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¿Cómo hacer la Renuncia de Gananciales en Chile?

¿Qué es?

Aquél acto con posterioridad al término del matrimonio (por divorcio o muerte del cónyuge) mediante el cual, la mujer casada en sociedad conyugal -o sus herederos- renuncia a todos los bienes que pudiera haber obtenido en la sociedad conyugal para hacer uso exclusivo de los bienes que conforman su patrimonio reservado.

¿Qué bienes son parte de mi patrimonio reservado?

Todos aquellos que usted compró en virtud del artículo 150 del Código Civil, eso se consigna en la correspondiente escritura por lo tal se recomienda revisarla. Hay bienes que en la gran mayoría de ocasiones se imputan a este artículo, por ejemplo los bienes comprados al SERVIU o con algún subsidio.

¿Qué implica entonces la renuncia?

Por ejemplo: Si durante su matrimonio, su marido compró un auto, y usted la casa en la que viven (ya sea al SERVIU o mediante la aplicación expresa del artículo 150), al renunciar a la sociedad conyugal usted perderá todo derecho que pudiera tener sobre el auto, pero tendrá el derecho exclusivo del inmueble. 

¿Y si no renuncio?

Usando el mismo ejemplo anterior, tanto su casa como el auto serán divididos en partes iguales. Por ende él tendrá derecho a la mitad de su casa y auto, usted lo mismo.

¿Me conviene siempre?

Depende. Hay que ver los bienes que hay. Si por ejemplo usted tiene dos inmuebles bajo el artículo 150, y él compró durante la vigencia del matrimonio una casa, lo lógico indica que le conviene renunciar; por el contrario si usted tiene un inmueble -o ninguno- pero él compró varios inmuebles lo mejor es no renunciar.

¿Cómo sé si tengo un inmueble o mueble (automóvil por ejemplo) bajo el artículo 150?

Debe revisar la escritura de compraventa. Si en algún lado habla que el bien que está comprando ingresará a su patrimonio exclusivo en virtud del artículo 150 del Código Civil significa que sí es beneficiaria. Si nada dice, y el bien lo compró durante la vigencia del patrimonio, ingresará a la sociedad conyugal donde después se dividirá en partes iguales.

¿Cómo es el proceso de renuncia?

Se realiza cuando se divorcie, su cónyuge fallezca o cambie el régimen matrimonial de sociedad conyugal a separación de bienes. 

Simplemente se presenta una escritura en Notaría que luego se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces donde tenga inscritos sus inmuebles.

¿Qué necesito?

  • Sentencia de divorcio o certificado de defunción de su cónyuge
  • Escritura de compraventa de inmueble/mueble a su nombre. 

¿Cuánto tarda?

Entre 2 semanas a 1 mes y medio.

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