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Derecho de Familia

¿Cómo demandar el cuidado personal de tus hijos?

Si bien, cuenta con complejidades, una demanda de cuidado personal puede asegurar un mejor futuro a tu hijo. Conoce cómo proceder:

Ilustración: Pch.vector

Una gestión, larga y compleja la demanda cuidado personal. Con ella, se obtendrá el cuidado personal privativo del niño o niña, quitándoselo al otro padre o madre. Un juicio que es de los más extensos en familia, pero que si se lleva bien ejecutado y existen antecedentes suficientes, podrá traducirse en una vida mejor para tus hijos.

¿Qué es una demanda de cuidado personal?

Es aquella gestión judicial que permite obtener el cuidado personal exclusivo respecto a tu hijo o hija (conocido anteriormente como ‘tuición’), obteniendo una serie de derechos y obligaciones; como deberes de alimentación y crianza. Generalmente este trámite se inicia luego de el conocimiento de alguna vulneración grave por parte del padre o madre que tiene el cuidado sobre él o los menores.

¿Por qué el proceso de cuidado personal es complejo?

Un error que se comete a menudo y se traduce en el rechazo de estas gestiones, es el hecho de que no existen antecedentes graves para justificarla. Para arrebatar el cuidado personal deben haber antecedentes de peso muy considerable sobre el adulto que tenga el cuidado vigente, y que fundamentalmente se traduzcan en un abandono notorio, y considerable del menor, u otras vulneraciones concretas contra su persona. Además, debes tener en cuenta que en todo momento se periciará psicológicamente a todo el núcleo: menor, padre, madre; por lo que para que no pierdas tu tiempo y dinero, te aconsejamos sea en base a hechos concretos, acreditables y que revistan una fuerte gravedad.

¿Qué necesito para solicitar el cuidado personal de mi hijo o hija?

  1. Datos de tu hijo o hija: RUN, dirección, edad.
  2. Datos del padre o madre con su cuidado vigente: RUN, dirección.
  3. Antecedentes positivos de quien inicia la gestión: indispensable no contar con antecedentes de violación de menores o atentados contra la vida de personas ya que éticamente nuestro equipo tampoco admitirá su causa a tramitación; tener una vivienda con una pieza idónea para su hijo o hija; ingresos suficientes para su mantención; una relación de apego con su hijo.
  4. Antecedentes graves que justifiquen la acción. Si bien no es una lista taxativa, puede ser por alguno de los siguientes motivos:

a) Consumo de drogas frecuente y reiterado del adulto a cargo, lo que se traduce en abandono del menor.

b) Abandono del menor: conocimiento de que pasa muchos ratos a solas, o directamente no se ocupan de su alimentación y educación. No se puede considerar abandono el trabajo de padre o madre y delegación de funciones en otro familiar.

c) Agresiones físicas o psicólogicas graves y reiteradas en contra del menor por parte de adulto a cargo.

d) Ambiente no propicio para el menor: que actualmente viva en el mismo domicilio con personas imputadas o condenadas por violación u otros delitos graves, constante consumo de alcohol u estupefacientes en residencia, agresiones al menor por parte de otros adultos del domicilio.

e) Imputación o condena de violación de menores al adulto a cargo u otros delitos graves relacionados contra atentado a la vida de otras personas.

f) Preferencia del menor de vivir con el otro padre, fundada en malos tratos o similares.

g) Estado mental incapacitante del adulto a cargo, enfermedades mentales graves.

h) Cualquier otra antecedente que revista una gravedad considerable. De cualquier forma en entrevista, será ponderado por nuestro equipo.

La importancia del cuidado provisorio y antecedentes que se acompañen en primera instancia

Conjunto con la demanda, se presenta la solicitud de cuidado provisorio; esto es: el cuidado personal de su hijo o hija, mientras dure la tramitación del juicio por la gravedad de los antecedentes acompañados.  Por ende, aproximadamente un mes de sólo presentada la demanda podría tener el cuidado de sus hijos mientras se tramite el juicio.

