.</p>
<h4><strong>¿Cómo es el trámite de apelación ante TPI?</strong></h4>
<ol>
<li>Se presenta apelación ante INAPI que luego, deriva a TPI.</li>
<li>En unas 3-6 semanas, TPI recibirá antecedentes de la causa. Nuestro equipo se hace parte del recurso y solicita alegatos en caso que sea necesario.</li>
<li>Dentro de 1-2 meses, TPI dicta su resolución definitiva.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Y si TPI rechaza mi marca?</strong></h4>
<p>Si bien, existe aún el recurso de casación, el cual, lleva directo a Corte Suprema, las resoluciones de TPI suelen ser bastante ajustadas a derecho, por lo que en caso de rechazo, muy probablemente no podrás registrar tu marca.</p>
<h4><strong>¿Y si no se presenta dentro de plazo el recurso?</strong></h4>
<p>Si no se presenta en plazo, por lo tardío en contactarse con nuestro equipo u otros factores, no se podrá presentar el recurso, y si se presenta, será automáticamente rechazado.</p>
<p>En este caso, lo mejor es volver a presentar a registro la marca.</p>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir en una apelación ante TPI?</strong></h4>
<ol>
<li>Se deben pagar 2 UTM al momento de presentar recurso.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Me irá bien?</strong></h4>
<p>Depende de las circunstancias, fundamentos del rechazo a registro de tu marca.</p>
<h3><strong>Efectuar un traslado</strong></h3>
<p>Sólo en caso que otra marca se haya opuesto a tu solicitud, tendrás un plazo de 30 días para defenderte. En caso que tu defensa sea rechazada, se debe apelar.</p>
<h2><strong>¿Por qué INAPI puede rechazar mi marca?</strong></h2>
<p>Existen múltiples motivos, pero estos son los principales -se detallan en Ley 19.039, artículo 20:</p>
<ol>
<li>Similitud fonética o de signo (logo) con otra marca.</li>
<li>Una marca que alude a su propio giro, naturaleza u origen.</li>
<li>Oposición de otra marca deduciendo interés.</li>
</ol>
<h3><strong>Similitud fonética o de signo (logo) con otra marca</strong></h3>
<p>En caso que tu marca tenga semejanza con otra ya existente y que esté inscrita en INAPI, independiente no se opongan, puede que tengas problemas. Por ejemplo: quieres registrar una marca de nombre &#8220;órbita&#8221;, pero existen otras de nombre &#8220;frecuencia órbita&#8221;, &#8220;órbitando&#8221; u similares, INAPI realizará una observación indicando que no puedes inscribir la marca.</p>
<h4><strong>¿Y cómo se defiende?</strong></h4>
<p>Debe estudiarse por nuestro equipo. Pero a rasgos generales, lo que la ley pretende evitar es la &#8220;confusión&#8221; de un consumidor común entre dos marcas. Por ejemplo: bajo la misma lógica anterior, si tu marca &#8220;órbita&#8221; se asemeja con &#8220;frecuencia órbita&#8221;, se argumenta que si bien se comparte un elemento común (la palabra &#8220;órbita&#8221;), logran diferenciarse íntegramente. Además, se analiza si comparten las mismas coberturas o giros. Nuevamente ejemplo: si &#8220;órbita&#8221; se enfoca a venta de sombreros, y &#8220;frecuencia órbita&#8221; a transmisiones radiales, no hay motivo alguno para que sea rechazada la marca. Ahora bien, si comparten elementos de giro, pueden existir problemas.</p>
<p>Recuerda que el requisito legal es evitar la confusión entre consumidores, siendo esta la base de cualquier seria defensa. Por lo que si tu marca se asemeja mucho fonéticamente, y en logo a la otra, además de compartir mismo giros, muy probablemente será rechazado.</p>
<h3><strong>Una marca que alude a su propio giro</strong></h3>
<p>Si tu marca, hace referencia a su propia naturaleza de giro, sí o sí será rechazada, y no obtendrás resolución favorable alguna en ninguna instancia. Por ejemplo: si quieres registrar &#8220;el rey de las empanadas&#8221; y vendes empanadas, pase lo que pase, tu marca será rechazada. O si te dedicas al lavado de autos, y buscas registrar &#8220;el mejor lavado de autos de Temuco&#8221;, también obtendrás un indefendible rechazo.</p>
<h4><strong>¿Y cómo se defiende?</strong></h4>
<p>Si aludes a tu propia marca, giro, ubicación, no podremos defender de forma alguna tu registro ya que está abiertamente contrario a ley. Ejemplos: &#8220;el rey del mote con huesillos&#8221;, &#8220;grúas Punta Arenas&#8221;, &#8220;el gran lavado de autos&#8221;, &#8220;el sopaipillero&#8221;, &#8220;compu mundo&#8221;, entre otras. Si no estás en tal lógica, debe estudiarlo uno de nuestros profesionales.</p>
<h3><strong>Oposición de otra marca deduciendo interés</strong></h3>
<p>Otra marca que esté registrada en INAPI, puede oponerse a tu solicitud dentro de el plazo de 45 días. Debe fundamentar el reclamo en que se asemeja a su marca, ya sea en términos fonéticos o logo.</p>
<h4><strong>¿Y cómo se defiende?</strong></h4>
