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Derecho Civil

¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?

Mediante este trámite, puedes apelar y/o reponer, a resoluciones de INAPI a fin de que obtengas finalmente tu registro marcario.

Ilustración: Freepik

Una vez solicites al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) el registro de tu marca,  puede ocurrir que sea rechazada. Hay muchos motivos detrás de tal, pero independiente de, existe el derecho a apelar ante tal decisión.

¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó mi marca?

En caso que INAPI no haya dado protección a tu marca, existe la posibilidad de apelar a tal decisión. Hay dos caminos para tal: reponer y cumplir lo ordenado ante el mismo INAPI, y en última instancia, apelar ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).

  1. Cumplir lo ordenado/reponer
  2. Apelar
  3. Efectuar un traslado

Cumplir lo ordenado/apelar

Es posible deducir reposición o cumplir lo ordenado en contra de resolución de INAPI que rechace inscripción de la marca, por tener vicios de forma o fondo. Generalmente, con la presentación de este trámite, INAPI accede a registro marcario.

¿Cuándo se debe presentar?

Dentro de los 3 días hábiles (considerando sábado) siguientes a la comunicación de la resolución de INAPI.

Apelar

En última instancia, se puede apelar en caso que reposición o cumplimiento de lo ordenado sea rechazado. Esta apelación se tramita ante Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), quien en definitiva, resolverá de forma definitiva el registro de marca.

¿Cuándo se debe presentar?

Dentro de los 15 días hábiles (considerando sábado) siguientes a la resolución de rechazo de INAPI.

¿Cómo es el trámite de apelación ante TPI?

  1. Se presenta apelación ante INAPI que luego, deriva a TPI.
  2. En unas 3-6 semanas, TPI recibirá antecedentes de la causa. Nuestro equipo se hace parte del recurso y solicita alegatos en caso que sea necesario.
  3. Dentro de 1-2 meses, TPI dicta su resolución definitiva.

¿Y si TPI rechaza mi marca?

Si bien, existe aún el recurso de casación, el cual, lleva directo a Corte Suprema, las resoluciones de TPI suelen ser bastante ajustadas a derecho, por lo que en caso de rechazo, muy probablemente no podrás registrar tu marca.

¿Y si no se presenta dentro de plazo el recurso?

Si no se presenta en plazo, por lo tardío en contactarse con nuestro equipo u otros factores, no se podrá presentar el recurso, y si se presenta, será automáticamente rechazado.

En este caso, lo mejor es volver a presentar a registro la marca.

¿En qué gastos debo incurrir en una apelación ante TPI?

  1. Se deben pagar 2 UTM al momento de presentar recurso.

¿Me irá bien?

Depende de las circunstancias, fundamentos del rechazo a registro de tu marca.

Efectuar un traslado

Sólo en caso que otra marca se haya opuesto a tu solicitud, tendrás un plazo de 30 días para defenderte. En caso que tu defensa sea rechazada, se debe apelar.

¿Por qué INAPI puede rechazar mi marca?

Existen múltiples motivos, pero estos son los principales -se detallan en Ley 19.039, artículo 20:

  1. Similitud fonética o de signo (logo) con otra marca.
  2. Una marca que alude a su propio giro, naturaleza u origen.
  3. Oposición de otra marca deduciendo interés.

Similitud fonética o de signo (logo) con otra marca

En caso que tu marca tenga semejanza con otra ya existente y que esté inscrita en INAPI, independiente no se opongan, puede que tengas problemas. Por ejemplo: quieres registrar una marca de nombre “órbita”, pero existen otras de nombre “frecuencia órbita”, “órbitando” u similares, INAPI realizará una observación indicando que no puedes inscribir la marca.

¿Y cómo se defiende?

Debe estudiarse por nuestro equipo. Pero a rasgos generales, lo que la ley pretende evitar es la “confusión” de un consumidor común entre dos marcas. Por ejemplo: bajo la misma lógica anterior, si tu marca “órbita” se asemeja con “frecuencia órbita”, se argumenta que si bien se comparte un elemento común (la palabra “órbita”), logran diferenciarse íntegramente. Además, se analiza si comparten las mismas coberturas o giros. Nuevamente ejemplo: si “órbita” se enfoca a venta de sombreros, y “frecuencia órbita” a transmisiones radiales, no hay motivo alguno para que sea rechazada la marca. Ahora bien, si comparten elementos de giro, pueden existir problemas.

Recuerda que el requisito legal es evitar la confusión entre consumidores, siendo esta la base de cualquier seria defensa. Por lo que si tu marca se asemeja mucho fonéticamente, y en logo a la otra, además de compartir mismo giros, muy probablemente será rechazado.

Una marca que alude a su propio giro

Si tu marca, hace referencia a su propia naturaleza de giro, sí o sí será rechazada, y no obtendrás resolución favorable alguna en ninguna instancia. Por ejemplo: si quieres registrar “el rey de las empanadas” y vendes empanadas, pase lo que pase, tu marca será rechazada. O si te dedicas al lavado de autos, y buscas registrar “el mejor lavado de autos de Temuco”, también obtendrás un indefendible rechazo.

¿Y cómo se defiende?

Si aludes a tu propia marca, giro, ubicación, no podremos defender de forma alguna tu registro ya que está abiertamente contrario a ley. Ejemplos: “el rey del mote con huesillos”, “grúas Punta Arenas”, “el gran lavado de autos”, “el sopaipillero”, “compu mundo”, entre otras. Si no estás en tal lógica, debe estudiarlo uno de nuestros profesionales.

Oposición de otra marca deduciendo interés

Otra marca que esté registrada en INAPI, puede oponerse a tu solicitud dentro de el plazo de 45 días. Debe fundamentar el reclamo en que se asemeja a su marca, ya sea en términos fonéticos o logo.

¿Y cómo se defiende?

Idénticos puntos a los planteados en este artículo respecto a rechazo por similitud fonética, o de signo (logo) con la otra marca.

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