El divorcio por culpa o culposo, tiene como fundamento una o más faltas a los deberes del matrimonio,esta falta debe constituir una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos. Un ejemplo común de una falta grave es la infidelidad de uno de los cónyuges, otros ejemplos son la violencia física o psicológica, la drogadicción o alcoholismo., entre otros.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio por culpa?
– Básicamente que uno de los cónyuges haya incurrido en una o más faltas que sean consideradas graves y que torne intolerable la vida en común.
¿Cuáles son las faltas que constituyen una violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para con los hijos?
Las causales que señala la Ley de Matrimonio Civil son la siguientes:
1º.- Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
2º.- Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común,es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.
3º.- Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas.
4º.- Conducta homosexual.
5º.- Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
6º.- Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Importante es señalar que no son las únicas causales para poder solicitar el divorcio culposo, la ley señala estos numerales para tener de manera ejemplificada algunas faltas, pero de ninguna manera se cierra solo en las causales mencionadas, se pueden hacer valer otras faltas que sean consideradas graves.
¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder demandar el divorcio por culpa?
- Se puede pedir desde el momento en que el cónyuge cometa la falta o del momento en que te enteras de la falta grave al deber del matrimonio.
Recordar que esta causal no pide tiempo mínimo de cese de convivencia como lo es el divorcio de común acuerdo (un año) y el divorcio unilateral (3años).
¿Que necesito para iniciar la tramitación?
– Clave única.
– Certificado de matrimonio.
– Certificado de nacimiento de los hijos. (matrimoniales y no matrimoniales)
– Pruebas que acrediten la falta grave.
¿Qué pruebas necesito para acreditar la falta grave?
- Esto dependerá de en qué consiste la falta, idealmente se puede probar con testigos, también puede ser e-mails, fotos, videos, constancias ante carabineros, causas de VIF, causas de protección al menor, causas en sede penal y cualquier otra prueba que acredita alguna de las faltas graves.
¿En qué consiste el juicio en sí?
- Se presenta la demanda en contra del cónyuge que haya cometido la falta, el tribunal decretara la fecha para la audiencia preparatoria (primera audiencia), en dicha audiencia se presentan las pruebas que acreditan la falta grave. Al finalizar la audiencia el juez dará nueva fecha para la audiencia de juicio (segunda audiencia), en esta siguiente audiencia, el juez dicta sentencia y señala si acepta o no la demanda de divorcio.
¿Se puede no asistir a las audiencias?
- Lo ideal es que asista a las audiencias, pero puede no hacerlo otorgando un mandado (que se realiza en notaria) para que el abogado la represente en la audiencia sin la necesidad que asista.
¿Cuánto tarda el procedimiento?
- Entre 6 a 8 meses aproximadamente.
¿Qué pasa con los bienes del matrimonio y los hijos una vez decretado el divorcio?
- Respecto a los bienes del matrimonio: Esto será decidido por el juez, pero va a depender principalmente del régimen por el cual se casaron.
- Si es sociedad conyugal, hay que recordar que los bienes que se obtuvieron después de casarse son parte de la sociedad y, por ende, ambos cónyuges son los dueños, los bienes se dividirán en partes iguales.
- Si es separación de bienes, cada cónyuge se queda con lo suyo.
- Si es partición en los gananciales: el cónyuge que tenga más bienes deberá entregarle parte de su patrimonio a la otra parte para que así queden lo más iguales posible.
- Respecto a los hijos: esto será decidido por el juez, (cuidado personal o tuición, pensión de alimentos, régimen de visitas). El juez siempre velara por lo que sea mejor para el niño/a o adolescente.