Para obtener este cuidado provisorio, que desde ya se adelanta, es complejo, se requieren antecedentes graves (como imágenes de agresiones físicas, audios de denuncia de los menores, causas proteccionales, imágenes que sustenten denuncias, entre otros). Además, el tribunal y curador ad litem (abogado que el procedimiento designa a sus hijos) tomará contacto telefónico con todas las partes: madre, padre, y si tienen edad suficiente, los menores para determinar la procedencia de la acción, haciendo breves entrevistas.

La estrategia de una causa de protección/vulneración previa

Una estrategia que ocupan muchos abogados y abogadas, es previa a la demanda de cuidado personal, iniciar una causa de protección por vulneración de derechos de los niños. Acá, se estudia si existe vulneración o descuido grave por parte del padre o madre que tenga el cuidado personal. Si se comprueba, la demanda de cuidado personal se tramitará de forma mucho más expedita y rápida, además de no requerir inversión en pericias.

Lógicamente esto debe ser evaluado por el equipo asesor, ya que no se puede levantar una demanda de vulneración por cualquier motivo. Debes tener presente que a los niños se les estudiará psicológica, psiquiátrica y socialmente, por lo que se debe iniciar siempre que existan indicios graves.

¿Cómo es el procedimiento de cuidado personal?

  1. Se presenta la demanda. Aproximadamente a los cinco días hábiles, se fija fecha para primera audiencia (generalmente, a los dos a tres meses desde el ingreso), y se designa abogado para sus hijos (curador ad litem); respecto de la solicitud de cuidado provisorio, se ordena tomar contacto con los menores, para resolver la petición (en un lapsus entre tres semanas a un mes y medio).
  2. Se le notifica la demanda al demandado o demandada; teniendo un plazo para contestarla hasta cinco días antes de la audiencia fijada. Si él no contesta dentro de plazo, y se presenta sin abogado a la audiencia, muy probablemente fijarán nueva fecha a fin que consiga defensa jurídica. Si a esa nueva fecha no se presenta con abogado, o a la primera fecha no asiste, se le tendrá en rebeldía, lo cual significa que se entiende rechazó todos los puntos de la demanda, pero no podrá ofrecer prueba por su parte, ante lo cual nosotros probamos todo lo atingente.
  3. En la primera audiencia se ofrece prueba por nuestra parte. La prueba fundamental es aquella que dice relación con peritajes a practicarse a todas las partes: madre, padre, menor. Las pruebas consisten básicamente en dupla psicosocial, en las que se estudiará sus habilidades parentales, psicológicas, relación con el menor, eventuales vulneraciones al menor, y factores protectores de cada parte. También se solicita audiencia reservada con el menor.
  4. Tras ello, los profesionales de instituciones respectivas se pondrán en contacto con todas las partes a fin de agendar entrevistas e intervenciones.
  5. Una vez se complete el proceso de intervención, así como cualquier otro antecedente solicitado en primera audiencia (por ejemplo, exámenes ante Servicio Médico Legal), se desarrrollará segunda audiencia en que se determinará procedencia o no de la solicitud. Ojo, dicha audiencia puede extenderse más de una vez.

Pericias particulares, pericias públicas

Si ud. se asesora con nosotros, muy probablemente nos veremos en la obligación de ofrecer peritajes privados (psicólogo, trabajador social); el cual tiene un costo independiente de nuestro servicio, aunque cuenta con el beneficio de ser mucho más expedito en cuanto a su tiempo (una institución pública en promedio puede tardar 9 meses; un privado 2 meses).

De cualquier forma, a fin de resguardar su patrimonio monetario (cada pericia puede tener un valor aproximado de $300.000), se ofrece pericia pública la cual es gratuita, pero es suceptible de ser rechazada por el tribunal.

¿Me irá bien?

Si tienes un antecedente grave contra el otro padre o madre, irá bien. Antecedentes que lógicamente, deben ser acreditados.

¿Cuánto tarda una demanda de cuidado personal?

Entre 9 meses y 1 año y medio.

¿Necesito ir al tribunal?

Sí, salvo que redacte mandato para alguno de nuestros abogados. Pero por la materia tratada, lo recomendable es que asista a todas las audiencias fijadas.

¿En qué gastos debo incurrir?

Pericias privadas: son necesarias dos (psicológica y social), aprox. $300.000 por cada una. Ante duda sobre este punto, remitir a “pericias particulares, pericias privadas” o consultar directamente a un profesional.

 

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