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		<title>¿Cómo solicitar una rebaja de pensión de alimentos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/rebaja-de-alimentos-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 22:20:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un procedimiento, con el cual se logrará una rebaja proporcional a tus actuales ingresos o circunstancias respecto de pensión de alimentos que pagabas con anterioridad. Pero no es así de sencillo, debes cumplir múltiples requisitos. Acá te los explicamos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/rebaja-de-alimentos-chile/">¿Cómo solicitar una rebaja de pensión de alimentos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A tus dudas: sí. Se puede pedir una rebaja de pensión alimenticia, siempre y cuando se cumplan con ciertos parámetros. Son requisitos fundamentales para que la demanda sea acogida, al menos en parte. El derecho de pensión de alimentos y su cuantía no son absolutos, por lo que se pueden modificar. Acá te explicamos cómo:</p>
<h2><strong>¿Qué es una rebaja de alimentos?</strong></h2>
<p>Mediante este trámite, y en caso de acreditarse los presupuestos de derechos, ud. obtendrá una rebaja al monto que se encuentra obligado a pagar mes a mes por concepto de pensión alimenticia.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para una demanda de rebaja de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, domicilio y oficio u profesión de su persona.</li>
<li>Nombre completo, RUN, domicilio y oficio u profesión de la parte demandada.</li>
<li>Nombre completo, RUN, domicilio y ocupación de su hijo(s) o hija(s).</li>
<li>Se informe por su parte, si cuenta en la actualidad con trabajo o algún ingreso estable (léase ejercicio de oficio u profesión con pago de impuestos ante SII; pensiones de todo tipo; pago de cotizaciones, entre otros. Necesitamos en definitiva nos informe del ingreso acreditable que ud. tiene mes a mes).</li>
<li>Se informe por su parte, si desde que se fijó la primera obligación de pago de pensión a la actualidad, ha tenido nuevos hijos o demandas respecto a los mismos.</li>
<li>Se informe por su parte, si desde que se fijó la primera obligación de pago de pensión a la actualidad, ha adquirido bienes muebles -automóviles- o inmuebles.</li>
<li>Se informe por su parte, si desde que se fijó la primera obligación de pago de pensión a la actualidad, ha tenido una baja o aumento en sus ingresos mensuales.</li>
<li>Se informe por su parte, su actual situación económica y doméstica. En dónde vive, si arrienda o es dueño, o vive en casa de algún familiar/conocido por su tolerancia; quién integra su hogar, y cuánto gasta en su vivencia mensualmente.</li>
<li>Mediación frustrada.</li>
</ol>
<h3><strong>La importancia del “notorio cambio de circunstancias” para obtener una sentencia favorable</strong></h3>
<p>Acreditar este punto significa tener en gran parte asegurado un resultado positivo en el juicio. ¿En qué consiste? Básicamente, lo que la ley y tribunales piden para acceder a esta petición, es <u>acreditar que desde se fijó la primera obligación de alimentos, a la actualidad, han cambiado notoriamente las circunstancias de las partes o hijos</u>.</p>
<p>Por ejemplo: en octubre de 2017 se fijó mediante mediación que ud. debía pagar una cifra de $150.000 por concepto de alimentos, reajustable. El día de hoy ud. quiere rebajar dicha cifra. ¿Cómo se sustenta esa petición? Con un cambio de circunstancias desde octubre de 2017 a la actualidad. Por ejemplo: en 2017 ud. recibía una cifra de $600.000 de forma estable por su trabajo, y al día de hoy se encuentra cesante. Otros cambios que los tribunales suelen entender como relevantes son:</p>
<ul>
<li><strong>Cambio en el nivel de estudios de tu hijo</strong>. Paso de jardín infantil a enseñanza básica, a enseñanza media, y superior. <u>En este punto, siempre debe ser vinculante a menores gastos. </u>Por ejemplo: terminó enseñanza media y no se encuentra estudiando ni trabajando su hijo o hija.</li>
<li><strong>Cambio en los ingresos de su persona</strong>. Si cuando se fijaron los primeros alimentos obtenía un sueldo de $500.000 y ahora es de $300.000 se puede solicitar (debe haber una periodicidad en el tiempo, no sirve que un mes gane esa cifra y el resto de meses una mayor). También se puede considerar dentro de este punto participación que antes no tuviera en sociedades, actividades independientes, empresas, o similares informadas al SII. <u>Lo importante es acreditar que antes ganabas más que al día de hoy.</u></li>
<li><strong>Nuevas cargas familiares</strong>. Nuevos hijos, nacidos con posterioridad a que se fijara primera obligación de alimentos. O demandas respecto a otros hijos que hayan sido posteriores a lo señalado.</li>
