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	<title>apremios pension de alimentos archivos - JuicioSimple</title>
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		<title>Cómo solicitar el pago de deuda de pensión de alimentos en Chile (actualizado a 2023)</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/preguntas-y-respuestas-sobre-cumplimiento-de-alimentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 03 Apr 2020 16:48:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>¿Que puedes hacer si ya regulaste una pensión de alimentos con el padre/madre de tu hijo, ya sea por mediación o a través de un juicio, y no cumple con dicha pensión?  La ley otorga múltiples mecanismos, entre ellos: retención de devolución de impuestos, sueldo mensual, arresto nocturno, retención de licencia. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/preguntas-y-respuestas-sobre-cumplimiento-de-alimentos/">Cómo solicitar el pago de deuda de pensión de alimentos en Chile (actualizado a 2023)</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante este trámite, obtendrá medidas tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de deuda de pensión de alimentos, o el pago de la misma. Existen múltiples mecanismos y soluciones ante esta problemática, te explicamos todos en detalle.</p>
<h2><strong>¿Cómo te pueden pagar  una pensión de alimentos adeudada?</strong></h2>
<p>La ley considera múltiples medios, todos ellos conocidos como &#8220;apremios&#8221;, que buscan un efectivo cumplimiento del pago de lo adeudado.</p>
<h3><strong>¿Cuáles son los apremios?</strong></h3>
<ol>
<li>Orden de arresto</li>
<li>Orden de arraigo</li>
<li>Retención del sueldo mensual del demandado o demandada.</li>
<li>Retención de devolución de impuestos.</li>
<li>Suspensión de licencia de conducir.</li>
<li>Informe a Registro de Deudores.</li>
<li>Retención de dinero y montos de AFP.</li>
</ol>
<h3><strong>Orden de arresto</strong></h3>
<p>Resolución que ordena a Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones tomar detenido al deudor en cualquier lugar que se encuentre circulando, o su domicilio. En tal acto se le solicitará pagar lo adeudado, en caso que no lo pague, se ordenará a empezar un arresto nocturno en Comisaría designada hasta por 15 días, renovables.</p>
<h3><strong>Orden de arraigo</strong></h3>
<p>Resolución que prohíbe la salida del país del deudor.</p>
<h3><strong>Retención judicial por deuda de pensión alimenticia de sueldo </strong></h3>
<p>La forma más efectiva de dar cumplimiento a los alimentos adeudados. Se ordena al empleador del deudor, retener el mensual de la pensión, y depositarlo directo a su cuenta.</p>
<h3><strong>Retención judicial devolución de impuestos</strong></h3>
<p>Se retienen los impuestos que correspondan devolver al deudor. Se debe solicitar entre los meses de noviembre-marzo por un tema práctico.</p>
<h3><strong>Suspensión licencia de conducir</strong></h3>
<p>Se suspende la licencia de conducir del deudor, hasta el pago de lo adeudado. En caso de que su trabajo tenga relación con conducción de cualquier tipo, suele dar resultados efectivos del pago de lo adeudado.</p>
<h3><strong>Informe a Registro de Deudores</strong></h3>
<p>Este registro, lo mantiene el Registro Civil, e involucra múltiples sanciones a quienes en él figuren. Entre ellas, limitaciones a solicitar créditos, a compra y venta de inmuebles y vehículos, entre otros. En<a href="https://www.juiciosimple.com/familia/nueva-ley-registro-deudores/"><strong> este enlace</strong></a> de nuestro sitio, podrás encontrar más información.</p>
<h3><strong>Retención judicial de dineros y montos AFP por deuda de alimentos</strong></h3>
<p>Se retiene directamente montos de dinero desde las cuentas bancarias del deudor; en caso de insuficiencia, se retienen dineros desde AFP. En <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/pago-de-deuda-de-alimentos-mediante-retencion-de-afp-y-dinero/"><strong>este enlace</strong></a> de nuestro sitio, podrás encontrar más información.</p>
<h2><b>¿Cómo</b><strong> puedo demostrar al tribunal que el deudor no ha pagado?</strong></h2>
<p>No es necesario ir al banco y pedir la cartola de la cuenta, podemos pedir directamente en la causa la liquidación de la pensión, donde se señala lo que el deudor ha pagado o no ha pagado desde el inicio hasta la actualidad.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tiempo tiene que pasar para poder pedir el cumplimiento de la pensión?</strong></h2>
<p>Se puede pedir desde primer mes que no cumpla con el pago.</p>
<h2><b>¿Qué</b><strong> necesito para empezar con el procedimiento de cumplimiento?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener una mediación o sentencia en la que se regulen alimentos/pensión.</li>
<li>Que se registre deuda.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué información nos ayudaría?</strong></h2>
<ol>
<li>Saber si el deudor tiene un trabajo estable con pago de cotizaciones.</li>
<li>Saber si el deudor emite boletas de honorarios o efectúa pago de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos.</li>
<li>Saber si el deudor, tiene licencia de conducir y/o ocupa diariamente algún vehículo particular para su transporte o propio trabajo.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuántas veces se pueden pedir los apremios?</strong></h2>
