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Derecho de Familia

Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile

El cuidado personal compartido establece corresponsabilidades entre ambos progenitores respecto a hijo o hija. Se puede fijar mediante una escritura.

Ilustración: Freepik.

En caso que padre y madre, tengan un buen entendimiento respecto a cuidados de su hijo o hija, puede establecerse el mecanismo de cuidado personal compartido a fin de fomentar la corresponsabilidad entre ambos.

¿Qué es el cuidado personal compartido?

Es un régimen de relación y cuidado, de hijo o hija, en el que, ambos progenitores, asumen las labores de crianza bajo corresponsabilidad.

El Código Civil chileno lo define en su artículo 225 en los siguientes términos: “un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad“.

¿Cómo se puede fijar un régimen de cuidado personal compartido?

  1. Escritura pública.
  2. Mediación.

Escritura pública

¿Cómo es el proceso de cuidado personal por escritura pública?

  1. Se redacta por nuestro equipo la respectiva escritura en un plazo de 2 días hábiles.
  2. Se envía escritura a Notaría de comodidad de ambos progenitores. Si no conocen ninguna, pueden firmar en Notaría con la que nuestro equipo trabaja en la comuna de Santiago, no obstante, puede ser en cualquier lugar de Chile.
  3. Una vez autorizada la escritura, se informa a Tribunales de Familia.
  4. En un lapsus de 2-3 semanas, Tribunal aprueba escritura.
  5. Finalmente, se informa a Registro Civil.

¿Qué información necesito para un cuidado personal compartido por escritura?

  1. Nombre completo de padre y madre, RUN, dirección, oficio u profesión.
  2. Nombre completo, RUN, dirección de hijo o hija.
  3. Mencionar regulaciones respecto a su hijo o hija.

¿Qué debo regular en una escritura de cuidado personal compartido?

Esto, queda a criterio de ambos progenitores; dentro de los acuerdos que se pueden mencionar:

  1. Régimen de visitas con padre y madre.
  2. Alimentos a favor de hijo o hija.

¿En qué gastos debo incurrir?

  1. Notaría: entre $30.000-$50.000.
  2. Inscripción en Registro Civil: $4.500 aprox.

Mediación

Necesitas contactar a un mediador, quien citará a reunión a partes a fin de fijar acuerdos.

En un cuidado compartido, ¿existe obligación de otorgar pensión de alimentos?

Es algo que dependerá de los acuerdos entre ambos. Ya que si se establece un régimen donde hijo o hija, compartirá prácticamente en idénticos tiempos con padre y madre, no será necesario establecer un monto fijo mensual, más allá de mencionar que en el régimen que se cumpla con padre y madre, será cada uno quien asuma los gastos.

De cualquier forma, se deben establecer ciertos mínimos comunes tales como gastos extraordinarios, educación, salud. Por ejemplo: “será el padre quién pagará las mensualidades del Colegio, mientras que la madre se hará cargo de necesidades de salud”. También, pueden fijarse pagos a mitades, o bajo las modalidades que uds. mencionen.

Debes finalmente tener en cuenta, que, el no fijar la obligación de alimentos, es algo sumamente extraordinario, por lo que siempre, quedará a criterio del tribunal el permitir o rechazar esto.

¿Qué régimen de visitas se establece en un cuidado personal compartido?

Queda a libre determinación de ambos progenitores. Puede establecerse desde un régimen de fin de semana por medio, hasta uno que sea con pernoctación prácticamente todos los días de la semana. Acá, se responde a la realidad de padre y madre, y esa realidad, es la que uds. determinen.

Sugerimos regular régimen ordinario (día a día, semana a semana), y extraordinario (fechas como vacaciones, Navidad, año nuevo, feriados, etc).

¿Y la patria potestad en un régimen de cuidado personal compartido?

La patria potestad es básicamente la administración de bienes, derechos, respecto de tu hijo o hija. Se define como “derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas”.

En un régimen de cuidado personal, esto se hace de forma compartida. Por ejemplo: tu hijo recibe una herencia, quienes deben firmar y realizar las diligencias para tramitar esa herencia, obtenerla, inscribirla y eventualmente venderla, son ambos padres.

La obligación de fijar una residencia principal

Independiente los acuerdos que se establezcan, se debe fijar una residencia principal para el hijo o hija. ¿Qué es esto? El lugar donde el niño o niña permanecerá la mayor parte del tiempo, el adulto responsable principal de su cuidado.

¿Siempre es recomendable establecer un cuidado compartido?

No. Te recomendamos encarecidamente fijar un régimen de cuidado compartido, sólo cuando haya un absoluto buen entendimiento entre padre y madre respecto de los cuidados de hijo o hija. Si existen constantes roces o problemas, este régimen no sólo no te ayudará, sino que te perjudicará tanto a ti como a tu hijo o hija. Además, bajo nuestra experiencia, muchas veces se busca fijar un cuidado compartido para evadir la obligación de pago de alimentos o reducirla considerablemente.

Finalmente, revertir un cuidado compartido, requerirá la autorización y firma del otro progenitor, y en ausencia de ello, una demanda o procedimiento proteccional (vulneración de derechos hacía tu hijo o hija); por lo que si te arrepientes, volver al punto anterior, es para nada sencillo.

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