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Derecho Civil

¿Cómo se aplica la nueva ley de arriendo?

La ley de arriendo se modificó, y establece un procedimiento mucho más expedito a la hora de solicitar el retorno de tu propiedad. En un rango de aproximadamente un mes y medio, podrás tener tu inmueble. Revisa acá todos los detalles.

Ilustración: Upklyak

¿Qué es?

Si tienes problemas con tu arrendatario, por atraso o no pago de la renta convenida, o no pago u atraso en cuentas mensuales, puedes iniciar un procedimiento de terminación de contrato. Esto derivará en el desalojo de él de tu inmueble, y restitución de propiedad. Además, con las nuevas modificaciones a Ley 18.101, es un procedimiento mucho más eficaz.

¿Qué obtienes con esta demanda?

  1. La restitución de tu propiedad.
  2. Desalojo de él o los ocupantes.

¿Qué necesito para iniciar los trámites?

  1. Contrato de arriendo en original; si no lo tienes, sirve la copia.
  2. Indicar desde cuándo te dejaron de pagar.
  3. Indicar si se deben gastos comunes y/o cuentas de servicios básicos.
  4. Nombre completo, RUN, oficio u profesión, dirección, de dos testigos. No pueden ser ni familiares, ni pareja.

¿Cómo es el trámite?

  1. Acreditado primer pago, nuestro equipo redacta la demanda en 1-2 días hábiles.
  2. Teniendo lista la demanda, se remite para tu aprobación. Una vez aprobada por tu parte, se sube a sistema judicial (se firma con Clave Única).
  3. En 1-2 semanas, el tribunal admitirá a tramitación causa. Se le ordenará al deudor, que pague los montos indicados en un plazo de 10 días de corrido. Dentro de esos 10 días puede deducir oposición, caso en el que será necesaria una audiencia; o no decir nada.
  4. Si el demandado no se presentó, o nada dijo, se entiende por aceptada la demanda, y se da un plazo adicional de 10 días para que entregue la propiedad. Si dentro de eso 10 días no la entrega, se procede con auxilio de fuerza pública para su lanzamiento (desalojo).
  5. Si la contraparte contesta, o se opone, se fijará audiencia para discutir lo planteado; luego de ella, en un plazo de 1-3 semanas se determina la procedencia de. En todo caso, si se formulan excepciones sin fundamento de peso alguno ni documento por parte de él, se rechazarán de inmediato y tribunal seguirá adelante con la causa.

¿Qué pasa si el demandado no se presenta?

Se entiende que acepta la demanda, y se le condena al pago de lo adeudado y restitución inmediata de propiedad.

¿Qué pasa si el demandado contesta y solicita el rechazo de la demanda?

Debe acompañar fundamento de peso. Si lo hace, se citará a audiencia en la que mediante la prueba documental y testimonial se discutirá la procedencia de demanda. En todo caso, el único fundamento válido que podría deducir es el del pago de lo adeudado, no otro.

¿Qué pasa si el demandado se va de la propiedad durante el juicio?

Es mucho más sencillo el proceder. Ya que se debe constatar que dejó el inmueble, y luego de eso se solicita la autorización para entrega de propiedad. Se le entrega la propiedad por parte de un receptor y con la facultad de romper cerraduras. En total esto, toma entre 2-4 semanas.

¿En qué gastos debo incurrir aparte de honorarios?

  1. Primera notificación: $60.000-$80.000.
  2. Lanzamiento: $300.000-$700.000.
  3. Certificación de búsquedas (sólo en caso que el demandado deje la propiedad durante el juicio): $80.000-$100.000.

¿Cuánto tarda todo el trámite?

  1. En caso que no haya oposición del demandado, aprox. 1 mes y medio.
  2. En caso que el demandado se vaya durante el juicio, aprox. 2 meses.
  3. En caso que el demandado se oponga y se cite a audiencia, aprox. 4 meses.

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