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	<title>rebaja de pension alimenticia por nuevo hijo archivos - JuicioSimple</title>
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		<title>¿Cómo solicitar una rebaja de pensión de alimentos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/rebaja-de-alimentos-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 13 Apr 2021 22:20:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un procedimiento, con el cual se logrará una rebaja proporcional a tus actuales ingresos o circunstancias respecto de pensión de alimentos que pagabas con anterioridad. Pero no es así de sencillo, debes cumplir múltiples requisitos. Acá te los explicamos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/rebaja-de-alimentos-chile/">¿Cómo solicitar una rebaja de pensión de alimentos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A tus dudas: sí. Se puede pedir una rebaja de pensión alimenticia, siempre y cuando se cumplan con ciertos parámetros. Son requisitos fundamentales para que la demanda sea acogida, al menos en parte. El derecho de pensión de alimentos y su cuantía no son absolutos, por lo que se pueden modificar. Acá te explicamos cómo:</p>
<h2><strong>¿Qué es una rebaja de alimentos?</strong></h2>
<p>Mediante este trámite, y en caso de acreditarse los presupuestos de derechos, ud. obtendrá una rebaja al monto que se encuentra obligado a pagar mes a mes por concepto de pensión alimenticia.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para una demanda de rebaja de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, domicilio y oficio u profesión de su persona.</li>
<li>Nombre completo, RUN, domicilio y oficio u profesión de la parte demandada.</li>
<li>Nombre completo, RUN, domicilio y ocupación de su hijo(s) o hija(s).</li>
<li>Se informe por su parte, si cuenta en la actualidad con trabajo o algún ingreso estable (léase ejercicio de oficio u profesión con pago de impuestos ante SII; pensiones de todo tipo; pago de cotizaciones, entre otros. Necesitamos en definitiva nos informe del ingreso acreditable que ud. tiene mes a mes).</li>
<li>Se informe por su parte, si desde que se fijó la primera obligación de pago de pensión a la actualidad, ha tenido nuevos hijos o demandas respecto a los mismos.</li>
<li>Se informe por su parte, si desde que se fijó la primera obligación de pago de pensión a la actualidad, ha adquirido bienes muebles -automóviles- o inmuebles.</li>
<li>Se informe por su parte, si desde que se fijó la primera obligación de pago de pensión a la actualidad, ha tenido una baja o aumento en sus ingresos mensuales.</li>
<li>Se informe por su parte, su actual situación económica y doméstica. En dónde vive, si arrienda o es dueño, o vive en casa de algún familiar/conocido por su tolerancia; quién integra su hogar, y cuánto gasta en su vivencia mensualmente.</li>
<li>Mediación frustrada.</li>
</ol>
<h3><strong>La importancia del “notorio cambio de circunstancias” para obtener una sentencia favorable</strong></h3>
<p>Acreditar este punto significa tener en gran parte asegurado un resultado positivo en el juicio. ¿En qué consiste? Básicamente, lo que la ley y tribunales piden para acceder a esta petición, es <u>acreditar que desde se fijó la primera obligación de alimentos, a la actualidad, han cambiado notoriamente las circunstancias de las partes o hijos</u>.</p>
<p>Por ejemplo: en octubre de 2017 se fijó mediante mediación que ud. debía pagar una cifra de $150.000 por concepto de alimentos, reajustable. El día de hoy ud. quiere rebajar dicha cifra. ¿Cómo se sustenta esa petición? Con un cambio de circunstancias desde octubre de 2017 a la actualidad. Por ejemplo: en 2017 ud. recibía una cifra de $600.000 de forma estable por su trabajo, y al día de hoy se encuentra cesante. Otros cambios que los tribunales suelen entender como relevantes son:</p>
<ul>
<li><strong>Cambio en el nivel de estudios de tu hijo</strong>. Paso de jardín infantil a enseñanza básica, a enseñanza media, y superior. <u>En este punto, siempre debe ser vinculante a menores gastos. </u>Por ejemplo: terminó enseñanza media y no se encuentra estudiando ni trabajando su hijo o hija.</li>
<li><strong>Cambio en los ingresos de su persona</strong>. Si cuando se fijaron los primeros alimentos obtenía un sueldo de $500.000 y ahora es de $300.000 se puede solicitar (debe haber una periodicidad en el tiempo, no sirve que un mes gane esa cifra y el resto de meses una mayor). También se puede considerar dentro de este punto participación que antes no tuviera en sociedades, actividades independientes, empresas, o similares informadas al SII. <u>Lo importante es acreditar que antes ganabas más que al día de hoy.</u></li>
