DIVORCIO COMÚN ACUERDO:
1. Nombre completo, RUN, oficio u profesión, dirección actual de ambas partes.
2. Certificado de residencia o cualquier documento que acredite su actual domicilio (puede ser boletas de servicios básicos o de compras, siempre y cuando estén a su nombre y no tengan una antigüedad mayor a 3 meses).
3. RUN de sus hijos (si es que hubieren).
Sólo en caso de haber hijos, mencionar acuerdo que se tiene respecto a visitas y pensión; ya sea si se reguló judicialmente (mediación) o se mantiene de forma extrajudicial (de palabra). Si no se reguló de forma judicial -demanda, o mediación-, deberán regularlo, y deben tener presente las siguientes nociones obligatorias (exigidas por ley):
a) No puede ser menos del mínimo -$140.000 aprox.- si es un hijo o hija.
b) Si hay más de dos hijos o hijas, $180.000 aprox.
c) Si hay más de tres hijos o hijas, $280.000 aprox.
d) En el caso de haber hijos, y ser estos menores de 18 años, saber quién ejercerá el cuidado personal: padre o madre, o si será compartido.
4. Saber si hay bienes en común, tales como inmuebles o vehículos.
5. Fecha de separación.
6. Indicar nombre completo, RUN, oficio u profesión, dirección actual y vínculo con alguno de los solicitantes, de dos testigos. El único requisito es que sean mayores de 18 años. Son dos testigos en total. Firman con Clave Única -nosotros enviamos las instrucciones-
DIVORCIO UNILATERAL:
1. Nombre completo, RUN, oficio u profesión, dirección actual; tanto de ud, como de él. En caso que desconozca la de él descuide, pero favor indicar tal circunstancia (se obtendrá mediante oficios al tribunal, como AFP, Registro Civil, Carabineros, entre otros).
2. Certificado de residencia o cualquier documento que acredite su actual domicilio (como boletas electrónicas de servicios básicos o retail).
3. RUN de sus hijos (si es que hubieren).
4. Sólo en caso de haber hijos, mencionar acuerdo que se tiene respecto a visitas y pensión; ya sea si se reguló judicialmente (mediación) o se mantiene de forma extrajudicial (de palabra).
5. Saber si hay bienes en común.
6. Saber fecha de separación. Con mes y año basta.
7. Saber si ejercerá el derecho a solicitar compensación económica. ¿Qué es esto? Es una retribución (ya sea en dinero o en bienes materiales) que le da uno de los cónyuges al otro tras un divorcio o una nulidad, solo en el caso de que uno de ellos (hombre o mujer) haya postergado su carrera profesional o su actividad laboral para cuidar a los hijos en común o para dedicarse a las labores de la casa. *Es servicio adicional.
8. Saber si asistirá a la audiencia que el tribunal fije (es por videollamada), ya que se le puede representar, pero para tal, debemos agregar una cláusula específica en la demanda.