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	<title>cuidado personal compartido en chile archivos - JuicioSimple</title>
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	<description>Asesoría jurídica especializada a tu alcance</description>
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		<title>Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Apr 2023 21:48:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[abogado cuidado compartido]]></category>
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		<category><![CDATA[familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El cuidado personal compartido establece corresponsabilidades entre ambos progenitores respecto a hijo o hija. Se puede fijar mediante una escritura.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/">Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En caso que padre y madre, tengan un buen entendimiento respecto a cuidados de su hijo o hija, puede establecerse el mecanismo de cuidado personal compartido a fin de fomentar la corresponsabilidad entre ambos.</p>
<h2><strong>¿Qué es el cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>Es un régimen de relación y cuidado, de hijo o hija, en el que, ambos progenitores, asumen las labores de crianza bajo corresponsabilidad.</p>
<p>El Código Civil chileno lo define en su artículo 225 en los siguientes términos: &#8220;<em>un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cómo se puede fijar un régimen de cuidado personal compartido?</strong></h2>
<ol>
<li>Escritura pública.</li>
<li>Mediación.</li>
</ol>
<h3><strong>Escritura pública</strong></h3>
<h4><strong>¿Cómo es el proceso de cuidado personal por escritura pública?</strong></h4>
<ol>
<li>Se redacta por nuestro equipo la respectiva escritura en un plazo de 2 días hábiles.</li>
<li>Se envía escritura a Notaría de comodidad de ambos progenitores. Si no conocen ninguna, pueden firmar en Notaría con la que nuestro equipo trabaja en la comuna de Santiago, no obstante, puede ser en cualquier lugar de Chile.</li>
<li>Una vez autorizada la escritura, se informa a Tribunales de Familia.</li>
<li>En un lapsus de 2-3 semanas, Tribunal aprueba escritura.</li>
<li>Finalmente, se informa a Registro Civil.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Qué información necesito para un cuidado personal compartido por escritura?</strong></h4>
<ol>
<li>Nombre completo de padre y madre, RUN, dirección, oficio u profesión.</li>
<li>Nombre completo, RUN, dirección de hijo o hija.</li>
<li>Mencionar regulaciones respecto a su hijo o hija.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Qué debo regular en una escritura de cuidado personal compartido?</strong></h4>
<p>Esto, queda a criterio de ambos progenitores; dentro de los acuerdos que se pueden mencionar:</p>
<ol>
<li>Régimen de visitas con padre y madre.</li>
<li>Alimentos a favor de hijo o hija.</li>
</ol>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h4>
<ol>
<li>Notaría: entre $30.000-$50.000.</li>
<li>Inscripción en Registro Civil: $4.500 aprox.</li>
</ol>
<h3><strong>Mediación</strong></h3>
<p>Necesitas contactar a un mediador, quien citará a reunión a partes a fin de fijar acuerdos.</p>
<h2><strong>En un cuidado compartido, ¿existe obligación de otorgar pensión de alimentos?</strong></h2>
<p>Es algo que dependerá de los acuerdos entre ambos. Ya que si se establece un régimen donde hijo o hija, compartirá prácticamente en idénticos tiempos con padre y madre, no será necesario establecer un monto fijo mensual, más allá de mencionar que en el régimen que se cumpla con padre y madre, será cada uno quien asuma los gastos.</p>
<p>De cualquier forma, se deben establecer ciertos mínimos comunes tales como gastos extraordinarios, educación, salud. Por ejemplo: &#8220;será el padre quién pagará las mensualidades del Colegio, mientras que la madre se hará cargo de necesidades de salud&#8221;. También, pueden fijarse pagos a mitades, o bajo las modalidades que uds. mencionen.</p>
<p>Debes finalmente tener en cuenta, que, el no fijar la obligación de alimentos, es algo sumamente extraordinario, por lo que siempre, quedará a criterio del tribunal el permitir o rechazar esto.</p>
