Si eres parte de una comunidad hereditaria, o una sociedad conyugal, eres dueño de derechos. Estos mismos derechos te confieren -valga la redundancia-derechos, deberes y la posibilidad de cederlos. En este artículo responderemos las dudas más frecuentes respecto al trámite de cesión, uno de los más realizados en el día a día en nuestro país.
¿Qué es una cesión de derechos?
Es un acto mediante el cual, y a través de una escritura pública, se ceden los derechos que tienes en una comunidad hereditaria o sociedad conyugal. De forma tal, dejarás de tener la calidad de “comunero” (dueño), para dejar a otra persona en dicha posición, con todo lo que ello significa, entre derechos, responsabilidades, y deberes.
¿Cuáles son los requisitos para una cesión de derechos?
- Tener la calidad de comunero (dueño o dueña) respecto de los derechos que se cederán.
- Contar con la autorización de tu cónyuge en caso de estar casado bajo sociedad conyugal.
- La propiedad objeto de la cesión se debe encontrar al día en el pago de sus contribuciones.
- No debes figurar en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.
- La propiedad objeto de la cesión no debe estar embargada.
¿Cómo es el trámite de cesión de derechos?
- Nuestro equipo te solicitará ciertos documentos, esencialmente certificado de dominio vigente de la propiedad objeto de cesión y certificado de posesión efectiva.
- Así también, se solicitará la información de los cedentes y cesionarios, en particular su nombre completo, RUN, dirección, ocupación, y indicar si están casados bajo sociedad conyugal o no.
- Con información y documentación señalada en puntos 1 y 2 se redacta el documento de cesión entre 3-4 días hábiles. Luego de ello, se remite el borrador a tu persona para consulta de cualquier duda y visto bueno.
- Se coordina firma con Notaría respectiva.
- Entre 4-7 días, Notaría liberará documento de cesión de derechos.
- Se inscribe cesión en Conservador de Bienes Raíces respectivo, que dentro de 1-2 meses aprox. inscribirá la cesión.
¿Puedo ceder derechos a cualquier persona?
Este punto requiere particular detención y análisis. Y es que los criterios de los Conservadores de Bienes Raíces a lo largo de nuestro país son disímiles. Ya que algunos -y gran mayoría- sólo permiten la cesión para comuneros, es decir otros herederos con los mismos derechos que tu persona, mientras otros Conservadores permiten la cesión a cualquier tercero.
Para tener claridad en este punto te recomendamos consultar previamente con nuestro equipo, que hará las consultas con el Conservador respectivo a fin de estudiar factibilidad dependiendo de tu caso.
¿Y si quiero vender mis derechos a alguien que no es parte de la herencia/comunidad?
Se tendrá que hacer un estudio previo, ya que hay algunos Conservadores que no permiten esta figura, siendo necesario consultar directamente con el Conservador en cuestión, o realizar un trámite previo que se denomina liquidación de comunidad hereditaria.
¿Y si quiero vender mis derechos a alguien que es parte de la herencia/comunidad?
Es la figura más común, por lo general, ningún Conservador pondrá problemas a esta solicitud.
¿Puedo ceder derechos antes de la posesión efectiva o siempre después?
Puede ser en cualquier momento, ya sea antes de solicitar la posesión efectiva, como una vez la posesión efectiva ya esté lista. Sí debes tener claro que si haces la cesión antes de solicitar la posesión efectiva, cederás la universalidad de tus derechos sobre la posesión efectiva, no la cuota específica. Ejemplo: Juan es heredero de su padre, la herencia comprende dineros del banco, una casa en Santiago y otra casa en Temuco. Si se hace la cesión de derechos antes de solicitar la posesión efectiva Juan cederá todo, la casa en Santiago, los dineros del banco y la casa en Temuco; pero si se hace después de la posesión efectiva podrá hacer la cesión específica, es decir sólo respecto de la casa de Temuco, o sólo respecto de la casa de Santiago.
¿Y si las partes de la cesión están en distintas regiones?
En caso que tanto el cedente como cesionario estén en distintos puntos del país, y no sea posible que se reúnan en una misma Notaría, uno de los dos debe efectuar un mandato para la venta. Es posible generar un mandato a uno de nuestros abogados si te da más confianza; por lo demás la redacción del mandato, va incluida.
En una cesión dentro de los herederos, hay sólo un comunero/dueño que no me quiere ceder los derechos, ¿Qué se puede hacer?
Si estás en un caso así, se puede efectuar la cesión respecto de todos los herederos que efectivamente quieran ceder los derechos, pero si hay uno de los dueños que no quiere cederte sus derechos, no podrás adquirir más derechos de los que firmen la cesión.
¿Cuánto tarda una cesión de derechos?
Entre 2-3 meses, incluyendo la inscripción en Conservador de Bienes Raíces.
¿Qué derechos adquiero con una cesión de derechos?
En caso que adquieras el 100% de los derechos de la comunidad/herencia, te harás dueño del bien o bienes objeto de la cesión.
En caso que no adquieras la totalidad de los derechos por faltar una o más personas, igualmente adquirirás derechos, entre ellos la posibilidad de solicitar la partición de los bienes objeto de la cesión, solicitar el cese del uso de algún inmueble que un comunero pudiera estar haciendo, así como el derecho de ocupar los bienes integrantes de la cesión.
Perfecto, quiero realizar el trámite. ¿Cómo lo hago?
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