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Preguntas y respuestas posesión efectiva

Posesión efectiva

¿Qué necesito?

  • Certificado de defunción del causante.
  • Conocimiento de quiénes son los herederos. Van en este orden excluyente (por lo que si hay alguno de los familiares indicados por nivel, a lo menos uno, serán él o ellos quiénes tengan derecho a la herencia y no el resto de familiares que se indican):Cónyuge sobreviviente e hijos.
    Cónyuge y ascendientes.
    Hermanos
    Colaterales (primos).
  • Información de las propiedades y bienes que maneja. Acá se debe incluir esencialmente: los inmuebles que hubiera tenido el fallecido o derecho/cuota sobre los mismos; dinero depositado en cuentas bancarias, cheque de devolución de impuestos, automóviles, acciones en sociedades, entre otros. Se deben manejar los detalles de dichos bienes: por lo que si por ejemplo tiene una casa en Viña del Mar, se deberá entregar a nuestro equipo certificado de avalúo fiscal y papeles propios del Conservador de Bienes Raíces (escrituras).
  • Otorgar un poder a uno de nuestros profesionales. Deseablemente, el poder lo debe
    otorgar un familiar con domicilio en Santiago o Quinta Región.

Algunos puntos a tener en cuenta

Debemos verificar adicionalmente, si existen representantes de personas fallecidas. Por ende, si estamos en el primer orden de sucesión, vale decir cónyuge sobreviviente e hijos, y uno de los hijos está fallecido, los hijos de dicha persona tendrán derecho a la herencia por la cuota de su padre fallecido. Para que opere la representación se deben dar lo siguiente:

  • Se debe dar en la línea de descendencia del causante (persona por la que se está tramitando la posesión efectiva). No incluye a cónyuges, sólo descendencia. También se puede dar en la descendencia de sus hermanos. Ejemplo: si estamos en el primer orden de sucesión, de cónyuge e hijos, y uno de los hijos está fallecido, los hijos de él podrán heredar su cuota. En este ejemplo como no hay un orden de sucesión de hermanos, no operaría la descendencia de ellos.
  • El heredero original no debe haber podido suceder. Se da generalmente cuando fallece antes que el causante hubiera fallecido o se inicien los trámites de la posesión efectiva. Pero también puede darse si es declarado interdicto con anterioridad al fallecimiento del causante, repudió la herencia, o se le desheredó. o Ojo: la o las personas que hereden por representación, herederán la cuota de la persona que representan. Por ejemplo si su padre fallecido tenía derecho a 100 mil pesos, y son 5 los hijos, cada uno tendrá derecho a 20 mil pesos.

La venta de los bienes de la herencia.

Si bien, nuestro trabajo sólo se limita que obtengas la posesión efectiva y su consecuente inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, podemos ayudarte con la venta de dichos bienes. Debes tener en cuenta que para vender cualquier bien heredado, se necesitará la firma de todos los herederos. Por ende, un heredero no puede vender un inmueble sin la autorización de todos. Qué recomendamos:

Ponerse de acuerdo. Si bien, pueden haber muchos herederos, distancias y conflictos familiares, la mejor forma para que todos obtengan un ingreso óptimo es vender de común acuerdo los bienes. Por ejemplo: si se heredó una casa en Maipú, y se quiere vender a un interesado a 50 millones, y son 3 hijos los herederos, cada uno recibirá un poco más de 16 millones.

 

¿Y si no hay acuerdo?Nuestro equipo maneja tácticas para propender a esto, pero si aún así no se llega a un acuerdo se deberá llegar a un juicio de partición. Estos juicios son siempre un perjuicio para todos ya que en el mismo ejemplo de la casa de Maipú, un heredero deberá demandar a los otros, para ello se le debe notificar la demanda mediante un receptor privado y contratar a un juez privado. El proceso puede extenderse por un año y lo único que se obtendrá es que la casa de Maipú (o inmuebles heredados) se saquen a público remate, donde de los 50 millones eventuales, puedes recibir perfectamente 30 o menos. Y ese dinero debe repartirse entre los abogados de cada heredero, el juez y otros gastos. Por lo que en el mejor de los casos estarías obteniendo cerca de 5 millones en diferencia a los 16 del caso hipotético.

¿Y cómo nos ponemos de acuerdo?

Se puede realizar esencialmente de dos formas:

  • Mediante escritura pública en la que todos los herederos de común acuerdo hacen el reparto de los bienes. Se deben basar en el avalúo fiscal en caso de inmuebles, y en muebles tienen libre disposición siempre y cuando no excedan límites de la lógica. Se hace por escritura pública en Notaría y te podemos ayudar.
  • Mediante cesión de derechos. Es la forma más usada. Si por ejemplo no tienes interés alguno en el inmueble heredado, o no tienes relación alguna con los otros herederos, puedes vender tu cuota de derechos al otro heredero por un dinero que ustedes de común acuerdo pacten. Se hace por escritura pública en Notaría y te podemos ayudar.

La existencia de otros herederos. Por ejemplo. Si sabes que hay un hijo reconocido pero del cual nunca tuviste conocimiento, debes incluirlo en la solicitud. Nuestro equipo podrá conseguir tales datos, pero debes mencionarlo. Ya que de lo contrario te podrían demandar en el futuro o perder meses de trámite si la otra persona alega.

¿Cuánto tarda?
Entre 4-7 meses. Mientras más ordenados tengas los papeles, más rápido será.

¿En qué gastos debo incurrir?
Inscripción en el Conservador, inscripción en el Registro Civil.

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