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	<title>artículo 150 archivos - JuicioSimple</title>
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	<description>Asesoría jurídica especializada a tu alcance</description>
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		<title>Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 23:08:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Puede ocurrir, que el beneficio del artículo 150 del Código Civil no se haya agregado a la escritura. No hace mucho tiempo, no existía solución alguna, pero recientemente, la jurisprudencia de nuestros tribunales, aduciendo también un enfoque de género, ha sido llano a rectificar esto, de forma además, expedita.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/">Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un caso extremadamente frecuente y reciente, es que por ignorancia, mala gestión u demases, al momento de que la mujer casada en sociedad conyugal adquiera una propiedad con su propio patrimonio, no se mencione en la escritura que se compró con el beneficio de entenderse separada de su marido, el conocido artículo 150. Lo anterior se traduce en un gran problema: que el 50% de los derechos son de tu marido, y no podrás vender, arrendar o realizar otros trámites, sin su previa aprobación y distribución monetaria de porcentajes  ¿Se puede solucionar? Sí. Acá te explicamos cómo.</p>
<h2><strong>¿Qué es el artículo 150?</strong></h2>
<p>Es un artículo del Código Civil chileno, que establece que la mujer casada en sociedad conyugal que adquiera propiedades mediante el uso de sus ingresos, se entenderá separada de bienes de su marido. Así entonces,  los bienes que compres bajo este beneficio, serán exclusivamente tuyos.</p>
<p>Para perfeccionar lo anterior, una vez terminado el matrimonio, debe realizarse una <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>renuncia de gananciales</strong></a>, quedando tu persona, con la propiedad en su total disposición.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si compré una casa con mis ingresos y estoy casada en sociedad conyugal?</strong></h2>
<p>Se anotará en la misma escritura de compraventa de la propiedad, que cuenta con el beneficio del artículo 150.</p>
<h3><strong>¿Y si le compré al SERVIU también tengo el beneficio del artículo 150?</strong></h3>
<p>Sí, se presume de pleno derecho que en caso que adquieras una propiedad al SERVIU, estás bajo el beneficio del artículo 150. Siempre y cuando tú la adquieras, y no sea en conjunto con tu marido.</p>
<h3><strong>¿Qué pasa si en la escritura no se señaló el beneficio del artículo 150?</strong></h3>
<p>Lamentablemente, en caso que no se haya mencionado -se establece en una cláusula adicional e individualización de parte compradora y vendedora-, no te entenderás separada de bienes, por lo que no tendrás el beneficio mencionado. Así entonces, necesitarás autorización de tu marido para cualquier trámite respecto de tu casa, y podría inclusive, solicitar su venta forzosa ante tribunales. Sin mencionar que tiene el 50% de derechos sobre el inmueble.</p>
<h3><strong>¿Qué se puede hacer?</strong></h3>
<p>Muy recientemente, la jurisprudencia nacional ha ofrecido una solución a este problema mediante un procedimiento ante tribunales civiles que se tramita de forma breve.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos debo cumplir para poder pedir agregar el artículo 150 a mi propiedad?</strong></h2>
<ol>
<li>En la escritura original, se debe haber omitido señalar que te encuentras bajo el beneficio del artículo 150. Se señala en una cláusula e individualización de las partes. Si desconoces esta info, puedes pedirle ayuda a uno de nuestros abogados.</li>
<li>Debes haber adquirido la propiedad con uso de tus ingresos propios. Lo anterior, se acredita mediante informe de cotizaciones histórico que demuestra que al momento de adquirir la propiedad, te encontrabas trabajando; si no cuentas con cotizaciones, sirven informes de SII o empresa. En caso que la propiedad se haya adquirido al SERVIU, no es necesario que tengas las cotizaciones pedidas.</li>
<li>La escritura debe estar a tu nombre exclusivo.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para rectificar artículo 150 de mi casa?</strong></h2>
<ol>
<li>Escrituras de la propiedad. Si no las tienes, uno de nuestros abogados puede pedirla, pero debes cancelar el valor que se te cobre desde Conservador. Generalmente, entre $4.500-$10.000.</li>
