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		<title>¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 04:28:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Estableciste los deberes de pago de alimentos con respecto a tu hijo o hija; pero hubo un cambio: el obligado al pago de la pensión tiene un mejor trabajo, tu hijo está en la universidad, o tú estás cesantes. ¿Sabías que puedes pedir que se incremente el monto que te entregan por pensión?</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-aumento-o-rebaja-de-pension-alimenticia/">¿Cómo demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si las circunstancias de las partes han cambiado, siempre se podrán modificar los alimentos que previamente se regularon a fin de aumentarlos. Ya sea por baja de ingresos, nuevas cargas, aumento de necesidades,  necesidades médicas permanentes, entre otras, todas justifican aumentar la pensión de alimentos menores previamente regulada.</p>
<h2><strong>¿Qué es una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<p>Aquel derecho que asiste al beneficiario o representante legal de un niño/niña, a solicitar respecto del obligado de pago de una pensión, un aumento de la misma. Es necesario por ende, que exista mediación, o una demanda de alimentos con sentencia obligando a un pago determinado. Esta demanda debe fundarse obligatoriamente en el cambio de circunstancias desde el momento en que se fijó la pensión, y la fecha en que se demande.</p>
<h2><strong>¿Y qué es un cambio de circunstancias?</strong></h2>
<p>Este es el punto fundamental que avala a iniciar acciones de aumento; tal como se advirtió antes, si no se acredita, la demanda no es viable, y será rechazada, por lo que puedes consultar con alguno de nuestros profesionales si procede o no, así logras evitar un juicio y gastar dinero de más.</p>
<p>En palabras simples, un cambio de circunstancias para exigir un aumento de alimentos, <u>es una diferencia notoria entre la época en que se fijó pensión de alimentos vigente y la fecha en que iniciaremos la demanda</u>. Por ejemplo: la pensión se fijó en mayo de 2019; desde dicha fecha, a la actualidad, el padre obligado al pago de pensión encontró un mejor trabajo: antes ganaba $600.000, y ahora gana $1.000.000. Tal cambio en el sueldo del padre, es un notorio cambio de circunstancias y avala para solicitar el aumento.</p>
<h3><strong>Existen otros cambios igual de válidos, a continuación los enumeramos:</strong></h3>
<ol>
<li><u>Cambio en el nivel de estudios de tu hijo</u>: Pasó de jardín infantil a enseñanza básica; o enseñanza media; o a superior. Cualquier cambio de este tipo, en nivel de escolaridad se considera un “notorio cambio de circunstancias”.</li>
<li><u>Cambio en los ingresos del demandado</u>. Si cuando se fijaron los primeros alimentos obtenía un sueldo de $500.000 y ahora es de $1.000.000 se puede solicitar el aumento de alimentos. También se puede considerar dentro de este punto, participación que antes no tuviera en sociedades, actividades independientes, empresas, o similares informadas al SII.</li>
<li><u>Cambio en los ingresos del demandante</u>: Si al momento de fijarse la pensión, tú, tenías un sueldo de $700.000, y ahora es de $400.000, o directamente no tienes trabajo, se acredita el cambio de circunstancias exigido por ley.</li>
<li><u>Cualquier aumento o nueva necesidad económica de quien recibe la pensión</u>: Puede ser cualquiera; desde salud, escolar, gastos derivados de un cambio de domicilio, el hecho de tener que pagar mayores cifras por arriendo, cuentas básicas o similares.</li>
<li><u>Alguna complicación médica permanente</u>. Si por ejemplo, al momento de fijarse la pensión tu hijo no tenía ninguna complicación grave, y en la actualidad es necesario realizar controles, implementar tratamientos y remedios por cualquier patología, es procedente.</li>
<li><u>Nacimiento de un nuevo hijo/hija, o nuevas cargas en tu hogar</u>. Si en tu hogar nació un nuevo hijo/hija (independiente sea con el demandado/a o no), o tienes nuevas cargas, por ejemplo algún adulto mayor, es considerado un notorio cambio de circunstancias ya que te ves en la obligación de incurrir en gastos permanentes.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para demandar un aumento de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, domicilio, del demandante.</li>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, domicilio, del demandado.</li>