<p>Idénticos puntos a los planteados en este artículo respecto a rechazo por similitud fonética, o de signo (logo) con la otra marca.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/">¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>¿Puedo divorciarme sin cese de convivencia?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-sin-cese-de-convivencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 21:15:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la pregunta: sí, es posible realizarlo. Si en algún momento te orientaron de otra forma, probablemente se desconocía la amplitud de la ley al respecto.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-sin-cese-de-convivencia/">¿Puedo divorciarme sin cese de convivencia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta que constantemente recibimos es si es posible efectuar el trámite de divorcio, sin cese de convivencia. Acá te explicamos en detalle el por qué sí es posible.</p>
<h2><strong>¿Puedo divorciarme sin un cese de convivencia?</strong></h2>
<p>Sí, en cualquier caso, y ante todo evento. Esto ya que el cese de convivencia es sólo uno de los tantos medios para acreditar lo que la legislación pide ante el divorcio: una separación ininterrumpida por más de un año en caso de divorcio de común acuerdo, y más de tres años en un divorcio unilateral; pero no es el único medio para respaldar su separación, puede realizarse con testigos y documentos.</p>
<p>La ley y jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido sumamente clara en no exigir el cese de convivencia para ningún tipo de divorcio. Tanto Corte Suprema, Cortes de Apelaciones e inclusive, Tribunal Constitucional, han ratificado la situación antes descrita.</p>
<h2><strong>Y si ya solicité el cese de convivencia, ¿debo esperar un tiempo antes de pedir el divorcio?</strong></h2>
<p>No. En caso que lo hayas solicitado, no se presentará el documento ante tribunal, y se concentra el juicio en otros medios para acreditar su separación.</p>
<h2><strong>Si ya hice el cese de convivencia, ¿automáticamente obtendré el divorcio transcurrido un tiempo?</strong></h2>
<p>No, por ningún motivo. Independiente se haga el cese, y transcurra el tiempo, debes igualmente iniciar el trámite de divorcio. El cese de convivencia no representa el divorcio en sí, simplemente es un medio para el divorcio, pero como hemos explicado, no es el único y excluyente medio.</p>
<h2><strong>Y si no tengo un cese, ¿cómo acredito el divorcio?</strong></h2>
<p>Nuestro equipo trabaja y ha trabajado exitosamente con los siguientes medios:</p>
<ol>
<li>Testigos. Son dos en total, puede ser cualquier persona, único requisito es que sean mayores de 18 años.</li>
<li>Documentos que den cuenta de domicilios separados. Por ejemplo, boletas electrónicas, certificado de residencia, declaración jurada de residencia, o demases.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Esto aplica para todo tipo de divorcio?</strong></h2>
<p>Sí, tanto para divorcio unilateral y divorcio de común acuerdo, no es necesario cese de convivencia.</p>
<h2><strong>¿Cuál es el sustento legal de no ser necesario un cese de convivencia?</strong></h2>
<ol>
<li>Artículo 28 de Ley 19.968, que establece: “<em>Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley</em>”.</li>
<li>Sentencia de 26 de marzo de 2012, Rol 2207-12, del Tribunal Constitucional: “<em>Que, contrariamente a lo que discurre la requirente, el cese de la convivencia, tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947, puede probarse por cualquier medio”; y continúa “Lo cierto es, en consecuencia, que ninguno de los relacionados preceptos limita la libertad probatoria del juez, en términos de impedirle dar por acreditada la fecha del cese de la convivencia por otros medios</em>”.</li>
<li>Sentencia ROL 5.468-13 de la Corte Suprema, libro de Familia, la misma indica: “<em>Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de cuándo se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite</em>”.</li>
</ol>
<h2><strong>Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?</strong></h2>
<p>Puedes revisar estos enlaces de nuestro estudio respecto a <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-comun-acuerdo/"><strong>divorcio de común acuerdo</strong></a> y <strong><a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-divorcio-unilateral/">divorcio unilateral</a></strong>. Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp.</p>
