¿Qué es?
Es aquél proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. Los cambios más efectuados son de sociedad conyugal a separación de bienes; y de participación en los gananciales a separación de bienes. En el acto, se puede liquidar la sociedad conyugal.
¿Cuáles son los bienes propios? En general…
- Inmuebles que tenías antes de casarte.
- Inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal a título gratuito (herencias, por ejemplo).
Si yo soy mujer, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?
Sí, pero requieres un mandato de tu marido para actuar en su nombre o el propio tuyo. De lo contrario, se negarán tus trámites en Notaría o Conservador de Bienes Raíces.
Si yo soy hombre, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?
Sí, pero requieres autorización de tu cónyuge, mediante escritura pública
¿En qué más necesito autorización?
- Promesa de compraventa inmueble de tu propiedad.
- Vender derechos hereditarios de la mujer.
- Constituirse como aval, codeudor o fiador.
Suena complicado, ¿no?
Muchos de nuestros clientes llegan angustiados y repletos de dudas al respecto. Muchas veces comprar inmuebles con su esfuerzo, y sin quererlo, al momento del divorcio terminarán dándole la mitad a su expareja, lo cual no sólo es algo perjudicial a su patrimonio, sino que a su propia honra. Para evitar ello, y realizar trámites innecesario, te aconsejamos cambiar el régimen patrimonial.
Separación de bienes
Mediante una sencilla escritura pública, firmada en Notaría e inscrita en Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil, podrán cambiarse a este régimen. Lo tuyo es lo tuyo y lo mío es lo mío. Así de simple, sin confusiones a futuro.
¿Y si teníamos bienes antes del cambio de régimen?
Deben liquidarse, se puede hacer en la misma escritura de cambio de régimen. Ahí, se valoriza los bienes que tenían, por ejemplo: “la casa de Maipú la valorizamos en 50 millones, y el auto en 5”, al momento de la venta cada uno tendrá derecho al 50%.
¿Cuánto tarda?
Entre 2 semanas a 1 mes y medio.
¿En qué gastos debo incurrir?
Nuestros honorarios, gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil. Estos últimos dos, en total, no superan los 40 mil pesos