<li>Certificado histórico de cotizaciones, o formularios de SII -ya sea persona natural o jurídica- que acrediten ingresos de tu persona en las fechas de adquisición de la propiedad; y/o cualquier documento que acredite ingresos de tu persona en los rangos de tiempos antes comentados. Si la casa la compraste al SERVIU, estos documentos recién mencionados, no serán necesarios.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de agregar artículo 150 a tu propiedad?</strong></h2>
<ol>
<li>Se solicita inscripción del hecho de haberse adquirido propiedad con beneficio de artículo 150 al Conservador de Bienes Raíces respectivo.</li>
<li>El Conservador rechazará la solicitud, e inicia el proceso judicial propiamente tal.</li>
<li>Se presenta al tribunal documentación pedida junto con solicitud de rectificación a fin de agregar subinscripción de artículo 150. Se debe notificar a Conservador.</li>
<li>Luego de entre 1-4 meses, se dicta sentencia.</li>
<li>Luego de dictada la sentencia, puedes efectuar la renuncia de gananciales, siempre y cuando haya divorcio, tu cónyuge haya fallecido, o cambien el régimen matrimonial.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Se puede oponer mi marido?</strong></h2>
<p>No, al ser una propiedad que tú adquiriste bajo tú patrimonio, no será necesario notificarlo a él, ni informarle de forma alguna. De hecho, te recomendamos no comentarle de este proceso en forma alguna.</p>
<h2><strong>¿Me irá bien?</strong></h2>
<p>Debes tener presente, que este es un procedimiento relativamente nuevo, en el que se reclama al Conservador la no anotación del artículo 150 del Código Civil en tu propiedad. Al ser nuevo, va a depender del criterio de cada tribunal; no obstante, existen recientes fallos de la Corte Suprema (ROL N°406-2017; ROL 30911-2014; y ROL N°134.310-2022) y Corte de Apelaciones, en el sentido de permitir rectificar la inclusión de este beneficio en caso que no se haya hecho.</p>
<h2><strong>¿Qué es la renuncia de gananciales?</strong></h2>
<p>En <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>este artículo</strong></a> te explicamos en detalle todos los aspectos.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Escritura rectificatoria en Notaría: $8.000-$15.000 aprox.</li>
<li>Inscripción en Conservador: $5.000 aprox.</li>
<li>Notificación judicial a Conservador: $60.000 aprox.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda?</strong></h2>
<p>Entre 3-7 meses.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/">Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>Cambio En El Régimen Matrimonial (De Sociedad Conyugal A Separación De Bienes)</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/cambio-en-el-regimen-matrimonial-de-sociedad-conyugal-a-separacion-de-bienes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 03:43:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[cómo puedo comprar casa fuera de la sociedad conyugal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Quieres comprar una casa pero como si estuvieras separada de bienes? ¿Decidieron que cada uno administrará sus propios bienes? Con un simple papel notarial puedes realizar este trámite en cosa de días y evitar confusión de patrimononios y otros problemas. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/cambio-en-el-regimen-matrimonial-de-sociedad-conyugal-a-separacion-de-bienes/">Cambio En El Régimen Matrimonial (De Sociedad Conyugal A Separación De Bienes)</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas veces ocurre que, los cónyuges luego del matrimonio, deciden cambiar el régimen original con el que se casaron. Y es que el mismo -sociedad conyugal- genera muchos problemas en los bienes que se adquieren, e inclusive, derechos que se adquieren, como herencias. Por lo que una salida muy recurrente suele ser el cambio de régimen matrimonial, un trámite que por lo demás, es sumamente sencillo. Acá te explicamos todo lo que debes saber.</p>
<h2><strong>¿Qué es un cambio de régimen patrimonial del matrimonio?</strong></h2>
<p>Es aquél proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. De esta forma, se pasa de bienes en común, a separación total de bienes. Igualmente, se puede pasar de participación en los gananciales, a separación de bienes y viceversa.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son las formas de cambiar régimen patrimonial del matrimonio?</strong></h2>
<ol>
<li>De sociedad conyugal a separación de bienes.</li>
<li>De participación en los gananciales a separación de bienes.</li>
<li>De separación de bienes a participación en los gananciales.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo se realiza el trámite de cambio de régimen patrimonial del matrimonio?</strong></h2>
