Mediante este trámite, obtendrá medidas tendientes a asegurar el efectivo cumplimiento de deuda de pensión de alimentos, o el pago de la misma. Somos abogados especializados en el área de familia, y estamos disponibles para ayudarte. El presente artículo explica el procedimiento que se efectúa por parte de nuestro equipo ante tribunales.
¿Qué hacer ante deuda de alimentos?
Existen múltiples caminos legales para una deuda de pensión de alimentos, acá te explicamos los que mejor resultado han dado a nuestros clientes; desde retenciones de sueldo, arresto, hasta arraigo.
¿Qué necesitamos?
- Lógicamente, para iniciar esta causa debe tener una demanda de alimentos o mediación judicializada, y en la misma se debe registrar deuda.
- Acceso a su Clave Única para poder efectuar primera presentación y estudiar antecedentes.
¿Qué información nos ayudaría?
- Saber si el deudor tiene un trabajo estable con pago de cotizaciones.
- Saber si el deudor emite boletas de honorarios o efectúa pago de impuestos ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Saber si el deudor, tiene licencia de conducir y/o ocupa diariamente algún vehículo particular para su transporte o propio trabajo.
¿Cómo es el proceso?
- En primer lugar, estudiamos los antecedentes tanto con su Clave Única, como información en punto anterior solicitada y se le envía una propuesta de trabajo, así como se detallan las posibilidades de obtener una u otra medida.
- Una vez verificado punto anterior, se inician trámites propiamente tal. Para tal, se presenta primeramente, una solicitud de liquidación al tribunal.
- Una vez notificada la liquidación a ambas partes, viene un proceso que se conoce como el de “objeción”. En español: se le da a cada uno -padre y madre- un plazo de tres días hábiles para que objeten los montos, abonos u cualquier otro tópico que haga variar el total de la deuda. Pueden ocurrir dos situaciones: Que nadie objete liquidación. En tal caso a los 3 días hábiles desde notificada liquidación, se entiende firme. Una vez se entiende “firme” se da pie para solicitar apremios; Que se objete liquidación. Si se objeta, se le da “traslado” a la otra parte, esto significa que un plazo de 3 días hábiles para puntualizar lo que estime pertinente a la objeción. Tras ello, se haya efectuado o no el trámite de traslado, el tribunal resuelve acogiendo o rechazando la objeción. Acá ocurren dos nuevas situaciones:
- Si se rechaza la objeción, la liquidación se entiende “firme”, dando pie a solicitar apremios.
- Si se acoge la objeción, el tribunal ordena efectuar nueva liquidación considerando lo señalado en ésta.
Ejemplo: el tribunal emite liquidación en la que figura deuda de $5.000.000. Se advierte que lo que le deben es más, ya que la deuda no ha sido reajustada conforme a IPC o IMR según corresponda. Entonces, se objeta solicitando al tribunal que aplique nueva liquidación, esta vez, considerando el reajuste. Se resolverá dar “traslado” a la otra parte, para que haga sus descargos a la solicitud. Habiendo hecho o no descargos, el tribunal resolverá la objeción. En este caso hipotético la acoge, por lo que ordena nueva liquidación aplicando reajuste; tras ello, se emite nueva liquidación con reajuste al día.
- Entonces, estando “firme” la liquidación, se da pase a solicitar apremios. Nuestro equipo solicita particularmente lo siguiente: retención impuestos, retención licencia de conducir, arraigo nacional, arresto nocturno y cambio en la forma de pago, éste último, el medio más eficaz para el cumplimiento, ya que mediante éste, mes a mes, se le retendrá por el empleador del deudor el monto fijado de pensión y se le depositará directamente a su cuenta.
- La tramitación de cada uno de los apremios aproximadamente es la siguiente:
- Retención impuestos: sólo eficaz antes de que se inicie periodo de devolución de impuestos en meses de mayo-junio.
- Arraigo nacional: tramitación breve, una vez se acceda al mismo, se informa de inmediato a PDI Paso Fronterizo.
- Retención licencia conducir: tramite breve, se ordena de inmediato a PDI y Carabineros efectuar la diligencia, aunque lo normal es que se le obligue al deudor a ir a dejarla a dependencias físicas del tribunal, si se niega a esto o no lo efectúa, nuestro equipo presenta solicitud de desacato (delito de desobedecer una orden del tribunal), lo cual se traduce en apertura de investigación en contra de él.
- Arresto nocturno: en tiempos de pandemia los tribunales en su mayoría no dan curso a la solicitud, pero en caso de hacerlo, se ordena la detención en un lapsus de 2-3 semanas.
- Cambio forma de pago: depende mucho del día del mes en que se otorgue. Si se accede a esta medida, durante los primeros 15 días del mes, debería tener efecto durante los primeros 5 días hábiles del mes siguiente; si es después de la quincena en que se accede a esta resolución, puede que tenga efecto al mes inmediatamente siguiente o subsiguiente. Tal circunstancia depende la notificación que se le haga al empleador y cuándo efectivamente tome conocimiento.
¿Y el retiro de AFP por deuda de pensión de alimentos?
- Se solicita retención de montos, a lo cual el tribunal accede de inmediato.
- Una vez retenidos montos, se debe indagar si el requerido efectuó derecho a retiro o no, ante tal, se solicita a AFP informe los montos que se retuvieron y disponibilidad para tal.
- Paralelamente, se solicita liquidación, pudiendo efectuar el depósito la AFP sólo una vez se encuentre “firme”, tal como anteriormente se explicó.
- Si hay montos disponibles, se solicita la consignación de los mismos en cuenta de ahorros a la vista.
*Al existir muchas solicitudes al respecto, los tiempos de respuesta dependen exclusivamente de AFP, lo cual puede oscilar entre 1-3 meses.