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		<title>Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 23:08:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Puede ocurrir, que el beneficio del artículo 150 del Código Civil no se haya agregado a la escritura. No hace mucho tiempo, no existía solución alguna, pero recientemente, la jurisprudencia de nuestros tribunales, aduciendo también un enfoque de género, ha sido llano a rectificar esto, de forma además, expedita.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/">Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un caso extremadamente frecuente y reciente, es que por ignorancia, mala gestión u demases, al momento de que la mujer casada en sociedad conyugal adquiera una propiedad con su propio patrimonio, no se mencione en la escritura que se compró con el beneficio de entenderse separada de su marido, el conocido artículo 150. Lo anterior se traduce en un gran problema: que el 50% de los derechos son de tu marido, y no podrás vender, arrendar o realizar otros trámites, sin su previa aprobación y distribución monetaria de porcentajes  ¿Se puede solucionar? Sí. Acá te explicamos cómo.</p>
<h2><strong>¿Qué es el artículo 150?</strong></h2>
<p>Es un artículo del Código Civil chileno, que establece que la mujer casada en sociedad conyugal que adquiera propiedades mediante el uso de sus ingresos, se entenderá separada de bienes de su marido. Así entonces,  los bienes que compres bajo este beneficio, serán exclusivamente tuyos.</p>
<p>Para perfeccionar lo anterior, una vez terminado el matrimonio, debe realizarse una <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>renuncia de gananciales</strong></a>, quedando tu persona, con la propiedad en su total disposición.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si compré una casa con mis ingresos y estoy casada en sociedad conyugal?</strong></h2>
<p>Se anotará en la misma escritura de compraventa de la propiedad, que cuenta con el beneficio del artículo 150.</p>
<h3><strong>¿Y si le compré al SERVIU también tengo el beneficio del artículo 150?</strong></h3>
<p>Sí, se presume de pleno derecho que en caso que adquieras una propiedad al SERVIU, estás bajo el beneficio del artículo 150. Siempre y cuando tú la adquieras, y no sea en conjunto con tu marido.</p>
<h3><strong>¿Qué pasa si en la escritura no se señaló el beneficio del artículo 150?</strong></h3>
<p>Lamentablemente, en caso que no se haya mencionado -se establece en una cláusula adicional e individualización de parte compradora y vendedora-, no te entenderás separada de bienes, por lo que no tendrás el beneficio mencionado. Así entonces, necesitarás autorización de tu marido para cualquier trámite respecto de tu casa, y podría inclusive, solicitar su venta forzosa ante tribunales. Sin mencionar que tiene el 50% de derechos sobre el inmueble.</p>
<h3><strong>¿Qué se puede hacer?</strong></h3>
<p>Muy recientemente, la jurisprudencia nacional ha ofrecido una solución a este problema mediante un procedimiento ante tribunales civiles que se tramita de forma breve.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos debo cumplir para poder pedir agregar el artículo 150 a mi propiedad?</strong></h2>
<ol>
<li>En la escritura original, se debe haber omitido señalar que te encuentras bajo el beneficio del artículo 150. Se señala en una cláusula e individualización de las partes. Si desconoces esta info, puedes pedirle ayuda a uno de nuestros abogados.</li>
<li>Debes haber adquirido la propiedad con uso de tus ingresos propios. Lo anterior, se acredita mediante informe de cotizaciones histórico que demuestra que al momento de adquirir la propiedad, te encontrabas trabajando; si no cuentas con cotizaciones, sirven informes de SII o empresa. En caso que la propiedad se haya adquirido al SERVIU, no es necesario que tengas las cotizaciones pedidas.</li>
<li>La escritura debe estar a tu nombre exclusivo.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para rectificar artículo 150 de mi casa?</strong></h2>
<ol>
<li>Escrituras de la propiedad. Si no las tienes, uno de nuestros abogados puede pedirla, pero debes cancelar el valor que se te cobre desde Conservador. Generalmente, entre $4.500-$10.000.</li>
<li>Certificado histórico de cotizaciones, o formularios de SII -ya sea persona natural o jurídica- que acrediten ingresos de tu persona en las fechas de adquisición de la propiedad; y/o cualquier documento que acredite ingresos de tu persona en los rangos de tiempos antes comentados. Si la casa la compraste al SERVIU, estos documentos recién mencionados, no serán necesarios.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de agregar artículo 150 a tu propiedad?</strong></h2>
<ol>
<li>Se solicita inscripción del hecho de haberse adquirido propiedad con beneficio de artículo 150 al Conservador de Bienes Raíces respectivo.</li>
<li>El Conservador rechazará la solicitud, e inicia el proceso judicial propiamente tal.</li>
<li>Se presenta al tribunal documentación pedida junto con solicitud de rectificación a fin de agregar subinscripción de artículo 150. Se debe notificar a Conservador.</li>
<li>Luego de entre 1-4 meses, se dicta sentencia.</li>
