La prenda, es un concepto muy similar a la hipoteca sobre inmuebles: es una garantía para el acreedor, es decir, el vendedor del vehículo, cuando se establece una venta en cuotas, para que en caso de incumplimiento del comprador, se pueda llevar el vehículo a remate, y recuperar parte de lo adeudado. No obstante, muchas veces en la práctica esta situación no ocurre; se intentan juicios sin mayor éxito, o directamente jamás se demanda. Pues bien, precisamente en caso de que no se inicien acciones legales en contra del deudor, o iniciadas, no se lleve el remate jamás a cabo, existe la institución de prescripción, que permite alzar la prenda y consolidar el dominio sobre el vehículo por más que exista deuda.
¿Qué es el alzamiento de prenda de un vehículo por prescripción?
Es un trámite que se realiza mediante presentación ante Juzgados Civiles, en el que se demanda al acreedor de la prenda, es decir, la persona o institución que te vendió un vehículo. Se funda la solicitud, en la prescripción de la deuda, y en consecuencia, el alzamiento de la prenda por ya haber prescrito.
¿Qué es la prescripción?
La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. En específico en un procedimiento de alzamiento, se requiere un plazo de tres años en caso de ser cobro sin pagaré; y de un año, en caso de haber pagaré. Todo esto, exigible desde última cuota pactada.
¿Qué necesito para alzar la prenda por prescripción?
- Contrato de compraventa con particular o empresa respecto del vehículo a alzar prenda o pagaré suscrito. En caso que no lo tengas, se puede realizar el procedimiento igualmente, pero tomará en promedio 2-4 meses más.
- En caso de haberse pactado en la compraventa el pago en cuotas, sin pagaré, se requiere que hayan transcurrido más de 3 años, desde la última cuota devengada. Por ejemplo: si se pactó el pago en 6 cuotas de $400.000 cada una, y la última cuota vencía el 05 de marzo de 2020, desde el 05 de marzo de 2023, es decir 3 años después, sin que te hayan demandado, se puede presentar la demanda.
- En caso de haberse pactado en la compraventa el pago mediante pagaré, se requiere que haya transcurrido un año desde el vencimiento del pagaré. Por ejemplo: dentro de la compraventa se pactó pagaré cuyo vencimiento (fecha límite en la que debías pagar) era el 15 de marzo de 2023, desde el 15 de marzo de 2024, sin que te hayan demandado, se puede presentar la demanda.
- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes. Se obtiene desde la página del Registro Civil en este enlace.
- Nombre completo, RUN, dirección, nacionalidad, y oficio u profesión del dueño.
¿Quién puede iniciar la demanda de alzamiento de prenda por prescripción?
Sólo puede ser iniciada por el dueño del vehículo, aquél que figure en el padrón. Puede iniciarse por otra persona, pero siempre y cuando se tenga poder del dueño que aparezca en inscripción. Si no tienes poder, y el dueño está dispuesto a darlo, el costo de la redacción de dicho poder, va incluido en honorarios.
¿Y si me demandaron, puedo iniciar el procedimiento de alzamiento de prenda por prescripción?
Depende de varios factores, te recomendamos consultar directamente con nuestros profesionales esta situación. Pueden darse dos situaciones:
- Que te hayan demandado, pero el proceso quedó sin movimiento. En este caso, y previa verificación por nuestros profesionales de algunos antecedentes, se puede iniciar el proceso. Desde ya te adelantamos que si estás en este caso, y existe factibilidad de demandar, es probable que el tiempo de tramitación aumente entre 3-5 meses.
- Que te hayan demandado, con un proceso con movimientos recientes. En caso que hayan movimientos en la causa dentro de los últimos 3 años, no podrás iniciar el proceso.
¿Cómo es el trámite de demanda de alzamiento de prenda de vehículo por prescripción?
- Con documentos pedidos, se presenta demanda a acreedor respectivo, solicitando la prescripción de las deudas.
- El tribunal en 1-3 semanas, autoriza la causa a trámite y ordena notificar a acreedor respectivo mediante receptor.
- Se notifica a acreedor, que tiene un plazo de 15-18 días para contestar la demanda. En estas contestaciones el anterior dueño puede generalmente: a) aceptar la demanda; b) no contestar, en cuyo caso, se sigue el procedimiento adelante sin consecuencia negativa alguna; la única salvedad, es que muy probablemente será necesario notificarle la sentencia que alza la prenda al acreedor.
- En caso que acreedor acepte la demanda, en un lapsus de 1-3 meses se dictará sentencia; en caso que acreedor no conteste la demanda, el lapsus de dictación de sentencia de alzamiento, es también de 1-3 meses.
- Se dicta sentencia y se ordena informar a Registro Civil a fin de alzar prenda.
¿En qué gastos adicionales debo incurrir?
Sólo la notificación al acreedor, es entre una a dos notificaciones. Cada notificación tiene un valor entre $60.00-$70.000.
¿Necesito un abogado?
Sí; a diferencia del proceso ante Juzgado de Policía Local (que es prescripción de multas de tránsito) donde puede concurrir cualquier persona sin necesidad de abogado.
¿Cuánto tarda el trámite?
Un rango de 3-7 meses. Los tiempos dependen de cada tribunal.