<li>Nombre completo, RUN, del beneficiario de la pensión (niño o niña). Además, necesitamos saber en qué jardín infantil/colegio/universidad está actualmente matriculado, y en qué curso está.</li>
<li>Acta de mediación o sentencia por concepto de alimentos (pensión).</li>
<li><u>Acreditar cambio de circunstancias</u>. Ya explicado en párrafos anteriores. Necesario especificar cuáles. Si tienes dudas al respecto, consultar con alguno de nuestros profesionales.</li>
<li><u>Detallar cuánto gastas mensualmente en tu hijo o hija</u>. Indicar cuántos gastas por sus alimentos, en salud, colegio, etc.</li>
</ol>
<h2><strong>Información que nos podría ayudar para una demanda de aumento de alimentos</strong></h2>
<p>Si bien, no es una obligación que lo sepas, si tienes conocimiento de los siguientes puntos nos ayudaría a agilizar múltiples procesos y obtener una mayor cifra de pensión:</p>
<ol>
<li>Si actualmente el demandado se encuentra trabajando de forma estable como dependiente, y cifra aproximada de sus ingresos.</li>
<li>Oficio u profesión que el demandado tenga.</li>
<li>Actividades que el demandado realice como independiente, ya sea ejercicio de su oficio/profesión u otras labores.</li>
<li>Existencia de negocios, empresas, sociedades, en los que tenga participación.</li>
<li>Inmuebles/vehículos que tenga inscritos a su nombre.</li>
<li>Si ha tenido nuevos hijos desde el momento en que se fijó la pensión. Si ese es el caso, es probable que acepten un aumento parcial al solicitado.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Nuestro equipo en un lapsus de 7 día hábiles, redacta demanda. Se envía para tu revisión.</li>
<li>Se presenta demanda. Tribunal en 1-2 semanas, dicta primera resolución citando a audiencia; dicha audiencia tomará forma en aprox 2 meses más.</li>
<li>Se lleva a cabo audiencia preparatoria. Es necesario que asistas, salvo que indiques tu intención de no hacerlo con a lo menos 1 semana de anticipación a nuestros profesionales. En esa audiencia, simplemente se menciona la prueba de la que nos valdremos. Se cita finalmente a audiencia de juicio.</li>
<li>A audiencia de juicio deben asistir testigos, y se incorpora toda la prueba ofrecida; una vez rendida toda la prueba, se dicta sentencia.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto obtendré con una demanda de aumento o rebaja de pensión?</strong></h2>
<p>Depende de múltiples factores, principalmente:</p>
<ol>
<li>Ingresos del padre/madre que se logren acreditar. <u>Si tiene un buen sueldo, y se encasilla dentro de un “cambio de circunstancias”, mayor será al aumento de pensión</u>. Si a eso le sumamos actividades en el SII o participación en empresas, sube igualmente.</li>
<li><u>Si tiene o no nuevos hijos</u>. Mientras más hijos nuevos -respecto a la última causa en que se reguló pensión- aparte del beneficiario de la pensión tenga, menos cifra en pensión se obtendrá ya que se debe considerar el derecho de ellos de igual forma.</li>
<li><u>Edad de tu hijo</u>. Si tu hijo tiene entre 0-5 años los gastos son menores comparados a las edades 5-10; 10-15; y 15-17. Por ende, depende mucho de su edad, y los cambios consecuentes en gastos que llevan aparejados.</li>
<li><u>Tu capacidad económica y gastos</u>. Si desde la fecha en que se fijó pensión original, y la actualidad, tus ingresos se redujeron, el tribunal dará lugar a la demanda, con un aumento proporcional a tu baja de ingresos.</li>
</ol>
<p><u>En definitiva, mientras mayor sea el cambio de circunstancias, más considerable será el aumento demandado.</u> No hay una cifra específica de.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una demanda de aumento de alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 3-8 meses.</p>
<h2><strong>Aumento provisorio</strong></h2>
<p>Dentro de toda demanda, se incluye la solicitud de acceder provisoriamente alaumento. Eso significa, que mientras dure la tramitación del juicio, sean 2 meses, o 15 meses, tendrás un aumento, desde ya. La resolución de tal, queda a criterio del tribunal, pero si se acompañan antecedentes de peso, se accederá siempre.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir al menos a dos audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo nuestros honorarios, ninguno.</p>
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