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Derecho de Familia

¿Qué hacer si me demandan de alimentos?

Si te demandan por pensión alimenticia puedes defenderte, esencialmente en el sentido de que se regule una pensión acorde a tu realidad económica y que no supere tus objetivos ingresos. Acá te contamos los escenarios.

Ilustración: Magnifik

Si a tu casa, o domicilio de algún familiar llegó una citación judicial, notificándote de una demanda de alimentos menores (pensión alimenticia), necesitarás un abogado o abogada para defenderte. Nacen múltiples escenarios con esto, acá te explicamos todos.

¿Qué se solicita en una demanda de alimentos?

Básicamente, en este procedimiento se solicita:

  1. Regular un monto reajustable de pensión de alimentos por tu hijo(s) o hija(s).
  2. Regular distribución de gastos extraordinarios (aquellos gastos imprevisibles, como hospitalizaciones).
  3. Regular cualquier otro tópico respecto del pago de alimentos (pensión)

¿Qué significa la demanda de alimentos? 

Que la madre o padre que detenta el cuidado de tu hijo(s) o hija(s), está solicitando que se regule un monto de pensión alimenticia, pagadera dentro del mes, así como la apertura de una cuenta de ahorros a la vista de Banco Estado, para efectos de pago.

¿Qué posturas puedo tomar con la demanda de alimentos?

  1. Aceptar la demanda de alimentos. En caso que el monto pedido te parezca razonable, puedes aceptar la demanda sin más, en cuyo caso, el tribunal dictará pronta sentencia.
  2. Rechazar la demanda de alimentos pidiendo regular otro monto. Si el monto que se solicita de pensión, te parece muy por sobre tu real capacidad de pago, puedes solicitar el rechazo del monto pedido, solicitando se ajuste a tu realidad económica; esto requerirá un juicio, y acreditar fidedignamente tanto tus ingresos como egresos.
  3. Solicitar el rechazo íntegro de la demanda. Esto sólo podría realizarse en caso de existir un cuidado compartido regulado, aún así, es extremadamente difícil que el tribunal no acceda a regular monto alguno.

¿Qué circunstancias tomará en cuenta el tribunal para fijar un monto de alimentos (pensión)?

  1. Las necesidades de tu hijo(s) o hija(s), entre ellas, gastos de alimentación, salud, vestimenta, recreación, educación, necesidades extras, talleres extraprogramáticos, cuidados, entre otras.
  2. La capacidad económica de quién tenga en cuidado a tu hijo(s) o hija(s).
  3. Tu capacidad económica. Este punto es sumamente importante, ya que se requiere demostrar, fidedignamente, tus ingresos y egresos, teniendo que tener el tribunal a la vista: liquidaciones de sueldo, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios, participación en empresas, movimientos bancarios, entre otros.

¿Cuáles son los montos mínimos de alimentos (pensión)?

  1. Si tienes un solo hijo o hija: 40% de un ingreso mínimo, un aprox. de $215.600.
  2. Si tienes más de un hijo o hija: 30% de un ingreso mínimo por cada hijo o hija, un aprox. de $161.700.

¿Puedo pagar menos del mínimo si no tengo ingresos?

No, ya que precisamente por eso es el “mínimo”, menos que eso, no es posible pagar. Hay excepciones vinculadas a discapacidad o situaciones graves y acreditables de salud, pero si sólo estás cesante, tu base de pago será el mínimo.

¿Y cuánto le darán de alimentos (pensión) a la otra persona?

Se deben estudiar tus ingresos y egresos, así como las necesidades de hijo(s) o hija(s), por lo general, el tope que ocupan los tribunales es no más del 50% de tus ingresos acreditados. En ese sentido, si por ejemplo se acredita que tus ingresos son de $1.000.000, una condena debería estar en un tope de $500.000, pudiendo reducirse esa cifra por circunstancias propias acreditadas de tu persona en el proceso (por ejemplo, gastos permanentes de salud).

