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Derecho Civil

¿Cómo realizar el trámite de Cambio de Nombre o apellido en Chile?

¿Te sentiste siempre afectado o discriminado por algún apellido o nombre? ¿Hay menoscabo cada vez que debes presentarte ante un círculo cercano al mencionar tu nombre? ¿Te sientes más representado con otro apellido? Con este procedimiento, en cosa de meses tendrás tu nuevo nombre y apellido con rut invariable; ¡nosotros nos encargamos de inscribirlo!

Ilustración: FreePik

¿Qué necesito?

  • Certificado de nacimiento de persona que solicitará cambio de nombre.
  • Dos testigos que declaren a tu favor en algún punto del procedimiento.
  • Clave única otorgada por el Registro Civil y Oficinas Chile Atiende del solicitante.

¿Requisitos?

  • No haberse cambiado con anterioridad judicialmente tu nombre y/o apellido.
  • No haber sido condenado recientemente en sede penal por la comisión de algún delito.
  • Si eres extranjero, solicitar tu acta de nacimiento apostillada en el consulado de tu país en
    Chile, y posteriormente inscribirla en el Registro Civil. Además, debes tener carnet chileno.
  • Ser mayor de 7 años al momento de presentar la solicitud.

Necesario distinguir…

Si el cambio es para un menor de edad, serán necesarios algunos trámites adicionales,
entre ellos:

  • Citar al padre biológico o aquél que aparezca como padre en el certificado de nacimiento. Si tienes conocimiento de su dirección se hará mediante receptor judicial, de lo contrario por avisos publicados en diarios de circulación nacional (generalmente, El Mercurio). Dichos trámites tienen un valor adicional (no de nuestros honorarios, sino del trámite en sí).
  • Que el menor sea entrevistado por el tribunal. Se le preguntará si él está de
    acuerdo en cambiar su nombre/apellido. Se tomará en cuenta de forma fundamental su opinión para emitir una sentencia.

Si es para mayor de edad, vale decir desde 18 años en adelante, no se requerirá realizar dichos trámites. Salvo, y sólo en caso que el tribunal lo disponga así, emitir una declaración jurada de soltería en cualquier Notaría.

¿Qué hacen los testigos? ¿Qué deben decir o hacer?

El rol de los testigos es fundamental, ellos acreditarán que la persona que se cambiará de nombre/apellido hace más de 5 años es conocida por el nuevo nombre que obtendrá. Ojo, que este trámite tiene un valor independiente de nuestros honorarios, ya que quien les toma testimonio es un receptor particular. Entre lo que deben hacer destaca:

  • Ir a la oficina de un receptor judicial; dependencias del tribunal; o firmar un documento que se le hará llegar mediante receptor. La opción a proseguir dependerá del tribunal en que se tramite la causa.
  • Responder preguntas que le hará receptor judicial en caso que no se pueda firmar documento con declaración jurada. Básicamente se le preguntará hace cuánto conoce a la persona que se cambiará de nombre/apellido, cómo la conoce, si estima una buena idea su solicitud de cambio, y si él hace más de 5 años lo conoce por nombres/apellidos a cambiarse. Obviamente, todas las respuestas deben ser sí.

¿Citación al padre biológico?

Si es para un menor de 18 años, deberás realizar este trámite. Es fundamental mencionarte que este paso no se puede saltar u obviar. Hay que realizarle una citación, esa es la obligación. Si la otra persona va o no, no es nuestro problema, mientras esté practicada la citación podremos proseguir en el trámite.

Si esto es para un menor de edad, ¿adquiere derechos?

No adquiere absolutamente ningún derecho. Sus padres biológicos seguirán siendo sus padres biológicos. Podrá cambiar toda su  documentación, claro, pero los cambios son netamente administrativos, no de derechos. No pierdes tu rut, o cualquier otro beneficios.

¿Cuánto tarda?

Entre 5-9 meses.

¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?

Sólo en caso que sea para un menor de edad, deberá ir él con su representante legal sólo si el tribunal así lo dispone. Si es para un mayor de edad, no será necesario.

¿En qué gastos debo incurrir?

Testigos: aproximadamente $50.000 por cada testigo (son dos).

Citación al padre biológico:

  • Si tienes la dirección exacta de su domicilio se hará mediante receptor. Entre $50.000- $95.000.
  • Si no tienes la dirección exacta, desconoces su paradero, y los oficios que se soliciten a Servicio Impuestos Internos, Registro Civil, Carabineros de Chile resultan infructuosos, se hará mediante publicación
    en diarios de circulación nacional. $140.000 aproximadamente.

 

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