<ol>
<li>Se debe firmar una escritura pública ante notario. Nuestro equipo en tenerla a su disposición tarda máximo dos días hábiles.</li>
<li>Notaría tarda aprox. 3 días hábiles en autorizar la firma una vez vayan a firmar ambos.</li>
<li>Con documento listo, inscribimos en el Registro Civil; en esta última institución, hasta que aparezca el hecho de la separación, tardan aproximadamente 4 semanas.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos e información necesito para cambiar el régimen del matrimonio?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre, RUT y dirección de los cónyuges.</li>
<li>Certificado de matrimonio.</li>
<li>Informar si se adquirieron bienes inmuebles durante el matrimonio.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Se puede liquidar la sociedad conyugal en un cambio de régimen del matrimonio?</strong></h2>
<p>Sí, se puede liquidar. Se agrega a la misma escritura. Para tal, se deben señalar todos los bienes que tengan como vehículos e inmuebles, y la distribución que harán de los mismos. Básicamente mediante este trámite, distribuyen los bienes que pudieran haber en común.</p>
<h2>¿<strong>Se pueden renunciar a los gananciales en un cambio de régimen patrimonial?</strong></h2>
<p>Sí, lógicamente, sólo la mujer puede hacerlo. De forma tal, en esta misma escritura, puede adquirir su patrimonio reservado. Para más información, puedes visitar <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>este enlace</strong></a> de nuestro sitio.</p>
<h2><strong>¿Se pueden regular y ordenar deudas en un cambio de régimen?</strong></h2>
<p>Sí, se puede hacer. Inclusive, establecer montos de pagos, fechas, etc.</p>
<h2><strong>Desventajas de la sociedad conyugal</strong></h2>
<h3><strong>Si yo soy mujer, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?</strong></h3>
<p>Sí, pero requieres un mandato de tu marido para actuar en su nombre o el propio tuyo. De lo contrario, se negarán tus trámites en Notaría o Conservador de Bienes Raíces.</p>
<h3><strong>Si yo soy hombre, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?</strong></h3>
<p>Sí, pero requieres autorización de tu cónyuge, mediante escritura pública</p>
<h3><strong>¿En qué más necesito autorización?</strong></h3>
<ol>
<li>Promesa de compraventa inmueble de tu propiedad.</li>
<li>Vender derechos hereditarios de la mujer.</li>
<li>Constituirse como aval, codeudor o fiador.</li>
</ol>
<h3>Pero estamos separados de hecho, ¿igualmente necesito autorizaciones?</h3>
<p>Sí. Por más que estés separada o separado de hecho, y adquieres un nuevo bien inmueble o derechos, necesitarás la firma de tu cónyuge. El que estén separados de hecho, legalmente, no modifica su situación de casados.</p>
<h3><strong>¿Y todo lo que se ha comprado, qué pasa con los bienes?</strong></h3>
<p>En la sociedad conyugal impera la regla de que todo lo que se adquiera a título oneroso, ingresa a la misma. Por lo que si compraste un inmueble, estando casado o casada, ingresa al patrimonio de la sociedad conyugal y tendrá que ser dividido -salvo casos específicos.</p>
<h3><strong>Suena complicado, ¿no?</strong></h3>
<p>Muchos de nuestros clientes llegan angustiados y repletos de dudas al respecto. Muchas veces comprar inmuebles con su esfuerzo, y sin quererlo, al momento del divorcio terminarán dándole la mitad a su expareja, lo cual no sólo es algo perjudicial a su patrimonio, sino que a su propia honra. Para evitar ello, y realizar trámites innecesario, te aconsejamos cambiar el régimen patrimonial.</p>
<p><strong>¿Y si teníamos bienes antes del cambio de régimen?</strong></p>
<p>Deben liquidarse, se puede hacer en la misma escritura de cambio de régimen. Ahí, se valoriza los bienes que tenían, por ejemplo: “la casa de Maipú la valorizamos en 50 millones, y el auto en 5”, al momento de la venta cada uno tendrá derecho al 50%.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Registro Civil: $5.000 aprox.</li>
<li>Notaría: $40.000-$80.000 aprox.</li>
<li>Conservador de Bienes Raíces (sólo en caso que liquiden sociedad conyugal): $30.000-$100.00.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda un cambio de régimen del matrimonio?</strong></h2>
<p>Entre 2 semanas a 1 mes y medio.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/cambio-en-el-regimen-matrimonial-de-sociedad-conyugal-a-separacion-de-bienes/">Cambio En El Régimen Matrimonial (De Sociedad Conyugal A Separación De Bienes)</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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