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Derecho de Familia

¿Cómo hacer la Renuncia de Gananciales en Chile?

¿Alguna vez compraste un inmueble? ¿Una casa al SERVIU? Entonces es muy probable que lo hayas adquirido en virtud del artículo 150 del Código Civil que te permite hacer uso de ese bien de forma exclusiva. Pero, ¿sabías que después del matrimonio para adquirir en su totalidad ese bien debes renunciar a los gananciales?

Ilustración: Jemastock

Un trámite, eficaz, sencillo y rápido. Toda mujer casada en sociedad conyugal que adquirió patrimonio reservado (comúnmente conocido como ley o artículo “150”), y que se divorció, su cónyuge falleció, o, liquidaron la sociedad conyugal por cambio de régimen patrimonial, podrá realizar este trámite.

¿Qué es la renuncia de gananciales?

Aquél acto con posterioridad al divorcio mediante el cual, la mujer casada en sociedad conyugal renuncia a todos los bienes que pudiera haber obtenido en la sociedad conyugal para hacer uso exclusivo de los bienes que conforman su patrimonio reservado.

¿Qué bienes son parte de mi patrimonio reservado?

Todos aquellos que usted compró en virtud del artículo 150 del Código Civil, eso se consigna en la correspondiente escritura por lo tal se recomienda revisarla. Hay bienes que en la gran mayoría de ocasiones se imputan a este artículo, por ejemplo los bienes comprados al SERVIU o con algún subsidio.

¿Qué implica entonces la renuncia de gananciales?

Por ejemplo: Si durante su matrimonio, su marido compró un auto, y usted la casa en la que viven (ya sea al SERVIU o mediante la aplicación expresa del artículo 150), al renunciar a la sociedad conyugal usted perderá todo derecho que pudiera tener sobre el auto, pero tendrá el derecho exclusivo del inmueble.

¿Y si no renuncio a los gananciales?

Usando el mismo ejemplo anterior, tanto su casa como el auto serán divididos en partes iguales. Por ende él tendrá derecho a la mitad de su casa y auto, usted lo mismo.

¿Me conviene renunciar a los gananciales?

Depende. Hay que ver los bienes que hay. Si por ejemplo usted tiene dos inmuebles bajo el artículo 150, y él compró durante la vigencia del matrimonio una casa, lo lógico indica que le conviene renunciar; por el contrario si usted tiene un inmueble -o ninguno- pero él compró varios inmuebles lo mejor es no renunciar.

¿Cómo sé si tengo un inmueble o mueble (automóvil por ejemplo) bajo el artículo 150?

Debe revisar la escritura de compraventa. Si en algún lado habla que el bien que está comprando ingresará a su patrimonio exclusivo en virtud del artículo 150 del Código Civil significa que sí es beneficiaria. Si nada dice, y el bien lo compró durante la vigencia del patrimonio, ingresará a la sociedad conyugal donde después se dividirá en partes iguales.

¿Cuándo puedo renunciar a los gananciales?

  1. Cuando te hayas divorciado de tu cónyuge por sentencia judicial.
  2. Cuando tu cónyuge haya fallecido.
  3. Cuando con tu cónyuge, cambien de régimen matrimonial. Pasando desde sociedad conyugal a separación de bienes o participación de gananciales.

¿Cómo es el proceso de renuncia de gananciales?

Se realiza cuando se divorcie, su cónyuge fallezca o cambie el régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes.

Simplemente se presenta una escritura en Notaría que luego se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces donde tenga inscritos sus inmuebles.

¿Qué necesito para tramitar mi renuncia de gananciales?

  1. Sentencia de divorcio o certificado de defunción de su cónyuge.
  2. Escritura de compraventa de inmueble/mueble a su nombre.

¿Puede un hombre renunciar a los gananciales?

No. Es absolutamente imposible.

¿Cuánto tarda?

Entre 2 semanas a 1 mes y medio.

¿En qué gastos debo incurrir?

  1. Firma en Notaría. Entre $40.000-$60.000
  2. Inscripción en Conservador. Entre $10.000-$40.000.

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