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Derecho de Familia

¿Cómo demandar por visitas de tu hijo o hija?

Te explicamos todos los alcances, deberes y derechos, a fin que puedas solicitar un régimen de visitas para entablar una comunicación con tus hijos.

Ilustración: Studiogstock

Si te impiden ver a tu hijo o hija,  lo que procede es una demanda por visitas. Deberás acreditar tu idoneidad como padre, y capacidades. Dependiendo la edad del niño, fijarán un régimen a tu favor con ciertas características, regulando además días extraordinarios (Navidad, Año Nuevo, vacaciones, etc.).

¿Qué es una demanda por visitas?

Aquella gestión que tiene por finalidad establecer un régimen de relación directa y regular (visitas) entre tu persona y tu hijo. El mismo quedará en conocimiento del tribunal, por lo que en caso de incumplimiento, podrás solicitar multas, días compensatorios e inclusive arresto.

¿Qué información necesitas para demandar por visitas?

  1. Nombre completo del demandante, oficio u profesión, dirección actual; mismo datos de la otra persona, en caso que la desconozca, descuide, se solicitará mediante tribunal.
  2. RUN de su hijo o hija.
  3. Señalar cuánto duró su relación con la contraparte producto de la cual nació su hijo o hija.
  4. Señalar con qué frecuencia veía a su hijo o hija antes de ser necesario iniciar demanda.
  5. Señalar desde qué fecha aproximadamente, le impidieron ver a su hijo o hija, y por qué motivo.
  6. Señalar si vive en un inmueble arrendado, allegado o del cual es dueño; si vive con más personas, y si tiene una habitación adecuada o disponible para su hijo o hija.
  7. Señalar si en algún momento la contraparte lo demandó por vulneración de derechos a su hijo o hija, o violencia intrafamiliar; de cualquier forma, esa situación se puede estudiar en su usuario de Poder Judicial.

¿Cómo es el procedimiento para pedir visitas para tu hijo o hija?

  1. Una vez presentada la demanda, aproximadamente a los cinco días hábiles, se fija fecha para primera audiencia (generalmente, a los dos a tres meses desde el ingreso queda pactada).
  2. Se le notifica la demanda al demandado o demandada; teniendo un plazo para contestarla hasta cinco días antes de la audiencia fijada. Si él o ella no contesta dentro de plazo, y se presenta sin abogado a la audiencia, muy probablemente fijarán nueva fecha a fin que consiga defensa jurídica. Si a esa nueva fecha no se presenta con abogado, o a la primera fecha no asiste, se le tendrá en rebeldía, lo cual significa que se entiende rechazó todos los puntos de la demanda, pero no podrá ofrecer prueba por su parte, ante lo cual nosotros probamos todo lo atingente.
  3. En la primera audiencia se ofrece prueba por nuestra parte. La prueba fundamental es aquella que dice relación con peritajes a practicarse a todas las partes: madre, padre, niño o niña. Las pruebas consisten básicamente en dupla psicosocial y curador, en las que se estudiará sus habilidades parentales, psicológicas, relación con niño o niña y factores protectores de cada parte. También se solicita audiencia reservada con el o la menor.
  4. Tras ello, los profesionales de instituciones respectivas se pondrán en contacto con todas las partes a fin de agendar entrevistas e intervenciones.
  5. Una vez se complete el proceso de intervención, así como cualquier otro antecedente solicitado en primera audiencia, se desarrrollará segunda audiencia en que se determinará procedencia o no de la solicitud y se hará lectura de toda la prueba ofrecida. Ojo, dicha audiencia puede extenderse más de una vez.

¿Qué régimen de visitas puedo pedir?

Se deben establecer las peticiones concretas en cuanto a régimen ordinario (aquél vigente en semana a semana) y extraordinario (vigente en feriados, por ejemplo vacaciones, Navidad, año nuevo).

A continuación se inserta un ejemplo de régimen solicitado, ud. puede modificarlo a su gusto y enviarlo a nuestro equipo. Desde ya se advierte, que se debe procurar ser realista con lo solicitado, por ejemplo será difícil solicitar un régimen de lunes a viernes con pernoctación, y Navidad y Año Nuevo:

Régimen Ordinario:
Todos los fines de semana, comenzando los días sábados a las 11:00 horas, recogiendo a mi hija en el domicilio materno y reintegrándola al mismo, el día domingo a las 19:00 horas.

Régimen Extraordinario:
a) Navidad: Año por medio, y de forma alternada con la madre, el padre celebrará esta festividad junto a su hija; por lo que cuando le corresponda, la retirará el día 24 de diciembre a las 11:00 horas desde el domicilio materno y la regresará a las 13:00 horas del día 25 de diciembre al mismo domicilio, comenzando este 2021 el padre.

b) Año nuevo: Año por medio, y de forma alternada con la madre, el padre celebrará esta festividad junto a su hija desde el 31 de diciembre hasta el 01 de enero, retirando a la menor del domicilio materno el 31 de diciembre a las 13:00 hrs. regresándola el 01 de enero a las 14:00 horas, al mismo domicilio, comenzando este 2021 la madre.

c) Vacaciones de verano: Se solicitan las dos últimas semanas de enero o las dos últimas semanas de febrero, con pernoctación, con mi hija, variando tal circunstancia -mes- conforme a disponibilidad de mi persona y coordinación con su madre, misma que se realizará con a lo menos un mes de anticipación, mediante su correo electrónico u otros medios telemáticos. Independiente del mes, el régimen se iniciará el antepenúltimo domingo del mes, con retiro en domicilio de la niña entre 12:00 y 14:00 hrs; y entrega el último domingo del mes, entre 17:00 y 21:00 hrs.

