¿Qué es?
Es el trámite que busca obtener la prescripción de un pagaré que una entidad bancaria -u otras- te está cobrando en un juicio.
¿Y qué es la prescripción?
La prescripción es una institución jurídica que establece que transcurrido cierto lapsus de tiempo, se pierde -o adquiere- o un derecho; consolidando situaciones de hecho o establecidas legalmente.
En este caso, ¿cómo me ayuda a mi?
Los pagarés así como letras de cambio y cheque prescriben en un año. Por ende, si firmaste un pagaré cuyo cobro y vencimiento se estipulaba para el 10 de marzo de 2019, si dejaste de pagar y no te demandan hasta el 10 de marzo de 2020, el acreedor (por ejemplo un banco) de este pagaré no podrá iniciar un procedimiento abreviado para cobrarte dicho documento; el conocido embargo. Sólo le quedará el camino de un juicio ordinario, cosa que estas instituciones prácticamente no realizan.
Por ende, si transcurrido un año y ante tu no pago de un pagaré, el banco no inicia acciones judiciales contra ti o no logra notificarte la demanda, puedes prescribir.
Me puedo acoger a la prescripción si:
- El pagaré que firmaste establece una fecha expresa de su vencimiento o cobro; o fue protestado por falta de pago en fecha determinada. Si transcurrió un año desde dicho día a la actualidad sin que te hayan demandado, puedes iniciar la prescripción.
- Si te demandaron y no han logrado notificarte. Puedes ver esto mediante tu Clave Única en el portal Oficina Judicial Virtual o cualquiera de nuestros profesionales puede ayudarte en su revisión. Siempre que se inicia una demanda de este tipo, envían un receptor a tu casa a notificarte de la demanda o comúnmente dejar un sobre con datos de la misma. Pero si no logran ubicarte durante un año, podrás presentar la prescripción. Para ello te aconsejamos tener en reserva tu domicilio y señalar que ya no vives en el mismo para evitar te notifiquen.
¿Y si ya me notificaron de la demanda?
En este caso organizar una defensa es muy difícil; lo aconsejable es repactar la deuda u ofrecerle salidas a quien te está intentando cobrar el pagaré.
¿Esto me exonera en su totalidad de la deuda?
Técnicamente no, ya que el acreedor puede iniciar un juicio ordinario en tu contra; pero el mismo puede llegar a duras varios años y significaría un gasto de recursos de él. En su mayoría, los bancos no inician estos procesos nunca.
¿Y si firmé un pagaré por urgencia hospitalaria?
Lo mejor sería que acudieras a dependencias del centro hospitalario a recuperar tu pagaré ya que no es legal dicha práctica. Ahora bien tienes que tener precaución ya que estos tipos de pagaré son un notorio abuso: tiene la calidad de “en blanco”, por ende, si firmaste un pagaré el 2011, perfectamente te lo podrían cobrar el 2020, ya que la institución financiera se encargará de firmar el pagaré a tu nombre en cualquier notaría y firmar el protesto correspondiente.