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Derecho Civil

Preguntas y respuestas sobre: Recurso de Protección por Alza de Isapre

Si tu Isapre te comunicó mediante correo electrónico, carta a tu domicilio o a tu empleador del alza de tu plan de Isapre, tienes derecho a defenderte. Nosotros nos encargamos de frenar el alza desde la presentación del recurso, además no te cobramos por lo mismo salvo las costas.

Ilustración: Freepik

¿Qué es?

Es el trámite orientado a frenar el alza unilateral de tu Isapre. El mismo es informado por la correspondiente institución mediante correo electrónico o carta certificada enviada a tu domicilio en la que informan sobre “adecuación del plan de isapre”.

¿Qué es lo que debo tener para iniciar el trámite?

Es fundamental que tengas la carta de adecuación, informándote el Alza en tu Plan de Salud; generalmente te llegará a tu domicilio o correo electrónico, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento de tu anualidad.

Existe otra forma en que te pueden notificar el alza -y que también nos sirve para iniciar las gestiones judiciales-, y es mediante el Formulario Único de Notificación (FUN) que es un documento por el cual las Isapres informan a tu respectivo empleador, la contratación o un cambio en el plan de salud correspondiente.

¿Y si sólo me llegó un correo electrónico? 

Puedes dirigirte a cualquier sucursal física de tu Isapre a exigir te otorguen copia del Formulario Único de Notificación (FUN); puede realizarse también mediante página web.

Fundamental, debes contactarnos dentro de los 30 días siguientes a que tengas conocimiento del alza.

Para estas causas existe un plazo, y es de 30 días de corrido. De forma tal, apenas tengas conocimiento de la llegada de la carta a tu domicilio, envío de correo electrónico, o FUN que haya llegado a tu empleador, debes ponerte en contacto con nuestro equipo para gestionar la presentación judicial a la brevedad.

¿Y mientras se tramita el recurso, me subirán la Isapre?

No, ya que nuestro equipo solicita expresamente se detenga el alza hasta que se resuelva la presentación judicial.  Esta acción se denomina “orden de no innovar”.

¿Cuánto tarda?

Entre 2-4 meses.

¿Debo incurrir en qué gastos?

Ninguno. No cobramos honorarios con respecto causa, sólo obtenemos las “costas judiciales” que dictamine la corte.

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