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	<title>abogados cese de alimentos archivos - JuicioSimple</title>
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	<description>Asesoría jurídica especializada a tu alcance</description>
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		<title>Cómo obtener el cese de alimentos respecto a mi hijo</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/obtener-el-cese-de-alimentos-respecto-a-mi-hijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Aug 2021 17:28:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Existen múltiples situaciones, que de verificarse, se traducen en el cese de alimentos de pensión respecto a tu hijo o hija. Ojo, que se debe demandar, no es automático. Acá te explicamos todo. Si necesitas asesoría, puedes contactarnos. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/obtener-el-cese-de-alimentos-respecto-a-mi-hijo/">Cómo obtener el cese de alimentos respecto a mi hijo</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Un proceso que si se verifican correctamente los requisitos mencionados, podrás obtener el cese de alimentos en un corto periodo de tiempo, siempre asesorado de un abogado. Revisa aquí los documentos y fundamentos necesarios:</p>
<h2><strong>¿Qué es un cese de alimentos? </strong></h2>
<p>Diligencia mediante la cual, de verificarse ciertas condiciones, se decreta el cese de derecho de alimentos respecto del beneficiario de ellos.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos tiene una demanda de cese de alimentos?</strong></h2>
<p>Cualquiera de los siguientes; si ninguna de las siguientes condiciones se verifica, la demanda será rechazada, por lo que te pedimos estés seguro o al menos tengas presunción fundada:</p>
<h3><u>Si pensión es respecto a hijos</u>:</h3>
<ul>
<li>Si los hijos cumplen 21 años de edad y no se encuentran estudiando una profesión u oficio; dentro de esto también se consideran carreras técnicas o especializaciones.</li>
<li>Si los hijos cumplen 28 años de edad siempre y cuando estén estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.</li>
<li>Si la persona trabaja. Idealmente que esté bajo contrato o emita boletas.</li>
<li>Si contrae matrimonio. Esto último cambiarían las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.</li>
<li>Cualquier otra circunstancia que acredite la inexistencia de estado de necesidad</li>
</ul>
<h3><u>Si la pensión es respecto a cónyuge:</u></h3>
<p>Sólo cuando la situación económica del beneficiario, mejore. Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente.</p>
<h2><strong>¿Qué información necesito para demandar un cese de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, dirección, oficio u profesión y nacionalidad de su persona.</li>
<li>Nombre completo, RUN, dirección, oficio u profesión y nacionalidad de su hijo o hija (si desconoce la profesión o dirección, no importa).</li>
<li>Copia de acta de mediación o sentencia que fija alimentos. Si no la tiene, podemos obtenerla mediante Clave Única.</li>
<li>Describirnos qué situación se verifica para solicitar cese de alimentos. Dependiendo de ello, se solicitarán nuevos documentos.</li>
<li>Acta de mediación frustrada.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso de una demanda de cese de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta la demanda.</li>
<li>El tribunal en aprox 7-10 días hábiles dicta la primera resolución en que cita a audiencia (la fecha es aprox. en 2-3 meses desde que se presenta la demanda).</li>
<li>En la misma audiencia, en caso que comparezca demandado o demandada, y se verifiquen las condiciones antes señaladas, se le preguntará si acepta el cese. En caso afirmativo, la causa queda resuelta de inmediato; de lo contrario, se prosigue a fijar una segunda audiencia. En la misma audiencia además, se menciona la prueba que se usará para acreditar pretensiones.</li>
<li>En esta segunda audiencia -se le conoce por audiencia de juicio- se incorpora la prueba ofrecida en primera audiencia. Tribunal la aprecia y dicta sentencia. Entre audiencia preparatoria, y audiencia de juicio, suele existir una separación de aproximadamente 3 meses.</li>
<li>Luego de última audiencia, se dicta sentencia en que se acoge o rechaza la demanda interpuesta.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué puede hacer el demandado o demandada de un cese de alimentos?</strong></h2>
<p>Puede tomar varias posturas, entre ellas:</p>
<p>Contestar demanda: en tal caso, puede:</p>
<ol>
<li>Allanarse, y por ende aceptar la demanda. Se debe asistir a audiencia, pero todo quedará hasta ahí.</li>