<li>Luego de dictada la sentencia, puedes efectuar la renuncia de gananciales, siempre y cuando haya divorcio, tu cónyuge haya fallecido, o cambien el régimen matrimonial.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Se puede oponer mi marido?</strong></h2>
<p>No, al ser una propiedad que tú adquiriste bajo tú patrimonio, no será necesario notificarlo a él, ni informarle de forma alguna. De hecho, te recomendamos no comentarle de este proceso en forma alguna.</p>
<h2><strong>¿Me irá bien?</strong></h2>
<p>Debes tener presente, que este es un procedimiento relativamente nuevo, en el que se reclama al Conservador la no anotación del artículo 150 del Código Civil en tu propiedad. Al ser nuevo, va a depender del criterio de cada tribunal; no obstante, existen recientes fallos de la Corte Suprema (ROL N°406-2017; ROL 30911-2014; y ROL N°134.310-2022) y Corte de Apelaciones, en el sentido de permitir rectificar la inclusión de este beneficio en caso que no se haya hecho.</p>
<h2><strong>¿Qué es la renuncia de gananciales?</strong></h2>
<p>En <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>este artículo</strong></a> te explicamos en detalle todos los aspectos.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Escritura rectificatoria en Notaría: $8.000-$15.000 aprox.</li>
<li>Inscripción en Conservador: $5.000 aprox.</li>
<li>Notificación judicial a Conservador: $60.000 aprox.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda?</strong></h2>
<p>Entre 3-7 meses.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/">Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>¿Prescriben las deudas por alimentos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/prescriben-deudas-por-alimentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Mar 2023 00:07:42 +0000</pubDate>
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		<category><![CDATA[prescripcion pension alimentos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez tu hijo o hija cumpla 18 años, y siempre y cuando hayan pasado como mínimo tres años desde la última liquidación, podrás tramitar esta gestión. Se presenta como una objeción e incidente al tribunal sobre tu total de deuda. Entre 1 a 2 meses, tendrás resolución.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una constante consulta es si la deuda por alimentos de hijos o hijas, prescribe. Y efectivamente es así, pero se deben seguir ciertas reglas. Por ejemplo que se trate de un hijo o hija mayor a 18 años, y que desde la última liquidación hayan transcurrido como mínimo, 3 años.</p>
<h2><strong>¿Prescriben las deudas por pensión alimenticia?</strong></h2>
<p>Sí, las deudas por pensión alimenticia prescriben. Tal como la Ley 21.389 indica: &#8220;<em>El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para demandar la prescripción de deudas por alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Existencia de deuda en una causa judicializada ya sea por mediación, sentencia o transacción.</li>
<li>Que el hijo o hija, tenga más de 18 años. Hacerlo con menores de 18 no es posible.</li>
<li>Que, desde la última liquidación de deuda, hayan transcurrido entre 3-7 años, sin movimiento alguno en la causa. Si han transcurridos más años, también es posible.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso para demandar la prescripción de deudas por alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta una solicitud de liquidación en causa donde figura deuda.</li>
<li>Una vez notificada e informada liquidación, se objeta, pidiendo que del total, se resten los montos prescritos.</li>
<li>El tribunal le dará un plazo de tres días a la otra parte para que formule descargos u alegaciones, terminado ese plazo, se resuelve la solicitud.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Me irá bien?</strong></h2>
<p>La ley es clara; si se acredita que su hijo o hija es mayor de 18 años, y desde la última liquidación han pasado más de 3 años, sin movimiento alguno, el tribunal acogerá la solicitud. En última instancia, nuestros servicios también incluyen apelación.</p>
<h3><strong>¿Cuánto es lo que puedo prescribir?</strong></h3>
<p>Depende de cada causa si hablamos en términos de dinero, pero siempre se contará en los años transcurridos desde los 18 en adelante.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el proceso de solicitud de prescripción de deudas por alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 1-3 meses.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo honorarios, ninguno.</p>
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		<title>¿Cómo prescribir multas por no pago de permiso de circulación?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-multas-por-no-pago-de-permiso-de-circulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Mar 2023 02:15:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[escrito de prescripción de permiso de circulación]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[las multas prescriben]]></category>
