Modificación Relación Directa Y Regular (Visitas)
¿Qué necesito?
Si quieres que el tribunal rebaje el régimen que tiene la persona que no tiene el cuidado
personal…
- Certificado de mediación frustrada.
¿Cómo lo obtengo?
Concurriendo a cualquier centro de mediación, señalando a sus funcionarios que deseas iniciar trámites judiciales para regular alimentos o aumentos/rebaja/cese de los mismos. Ellos se comunicarán con el futuro demandado para llamar a “mediación” en un día determinado. Si él asiste y ofrece una propuesta que satisfaga tus pretensiones, puede aceptarla (tiene valor judicial). De lo contrario, obtienes el certificado de mediación frustrada.
- Certificado de nacimiento de tu hijo.
Antecedente considerable para rebajar el régimen. Entre ellos podemos considerar:
Violencia de la otra persona hacía tu hijo o tu persona. Debe constar en denuncia ante tribunales correspondientes e idealmente con sentencia favorable. Si hay presunción grave, como datos de lesiones avalados por partes médicos, también.
Incumplimiento del régimen por parte del padre sin el cuidado personal. Todos esos incumplimientos deben constar en denuncias ante Carabineros. Puedes realizarlos en Comisariavirtual.cl. Idealmente, más de 7 incumplimientos.
Que tu hijo cuente con un criterio ya formado (deseablemente de 10 años en adelante) y señale que no quiere ver a su otro padre. No debes tomar este punto a la ligera, ya que tu hijo pasará por exámenes psicológicos y entrevistas en el tribunal. Por lo que debe primer su voluntad de seguir viendo o no a su progenitor.
- Denuncias de carácter penal judicializadas contra el otro padre.
- Antecedentes de drogadicción o prostitución del otro padre.
- Precariedad del hogar en el que vive o tiene régimen de pernoctación tu hijo. Ojo,
que una entidad municipal concurrirá a certificar tal hecho. - Clave única otorgada por el Registro Civil y Oficinas Chile Atiende del solicitante
Si quieres que el tribunal aumente el régimen que tienes con tu hijo…
- Certificado de mediación frustrada.
¿Cómo lo obtengo? Concurriendo a cualquier centro de mediación, señalando a sus funcionarios que deseas iniciar trámites judiciales para regular alimentos o aumentos/rebaja/cese de los mismos. Ellos se comunicarán con el futuro
demandado para llamar a “mediación” en un día determinado. Si él asiste y ofrece una propuesta que satisfaga tus pretensiones, puede aceptarla (tiene valor judicial). De lo contrario, obtienes el certificado de mediación frustrada.
- Certificado de nacimiento de tu hijo.
- Antecedente considerable para aumentar el régimen. Entre ellos podemos considerar:
- Más de un año ejerciendo sin no más de 5 faltas injustificadas el régimen.
- Una relación más estrecha con tu hijo de la que se llevaba al principio. Si llevas un año viéndolo, y te reconoce como padre, podrás solicitar fácilmente el aumento.
- Violencia de la otra persona hacía tu hijo o tu persona. Debe constar en denuncia ante tribunales correspondientes e idealmente con sentencia favorable. Si hay presunción grave, como datos de lesiones avalados por partes médicos, también.
- Denuncias de carácter penal judicializadas contra el otro padre.
- Antecedentes de drogadicción o prostitución del otro padre.
- Precariedad del hogar en el que vive o tiene régimen de pernoctación tu hijo. Ojo, que una entidad municipal concurrirá a certificar tal hecho.
- Clave única otorgada por el Registro Civil y Oficinas Chile Atiende del solicitante.
Información que debes tener lista al momento de contratar con nuestro equipo
El régimen de visitas que solicitarás. Los días y su regulación. Debes tener presente que hay dos grandes regímenes: ordinario y extraordinario. El ordinario versa sobre el día a día; el extraordinario en tanto, regula navidad, año nuevo, vacaciones de invierno, vacaciones de verano, cumpleaños del menor, día del padre, en definitiva todos los feriados. Generalmente se hace en años intercalados: por ejemplo un año al padre le toca Navidad y a la madre año nuevo, y el siguiente se invierte.
Te pedimos ser realista con lo que solicites…
En estos juicios generalmente no importa mucho lo que se dice o no, o las peleas (salvo que terminaran en episodios de violencia) que se produjeran entre ambos padres. Guarda directa relación con el lazo que tienes con tu hijo.
Te recordamos que este procedimiento versa principalmente sobre el bienestar y derechos de tu hijo. Por lo que si existen malas relaciones con el otro progenitor, te pedimos reducirlas y evitarlas en pro del bienestar de tu propio hijo. Si se evidencia un mal trato de tu persona en tribunales, es probable que no obtengas mucho.
¿Qué factores debo tomar en cuenta?
Pago de alimentos. Si bien si no pagas alimentos, a pesar de existir deuda judicial o no estar regulado, puedes solicitar las visitas con tu hijo. Pero el tribunal tomará esto como un mal antecedente y es probable que rechacen tu petición y te den un régimen muy acotado.
Dónde tendrás a tu hijo. En el mismo procedimiento, se pedirá a una institución municipal que vaya a verificar tu calidad de vida en tu domicilio. Si por ejemplo tienes sólo una cama en un sector lejano al domicilio del tutor legal, es probable que no te otorguen pernoctación con tu hijo, ni un régimen muy amplio. Igualmente si en tu domicilio tu hijo, pudiera tener que convivir con factores que se oponen a la buena crianza, como excesos, e irresponsabilidades de tu parte.
Tu trabajo. Si tienes un trabajo de lunes a domingo, y debes dejar a tu hijo en domicilio de algún familiar, es probable que rechacen tu solicitud.
La edad de tu hijo. Es muy distinto si es menor o mayor de 12 años. En el primer caso, al ser un infante, aún puedes entablar y fortalecer lazos con él. Remitirse al punto de la hija anterior sobre lo “progresivo”. En caso contrario, y si él expresa en juicio que no desea verte, no obtendrás visita alguna.
Tus antecedentes. Si tienes antecedentes por violencia intrafamiliar, drogas u otros, no obtendrás visita alguna
¿Cuánto tarda?
Entre 3-8 meses.
¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?
Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad.
Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.
¿En qué gastos debo incurrir?
Salvo nuestros honorarios, ninguno.