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Derecho Civil

Cómo y por qué registrar tu marca en INAPI

Tienes una marca y quieres que nadie más la use, y que si alguien la usa, la ley te proteja. Claro, puedes, pero antes debes inscribirla en el Registro INAPI, de lo contrario, cualquier otra persona que antes que ti la inscriba, tendrá su derecho exclusivo por una buena cantidad de años. ¡Asesórate con nosotros!

Ilustración: Pikisuperstar

Tu creación de marca tiene protección. Registrando tu marca en INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), obtendrás múltiples derechos que podrás ejercer, en caso que un tercero intente registrar una marca similar a la tuya -ya sea en logo o nombre-, entre ellos, acciones penales y civiles. Lo mejor y más directo a la hora de asegurar tu marca.

¿Qué es Registrar una Marca?

El registro de una marca ofrece protección jurídica al titular, quien podrá impedir que terceros utilicen la marca sin su consentimiento, tanto en el curso de operaciones comerciales como para distinguir productos o servicios similares a aquellos para los cuales la tiene registrada.

Quién posee un registro marcario, cuenta con dos tipos de acciones judiciales:

  1. Civiles, entre otras cosas, de indemnización de perjuicios.
  2. Penales, por los delitos tipificados en la Ley.

¿Puedo inscribir cualquier marca y nombre en INAPI?

No. Debes tener mucha precaución para realizar una correcta inscripción. Este es el paso fundamental que se puede traducir en una aceptación o rechazo. Te aconsejamos estudiar lo siguiente (cosa que el abogado a cargo también realizará):

  1. Si hay marcas similares. Por más que se diferencien en algunas letras, pueden tener problemas. Aún más si tienen el mismo giro. Por ejemplo, si tienes un restaurant que se llama “El glotón”, es muy probable que si ya hay otros registros similares como por ejemplo “dónde el glotón”, “club de glotones”, “la picá del glotón”, tengas problemas. Incluso, aunque conozcas al dueño y te autorice a hacer uso, no podrás. Acá la ley prohíbe marcas con idénticas palabras o con fonéticas similares. Por ejemplo “Falabella Retail” y “Alabella, ropa”.
  2. Si el nombre alude a tu mismo giro, procedencia, cualidad o género con respecto a productos/servicios ofrecidos. Por ejemplo, si tienes un lavado de autos, sería muy difícil tener un nombre tipo “Car Wash”, “don lavado” o “el gran lavado de autos de Temuco”; la ley expresamente prohíbe que se aluda al giro que estás ofreciendo. Por eso, es preferible que tengas un nombre más genérico. He ahí entonces nombres como “McDonalds”, “Lomitón”, ”París”, “Ripley”, “Packard Bell”, “Cachantún”, entre otros.
  3. Si ofreces servicios prohibidos por ley.

Debes elegir las clases para la inscripción de tu marca

Las clases provienen del Clasificador internacional Niza para el registro de marcas. El mismo que INAPI utiliza para los procedimientos. Cada registro debe hacerse escogiendo clases que van desde la 1 a la 45, en donde de la clase 1 a la 34 describen productos y de la 35 a la 45 actividades de servicios.

Puedes acceder al listado de clases acá: https://webaccess.wipo.int/mgs/static/notes-es.html#toc

O puedes buscar tu clase acá: https://ion.inapi.cl/Marca/ClasificadorNiza.aspx

¿Se pueden oponer a mi solicitud de inscripción de marca?

Sí, es un derecho para cualquier marca que pueda concluir que tiene semejanza gráfica (logo) o fonética con tu marca. Esta oposición se resolverá mediante sentencia del mismo INAPI. Nuestro precio incluye hacernos cargo de esa defensa. Acá te explicamos en detalle el proceso de apelación.

¿Y si INAPI rechaza mi registro de marca?

La gran mayoría de rechazos ocurren por alguno de los 3 motivos expuestos anteriormente. A ese rechazo se puede apelar, en dos instancias: ante el mismo INAPI y en última instancia ante el Tribunal de Propiedad Industrial. El primer caso lo cubren nuestros honorarios (INAPI), el segundo (Tribunal de Propiedad Industrial) no.

¿Cuánto dura el proceso de registro de marca en INAPI?

Entre 3 a 6 meses.

¿Cuánto dura el registro de una marca?

10 años.

¿En qué gastos debo incurrir?

  1. 1 UTM + Poder Notarial
  2. Publicación en Diario Oficial
  3. Pago 2 UTM finales

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