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Derecho de Familia

¿Cómo modificar el régimen de visitas con tu hijo o hija?

¿Quieres aumentar tus visitas con tu hijo o hija o quieres que el derecho de la otra persona disminuya por alguna negligencia o falta de interés? Acá te explicamos cómo llevar adelante tu causa.

Ilustración: Freepik

Algo que es parte del común día a día: cambian las circunstancias entre las partes -padre o madre-, lo cual hace necesario modificar el régimen de visitas que ya tenían regulado, y así, responder a su nueva realidad. ¿Algún ejemplo? Cambios de ciudad, horarios laborales, necesidad de mantener un mayor régimen con hijos o hijas.

¿Qué es una modificación de régimen de visitas?

Mediante este trámite, podrás modificar el régimen de visitas/relación directa y regular para con tus hijos o hijas, por algún cambio en las circunstancias de las partes. Busca entonces, “adecuarse” a la nueva realidad de padres o madres; por ejemplo: radicación en otra región.

¿Qué documentos necesito para modificar el régimen de visitas de tu hijo o hija?

  1. Certificado de mediación frustrada.
  2. Certificado de nacimiento de tu hijo.
  3. El régimen de visitas que solicitarás. Los días y su regulación. Debes tener presente que hay dos grandes regímenes: ordinario y extraordinario. El ordinario versa sobre el día a día; el extraordinario en tanto, regula navidad, año nuevo, vacaciones de invierno, vacaciones de verano, cumpleaños del menor, día del padre/madre, en definitiva todos los feriados. Generalmente se hace en años intercalados: por ejemplo un año al padre le toca Navidad y a la madre año nuevo, y el siguiente se invierte.
  4. Antecedente considerable para modificar el régimen. Entre ellos podemos considerar tres grandes posibilidades:

I. Si quieres restringir el régimen:

a) Violencia de la otra persona hacía tu hijo/hija o tu persona. Debe constar en denuncia ante tribunales correspondientes e idealmente con sentencia favorable. Si hay presunción grave, como datos de lesiones avalados por partes médicos, también.

b) Incumplimiento del régimen por parte del padre/madre sin el cuidado personal. Todos esos incumplimientos deben constar en denuncias ante Carabineros. Puedes realizarlos en Comisariavirtual.cl. Idealmente, más de 7 incumplimientos.

c) Que tu hijo/hija cuente con un criterio ya formado (deseablemente de 10 años en adelante) y señale que no quiere ver a su otro padre/madre. No debes tomar este punto a la ligera, ya que tu hijo pasará por exámenes psicológicos y entrevistas en el tribunal. Por lo que debe primer su voluntad de seguir viendo o no a su progenitor.

d) Denuncias de carácter penal judicializadas contra el otro padre/madre.

e) Antecedentes de drogas del otro padre/madre.

f) Precariedad del hogar en el que vive o tiene régimen de pernoctación tu hijo/hija. Una entidad municipal concurrirá a certificar tal hecho.

 

II. Si quieres que el tribunal aumente el régimen que tienes con tu hijo./hija

a) Más de un año ejerciendo sin no más de 5 faltas injustificadas el régimen.

b) Una relación más estrecha con tu hijo/hija de la que se llevaba al principio. Si llevas un año viéndolo, y te reconoce como padre/madre, podrás solicitar fácilmente el aumento.

c) Violencia de la otra persona hacía tu hijo/hija o tu persona. Debe constar en denuncia ante tribunales correspondientes e idealmente con sentencia favorable. Si hay presunción grave, como datos de lesiones avalados por partes médicos, también.

d) Denuncias de carácter penal judicializadas contra el otro padre/madre.

e) Antecedentes de drogadicción del otro padre/madre.

f) Precariedad del hogar en el que vive o tiene régimen de pernoctación tu hijo/hija. Ojo, que una entidad municipal concurrirá a certificar tal hecho.

 

III. Si hay un cambio en la realidad de las partes

a) Cambio de región del padre/madre. Ya sea motivos laborales, personales. Buscando así, obtener el régimen más provechoso en consideración a su nueva realidad.

b) Cambio de horarios laborales.  Cambio en trabajos, ya sea dependientes o independientes.

c) Cualquier otro cambio de circunstancia que haga necesario modificar el régimen.

 

Te pedimos ser realista con lo que solicites…

En estos juicios generalmente no importa mucho lo que se dice o no, o las peleas (salvo que terminaran en episodios de violencia) que se produjeran entre padre y madre. Guarda directa relación con el lazo que tienes con tu hijo./hija

Te recordamos que este procedimiento se centra en el bienestar y derechos de tu hijo/hija. Por lo que si existen malas relaciones con el otro progenitor, te pedimos reducirlas y evitarlas en pro del bienestar de tu propio hijo/hija. Si se evidencia un mal trato de tu persona en tribunales, es probable que no obtengas mucho.

¿Qué es lo que considerará el tribunal para determinar la modificación de régimen?

Pago de alimentos. Si bien si no pagas alimentos, a pesar de existir deuda judicial o no estar regulado, puedes solicitar las visitas con tu hijo/hija; pero el tribunal tomará esto como un mal antecedente y es probable que rechacen tu petición, obteniendo un régimen muy acotado.

Dónde tendrás a tu hijo/hija. En el mismo procedimiento, se pedirá a una institución municipal que vaya a verificar tu calidad de vida en tu domicilio. Si por ejemplo tienes sólo una cama en un sector lejano al domicilio del tutor legal, es probable que no te otorguen pernoctación con tu hijo/hija, ni un régimen muy amplio. Igualmente si en tu domicilio tu hijo/hija, tuviera que convivir con factores que se oponen a la buena crianza, como excesos, e irresponsabilidades de tu parte.

Tu trabajo. Si tienes un trabajo de lunes a domingo, y debes dejar a tu hijo/hija en domicilio de algún familiar, es probable que rechacen tu solicitud.

La edad de tu hijo/hija. Es muy distinto si es menor o mayor de 12 años. En el primer caso, al ser un infante, aún puedes entablar y fortalecer lazos con él. En caso contrario, y si él expresa en juicio que no desea verte, no obtendrás visita alguna.

Tus antecedentes. Si tienes antecedentes por violencia intrafamiliar, drogas u otros, no obtendrás visita alguna

¿Cuánto tarda una modificación de régimen de visitas con mi hijo o hija?

Entre 3-8 meses.

¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?

Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.

¿En qué gastos debo incurrir en el proceso?

Salvo nuestros honorarios, ninguno.

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