Cambio En El Régimen Matrimonial (De Sociedad Conyugal A Separación De Bienes)
¿Qué es?
Es aquél proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. Si nada estipulaste en el acto, estarás bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo que todos los bienes inmuebles que adquieran a título oneroso, muebles, y en general, cualquier bien por el cual pagaste desde que te casaste, irá a esta sociedad y al momento del divorcio se dividirá en mitades iguales. Además, en este régimen es
necesaria la autorización del marido (por escritura pública) si la mujer quiere vender bienes propios de ella
¿Cuáles son los bienes propios? En general…
- Inmuebles que tenías antes de casarte.
- Inmuebles adquiridos durante la sociedad conyugal a título gratuito (herencias, por ejemplo).
Si yo soy mujer, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?
Sí, pero requieres un mandato de tu marido para actuar en su nombre o el propio tuyo. De lo contrario, se negarán tus trámites en Notaría o Conservador de Bienes Raíces.
Si yo soy hombre, ¿puedo vender algo de la sociedad conyugal?
Sí, pero requieres autorización de tu cónyuge, mediante escritura pública
¿En qué más necesito autorización?
- Promesa de compraventa inmueble de tu propiedad.
- Vender derechos hereditarios de la mujer.
- Constituirse como aval, codeudor o fiador.
Suena complicado, ¿no?
Muchos de nuestros clientes llegan angustiados y repletos de dudas al respecto. Muchas veces comprar inmuebles con su esfuerzo, y sin quererlo, al momento del divorcio terminarán dándole la mitad a su expareja, lo cual no sólo es algo perjudicial a su patrimonio, sino que a su propia honra. Para evitar ello, y realizar trámites innecesario, te aconsejamos cambiar el régimen patrimonial.
Separación de bienes
Mediante una sencilla escritura pública, firmada en Notaría e inscrita en Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil, podrán cambiarse a este régimen. Lo tuyo es lo tuyo y lo mío es lo mío. Así de simple, sin confusiones a futuro.
¿Y si teníamos bienes antes del cambio de régimen?
Deben liquidarse, se puede hacer en la misma escritura de cambio de régimen. Ahí, se valoriza los bienes que tenían, por ejemplo: “la casa de Maipú la valorizamos en 50 millones, y el auto en 5”, al momento de la venta cada uno tendrá derecho al 50%.
¿Cuánto tarda?
Entre 2 semanas a 1 mes y medio.
¿En qué gastos debo incurrir?
Nuestros honorarios, gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil. Estos últimos dos, en total, no superan los 40 mil pesos