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Derecho de Familia

Cambio En El Régimen Matrimonial (De Sociedad Conyugal A Separación De Bienes)

¿Quieres comprar una casa pero como si estuvieras separada de bienes? ¿Decidieron que cada uno administrará sus propios bienes? Con un simple papel notarial puedes realizar este trámite en cosa de días y evitar confusión de patrimononios y otros problemas.

Ilustración: FreePIk

Muchas veces ocurre que, los cónyuges luego del matrimonio, deciden cambiar el régimen original con el que se casaron. Y es que el mismo -sociedad conyugal- genera muchos problemas en los bienes que se adquieren, e inclusive, derechos que se adquieren, como herencias. Por lo que una salida muy recurrente suele ser el cambio de régimen matrimonial, un trámite que por lo demás, es sumamente sencillo. Acá te explicamos todo lo que debes saber.

¿Qué es un cambio de régimen patrimonial del matrimonio?

Es aquél proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. De esta forma, se pasa de bienes en común, a separación total de bienes. Igualmente, se puede pasar de participación en los gananciales, a separación de bienes y viceversa.

¿Cuáles son las formas de cambiar régimen patrimonial del matrimonio?

  1. De sociedad conyugal a separación de bienes.
  2. De participación en los gananciales a separación de bienes.
  3. De separación de bienes a participación en los gananciales.

¿Cómo se realiza el trámite de cambio de régimen patrimonial del matrimonio?

  1. Se debe firmar una escritura pública ante notario. Nuestro equipo en tenerla a su disposición tarda máximo dos días hábiles.
  2. Notaría tarda aprox. 3 días hábiles en autorizar la firma una vez vayan a firmar ambos.
  3. Con documento listo, inscribimos en el Registro Civil; en esta última institución, hasta que aparezca el hecho de la separación, tardan aproximadamente 4 semanas.

¿Qué documentos e información necesito para cambiar el régimen del matrimonio?

  1. Nombre, RUT y dirección de los cónyuges.
  2. Certificado de matrimonio.
  3. Informar si se adquirieron bienes inmuebles durante el matrimonio.

¿Se puede liquidar la sociedad conyugal en un cambio de régimen del matrimonio?

Sí, se puede liquidar. Se agrega a la misma escritura. Para tal, se deben señalar todos los bienes que tengan como vehículos e inmuebles, y la distribución que harán de los mismos. Básicamente mediante este trámite, distribuyen los bienes que pudieran haber en común.

¿Se pueden renunciar a los gananciales en un cambio de régimen patrimonial?

Sí, lógicamente, sólo la mujer puede hacerlo. De forma tal, en esta misma escritura, puede adquirir su patrimonio reservado. Para más información, puedes visitar este enlace de nuestro sitio.

¿Se pueden regular y ordenar deudas en un cambio de régimen?

Sí, se puede hacer. Inclusive, establecer montos de pagos, fechas, etc.

Desventajas de la sociedad conyugal

Si yo soy mujer, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?

Sí, pero requieres un mandato de tu marido para actuar en su nombre o el propio tuyo. De lo contrario, se negarán tus trámites en Notaría o Conservador de Bienes Raíces.

Si yo soy hombre, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?

Sí, pero requieres autorización de tu cónyuge, mediante escritura pública

¿En qué más necesito autorización?

  1. Promesa de compraventa inmueble de tu propiedad.
  2. Vender derechos hereditarios de la mujer.
  3. Constituirse como aval, codeudor o fiador.

Pero estamos separados de hecho, ¿igualmente necesito autorizaciones?

Sí. Por más que estés separada o separado de hecho, y adquieres un nuevo bien inmueble o derechos, necesitarás la firma de tu cónyuge. El que estén separados de hecho, legalmente, no modifica su situación de casados.

¿Y todo lo que se ha comprado, qué pasa con los bienes?

En la sociedad conyugal impera la regla de que todo lo que se adquiera a título oneroso, ingresa a la misma. Por lo que si compraste un inmueble, estando casado o casada, ingresa al patrimonio de la sociedad conyugal y tendrá que ser dividido -salvo casos específicos.

Suena complicado, ¿no?

Muchos de nuestros clientes llegan angustiados y repletos de dudas al respecto. Muchas veces comprar inmuebles con su esfuerzo, y sin quererlo, al momento del divorcio terminarán dándole la mitad a su expareja, lo cual no sólo es algo perjudicial a su patrimonio, sino que a su propia honra. Para evitar ello, y realizar trámites innecesario, te aconsejamos cambiar el régimen patrimonial.

¿Y si teníamos bienes antes del cambio de régimen?

Deben liquidarse, se puede hacer en la misma escritura de cambio de régimen. Ahí, se valoriza los bienes que tenían, por ejemplo: “la casa de Maipú la valorizamos en 50 millones, y el auto en 5”, al momento de la venta cada uno tendrá derecho al 50%.

¿En qué gastos debo incurrir?

  1. Registro Civil: $5.000 aprox.
  2. Notaría: $40.000-$80.000 aprox.
  3. Conservador de Bienes Raíces (sólo en caso que liquiden sociedad conyugal): $30.000-$100.00.

¿Cuánto tarda un cambio de régimen del matrimonio?

Entre 2 semanas a 1 mes y medio.

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