<li><strong>Enfermedades de su persona</strong>. Si se encuentra en tratamiento permanente por alguna patología no considerada al momento de fijarse la primera obligación de alimentos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Información que te ayudará en una demanda por rebaja de alimentos</strong></h2>
<p>Si bien, no es una obligación que lo sepas, si tienes conocimiento de los siguientes puntos nos ayudaría a agilizar múltiples procesos y obtener una menor cifra de pensión:</p>
<ol>
<li>Actividades que él o la demandada tenga declaradas en el Servicio de Impuestos Internos (cualquiera, profesión independiente, negocios, empresas).</li>
<li>Conocimiento si él o la demandada ejerce labores de forma estable y cuánto percibe por las mismas (aprox.); <u>y si percibe mayores ingresos que la fecha en que se fijó primera obligación de alimentos</u>.</li>
<li>Participación en sociedades o empresas que él o la demandada registre, así como inmuebles/vehículos que tenga inscritos a su nombre.</li>
<li>Cualquier cambio en definitiva desde que se fijó primera obligación de alimentos a la actualidad de él o la demandada, que hable de mayores ingresos de su persona o estabilidad económica.</li>
<li>Alguna patología de salud no considerada con anterioridad que él o la demandada pueda haber desarrollado.</li>
<li>Alguna patología de salud no considerada con anterioridad que su hijo o hija pudiere haber desarrollado.</li>
<li>Cambio de estudios de su hijo o hija: pasar a enseñanza media, básica, universitaria, dejar los estudios.</li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>¿Cuánto obtendré en una demanda por rebaja de alimentos?</strong></h2>
<p>El monto de rebaja pensión alimenticia, depende de múltiples factores, principalmente:</p>
<ul>
<li>Ingresos de tu persona que se logren acreditar. Si se verifica que al día de hoy ganabas menos de lo que ganabas al momento de fijarse la primera obligación de alimentos, habrá una rebaja proporcional; por ejemplo si antes percibías $600.000 y hoy $500.000, no será una rebaja notoria, pero sí del orden de un 10%-40%; por el contrario, si ganas más de lo que ganabas antes, probablemente rechacen la demanda, salvo que se acredite otro cambio de circunstancias.</li>
<li>Si tienes o no hijos. Mientras más hijos tengas aparte del que se intenta rebajar pensión, mayor será la rebaja; ojo, deben haber nacido o surgido demanda de alimentos de ellos posterior a fecha en que se fijaron primeros alimentos. Las rebajas acreditado este punto, suelen ir de un 30%-60%.</li>
<li>Edad de tu hijo. Si tu hijo tiene entre 0-5 años los gastos son menores comparados a las edades 5-10; 10-15; y 15-17. Por ende, depende mucho de su edad y estado de estudios. Por ejemplo, si no está estudiando, no hay gastos en dicha área, avalando una rebaja.</li>
<li>Tu capacidad económica y gastos. Es esencial que se acrediten tus gastos y necesidades diarias. Ya sea salud, vivienda, entre otras. Si bien este tópico es relevante, no suele ser determinante.</li>
<li><u>Variación de circunstancias. Mientras mayor sea el cambio, más considerable será el aumento demandado.</u></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Rebaja provisoria</strong></h2>
<p>En conjunto con la demanda, se solicita una rebaja provisoria. ¿Qué significa esto? Que, mientras se tramite el juicio, dure lo que dure, se tendrá una rebaja por los alimentos que se pagan mes a mes. Es una decisión que depende del tribunal, pero a mayores antecedentes se acompañen, más probable es que se otorgue.</p>
<h2><strong>Pericias en un procedimiento de rebaja de alimentos</strong></h2>
<p>Para acreditar tu capacidad económica, y la de la o él demandado, será necesario practicar pericias económicas. Esto se realiza mediante peritajes  privadas cuyo valor oscila entre $250.000-$350.000 por cada uno (se requieren dos). No obstante, entendiendo el alto valor asociado a este tópico, solicitamos peritajes a instituciones públicas; éstos se pueden dar o no, dependiendo del criterio del tribunal. En caso que no los den, tendremos que acreditar tu capacidad económica mediante mínimo 3 boletas por cada servicio básico que mantienes, y todos tus gastos mensuales (pago arriendo, gastos comunes, luz, agua, salud, entre otros) por lo que desde ya, te pedimos tener ordenados los documentos referidos, idealmente de los últimos 3 meses.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda un juicio de rebaja de alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 3-8 meses.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Peritaje privado, sólo si lo deseas tomar.</li>
