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Derecho de Familia

Ley de Responsabilidad Parental: cómo solicitar retenciones

La presentación que se formula al tribunal, previa solicitud de liquidación de la deuda, para que se retengan fondos montos en dinero que tenga el deudor, en sus cuentas bancarias. Si no es suficiente, o resulta fallida la retención en cuentas bancarias, se puede retener dinero desde fondos previsionales AFP del demandado.

Ilustración: Pch.vector

Muchas reformas se han introducido al pago de alimentos en Chile en los últimos años. Y es que, si vemos la estadística de que más del 84% de los demandados no ha abonado monto alguno en su obligación, urgen medidas directas.  Precisamente algo que recoge el mecanismo que desde mayo se empezará a aplicar para toda deuda por pensión alimenticia: la retención de fondos de AFP del deudor o montos en dinero, conocida bajo “Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos”. Con esto, y muy en parecido al cómo se realizó en las retenciones de retiros de AFP, se busca solucionar finalmente este tipo de deudas.

¿Qué es?

Es una presentación que se le formula al tribunal, previa solicitud de liquidación de la deuda, para que se retengan fondos montos en dinero que tenga el deudor, en sus cuentas bancarias. Si no es suficiente, o resulta fallida la retención en cuentas bancarias, se puede retener dinero desde fondos previsionales AFP del demandado.

¿Desde cuándo se puede solicitar?

Desde mayo de 2023.

¿Cuándo lo puedo solicitar?

Cuando el deudor, deba, al menos, tres mensualidades de pensión de alimentos fijada por un tribunal.

¿Cómo es el proceso?

  1. Presentas mediante Trámite Fácil de la Oficina Judicial Virtual o en Tribunales físicamente, una solicitud de “retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión”. Si conoces el número de cuenta, se debe indicar, si no lo conoces, debes solicitar se oficie a Comisión Para el Mercado Financiero, para que informe al tribunal los números de cuenta que registre el deudor.
  2. El tribunal emite una resolución donde ordena retener los montos adeudados en cuentas bancarias del demandado. Al cabo de 15 días, Bancos están obligados a hacer pago de lo retenido.
  3. Sólo en caso que los montos retenidos sean insuficientes, se autorizará a solicitar retención de fondos de AFP del deudor. Para esto, hay que realizar una nueva solicitud después que se informe insuficiencia de pago por Bancos.
  4. Esta nueva solicitud se puede hacer por Trámite Fácil o presencial en tribunal competente de tu causa. El tribunal ordenará a AFP retener fondos de deudor, quienes una vez recibida la solicitud y confirmada existencia de fondos, realizan en 10 días el pago correspondiente.

 

¿Qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria –es decir, más de un hijo o una hija a la que se le adeude pensión de alimentos– por parte de la misma persona deudora, y el pago de la deuda se realiza con fondos previsionales?

Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El pago con fondos de AFP tiene los siguientes límites:

  • Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.
  • Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.

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