La importancia de los Alimentos provisorios

Al momento de dar curso a la demanda, el tribunal fijará alimentos provisorios, esto es una pensión de alimentos que se devengará durante la tramitación del juicio, independiente de lo que el tribunal resuelva al término del proceso. De hecho, al momento en que te notifiquen la demanda, al mes siguiente de ello, ya tendrás que pagar una pensión alimenticia.

¿Me puedo oponer a los alimentos provisorios?

Sí, pero es un plazo breve, por lo que apenas recibas copia de la demanda, debes contactarte con nuestro equipo. El plazo de defensa de estos alimentos es de 3 días, y salvo alguna situación excepcional, la oposición sería respecto del monto, no respecto de que se fijen o no.

La importancia de un informe social

Un punto en términos probatorios dentro del juicio muy importante, es la necesidad de contar con un informe social de tu persona que detalle tus ingresos y egresos. Este informe por lo general se paga a un perito de Corte de Apelaciones, con valores que oscilan por lo general entre $200.000-$300.000. Existe la posibilidad de solicitar un informe gratuito a la Dirección de Desarrollo Comunitario de tu comuna, no obstante, dependerá de criterio del tribunal y la misma Municipalidad, ya que no es algo que siempre se gestiona por su parte.

Las vías de un acuerdo

En casi todas las instancias del proceso el tribunal propenderá a que se llegue a un acuerdo respecto del monto de alimentos. Constantemente ofrecerán cifras y se tratará de llegar a un punto medio. Nuestro equipo te orientará debidamente en cuánto es razonable aceptar o rechazar.

¿Cuánto dura el proceso?

Entre 2-8 meses aprox.

¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?

Debes ir a las audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad (la mayoría de forma virtual). Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial, salvo que se pida tu declaración personal.

¿Qué información necesito para contestar una demanda de alimentos?

  1. Indicar si eres trabajador dependiente o independiente.
  2. Si eres dependiente, deberás acompañar tus últimas 6 liquidaciones de sueldo, así como tu certificado histórico de cotizaciones.
  3. Si eres independiente, acompañar últimas 6 boletas de honorarios.
  4. Indicar si tienes participación en alguna empresa, y en la afirmativa, si efectúas retiro de utilidades.
  5. Indicar si tienes bienes inmuebles registrados a tu nombre.
  6. Indicar si tienes vehículos registrados a tu nombre.
  7. Indicar si tienes otros hijo(s) o hija(s).
  8. Indicar un aproximado de tus egresos.
  9. Indicar un aproximado de tus ingresos.
  10. Indicar cualquier situación que requiera un gasto permanente en tu mes a mes.
  11. Indicar el régimen de visitas que realizar con tu hijo(s) o hija(s) en caso de haberlo.

¿Cómo es el proceso de una demanda de alimentos?

  1. Se presenta la demanda. En la primera resolución sobre la misma, se fija una fecha para la primera audiencia -de nombre, audiencia preparatoria-, y se da un monto de alimentos provisorios.
  2. Se te notifica la demanda. Tienes 3 días para oponerte a la cifra de alimentos provisorios.
  3. Se contesta la demanda por parte de nuestro equipo, dando cuenta de tu real capacidad económica.
  4. Se lleva a cabo la primera audiencia. En ella se menciona la prueba que se ofrecerá, así también se fija fecha para la segunda audiencia -de nombre, audiencia de juicio-. En la oportunidad, se procurará que lleguen a acuerdo.
  5. Se lleva a cabo audiencia de juicio en la que se incorpora la prueba ofrecida; desde documentos, oficios, y pericias.
  6. Una vez rendida toda la prueba -puede ser en una audiencia o más-, se dicta sentencia.

Perfecto, quiero tramitar la contestación con ustedes, ¿cómo lo hago?

Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp, revisa el botón en esta página.

 

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