<li>En caso que el tribunal así lo designe, notificación mediante receptor privado -$60.000 aprox.-. Aunque generalmente, se ordena notificación mediante Centro Integrado de Notificaciones del Poder Judicial (gratuito).</li>
</ol>
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		<title>¿Qué es el divorcio por culpa en Chile?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-por-culpa-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 19:26:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Sabías que no solo se puede solicitar el divorcio por cese de convivencia? Comúnmente se conocen los tipos de divorcios que se otorgan por la acreditación del cese de la convivencia entre los cónyuges, ya sea de un año (mutuo acuerdo) o tres años (unilateral).</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>¿Sabías que no solo se puede solicitar el divorcio por cese de convivencia? Comúnmente se conocen los tipos de divorcios que se otorgan por la acreditación del cese de la convivencia entre los cónyuges, ya sea de un año (mutuo acuerdo) o tres años (unilateral).</p>
<h2><strong>¿Qué es un divorcio por culpa?</strong></h2>
<p>El  <strong>divorcio por culpa o culposo</strong>, tiene como fundamento una o más faltas a los deberes del matrimonio, esta falta debe constituir una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos. Un ejemplo común de una falta grave es la infidelidad de uno de los cónyuges, otros ejemplos son la violencia física o psicológica, la drogadicción o alcoholismo., entre otros.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para solicitar el divorcio por culpa?</strong></h2>
<p>Básicamente que uno de los cónyuges haya incurrido en una o más faltas que sean consideradas graves y que torne intolerable la vida en común.</p>
<h3><strong>¿Cuáles son las causales de un divorcio por culpa?</strong></h3>
<p>Las causales que señala la Ley de Matrimonio Civil son la siguientes:</p>
<ol>
<li>Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.</li>
<li>Trasgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común,es una forma de trasgresión grave de los deberes del matrimonio.</li>
<li>Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas.</li>
<li>Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.</li>
<li>Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.</li>
</ol>
<p>Importante es señalar que <u>no son las únicas causales</u> para poder solicitar el divorcio culposo, la ley señala estos numerales para tener de manera ejemplificada algunas faltas, pero de ninguna manera se cierra solo en las causales mencionadas, se pueden hacer valer otras faltas que sean consideradas graves.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder demandar el divorcio por culpa? </strong></h2>
<p>Se puede pedir desde el momento en que el cónyuge cometa la falta o del momento en que te enteras de la falta grave al deber del matrimonio. Recordar que esta causal <u>no pide tiempo mínimo de cese de convivencia</u> como lo es el divorcio de común acuerdo (un año) y el divorcio unilateral (3años).</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para tramitar un divorcio culposo? </strong></h2>
<ol>
<li>Nombre, RUN, tanto de ud como de la o él demandado. Si desconoce el domicilio de la otra parte, no hay problema, pero debe indicar tal circunstancia.</li>
<li>Señalar causal de divorcio culposo (ver anteriores puntos de este artículo).</li>
<li>Pruebas que acrediten la causal de divorcio culposo. Es algo que puedes hablar con tu abogado, pero básicamente consiste en cualquier medio que acredite el hecho. Por ejemplo, si queremos acreditar infidelidad necesitaremos, testigos, alguna constancia de la infidelidad -por ejemplo fotos en redes sociales con su nueva pareja, conversaciones en medios telemáticos-.</li>
</ol>
<h3><strong>¿Qué pruebas necesito para acreditar la falta grave? </strong></h3>
<ul>
<li>Esto dependerá de en qué consiste la falta, idealmente se puede probar con testigos, también puede ser e-mails, fotos, videos, constancias ante carabineros, causas de VIF, causas de protección al menor, causas en sede penal y cualquier otra prueba que acredita alguna de las faltas graves.</li>
</ul>
<h2><strong>¿Cómo es el juicio de un divorcio por culpa?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta la demanda en contra del cónyuge que haya cometido la falta.</li>
<li>El tribunal luego de 1-3 semanas recepcionada la demanda, decretará la fecha para la audiencia preparatoria (primera audiencia).</li>
<li>En dicha audiencia preparatoria, que generalmente se fija entre 2-4 meses de presentada la demanda, se ofrecen las pruebas que acreditan la falta grave. Al finalizar la audiencia el juez dará nueva fecha para la audiencia de juicio (segunda audiencia).</li>
