Una pregunta que constantemente recibimos es si es posible efectuar el trámite de divorcio, sin cese de convivencia. Acá te explicamos en detalle el por qué sí es posible.
¿Puedo divorciarme sin un cese de convivencia?
Sí, en cualquier caso, y ante todo evento. Esto ya que el cese de convivencia es sólo uno de los tantos medios para acreditar lo que la legislación pide ante el divorcio: una separación ininterrumpida por más de un año en caso de divorcio de común acuerdo, y más de tres años en un divorcio unilateral; pero no es el único medio para respaldar su separación, puede realizarse con testigos y documentos.
La ley y jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido sumamente clara en no exigir el cese de convivencia para ningún tipo de divorcio. Tanto Corte Suprema, Cortes de Apelaciones e inclusive, Tribunal Constitucional, han ratificado la situación antes descrita.
Y si ya solicité el cese de convivencia, ¿debo esperar un tiempo antes de pedir el divorcio?
No. En caso que lo hayas solicitado, no se presentará el documento ante tribunal, y se concentra el juicio en otros medios para acreditar su separación.
Si ya hice el cese de convivencia, ¿automáticamente obtendré el divorcio transcurrido un tiempo?
No, por ningún motivo. Independiente se haga el cese, y transcurra el tiempo, debes igualmente iniciar el trámite de divorcio. El cese de convivencia no representa el divorcio en sí, simplemente es un medio para el divorcio, pero como hemos explicado, no es el único y excluyente medio.
Y si no tengo un cese, ¿cómo acredito el divorcio?
Nuestro equipo trabaja y ha trabajado exitosamente con los siguientes medios:
- Testigos. Son dos en total, puede ser cualquier persona, único requisito es que sean mayores de 18 años.
- Documentos que den cuenta de domicilios separados. Por ejemplo, boletas electrónicas, certificado de residencia, declaración jurada de residencia, o demases.
¿Esto aplica para todo tipo de divorcio?
Sí, tanto para divorcio unilateral y divorcio de común acuerdo, no es necesario cese de convivencia.
¿Cuál es el sustento legal de no ser necesario un cese de convivencia?
- Artículo 28 de Ley 19.968, que establece: “Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley”.
- Sentencia de 26 de marzo de 2012, Rol 2207-12, del Tribunal Constitucional: “Que, contrariamente a lo que discurre la requirente, el cese de la convivencia, tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947, puede probarse por cualquier medio”; y continúa “Lo cierto es, en consecuencia, que ninguno de los relacionados preceptos limita la libertad probatoria del juez, en términos de impedirle dar por acreditada la fecha del cese de la convivencia por otros medios”.
- Sentencia ROL 5.468-13 de la Corte Suprema, libro de Familia, la misma indica: “Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de cuándo se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite”.
Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?
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