		<category><![CDATA[prescriben las deudas reclamadas judicialmente]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción de deuda por permisos de circulación]]></category>
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		<category><![CDATA[prescripcion permiso circulacion]]></category>
		<category><![CDATA[prescripcion permiso de circulacion atrasado]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o extinguir acciones y derechos ajenos, por haber poseído tales cosas,  o no ejercer derechos en plazos legales. Una institución que en ese orden de ideas, nos puede beneficiar al momento de tener deudas, y que el acreedor de las mismas, no haya ejercido acciones en su contra. Tal como sucede generalmente, en la prescripción de multas por no pago de permiso de circulación.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o extinguir acciones y derechos ajenos, por haber poseído tales cosas,  o no ejercer derechos en plazos legales. Una institución que en ese orden de ideas, nos puede beneficiar al momento de tener deudas, y que el acreedor de las mismas, no haya ejercido acciones en su contra. Tal como sucede generalmente, en la prescripción de multas por no pago de permiso de circulación.</p>
<h2><strong>¿Cómo prescribir multas por no pago de permiso?</strong></h2>
<p>Se realiza mediante una presentación que solicita prescribir deudas por permiso de circulación vehicular, hasta en 3 años de antigüedad. Se presenta ante Juzgados Civiles. No requiere muchas diligencias, y su resolución suele ser expedita.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para prescribir multas por no pago de permiso?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener deudas por concepto de permiso de circulación, y que esas deudas -no necesariamente todas-, tengan una antigüedad de más de 3 años.</li>
<li>Certificado de inscripción y anotaciones vigentes. Se obtiene desde la página del Registro Civil <strong><a href="https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea">aquí</a></strong>.</li>
<li>Certificado de deuda emitido por la, o las municipalidades con las que tengas deuda. Se solicita en Dirección de Transporte de la municipalidad respectiva.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de prescripción de multas de permiso de circulación?</h2>
<ol>
<li>Con documentos pedidos, se presenta demanda a Municipalidad respectiva, solicitando la prescripción de las deudas.</li>
<li>El tribunal en 1-3 semanas, autoriza la causa a trámite y ordena notificar a Municipalidad respectiva mediante receptor.</li>
<li>Se notifica a la Municipalidad, que tiene un plazo de 15-18 días para contestar la demanda. En estas contestaciones la municipalidad generalmente: a) acepta la demanda; b) acepta la demanda, y pide el cobro de lo no prescrito (últimos 3 años).</li>
<li>En caso que Municipalidad acepte la demanda, en un lapsus de 1-3 meses se dictará sentencia; en caso que Municipalidad acepte la demanda y pida el pago de lo adeudado no prescrito, el plazo para llegar a una sentencia suele ser de 3-5 meses más.</li>
<li>Se dicta sentencia y se ordena informar a Municipalidad el borrado de antecedentes para que pueda renovar su permiso.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué es la prescripción?</strong></h2>
<p>La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. En específico en un procedimiento de permiso de circulación, se requiere que la Municipalidad donde mantienes el permiso, no te haya demandado por un mínimo de tres años; por ejemplo: si estamos a 2024, puedes prescribir toda deuda de 2021, para atrás.</p>
<h2><strong>¿Quién puede iniciar la demanda de prescripción de deuda por permiso de circulación?</strong></h2>
<p>Sólo puede ser iniciada por el dueño del vehículo, aquél que figure en el padrón. Puede iniciarse por otra persona, pero siempre y cuando se tenga poder del dueño que aparezca en inscripción. Si no tienes poder, y el dueño está dispuesto a darlo, el costo de la redacción de dicho poder, va incluido en honorarios.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos adicionales debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo la notificación a la Municipalidad. Entre $50.00-$80.000.</p>
<h2><strong>¿Necesito un abogado?</strong></h2>
<p>Sí; a diferencia del proceso ante Juzgado de Policía Local (que es prescripción de multas de tránsito) donde puede concurrir cualquier persona sin necesidad de abogado.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el trámite?</strong></h2>
<p>En un rango de 3-7 meses. Los tiempos dependen de cada tribunal.</p>
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