Una pregunta que constantemente recibimos de nuestros clientes, es si es posible divorciarse cuando permanecen en un mismo domicilio pero con vidas completamente separadas. La respuesta es sí, habiendo sido ratificado y reiterada esta posibilidad tanto por Corte de Apelaciones como Corte Suprema. Acá te explicamos en detalle:
¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?
Sí. Lo que la ley pide es un “ánimo de separación” (animus separationis) más no una “separación corporal” (corpus separationes). Se traduce esto en que lo que tribunales requieren para acceder a un divorcio, es que las partes tengan una ruptura consciente de la convivencia conyugal, lo cual puede darse ya sea viviendo separados o juntos; por lo que si bien, lo normal es que exista una separación física del domicilio en el que residían, no es un requisito indispensable, siendo lo medular, que exista entendimiento que ambos están separados en su vida diaria.
¿Puede surgir alguna complicación dentro del proceso?
Si bien, tribunales han aplicado desde hace ya varios años el criterio de permitir divorcio de personas que viven bajo un mismo techo, existe la posibilidad que sea necesario recurrir a Corte de Apelaciones respectiva, lo cual puede ampliar el tiempo de tramitación en unos 2-4 meses aprox. Esto podría ocurrir en tribunales fuera de capitales regionales.
¿Es aplicable para divorcios de común acuerdo y unilateral?
Sí, no hay distinción. Pero, en divorcios unilaterales podría derivar en una segura necesidad de llegar a Corte de Apelaciones si hay oposición de la otra parte en cuanto al cese de convivencia. Por ejemplo: José demanda a Catalina por divorcio unilateral, ambos viven en el mismo techo. Se le notifica la demanda a Catalina, y ella contesta que no han terminado su vida en común ya que viven en el mismo domicilio; tal situación involucrará necesariamente, que se acredite la separación o el no término, mediante testigos. En tal caso, ante conflicto, el tribunal preferirá los testigos que fueron más claros y con mayor conocimiento de los hechos, existiendo la necesidad que ante un rechazo del divorcio interpuesto por José, se deba concurrir a Corte de Apelaciones.
¿Qué documentos o información necesitaré para probar separación en una misma dirección?
Para probar la separación, se requerirá más que documentos, prueba testimonial. De forma tal, se solicitan dos testigos con conocimiento directo, basto y concreto, de la vida separada en el mismo domicilio de los solicitantes, sugiriendo que sean familiares directos, o amistades que frecuentan de forma constante la dirección donde ambos residen.
¿Cuáles son los sustentos legales que avalan que es posible un divorcio de dos personas bajo el mismo domicilio?
- Corte de Apelaciones de Santiago en ROL 4751- 2006, en materia Familia, al respecto del ánimo de separación que se argumenta en esta demanda. Correctamente la magistratura expresa: “Que la ley no ha definido lo que se entiende por cese efectivo de la convivencia conyugal, pero debemos asumir que con ello se está refiriendo a una ruptura consciente de la convivencia conyugal y precisamente por ello, no es incompatible con la vida en el mismo domicilio, o bajo el mismo techo, como tampoco lo es con el mero alejamiento físico. Lo anterior significa que el ánimo de los cónyuges, en cuanto a mantener o no la relación matrimonia es fundamental, de manera que si la determinación consciente ha sido la de suspender la convivencia conyugal, aunque la separación material no se haya producido, ya sea por el interés de los hijos o por dificultades económicas, u otra causa, se puede entender que hay cese efectivo de la convivencia del matrimonio, siempre que existan actos materiales que demuestren claramente la existencia de tal ánimo”.
- Corte de Apelaciones de Concepción en ROL 519-2007, en materia de familia, que manifiesta que basta con el animus separationis para acreditar cese efectivo de convivencia: “(…) en relación a la convivencia o al vivir juntos, el artículo 55 inciso 3° de la Ley de Matrimonio Civil establece que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal, es decir, se requiere un cese afectivo, por ello, tal como se concluyó por la juez de primer grado, no es el corpus separationes o hecho material de la separación física, sino lo esencial es el animus separationis, ya que si la affectio subsiste, no se produce el cese de la convivencia, y, por el contrario, si ésta desaparece, tiene lugar el cese de la convivencia aunque los cónyuges convivan bajo el mismo techo”.
- Corte de Apelaciones de San Miguel en ROL 30-2024, en materia de Familia: “En efecto, el cese de la convivencia es una situación de hecho, circunstancia fáctica que exterioriza que el fuero interno está imbuido por el animus separationis, esto es, por el ánimo de apartarse de la vida en común. Ello autoriza a concluir que es efectivo que sí en los cónyuges cesa el estado anímico o la intención de vivir juntos, no hay convivencia conyugal, que es lo que ha ocurrido en la especie, esto es, la falta de affectio durante el término legal necesario para decretar el divorcio, es decir, que la convivencia conyugal cesó de manera efectiva durante el transcurso de, a lo menos, tres años, conforme lo señala el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civil”.
Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?
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