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Derecho de Familia

¿Cómo solicitar la declaración de bien familiar?

El trámite de declaración de bien familiar tiene un periodo de tramitación entre 2-5 meses, no obstante, puedes obtener los beneficios de la declaración a los pocos días de presentada la demanda.

Ilustración: stockgiu

Si estás casado u casada en sociedad conyugal, resides en un domicilio de la sociedad conyugal o del otro cónyuge, y tu relación terminó, puedes solicitar el beneficio de declaración de bien familiar en el que habitas. Esto traerá múltiples protecciones a tu estadía en el inmueble. Un proceso rápido y sencillo. Te explicamos sus principales ventajas y requisitos:

¿Qué es un bien familiar?

Es una resolución judicial que ordena inscribir en Conservador de Bienes Raíces, el hecho que la propiedad que sirve de residencia principal a él o la cónyuge con o sin hijos, se encuentra afecta a prohibición de enajenar (vender) sin autorización del cónyuge residente; así también, permite la ocupación física de la propiedad sin la presencia de esposo u esposa. Esta propiedad debe ser propiedad de alguno de los cónyuges, o ser parte de la sociedad conyugal.

Para entender, veamos un caso hipotético: María vive con Pedro en una casa de la comuna de Providencia (la casa es propiedad de Pedro), tienen 2 hijos. Ambos terminaron su relación, y Pedro se fue a vivir a la casa de su familia. A los pocos días, Pedro le pide ocupar su casa a María, ya que quiere simplemente usarla para después venderla. María ante eso se niega y solicita la declaración de bien familiar de la casa de Providencia. Dicha declaración resulta acogida por tribunales, por lo que María podrá seguir viviendo en la propiedad hasta que se termine el matrimonio, y Pedro por su parte, no podrá hacer uso de la propiedad, ni venderla si no es con autorización de María.

¿Cuáles son los requisitos para un bien familiar?

  1. Certificado de matrimonio. Debe existir un matrimonio para poder solicitar este beneficio.
  2. Certificado de nacimiento de hijos o hijas si hubiere.
  3. Certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos más cercana.
  4. Certificado de dominio vigente de la propiedad emitido por Conservador de Bienes Raíces respectivo.
  5. Cónyuge que solicita beneficio, debe vivir en lugar. No se puede realizar respecto de propiedades que se ocupan para arriendo o veraneo.
  6. La propiedad en la que se reside, debe ser de propiedad de la sociedad conyugal, o de alguno de los cónyuges.

¿Cómo es el trámite de declaración de bien familiar?

  1. Con documentos pedidos, se presenta demanda ante Juzgado de Familia.
  2. Tribunal entre 1-3 semanas, dicta primera resolución en la que ordena notificar al demandado, fija fecha de primera audiencia, y establece automáticamente la calidad de bien familiar “provisorio”, es decir, la propiedad tendrá la calidad de familiar, hasta que termine el juicio -independiente dure 2 meses, 2 años-.
  3. Se notifica demanda, ante tal, el demandado puede: a) aceptar la demanda, en cuyo caso trámite queda listo; b) no presentarse a audiencia fijada y no decir nada, en este caso, será beneficioso para quien demandada la declaración de bien familiar, ya que simplemente se sigue el proceso en su ausencia; c) negarse a la solicitud. El único fundamento de peso que se podría deducir, es el hecho que la propiedad no se esté usando para vivir, sino para arrendar, o quien solicita la declaración, vive en otra dirección.
  4. Llegada la primera audiencia, si el tribunal no ve objeciones de peso del demandado, o si directamente no asiste, dictará sentencia inmediata acogiendo declaración de bien familiar. El tribunal seguirá en estudio de la causa sólo si el demandado da fundamentos de peso respecto a declaración, específicamente lo ya antes comentado: que quien solicita el beneficio no vive en la propiedad, o la mantiene en carácter de arrendada.
  5. Una vez dictada sentencia, se inscribe calidad de bien familiar de la propiedad en Conservador de Bienes Raíces.

¿Quién puede solicitar la declaración de bien familiar?

Él o la cónyuge, que resida en la propiedad a declarar bien familiar.

¿En qué régimen de matrimonio se puede solicitar declaración de bien familiar?

En cualquiera: sociedad conyugal, separación de bienes, o participación en gananciales.

¿Cuánto tarda una declaración de bien familiar?

Entre 2-5 meses.

¿Desde cuándo veré resultados?

Desde las 2-4 semanas de presentada la demanda, toda vez que tribunal automáticamente dictará declaración provisoria de bien familiar, es decir, la propiedad tendrá la calidad de familiar, hasta que termine el juicio independiente su duración.

La importancia de la declaración provisoria del bien familiar

Al presentarse la demanda, entre unas 2-4 semanas, el tribunal con el sólo mérito de los antecedentes que te pedimos, declarará como familiar el bien pedido (artículo 22 de la Ley N° 19.968). Esto significa, que desde que exista esta declaración “provisoria”, dure lo que dure el juicio, la propiedad tendrá todos los beneficios de un bien familiar.

¿Cuáles son los beneficios de una declaración de bien familiar?

  1. Se establece una prohibición de enajenar respecto al inmueble; es decir, el dueño de la propiedad, no podrá venderla, si no es con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.
  2. Se establece una prohibición de gravar respecto al inmueble; es decir, el dueño de la propiedad, no podrá hipotecarla, usufructuarla, si no es con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.
  3. Se establece una prohibición de arrendar respecto al inmueble; sólo se permite con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.
  4. Se permite el uso físico y material de la propiedad, así como los bienes muebles que la componen, no pudiendo el otro cónyuge, hacer uso de la misma, ni habitarla.

¿Es permanente una declaración de bien familiar?

No; este derecho persiste mientras exista el matrimonio, una vez que ocurra divorcio, fallecimiento del otro cónyuge, se solicitará el alzamiento de la declaración de bien familiar.

¿Me pueden embargar la propiedad declarada bien familiar?

Sí, lamentablemente la declaración de bien familiar no protege ante un embargo o remate. Pero sí obtienes un beneficio, que se debe solicitar judicialmente dentro del proceso de embargo, a fin que rematen otros bienes del deudor, antes que la propiedad.

 

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