d) Vacaciones de invierno: Todos los años, el padre estará junto a su hija la primera o la segunda semana con pernoctación, correspondiente al periodo de vacaciones escolares, variando tal circunstancia de forma alternada, correspondiendo los años impares a la primera semana, y los años pares a la segunda semana, comenzando el 2021 con la primera semana respectiva. Cuando le corresponda, la retirará el día domingo antes que se inicie el periodo de descanso, a las 10:00 hrs., devolviéndola el día domingo inmediatamente siguiente a las 19:00 hrs.
Se deja expresa constancia que, conforme a disponibilidad de mi persona y la madre, será posible cambiar la semana aquí estipulada independiente que conforme a régimen corresponda otra. Tal circunstancia deberá ser avisada por correo electrónico a la parte que corresponda con a lo menos, dos semanas de anticipación.

e) Día del padre: Se solicita estar con mi hija el domingo en que recaiga, desde las 10:00 hrs. hasta las 19:30 hrs.

f) Cumpleaños: Se solicita compartir con mi hija el día en que recaiga, o en caso de imposibilidad -por asistencia a establecimiento educacional, o demases-, poder celebrar con ella el sábado más cercano a esa fecha desde 10:00 hrs. hasta las 19:30 hrs.

g) Fiestas Patrias: Todos los años el padre compartirá con su hija en Fiestas Patrias, de forma alternada en los días 18 y 19 de septiembre, variando tal circunstancia conforme a la paridad de años: años impares corresponderá el día 18, y los años pares el día 19, comenzando por ende este 2021 el día 18. Cuando corresponda, se retirará a la niña en domicilio materno a las 10:00 hrs. y se devolverá el mismo día a las 21:00 hrs.

h) Feriados no comprendidos: Todos los feriados que correspondan a cada año serán con la madre en los años impares y con el padre en los años pares.

¿Y si mis hijo o hija vive en región?

En tal caso se solicita un régimen provisorio, en el que primero se inicia con videollamadas, y luego de cierta cantidad de meses se puede ir a visitar a los menores; y luego de otra cantidad de meses, se puede compartir fechas importantes con ellos, vacaciones y concurrir con pernoctación a su domicilio.

¿Y si mi hijo no me quiere ver?

Es una situación compleja. Se estará a lo que informe curaduría luego de entrevistas a padre, madre y niño o niña (abogado de tu hijo o hija, gratuito, proporcionado por el Estado). Pero si tu hijo insiste en no querer verte, no se puede hacer mucho.

¿Cuál es el régimen mínimo de visitas que puedo optar?

Los tribunales suelen establecer un mínimo de visitas de fin de semana por medio. Lo que suele discutirse es si es con pernoctación o no.

Pueden existir otras circunstancias que alteren este mínimo. Por ejemplo, si tienes antecedentes negativos como denuncias por VIF, agresiones u similares, si obtienes visitas lo cual ya es complejo, serán restringidas, y con presencia de un tercero -como tío o tía, abuela o abuelo-.

Régimen provisorio

En conjunto con la demanda, se presenta solicitud de régimen provisorio. Esto significa que mientras dure la tramitación de la demanda, se establecerá un régimen de visitas, que comenzará a correr inmediatamente resuelta la solicitud, vale decir entre 2-3 semanas luego de iniciadas las gestiones ante tribunal.

¿Y si incumplen el régimen de visitas?

En caso de incumplimiento se franquean varias opciones, a saber:

  • Días compensatorios.
  • Multa.
  • Arresto: hasta por 15 días, revocable si cumple régimen.

¿Si debo alimentos, puedo iniciar la demanda de visitas?

Sí, ambos derechos no son incompatibles. De cualquier forma, se sugiere en caso que tenga una deuda cuantiosa ofrecer una forma de pago o regularizar las mismas.

Pericias particulares, pericias públicas

Si ud. se asesora con nosotros, muy probablemente nos veremos en la obligación de ofrecer peritajes privados (psicólogo, trabajador social); el cual tiene un costo independiente de nuestro servicio, aunque cuenta con el beneficio de ser mucho más expedito en cuanto a su tiempo (una institución pública en promedio puede tardar 9 meses; un privado 2 meses). El valor en total de las pericias, puede bordear entre $500.000-$1.000.000.

De cualquier forma, a fin de resguardar su patrimonio monetario (cada pericia puede tener un valor aproximado de $300.000), se ofrece pericia pública la cual es gratuita, pero es suceptible de ser rechazada por el tribunal.

Siempre nuestro equipo ofrecerá pericia pública y gratuita. En caso de rechazo, se estudiarán otros medios de prueba; por ejemplo: declaración de su hijo, testigos.

¿El tribunal escuchará a su hijo o hija?

Sí. Nuestro equipo solicitará que se pueda escuchar a sus hijos por parte del tribunal. La audiencia se adapta para su edad, no será un interrogatorio ante el juez, sino ante un profesional del tribunal (psicólogo o trabajador social), con elemento que no lo hagan sentir amenazado: generalmente es en una sala dentro del mismo tribunal, pero ajena a sala de audiencias, donde pueden jugar, pintar, mientras profesional lo entrevista.

¿Necesito ir al tribunal?

Sí, salvo que redacte mandato para alguno de nuestros abogados. Pero por la materia tratada, lo recomendable es que asista a todas las audiencias fijadas.

¿En qué gastos debo incurrir?

Pericias privadas: Remitirse a punto “pericias particulares, pericias privadas” de este documento, o consultar directamente a un profesional. Se señala expresamente que puede ser un gasto el hecho de efectuar pericias, como puede que no, dependiendo tal circunstancia del criterio del tribunal, o forma sugerida de abordar la causa por parte de nuestro equipo.

¿Cuánto tarda el procedimiento de demanda por visitas?

Entre 2 a 8 meses.

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