¿Qué es?
Es el trámite que busca que exista un reconocimiento judicial en contra de quien crees es el padre de tu hijo o hija, para posteriormente ejercer todos los derechos que la ley te otorga tanto a ti como a tu hijo.
¿Qué necesito?
- Clave Única
- Nombre completo del supuesto padre; si tienes su dirección mucho mejor.
- Certificado de nacimiento de tu hijo o hija.
¿En qué consiste el juicio en sí?
Es bastante sencillo: se demanda a quien crees es el padre de tu hijo o hija para que se practique un examen en dependencias del Servicio Médico Legal para determinar si es o no el padre, en base a eso, el tribunal dictará una sentencia de reconocimiento o decretará que la persona demandada no es el padre.
¿Y si él no va a realizarse el examen?
Si legalmente notificado, no concurre a las citaciones (son dos) del Servicio Médico Legal, se reconocerá automáticamente su paternidad.
¿Y si no tengo su dirección?
Con que tengas su nombre completo y R.U.N. basta; nuestros profesionales pueden solicitar ante el mismo tribunal oficios a A.F.P., Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos, entre otras instituciones a fin que informen el domicilio de él.
¿Me darán pensión de alimentos automáticamente y retroactiva?
No; debes iniciar una vez reconocida su calidad de padre la demanda por alimentos. Se contará su obligación de aportar para tal sólo desde que se le reconozca como padre, no antes.
¿Debo incurrir en gastos adicionales?
No.
¿Cuánto tarda?
Entre 4-6 meses.

