Un caso extremadamente frecuente y reciente, es que por ignorancia, mala gestión u demases, al momento de que la mujer casada en sociedad conyugal adquiera una propiedad con su propio patrimonio, no se mencione en la escritura que se compró con el beneficio de entenderse separada de su marido, el conocido artículo 150. Lo anterior se traduce en un gran problema: que el 50% de los derechos son de tu marido, y no podrás vender, arrendar o realizar otros trámites, sin su previa aprobación y distribución monetaria de porcentajes ¿Se puede solucionar? Sí. Acá te explicamos cómo.
¿Qué es el artículo 150?
Es un artículo del Código Civil chileno, que establece que la mujer casada en sociedad conyugal que adquiera propiedades mediante el uso de sus ingresos, se entenderá separada de bienes de su marido. Así entonces, los bienes que compres bajo este beneficio, serán exclusivamente tuyos.
Para perfeccionar lo anterior, una vez terminado el matrimonio, debe realizarse una renuncia de gananciales, quedando tu persona, con la propiedad en su total disposición.
¿Qué pasa si compré una casa con mis ingresos y estoy casada en sociedad conyugal?
Se anotará en la misma escritura de compraventa de la propiedad, que cuenta con el beneficio del artículo 150.
¿Y si le compré al SERVIU también tengo el beneficio del artículo 150?
Sí, se presume de pleno derecho que en caso que adquieras una propiedad al SERVIU, estás bajo el beneficio del artículo 150. Siempre y cuando tú la adquieras, y no sea en conjunto con tu marido.
¿Qué pasa si en la escritura no se señaló el beneficio del artículo 150?
Lamentablemente, en caso que no se haya mencionado -se establece en una cláusula adicional e individualización de parte compradora y vendedora-, no te entenderás separada de bienes, por lo que no tendrás el beneficio mencionado. Así entonces, necesitarás autorización de tu marido para cualquier trámite respecto de tu casa, y podría inclusive, solicitar su venta forzosa ante tribunales. Sin mencionar que tiene el 50% de derechos sobre el inmueble.
¿Qué se puede hacer?
Muy recientemente, la jurisprudencia nacional ha ofrecido una solución a este problema mediante un procedimiento ante tribunales civiles que se tramita de forma breve.
¿Qué requisitos debo cumplir para poder pedir agregar el artículo 150 a mi propiedad?
- En la escritura original, se debe haber omitido señalar que te encuentras bajo el beneficio del artículo 150. Se señala en una cláusula e individualización de las partes. Si desconoces esta info, puedes pedirle ayuda a uno de nuestros abogados.
- Debes haber adquirido la propiedad con uso de tus ingresos propios. Lo anterior, se acredita mediante informe de cotizaciones histórico que demuestra que al momento de adquirir la propiedad, te encontrabas trabajando; si no cuentas con cotizaciones, sirven informes de SII o empresa. En caso que la propiedad se haya adquirido al SERVIU, no es necesario que tengas las cotizaciones pedidas.
- La escritura debe estar a tu nombre exclusivo.
¿Qué documentos necesito para rectificar artículo 150 de mi casa?
- Escrituras de la propiedad. Si no las tienes, uno de nuestros abogados puede pedirla, pero debes cancelar el valor que se te cobre desde Conservador. Generalmente, entre $4.500-$10.000.
- Certificado histórico de cotizaciones, o formularios de SII -ya sea persona natural o jurídica- que acrediten ingresos de tu persona en las fechas de adquisición de la propiedad; y/o cualquier documento que acredite ingresos de tu persona en los rangos de tiempos antes comentados. Si la casa la compraste al SERVIU, estos documentos recién mencionados, no serán necesarios.
¿Cómo es el procedimiento de agregar artículo 150 a tu propiedad?
- Se solicita inscripción del hecho de haberse adquirido propiedad con beneficio de artículo 150 al Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- El Conservador rechazará la solicitud, e inicia el proceso judicial propiamente tal.
- Se presenta al tribunal documentación pedida junto con solicitud de rectificación a fin de agregar subinscripción de artículo 150. Se debe notificar a Conservador.
- Luego de entre 1-4 meses, se dicta sentencia.
- Luego de dictada la sentencia, puedes efectuar la renuncia de gananciales, siempre y cuando haya divorcio, tu cónyuge haya fallecido, o cambien el régimen matrimonial.
¿Se puede oponer mi marido?
No, al ser una propiedad que tú adquiriste bajo tú patrimonio, no será necesario notificarlo a él, ni informarle de forma alguna. De hecho, te recomendamos no comentarle de este proceso en forma alguna.
¿Me irá bien?
En caso que tengas todos los documentos antes mencionados, no debería haber problema.
¿Qué es la renuncia de gananciales?
En este artículo te explicamos en detalle todos los aspectos.
¿En qué gastos debo incurrir?
- Escritura rectificatoria en Notaría: $8.000-$15.000 aprox.
- Inscripción en Conservador: $5.000 aprox.
- Notificación judicial a Conservador: $60.000 aprox.
¿Cuánto tarda?
Entre 3-7 meses.