<h2><strong>¿Qué régimen de visitas se establece en un cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>Queda a libre determinación de ambos progenitores. Puede establecerse desde un régimen de fin de semana por medio, hasta uno que sea con pernoctación prácticamente todos los días de la semana. Acá, se responde a la realidad de padre y madre, y esa realidad, es la que uds. determinen.</p>
<p>Sugerimos regular régimen ordinario (día a día, semana a semana), y extraordinario (fechas como vacaciones, Navidad, año nuevo, feriados, etc).</p>
<h2><strong>¿Y la patria potestad en un régimen de cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>La patria potestad es básicamente la administración de bienes, derechos, respecto de tu hijo o hija. Se define como &#8220;derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas&#8221;.</p>
<p>En un régimen de cuidado personal, esto se hace de forma compartida. Por ejemplo: tu hijo recibe una herencia, quienes deben firmar y realizar las diligencias para tramitar esa herencia, obtenerla, inscribirla y eventualmente venderla, son ambos padres.</p>
<h2><strong>La obligación de fijar una residencia principal</strong></h2>
<p>Independiente los acuerdos que se establezcan, se debe fijar una residencia principal para el hijo o hija. ¿Qué es esto? El lugar donde el niño o niña permanecerá la mayor parte del tiempo, el adulto responsable principal de su cuidado.</p>
<h2><strong>¿Siempre es recomendable establecer un cuidado compartido?</strong></h2>
<p>No. Te recomendamos encarecidamente fijar un régimen de cuidado compartido, sólo cuando haya un absoluto buen entendimiento entre padre y madre respecto de los cuidados de hijo o hija. Si existen constantes roces o problemas, este régimen no sólo no te ayudará, sino que te perjudicará tanto a ti como a tu hijo o hija. Además, bajo nuestra experiencia, muchas veces se busca fijar un cuidado compartido para evadir la obligación de pago de alimentos o reducirla considerablemente.</p>
<p>Finalmente, revertir un cuidado compartido, requerirá la autorización y firma del otro progenitor, y en ausencia de ello, una demanda o procedimiento proteccional (vulneración de derechos hacía tu hijo o hija); por lo que si te arrepientes, volver al punto anterior, es para nada sencillo.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo demandar el cuidado personal de tus hijos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/cuidado-personal-tuicion-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 18:56:51 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[abogada cuidado personal]]></category>
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		<category><![CDATA[modelo demanda cuidado personal compartido indistinto]]></category>
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		<category><![CDATA[tuición compartida se paga pensión]]></category>
		<category><![CDATA[tuición demanda]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien, cuenta con complejidades, una demanda de cuidado personal puede asegurar un mejor futuro a tu hijo. Conoce cómo proceder:</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/cuidado-personal-tuicion-chile/">¿Cómo demandar el cuidado personal de tus hijos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Una gestión, larga y compleja la demanda cuidado personal. Con ella, se obtendrá el cuidado personal privativo del niño o niña, quitándoselo al otro padre o madre. Un juicio que es de los más extensos en familia, pero que si se lleva bien ejecutado y existen antecedentes suficientes, podrá traducirse en una vida mejor para tus hijos.</p>
<h2><strong>¿Qué es una demanda de cuidado personal?</strong></h2>
<p>Es aquella gestión judicial que permite obtener el cuidado personal exclusivo respecto a tu hijo o hija (conocido anteriormente como &#8216;tuición&#8217;), obteniendo una serie de derechos y obligaciones; como deberes de alimentación y crianza. Generalmente este trámite se inicia luego de el conocimiento de alguna vulneración grave por parte del padre o madre que tiene el cuidado sobre él o los menores.</p>