<li>En esta siguiente audiencia, que se materializa aprox. 3-5 meses después  de audiencia preparatoria, se incorpora la prueba ofrecida para acreditar causales de divorcio culposo. Ejemplo: en esta audiencia se escucha a testigos, interroga, exhiben documentos, presentan informes, entre otros. Pueden ser entre 1-3 audiencias de juicio dependiendo la complejidad.</li>
<li>En última audiencia, tribunal dicta sentencia, acogiendo o rechazando demanda.</li>
</ol>
<h2>¿Debo asistir a las audiencias?</h2>
<p>Lo ideal es que asista a las audiencias, pero puede no hacerlo otorgando un mandado (que se realiza en notaria) para que el abogado la represente en la audiencia sin la necesidad que asista. No obstante, es muy probable que al menos a una audiencia de juicio estés obligado a asistir.</p>
<h2><strong>¿Puedo pedir compensación económica en un divorcio por culpa?</strong></h2>
<p>Sí, se puede pedir. Es una demanda que se tramita en conjunto con el mismo divorcio culposo.</p>
<h3>¿Tendré algún beneficio en la compensación económica si se obtiene el divorcio culposo?</h3>
<p>Es probable; esto ya que al acreditar un divorcio con culpa del otro cónyuge, se entiende que ha existido una vulneración tan grave a los deberes matrimoniales, que hace necesario terminar el matrimonio. La jurisprudencia más reciente, va en tal tendencia, aunque es algo que lógicamente, depende del criterio de cada tribunal.</p>
<h2><strong>¿Al otro cónyuge lo condenan a algo adicional además del divorcio y compensación económica?</strong></h2>
<p>No. No obstante, una sentencia de divorcio culposo favorable, la puede ayudar para acreditar hechos en otras causas, como a favor de sus hijos o hijas, o de violencia intrafamiliar.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo en caso que el tribunal así lo señale, la notificación de la demanda y sentencia mediante receptor particular (en total por ambas, unos $100.000 aprox).</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el procedimiento de divorcio por culpa?</strong></h2>
<p>Entre 6 a 8 meses aproximadamente.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-por-culpa-en-chile/">¿Qué es el divorcio por culpa en Chile?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>¿Cómo modificar el régimen de visitas con tu hijo o hija?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-modificar-el-regimen-de-visitas-con-tu-hijo-o-hija/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 03:17:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Quieres aumentar tus visitas con tu hijo o hija o quieres que el derecho de la otra persona disminuya por alguna negligencia o falta de interés? Acá te explicamos cómo llevar adelante tu causa.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Algo que es parte del común día a día: cambian las circunstancias entre las partes -padre o madre-, lo cual hace necesario modificar el régimen de visitas que ya tenían regulado, y así, responder a su nueva realidad. ¿Algún ejemplo? Cambios de ciudad, horarios laborales, necesidad de mantener un mayor régimen con hijos o hijas.</p>
<h2><strong>¿Qué es una modificación de régimen de visitas?</strong></h2>
<p>Mediante este trámite, podrás modificar el régimen de visitas/relación directa y regular para con tus hijos o hijas, por algún cambio en las circunstancias de las partes. Busca entonces, &#8220;adecuarse&#8221; a la nueva realidad de padres o madres; por ejemplo: radicación en otra región.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para modificar el régimen de visitas de tu hijo o hija?</strong></h2>
<ol>
<li>Certificado de mediación frustrada.</li>
<li>Certificado de nacimiento de tu hijo.</li>
<li>El régimen de visitas que solicitarás. Los días y su regulación. Debes tener presente que hay dos grandes regímenes: ordinario y extraordinario. El ordinario versa sobre el día a día; el extraordinario en tanto, regula navidad, año nuevo, vacaciones de invierno, vacaciones de verano, cumpleaños del menor, día del padre/madre, en definitiva todos los feriados. Generalmente se hace en años intercalados: por ejemplo un año al padre le toca Navidad y a la madre año nuevo, y el siguiente se invierte.</li>
<li>Antecedente considerable para modificar el régimen. Entre ellos podemos considerar tres grandes posibilidades:</li>
</ol>
<h3></h3>
<h3><strong>I. Si quieres restringir el régimen:</strong></h3>
<p>a) <strong>Violencia de la otra persona hacía tu hijo/hija o tu persona</strong>. Debe constar en denuncia ante tribunales correspondientes e idealmente con sentencia favorable. Si hay presunción grave, como datos de lesiones avalados por partes médicos, también.</p>
<p>b) <strong>Incumplimiento del régimen por parte del padre/madre sin el cuidado personal</strong>. Todos esos incumplimientos deben constar en denuncias ante Carabineros. Puedes realizarlos en Comisariavirtual.cl. Idealmente, más de 7 incumplimientos.</p>