<li><strong>Nuevas cargas familiares</strong>. Nuevos hijos, nacidos con posterioridad a que se fijara primera obligación de alimentos. O demandas respecto a otros hijos que hayan sido posteriores a lo señalado.</li>
<li><strong>Enfermedades de su persona</strong>. Si se encuentra en tratamiento permanente por alguna patología no considerada al momento de fijarse la primera obligación de alimentos.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Información que te ayudará en una demanda por rebaja de alimentos</strong></h2>
<p>Si bien, no es una obligación que lo sepas, si tienes conocimiento de los siguientes puntos nos ayudaría a agilizar múltiples procesos y obtener una menor cifra de pensión:</p>
<ol>
<li>Actividades que él o la demandada tenga declaradas en el Servicio de Impuestos Internos (cualquiera, profesión independiente, negocios, empresas).</li>
<li>Conocimiento si él o la demandada ejerce labores de forma estable y cuánto percibe por las mismas (aprox.); <u>y si percibe mayores ingresos que la fecha en que se fijó primera obligación de alimentos</u>.</li>
<li>Participación en sociedades o empresas que él o la demandada registre, así como inmuebles/vehículos que tenga inscritos a su nombre.</li>
<li>Cualquier cambio en definitiva desde que se fijó primera obligación de alimentos a la actualidad de él o la demandada, que hable de mayores ingresos de su persona o estabilidad económica.</li>
<li>Alguna patología de salud no considerada con anterioridad que él o la demandada pueda haber desarrollado.</li>
<li>Alguna patología de salud no considerada con anterioridad que su hijo o hija pudiere haber desarrollado.</li>
<li>Cambio de estudios de su hijo o hija: pasar a enseñanza media, básica, universitaria, dejar los estudios.</li>
</ol>
<p><strong> </strong></p>
<h2><strong>¿Cuánto obtendré en una demanda por rebaja de alimentos?</strong></h2>
<p>El monto de rebaja pensión alimenticia, depende de múltiples factores, principalmente:</p>
<ul>
<li>Ingresos de tu persona que se logren acreditar. Si se verifica que al día de hoy ganabas menos de lo que ganabas al momento de fijarse la primera obligación de alimentos, habrá una rebaja proporcional; por ejemplo si antes percibías $600.000 y hoy $500.000, no será una rebaja notoria, pero sí del orden de un 10%-40%; por el contrario, si ganas más de lo que ganabas antes, probablemente rechacen la demanda, salvo que se acredite otro cambio de circunstancias.</li>
<li>Si tienes o no hijos. Mientras más hijos tengas aparte del que se intenta rebajar pensión, mayor será la rebaja; ojo, deben haber nacido o surgido demanda de alimentos de ellos posterior a fecha en que se fijaron primeros alimentos. Las rebajas acreditado este punto, suelen ir de un 30%-60%.</li>
<li>Edad de tu hijo. Si tu hijo tiene entre 0-5 años los gastos son menores comparados a las edades 5-10; 10-15; y 15-17. Por ende, depende mucho de su edad y estado de estudios. Por ejemplo, si no está estudiando, no hay gastos en dicha área, avalando una rebaja.</li>
<li>Tu capacidad económica y gastos. Es esencial que se acrediten tus gastos y necesidades diarias. Ya sea salud, vivienda, entre otras. Si bien este tópico es relevante, no suele ser determinante.</li>
<li><u>Variación de circunstancias. Mientras mayor sea el cambio, más considerable será el aumento demandado.</u></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>Rebaja provisoria</strong></h2>
<p>En conjunto con la demanda, se solicita una rebaja provisoria. ¿Qué significa esto? Que, mientras se tramite el juicio, dure lo que dure, se tendrá una rebaja por los alimentos que se pagan mes a mes. Es una decisión que depende del tribunal, pero a mayores antecedentes se acompañen, más probable es que se otorgue.</p>
<h2><strong>Pericias en un procedimiento de rebaja de alimentos</strong></h2>
<p>Para acreditar tu capacidad económica, y la de la o él demandado, será necesario practicar pericias económicas. Esto se realiza mediante peritajes  privadas cuyo valor oscila entre $250.000-$350.000 por cada uno (se requieren dos). No obstante, entendiendo el alto valor asociado a este tópico, solicitamos peritajes a instituciones públicas; éstos se pueden dar o no, dependiendo del criterio del tribunal. En caso que no los den, tendremos que acreditar tu capacidad económica mediante mínimo 3 boletas por cada servicio básico que mantienes, y todos tus gastos mensuales (pago arriendo, gastos comunes, luz, agua, salud, entre otros) por lo que desde ya, te pedimos tener ordenados los documentos referidos, idealmente de los últimos 3 meses.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda un juicio de rebaja de alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 3-8 meses.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Peritaje privado, sólo si lo deseas tomar.</li>