<h2><strong>¿Por qué el proceso de cuidado personal es complejo?</strong></h2>
<p>Un error que se comete a menudo y se traduce en el rechazo de estas gestiones, es el hecho de que no existen antecedentes graves para justificarla. Para arrebatar el cuidado personal deben haber antecedentes de peso muy considerable sobre el adulto que tenga el cuidado vigente, y que fundamentalmente se traduzcan en un abandono notorio, y considerable del menor, u otras vulneraciones concretas contra su persona. Además, debes tener en cuenta que en todo momento se periciará psicológicamente a todo el núcleo: menor, padre, madre; por lo que para que no pierdas tu tiempo y dinero, te aconsejamos sea en base a hechos concretos, acreditables y que revistan una fuerte gravedad.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para solicitar el cuidado personal de mi hijo o hija?</strong></h2>
<ol>
<li>Datos de tu hijo o hija: RUN, dirección, edad.</li>
<li>Datos del padre o madre con su cuidado vigente: RUN, dirección.</li>
<li>Antecedentes positivos de quien inicia la gestión: indispensable no contar con antecedentes de violación de menores o atentados contra la vida de personas ya que éticamente nuestro equipo tampoco admitirá su causa a tramitación; tener una vivienda con una pieza idónea para su hijo o hija; ingresos suficientes para su mantención; una relación de apego con su hijo.</li>
<li>Antecedentes graves que justifiquen la acción. Si bien no es una lista taxativa, puede ser por alguno de los siguientes motivos:</li>
</ol>
<p>a) Consumo de drogas frecuente y reiterado del adulto a cargo, lo que se traduce en abandono del menor.</p>
<p>b) Abandono del menor: conocimiento de que pasa muchos ratos a solas, o directamente no se ocupan de su alimentación y educación. No se puede considerar abandono el trabajo de padre o madre y delegación de funciones en otro familiar.</p>
<p>c) Agresiones físicas o psicólogicas graves y reiteradas en contra del menor por parte de adulto a cargo.</p>
<p>d) Ambiente no propicio para el menor: que actualmente viva en el mismo domicilio con personas imputadas o condenadas por violación u otros delitos graves, constante consumo de alcohol u estupefacientes en residencia, agresiones al menor por parte de otros adultos del domicilio.</p>
<p>e) Imputación o condena de violación de menores al adulto a cargo u otros delitos graves relacionados contra atentado a la vida de otras personas.</p>
<p>f) Preferencia del menor de vivir con el otro padre, fundada en malos tratos o similares.</p>
<p>g) Estado mental incapacitante del adulto a cargo, enfermedades mentales graves.</p>
<p>h) Cualquier otra antecedente que revista una gravedad considerable. De cualquier forma en entrevista, será ponderado por nuestro equipo.</p>
<h2><strong>La importancia del cuidado provisorio y antecedentes que se acompañen en primera instancia</strong></h2>
<p>Conjunto con la demanda, se presenta la solicitud de cuidado provisorio; esto es: el cuidado personal de su hijo o hija, mientras dure la tramitación del juicio por la gravedad de los antecedentes acompañados.  Por ende, aproximadamente un mes de sólo presentada la demanda podría tener el cuidado de sus hijos mientras se tramite el juicio.</p>
<p>Para obtener este cuidado provisorio, que desde ya se adelanta, es complejo, se requieren antecedentes graves (como imágenes de agresiones físicas, audios de denuncia de los menores, causas proteccionales, imágenes que sustenten denuncias, entre otros). Además, el tribunal y curador ad litem (abogado que el procedimiento designa a sus hijos) tomará contacto telefónico con todas las partes: madre, padre, y si tienen edad suficiente, los menores para determinar la procedencia de la acción, haciendo breves entrevistas.</p>
<h2><strong>La estrategia de una causa de protección/vulneración previa</strong></h2>
<p>Una estrategia que ocupan muchos abogados y abogadas, es previa a la demanda de cuidado personal, iniciar una causa de protección por vulneración de derechos de los niños. Acá, se estudia si existe vulneración o descuido grave por parte del padre o madre que tenga el cuidado personal. Si se comprueba, la demanda de cuidado personal se tramitará de forma mucho más expedita y rápida, además de no requerir inversión en pericias.</p>