<li>Rechazar la demanda. Para ello debe acreditar que no tiene alguna de las condiciones antes referidas. Si acredita que efectivamente no está en alguna de las condiciones mencionadas, se rechazará demanda.</li>
<li>No hacer nada: en tal caso, tan sólo debemos acreditar la causal para solicitar el cese.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda un proceso de cese de alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 2-8 meses.</p>
<h2><strong>¿Puedo solicitar un cese de alimentos si tengo deuda?</strong></h2>
<p>Sí, es posible.</p>
<h2><strong>¿Debo incurrir en algún gasto adicional en un cese de alimentos?</strong></h2>
<p>Salvo que el tribunal disponga una notificación mediante receptor particular, ninguno.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 04:28:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Estableciste los deberes de pago de alimentos con respecto a tu hijo o hija; pero hubo un cambio: el obligado al pago de la pensión tiene un mejor trabajo, tu hijo está en la universidad, o tú estás cesantes. ¿Sabías que puedes pedir que se incremente el monto que te entregan por pensión?</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/">¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si las circunstancias de las partes han cambiado, siempre se podrán modificar los alimentos que previamente se regularon a fin de aumentarlos. Ya sea por baja de ingresos, nuevas cargas, aumento de necesidades,  necesidades médicas permanentes, entre otras, todas justifican aumentar la pensión de alimentos menores previamente regulada.</p>
<h2><strong>¿Qué es una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<p>Aquel derecho que asiste al beneficiario o representante legal de un niño/niña, a solicitar respecto del obligado de pago de una pensión, un aumento de la misma. Es necesario por ende, que exista mediación, o una demanda de alimentos con sentencia obligando a un pago determinado. Esta demanda debe fundarse obligatoriamente en el cambio de circunstancias desde el momento en que se fijó la pensión, y la fecha en que se demande.</p>
<h2><strong>¿Y qué es un cambio de circunstancias?</strong></h2>
<p>Este es el punto fundamental que avala a iniciar acciones de aumento; tal como se advirtió antes, si no se acredita, la demanda no es viable, y será rechazada, por lo que puedes consultar con alguno de nuestros profesionales si procede o no, así logras evitar un juicio y gastar dinero de más.</p>
<p>En palabras simples, un cambio de circunstancias para exigir un aumento de alimentos, <u>es una diferencia notoria entre la época en que se fijó pensión de alimentos vigente y la fecha en que iniciaremos la demanda</u>. Por ejemplo: la pensión se fijó en mayo de 2019; desde dicha fecha, a la actualidad, el padre obligado al pago de pensión encontró un mejor trabajo: antes ganaba $600.000, y ahora gana $1.000.000. Tal cambio en el sueldo del padre, es un notorio cambio de circunstancias y avala para solicitar el aumento.</p>
<h3><strong>Existen otros cambios igual de válidos, a continuación los enumeramos:</strong></h3>
<ol>
<li><u>Cambio en el nivel de estudios de tu hijo</u>: Pasó de jardín infantil a enseñanza básica; o enseñanza media; o a superior. Cualquier cambio de este tipo, en nivel de escolaridad se considera un “notorio cambio de circunstancias”.</li>
<li><u>Cambio en los ingresos del demandado</u>. Si cuando se fijaron los primeros alimentos obtenía un sueldo de $500.000 y ahora es de $1.000.000 se puede solicitar el aumento de alimentos. También se puede considerar dentro de este punto, participación que antes no tuviera en sociedades, actividades independientes, empresas, o similares informadas al SII.</li>
<li><u>Cambio en los ingresos del demandante</u>: Si al momento de fijarse la pensión, tú, tenías un sueldo de $700.000, y ahora es de $400.000, o directamente no tienes trabajo, se acredita el cambio de circunstancias exigido por ley.</li>
<li><u>Cualquier aumento o nueva necesidad económica de quien recibe la pensión</u>: Puede ser cualquiera; desde salud, escolar, gastos derivados de un cambio de domicilio, el hecho de tener que pagar mayores cifras por arriendo, cuentas básicas o similares.</li>
<li><u>Alguna complicación médica permanente</u>. Si por ejemplo, al momento de fijarse la pensión tu hijo no tenía ninguna complicación grave, y en la actualidad es necesario realizar controles, implementar tratamientos y remedios por cualquier patología, es procedente.</li>