<li>En caso que el tribunal así lo designe, notificación mediante receptor privado -$60.000 aprox.-. Aunque generalmente, se ordena notificación mediante Centro Integrado de Notificaciones del Poder Judicial (gratuito).</li>
</ol>
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			</item>
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		<title>¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 04:28:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Estableciste los deberes de pago de alimentos con respecto a tu hijo o hija; pero hubo un cambio: el obligado al pago de la pensión tiene un mejor trabajo, tu hijo está en la universidad, o tú estás cesantes. ¿Sabías que puedes pedir que se incremente el monto que te entregan por pensión?</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/">¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si las circunstancias de las partes han cambiado, siempre se podrán modificar los alimentos que previamente se regularon a fin de aumentarlos. Ya sea por baja de ingresos, nuevas cargas, aumento de necesidades,  necesidades médicas permanentes, entre otras, todas justifican aumentar la pensión de alimentos menores previamente regulada.</p>
<h2><strong>¿Qué es una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<p>Aquel derecho que asiste al beneficiario o representante legal de un niño/niña, a solicitar respecto del obligado de pago de una pensión, un aumento de la misma. Es necesario por ende, que exista mediación, o una demanda de alimentos con sentencia obligando a un pago determinado. Esta demanda debe fundarse obligatoriamente en el cambio de circunstancias desde el momento en que se fijó la pensión, y la fecha en que se demande.</p>
<h2><strong>¿Y qué es un cambio de circunstancias?</strong></h2>
<p>Este es el punto fundamental que avala a iniciar acciones de aumento; tal como se advirtió antes, si no se acredita, la demanda no es viable, y será rechazada, por lo que puedes consultar con alguno de nuestros profesionales si procede o no, así logras evitar un juicio y gastar dinero de más.</p>
<p>En palabras simples, un cambio de circunstancias para exigir un aumento de alimentos, <u>es una diferencia notoria entre la época en que se fijó pensión de alimentos vigente y la fecha en que iniciaremos la demanda</u>. Por ejemplo: la pensión se fijó en mayo de 2019; desde dicha fecha, a la actualidad, el padre obligado al pago de pensión encontró un mejor trabajo: antes ganaba $600.000, y ahora gana $1.000.000. Tal cambio en el sueldo del padre, es un notorio cambio de circunstancias y avala para solicitar el aumento.</p>
<h3><strong>Existen otros cambios igual de válidos, a continuación los enumeramos:</strong></h3>
<ol>
<li><u>Cambio en el nivel de estudios de tu hijo</u>: Pasó de jardín infantil a enseñanza básica; o enseñanza media; o a superior. Cualquier cambio de este tipo, en nivel de escolaridad se considera un “notorio cambio de circunstancias”.</li>
<li><u>Cambio en los ingresos del demandado</u>. Si cuando se fijaron los primeros alimentos obtenía un sueldo de $500.000 y ahora es de $1.000.000 se puede solicitar el aumento de alimentos. También se puede considerar dentro de este punto, participación que antes no tuviera en sociedades, actividades independientes, empresas, o similares informadas al SII.</li>
<li><u>Cambio en los ingresos del demandante</u>: Si al momento de fijarse la pensión, tú, tenías un sueldo de $700.000, y ahora es de $400.000, o directamente no tienes trabajo, se acredita el cambio de circunstancias exigido por ley.</li>
<li><u>Cualquier aumento o nueva necesidad económica de quien recibe la pensión</u>: Puede ser cualquiera; desde salud, escolar, gastos derivados de un cambio de domicilio, el hecho de tener que pagar mayores cifras por arriendo, cuentas básicas o similares.</li>
<li><u>Alguna complicación médica permanente</u>. Si por ejemplo, al momento de fijarse la pensión tu hijo no tenía ninguna complicación grave, y en la actualidad es necesario realizar controles, implementar tratamientos y remedios por cualquier patología, es procedente.</li>
