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Lo que debes saber sobre una demanda de cese alimentos
Un proceso que si se verifican correctamente los requisitos mencionados, podrás obtener el cese de alimentos en un corto periodo de tiempo, siempre asesorado de un abogado. Revisa aquí los documentos y fundamentos necesarios:
¿Qué es?
Diligencia mediante la cual, de verificarse ciertas condiciones, se decreta el cese de derecho de alimentos respecto del beneficiario de ellos.
¿Qué requisitos deben verificarse?
Cualquiera de los siguientes; si ninguna de las siguientes condiciones se verifica, la demanda será rechazada, por lo que te pedimos estés seguro o al menos tengas presunción fundada:
- Si pensión es respecto a hijos:
- Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio; dentro de esto también se consideran carreras técnicas o especializaciones.
- Si los hijos cumplen 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.
- Si la persona trabaja. Idealmente que esté bajo contrato o emita boletas.
- Si contrae matrimonio. Esto último cambiarían las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.
- Cualquier otra circunstancia que acredite la inexistencia de estado de necesidad
- Si la pensión es respecto a cónyuge:
- Sólo cuando la situación económica del beneficiario, mejore. Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente.
¿Qué información necesitamos?
- Nombre completo, RUN, dirección, oficio u profesión y nacionalidad de su persona.
- Nombre completo, RUN, dirección, oficio u profesión y nacionalidad de su hijo o hija (si desconoce la profesión o dirección, no importa).
- Copia de acta de mediación o sentencia que fija alimentos. Si no la tiene, podemos obtenerla mediante Clave Única.
- Describirnos qué situación se verifica para solicitar cese de alimentos. Dependiendo de ello, se solicitarán nuevos documentos.
¿Cómo es el trámite?
- Se presenta la demanda.
- El tribunal en aprox 7-10 días hábiles dicta la primera resolución en que cita a audiencia (la fecha es aprox. en 2-3 meses desde que se presenta la demanda).
- En la misma audiencia, en caso que comparezca demandado, y se verifiquen las condiciones antes señaladas, se le preguntará si acepta el cese. En caso afirmativo, la causa queda resuelta de inmediato; de lo contrario, se prosigue a fijar una segunda audiencia. En la misma audiencia además, se menciona la prueba que se usará para acreditar pretensiones.
- En esta segunda audiencia -se le conoce por audiencia de juicio- se incorpora la prueba ofrecida en primera audiencia. Tribunal la aprecia y dicta sentencia. Entre audiencia preparatoria, y audiencia de juicio, suele existir una separación de aproximadamente 3 meses.
- Luego de última audiencia, se dicta sentencia en que se acoge o rechaza la demanda interpuesta.
¿Qué puede hacer el demandado?
Puede tomar varias posturas, entre ellas:
- Contestar demanda: en tal caso, puede:
- Allanarse, y por ende aceptar la demanda. Se debe asistir a audiencia, pero todo quedará hasta ahí.
- Rechazar la demanda. Para ello debe acreditar que no tiene alguna de las condiciones antes referidas. Si acredita que efectivamente no está en alguna de las condiciones mencionadas, se rechazará demanda.
- No hacer nada: en tal caso, tan sólo debemos acreditar la causal para solicitar el cese.
¿Cuánto tarda?
Entre 2-8 meses.
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