<p>c) <strong>Que tu hijo/hija cuente con un criterio ya formado (deseablemente de 10 años en adelante) y señale que no quiere ver a su otro padre/madre.</strong> No debes tomar este punto a la ligera, ya que tu hijo pasará por exámenes psicológicos y entrevistas en el tribunal. Por lo que debe primer su voluntad de seguir viendo o no a su progenitor.</p>
<p>d) <strong>Denuncias de carácter penal judicializadas contra el otro padre/madre</strong>.</p>
<p>e) Antecedentes de drogas del otro padre/madre.</p>
<p>f) Precariedad del hogar en el que vive o tiene régimen de pernoctación tu hijo/hija. Una entidad municipal concurrirá a certificar tal hecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>II. Si quieres que el tribunal aumente el régimen que tienes con tu hijo./hija</strong></h3>
<p>a) <strong>Más de un año ejerciendo sin no más de 5 faltas injustificadas el régimen</strong>.</p>
<p>b) <strong>Una relación más estrecha con tu hijo/hija de la que se llevaba al principio</strong>. Si llevas un año viéndolo, y te reconoce como padre/madre, podrás solicitar fácilmente el aumento.</p>
<p>c) <strong>Violencia de la otra persona hacía tu hijo/hija o tu persona</strong>. Debe constar en denuncia ante tribunales correspondientes e idealmente con sentencia favorable. Si hay presunción grave, como datos de lesiones avalados por partes médicos, también.</p>
<p>d) Denuncias de carácter penal judicializadas contra el otro padre/madre.</p>
<p>e) Antecedentes de drogadicción del otro padre/madre.</p>
<p>f) Precariedad del hogar en el que vive o tiene régimen de pernoctación tu hijo/hija. Ojo, que una entidad municipal concurrirá a certificar tal hecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3><strong>III. Si hay un cambio en la realidad de las partes</strong></h3>
<p>a) Cambio de región del padre/madre. Ya sea motivos laborales, personales. Buscando así, obtener el régimen más provechoso en consideración a su nueva realidad.</p>
<p>b) Cambio de horarios laborales.  Cambio en trabajos, ya sea dependientes o independientes.</p>
<p>c) Cualquier otro cambio de circunstancia que haga necesario modificar el régimen.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Te pedimos ser realista con lo que solicites&#8230;</strong></h2>
<p>En estos juicios generalmente no importa mucho lo que se dice o no, o las peleas (salvo que terminaran en episodios de violencia) que se produjeran entre padre y madre. Guarda directa relación con el lazo que tienes con tu hijo./hija</p>
<p>Te recordamos que este procedimiento se centra en el bienestar y derechos de tu hijo/hija. Por lo que si existen malas relaciones con el otro progenitor, te pedimos reducirlas y evitarlas en pro del bienestar de tu propio hijo/hija. Si se evidencia un mal trato de tu persona en tribunales, es probable que no obtengas mucho.</p>
<h2><strong>¿Qué es lo que considerará el tribunal para determinar la modificación de régimen?</strong></h2>
<p><strong>Pago de alimentos</strong>. Si bien si no pagas alimentos, a pesar de existir deuda judicial o no estar regulado, puedes solicitar las visitas con tu hijo/hija; pero el tribunal tomará esto como un mal antecedente y es probable que rechacen tu petición, obteniendo un régimen muy acotado.</p>
<p><strong>Dónde tendrás a tu hijo/hija</strong>. En el mismo procedimiento, se pedirá a una institución municipal que vaya a verificar tu calidad de vida en tu domicilio. Si por ejemplo tienes sólo una cama en un sector lejano al domicilio del tutor legal, es probable que no te otorguen pernoctación con tu hijo/hija, ni un régimen muy amplio. Igualmente si en tu domicilio tu hijo/hija, tuviera que convivir con factores que se oponen a la buena crianza, como excesos, e irresponsabilidades de tu parte.</p>
<p><strong>Tu trabajo</strong>. Si tienes un trabajo de lunes a domingo, y debes dejar a tu hijo/hija en domicilio de algún familiar, es probable que rechacen tu solicitud.</p>
<p><strong>La edad de tu hijo/hija</strong>. Es muy distinto si es menor o mayor de 12 años. En el primer caso, al ser un infante, aún puedes entablar y fortalecer lazos con él. En caso contrario, y si él expresa en juicio que no desea verte, no obtendrás visita alguna.</p>
<p><strong>Tus antecedentes.</strong> Si tienes antecedentes por violencia intrafamiliar, drogas u otros, no obtendrás visita alguna</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una modificación de régimen de visitas con mi hijo o hija?</strong></h2>
<p>Entre 3-8 meses.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir en el proceso?</strong></h2>
<p>Salvo nuestros honorarios, ninguno.</p>
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