<li><u>Nacimiento de un nuevo hijo/hija, o nuevas cargas en tu hogar</u>. Si en tu hogar nació un nuevo hijo/hija (independiente sea con el demandado/a o no), o tienes nuevas cargas, por ejemplo algún adulto mayor, es considerado un notorio cambio de circunstancias ya que te ves en la obligación de incurrir en gastos permanentes.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para demandar un aumento de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, domicilio, del demandante.</li>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, domicilio, del demandado.</li>
<li>Nombre completo, RUN, del beneficiario de la pensión (niño o niña). Además, necesitamos saber en qué jardín infantil/colegio/universidad está actualmente matriculado, y en qué curso está.</li>
<li>Acta de mediación o sentencia por concepto de alimentos (pensión).</li>
<li><u>Acreditar cambio de circunstancias</u>. Ya explicado en párrafos anteriores. Necesario especificar cuáles. Si tienes dudas al respecto, consultar con alguno de nuestros profesionales.</li>
<li><u>Detallar cuánto gastas mensualmente en tu hijo o hija</u>. Indicar cuántos gastas por sus alimentos, en salud, colegio, etc.</li>
</ol>
<h2><strong>Información que nos podría ayudar para una demanda de aumento de alimentos</strong></h2>
<p>Si bien, no es una obligación que lo sepas, si tienes conocimiento de los siguientes puntos nos ayudaría a agilizar múltiples procesos y obtener una mayor cifra de pensión:</p>
<ol>
<li>Si actualmente el demandado se encuentra trabajando de forma estable como dependiente, y cifra aproximada de sus ingresos.</li>
<li>Oficio u profesión que el demandado tenga.</li>
<li>Actividades que el demandado realice como independiente, ya sea ejercicio de su oficio/profesión u otras labores.</li>
<li>Existencia de negocios, empresas, sociedades, en los que tenga participación.</li>
<li>Inmuebles/vehículos que tenga inscritos a su nombre.</li>
<li>Si ha tenido nuevos hijos desde el momento en que se fijó la pensión. Si ese es el caso, es probable que acepten un aumento parcial al solicitado.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nuestro equipo en un lapsus de 7 día hábiles, redacta demanda. Se envía para tu revisión.</li>
<li>Se presenta demanda. Tribunal en 1-2 semanas, dicta primera resolución citando a audiencia; dicha audiencia tomará forma en aprox 2 meses más.</li>
<li>Se lleva a cabo audiencia preparatoria. Es necesario que asistas, salvo que indiques tu intención de no hacerlo con a lo menos 1 semana de anticipación a nuestros profesionales. En esa audiencia, simplemente se menciona la prueba de la que nos valdremos. Se cita finalmente a audiencia de juicio.</li>
<li>A audiencia de juicio deben asistir testigos, y se incorpora toda la prueba ofrecida; una vez rendida toda la prueba, se dicta sentencia.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto obtendré con una demanda de aumento o rebaja de pensión?</strong></h2>
<p>Depende de múltiples factores, principalmente:</p>
<ol>
<li>Ingresos del padre/madre que se logren acreditar. <u>Si tiene un buen sueldo, y se encasilla dentro de un “cambio de circunstancias”, mayor será al aumento de pensión</u>. Si a eso le sumamos actividades en el SII o participación en empresas, sube igualmente.</li>
<li><u>Si tiene o no nuevos hijos</u>. Mientras más hijos nuevos -respecto a la última causa en que se reguló pensión- aparte del beneficiario de la pensión tenga, menos cifra en pensión se obtendrá ya que se debe considerar el derecho de ellos de igual forma.</li>
<li><u>Edad de tu hijo</u>. Si tu hijo tiene entre 0-5 años los gastos son menores comparados a las edades 5-10; 10-15; y 15-17. Por ende, depende mucho de su edad, y los cambios consecuentes en gastos que llevan aparejados.</li>
<li><u>Tu capacidad económica y gastos</u>. Si desde la fecha en que se fijó pensión original, y la actualidad, tus ingresos se redujeron, el tribunal dará lugar a la demanda, con un aumento proporcional a tu baja de ingresos.</li>
</ol>
<p><u>En definitiva, mientras mayor sea el cambio de circunstancias, más considerable será el aumento demandado.</u> No hay una cifra específica de.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 3-8 meses.</p>
<h2><strong>Aumento provisorio</strong></h2>
<p>Dentro de toda demanda, se incluye la solicitud de acceder provisoriamente alaumento. Eso significa, que mientras dure la tramitación del juicio, sean 2 meses, o 15 meses, tendrás un aumento, desde ya. La resolución de tal, queda a criterio del tribunal, pero si se acompañan antecedentes de peso, se accederá siempre.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo nuestros honorarios, ninguno.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/">¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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