¿Qué novedades trae esta ley?
Modifica la Ley 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Este instrumento crea los siguientes ejes principales:
a) Un registro nacional de deudores de pensión alimenticia, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, que estará de forma online y podrá ser consultado por cualquier persona con interés en. Algo similar al registro de antecedentes penales.
Se consultará este registro, cada vez que se entreguen beneficios económicos del Estado (por ejemplo, bonos). También, cada vez que se solicite renovación de pasaporte y licencia de conducir. De forma tal, si se registra deuda, se puede rechazar la solicitud del deudor.
Además, los órganos de la Administración del Estado, Poder Judicial y Congreso Nacional que quieran realizar contrataciones, promociones o ascensos de su personal, deberán consultar previamente dicho Registro, y en caso de la persona en cuestión sea deudora, para acceder al cargo retendrá un porcentaje de su sueldo para pagar la deuda de alimentos, hasta extinguirla completamente.
b) Se podrán efectuar retenciones de dinero en operaciones de crédito, ejecución y devolución de impuestos. En palabras simples:
-Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
-Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos.
-Se retendrán las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
-En el caso de los trabajadores con contrato a honorarios y/o personas que reciban pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, sufrirán retenciones de sus pagos para saldar las deudas de pensión alimenticia.
-Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
c) El no pago de pensión alimenticia, se considerará violencia intrafamiliar. Esto tiene que ser demandado; con esto, se pueden obtener órdenes de alejamiento, sentencias condenatorias; y se restringirán de forma considerable las visitas en caso que se demande una modificación de relación directa y regular, o una demanda de relación directa y regular por parte del deudor (aparecerán en antecedentes penales).
¿Cuándo se considera que hay deuda?
Cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
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