<li><u>Nacimiento de un nuevo hijo/hija, o nuevas cargas en tu hogar</u>. Si en tu hogar nació un nuevo hijo/hija (independiente sea con el demandado/a o no), o tienes nuevas cargas, por ejemplo algún adulto mayor, es considerado un notorio cambio de circunstancias ya que te ves en la obligación de incurrir en gastos permanentes.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para demandar un aumento de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, domicilio, del demandante.</li>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, domicilio, del demandado.</li>
<li>Nombre completo, RUN, del beneficiario de la pensión (niño o niña). Además, necesitamos saber en qué jardín infantil/colegio/universidad está actualmente matriculado, y en qué curso está.</li>
<li>Acta de mediación o sentencia por concepto de alimentos (pensión).</li>
<li><u>Acreditar cambio de circunstancias</u>. Ya explicado en párrafos anteriores. Necesario especificar cuáles. Si tienes dudas al respecto, consultar con alguno de nuestros profesionales.</li>
<li><u>Detallar cuánto gastas mensualmente en tu hijo o hija</u>. Indicar cuántos gastas por sus alimentos, en salud, colegio, etc.</li>
</ol>
<h2><strong>Información que nos podría ayudar para una demanda de aumento de alimentos</strong></h2>
<p>Si bien, no es una obligación que lo sepas, si tienes conocimiento de los siguientes puntos nos ayudaría a agilizar múltiples procesos y obtener una mayor cifra de pensión:</p>
<ol>
<li>Si actualmente el demandado se encuentra trabajando de forma estable como dependiente, y cifra aproximada de sus ingresos.</li>
<li>Oficio u profesión que el demandado tenga.</li>
<li>Actividades que el demandado realice como independiente, ya sea ejercicio de su oficio/profesión u otras labores.</li>
<li>Existencia de negocios, empresas, sociedades, en los que tenga participación.</li>
<li>Inmuebles/vehículos que tenga inscritos a su nombre.</li>
<li>Si ha tenido nuevos hijos desde el momento en que se fijó la pensión. Si ese es el caso, es probable que acepten un aumento parcial al solicitado.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nuestro equipo en un lapsus de 7 día hábiles, redacta demanda. Se envía para tu revisión.</li>
<li>Se presenta demanda. Tribunal en 1-2 semanas, dicta primera resolución citando a audiencia; dicha audiencia tomará forma en aprox 2 meses más.</li>
<li>Se lleva a cabo audiencia preparatoria. Es necesario que asistas, salvo que indiques tu intención de no hacerlo con a lo menos 1 semana de anticipación a nuestros profesionales. En esa audiencia, simplemente se menciona la prueba de la que nos valdremos. Se cita finalmente a audiencia de juicio.</li>
<li>A audiencia de juicio deben asistir testigos, y se incorpora toda la prueba ofrecida; una vez rendida toda la prueba, se dicta sentencia.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto obtendré con una demanda de aumento o rebaja de pensión?</strong></h2>
<p>Depende de múltiples factores, principalmente:</p>
<ol>
<li>Ingresos del padre/madre que se logren acreditar. <u>Si tiene un buen sueldo, y se encasilla dentro de un “cambio de circunstancias”, mayor será al aumento de pensión</u>. Si a eso le sumamos actividades en el SII o participación en empresas, sube igualmente.</li>
<li><u>Si tiene o no nuevos hijos</u>. Mientras más hijos nuevos -respecto a la última causa en que se reguló pensión- aparte del beneficiario de la pensión tenga, menos cifra en pensión se obtendrá ya que se debe considerar el derecho de ellos de igual forma.</li>
<li><u>Edad de tu hijo</u>. Si tu hijo tiene entre 0-5 años los gastos son menores comparados a las edades 5-10; 10-15; y 15-17. Por ende, depende mucho de su edad, y los cambios consecuentes en gastos que llevan aparejados.</li>
<li><u>Tu capacidad económica y gastos</u>. Si desde la fecha en que se fijó pensión original, y la actualidad, tus ingresos se redujeron, el tribunal dará lugar a la demanda, con un aumento proporcional a tu baja de ingresos.</li>
</ol>
<p><u>En definitiva, mientras mayor sea el cambio de circunstancias, más considerable será el aumento demandado.</u> No hay una cifra específica de.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 3-8 meses.</p>
<h2><strong>Aumento provisorio</strong></h2>
<p>Dentro de toda demanda, se incluye la solicitud de acceder provisoriamente alaumento. Eso significa, que mientras dure la tramitación del juicio, sean 2 meses, o 15 meses, tendrás un aumento, desde ya. La resolución de tal, queda a criterio del tribunal, pero si se acompañan antecedentes de peso, se accederá siempre.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo nuestros honorarios, ninguno.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/">¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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