<p>Se pueden pedir todas las veces que el padre o madre incumpla con el pago de la pensión.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Normalmente el tribunal no cita a las partes y se tramita de manera electrónica, salvo en casos excepcionales cuando hay propuestas de acuerdos o desacuerdos complejos que a criterio del juez requieren de su apreciación.</p>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso para solicitar pago de una deuda de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>En primer lugar, estudiamos los antecedentes tanto con su Clave Única, como información en punto anterior solicitada y se le envía una propuesta de trabajo, así como se detallan las posibilidades de obtener una u otra medida.</li>
<li>Una vez verificado punto anterior, se inician trámites propiamente tal. Para tal, se presenta primeramente, una solicitud de liquidación al tribunal.</li>
<li>Una vez notificada la liquidación a ambas partes, viene un proceso que se conoce como el de “objeción”. En español: se le da a cada uno -padre y madre- un plazo de tres días hábiles para que objeten los montos, abonos u cualquier otro tópico que haga variar el total de la deuda. Pueden ocurrir dos situaciones: <u>Que nadie objete liquidación</u>. En tal caso a los 3 días hábiles desde notificada liquidación, se entiende firme. Una vez se entiende “firme” se da pie para solicitar apremios; <u>Que se objete liquidación</u>. Si se objeta, se le da “traslado” a la otra parte, esto significa que un plazo de 3 días hábiles para puntualizar lo que estime pertinente a la objeción. Tras ello, se haya efectuado o no el trámite de traslado, el tribunal resuelve acogiendo o rechazando la objeción. Acá ocurren dos nuevas situaciones:
<ol>
<li>Si se rechaza la objeción, la liquidación se entiende “firme”, dando pie a solicitar apremios.</li>
<li>Si se acoge la objeción, el tribunal ordena efectuar nueva liquidación considerando lo señalado en ésta.</li>
</ol>
</li>
</ol>
<p>Ejemplo: el tribunal emite liquidación en la que figura deuda de $5.000.000. Se advierte que lo que le deben es más, ya que la deuda no ha sido reajustada conforme a IPC o IMR según corresponda. Entonces, se objeta solicitando al tribunal que aplique nueva liquidación, esta vez, considerando el reajuste. Se resolverá dar “traslado” a la otra parte, para que haga sus descargos a la solicitud. Habiendo hecho o no descargos, el tribunal resolverá la objeción. En este caso hipotético la acoge, por lo que ordena nueva liquidación aplicando reajuste; tras ello, se emite nueva liquidación con reajuste al día.</p>
<ol start="4">
<li>Entonces, estando “firme” la liquidación, se da pase a solicitar apremios. Nuestro equipo solicita particularmente lo siguiente: retención impuestos, retención licencia de conducir, arraigo nacional, arresto nocturno y cambio en la forma de pago, éste último, el medio más eficaz para el cumplimiento, ya que mediante éste, mes a mes, se le retendrá por el empleador del deudor el monto fijado de pensión y se le depositará directamente a su cuenta.</li>
<li>La tramitación de cada uno de los apremios aproximadamente es la siguiente:</li>
</ol>
<ul>
<li><u>Retención impuestos</u>: sólo eficaz antes de que se inicie periodo de devolución de impuestos en meses de mayo-junio.</li>
<li>A<u>rraigo nacional</u>: tramitación breve, una vez se acceda al mismo, se informa de inmediato a PDI Paso Fronterizo.</li>
<li><u>Retención licencia conducir</u>: tramite breve, se ordena de inmediato a PDI y Carabineros efectuar la diligencia, aunque lo normal es que se le obligue al deudor a ir a dejarla a dependencias físicas del tribunal, si se niega a esto o no lo efectúa, nuestro equipo presenta solicitud de desacato (delito de desobedecer una orden del tribunal), lo cual se traduce en apertura de investigación en contra de él.</li>
<li><u>Arresto nocturno</u>: en tiempos de pandemia los tribunales en su mayoría no dan curso a la solicitud, pero en caso de hacerlo, se ordena la detención en un lapsus de 2-3 semanas.</li>
<li><u>Cambio forma de pago: </u>depende mucho del día del mes en que se otorgue. Si se accede a esta medida, durante los primeros 15 días del mes, debería tener efecto durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente; si es después de la quincena en que se accede a esta resolución, puede que tenga efecto al mes inmediatamente siguiente o subsiguiente. Tal circunstancia depende la notificación que se le haga al empleador y cuándo efectivamente tome conocimiento.</li>
<li>Registro deudores: es automático, menos de una semana desde que se dicta para que se incorpore en registro.</li>
<li>Retención dinero/AFP: un aproximado de 2 meses.</li>
</ul>
<h2><strong>Si eras deudor de la pensión alimenticia pero ya te encuentras al día:</strong></h2>
<p>Si eras deudor y ya pagaste, pero aún se te aplican los apremios, lo que se tiene que hacer es pedir el alza de los apremios.</p>
<p>Para ello hay que pedir una liquidación de la pensión de alimentos que va a acreditar que no existe deuda alguna, de forma posterior se pide el alza de los apremios.</p>
<p>Recuerda que el alza no es definitiva y si vuelves a incumplir pueden volver a aplicar apremios en tu contra.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo nuestros honorarios, ninguno.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda un proceso de pago de pensión adeudada?</strong></h2>
<p>Dependiendo el tipo de apremio que se ocupe, entre 1-2 meses.</p>
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