La interdicción es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia o porque dilapida (malgasta) sus bienes. Incluso se puede pedir la interdicción de la persona que se halla en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos.
Una vez privada la persona de la administración de sus bienes, se debe solicitar al tribunal que nombre a un/a curador/a, quien será el/la representante legal del/la interdicto/a y tendrá que administrar los bienes de éste/a.
¿Qué se necesita?
-Certificado de discapacidad de Compin (debe señalar que la discapacidad es sobre el 60%)
-Inscripción de certificado de discapacidad de Compin en Registro Civil.
-R.U.N., domicilio, persona a declarar interdicta.
-R.U.N., domicilio, personas que asumirán tutoría (representación legal de interdicta).
¿Cómo es el proceso?
Luego de presentada la demanda, el tribunal realizará las siguientes actuaciones:
a) Citará a la persona a declarar interdicta a una audiencia.
b) Ordenará el tribunal citar a familiares a una audiencia.
*Respecto del punto “a”, se puede solicitar que el tribunal concurra directamente al domicilio de la persona a declarar interdicta. Básicamente le preguntarán nociones básicas para detectar o no su incapacidad: qué día es, quién es el presidente de Chile, en qué año estamos, y si sabe por qué le están haciendo estas preguntas y si está de acuerdo con el proceso de interdicción.
*Respecto del punto “b”, fundamental señalar que no es necesario que vaya determinada cantidad de personas o no, la obligación legal es publicar el aviso en diario de circulación nacional que cita a los parientes a audiencia; esa publicación se efectúa en El Mercurio (los tribunales tienen un convenio con el diario) y cuesta aprox. $100.000 la publicación.
- Una vez efectuados ambos procesos, el tribunal pedirá oír al defensor público. Dicha diligencia se traduce en un informe que el mismo efectúa sobre lo que se ha obrado en el proceso. Tiene un valor (en estampillas fiscales de no más allá de $10.000).
- Tras verificadas todas las diligencias antes referidas, se pide la dictación de sentencia. Una vez la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, procede subinscribirla en Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil. Respecto al primer trámite, sólo puede efectuarlo un receptor judicial, que cobra un promedio de $60.000 por dicha diligencia; sobre el Registro Civil se efectúa por nuestra parte.
- Paralelo a la sentencia, los curadores, deben asumir el cargo. Esto se hace en dependencias de tribunales.
¿Cuánto tarda?
Entre 6 meses y 1 año.