<p>Lógicamente esto debe ser evaluado por el equipo asesor, ya que no se puede levantar una demanda de vulneración por cualquier motivo. Debes tener presente que a los niños se les estudiará psicológica, psiquiátrica y socialmente, por lo que se debe iniciar siempre que existan indicios graves.</p>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de cuidado personal?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta la demanda. Aproximadamente a los cinco días hábiles, se fija fecha para primera audiencia (generalmente, a los dos a tres meses desde el ingreso), y se designa abogado para sus hijos (curador ad litem); respecto de la solicitud de cuidado provisorio, se ordena tomar contacto con los menores, para resolver la petición (en un lapsus entre tres semanas a un mes y medio).</li>
<li>Se le notifica la demanda al demandado o demandada; teniendo un plazo para contestarla hasta cinco días antes de la audiencia fijada. Si él no contesta dentro de plazo, y se presenta sin abogado a la audiencia, muy probablemente fijarán nueva fecha a fin que consiga defensa jurídica. Si a esa nueva fecha no se presenta con abogado, o a la primera fecha no asiste, se le tendrá en rebeldía, lo cual significa que se entiende rechazó todos los puntos de la demanda, pero no podrá ofrecer prueba por su parte, ante lo cual nosotros probamos todo lo atingente.</li>
<li>En la primera audiencia se ofrece prueba por nuestra parte. La prueba fundamental es aquella que dice relación con peritajes a practicarse a todas las partes: madre, padre, menor. Las pruebas consisten básicamente en dupla psicosocial, en las que se estudiará sus habilidades parentales, psicológicas, relación con el menor, eventuales vulneraciones al menor, y factores protectores de cada parte. También se solicita audiencia reservada con el menor.</li>
<li>Tras ello, los profesionales de instituciones respectivas se pondrán en contacto con todas las partes a fin de agendar entrevistas e intervenciones.</li>
<li>Una vez se complete el proceso de intervención, así como cualquier otro antecedente solicitado en primera audiencia (por ejemplo, exámenes ante Servicio Médico Legal), se desarrrollará segunda audiencia en que se determinará procedencia o no de la solicitud. Ojo, dicha audiencia puede extenderse más de una vez.</li>
</ol>
<h2><strong>Pericias particulares, pericias públicas</strong></h2>
<p>Si ud. se asesora con nosotros, muy probablemente nos veremos en la obligación de ofrecer peritajes privados (psicólogo, trabajador social); el cual tiene un costo independiente de nuestro servicio, aunque cuenta con el beneficio de ser mucho más expedito en cuanto a su tiempo (una institución pública en promedio puede tardar 9 meses; un privado 2 meses).</p>
<p>De cualquier forma, a fin de resguardar su patrimonio monetario (cada pericia puede tener un valor aproximado de $300.000), se ofrece pericia pública la cual es gratuita, pero es suceptible de ser rechazada por el tribunal.</p>
<h2><strong>¿Me irá bien?</strong></h2>
<p>Si tienes un antecedente grave contra el otro padre o madre, irá bien. Antecedentes que lógicamente, deben ser acreditados.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una demanda de cuidado personal?</strong></h2>
<p>Entre 9 meses y 1 año y medio.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal?</strong></h2>
<p>Sí, salvo que redacte mandato para alguno de nuestros abogados. Pero por la materia tratada, lo recomendable es que asista a todas las audiencias fijadas.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Pericias privadas: son necesarias dos (psicológica y social), aprox. $300.000 por cada una. Ante duda sobre este punto, remitir a &#8220;pericias particulares, pericias privadas&#8221; o consultar directamente a un profesional.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/cuidado-personal-tuicion-chile/">¿Cómo demandar el cuidado personal de tus hijos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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