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	<title>Derecho de Familia archivos - JuicioSimple</title>
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	<title>Derecho de Familia archivos - JuicioSimple</title>
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		<title>¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-si-vivo-en-el-mismo-domicilio-que-la-otra-parte/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 28 Aug 2024 15:02:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Sí es posible divorciarse viviendo bajo el mismo techo y ha sido reconocido y acreditado por tribunales desde hace ya más de 15 años. Acá te explicamos los detalles que debes tener en cuenta para poder tramitar sin mayores complicaciones tu divorcio,</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-si-vivo-en-el-mismo-domicilio-que-la-otra-parte/">¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta que constantemente recibimos de nuestros clientes, es si es posible divorciarse cuando permanecen en un mismo domicilio pero con vidas completamente separadas. La respuesta es sí, habiendo sido ratificado y reiterada esta posibilidad tanto por Corte de Apelaciones como Corte Suprema. Acá te explicamos en detalle:</p>
<h2><strong>¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</strong></h2>
<p>Sí. Lo que la ley pide es un &#8220;ánimo de separación&#8221; (animus separationis) más no una &#8220;separación corporal&#8221; (corpus separationes). Se traduce esto en que lo que tribunales requieren para acceder a un divorcio, es que las partes tengan una ruptura consciente de la convivencia conyugal, lo cual puede darse ya sea viviendo separados o juntos; por lo que si bien, lo normal es que exista una separación física del domicilio en el que residían, no es un requisito indispensable, siendo lo medular, que exista entendimiento que ambos están separados en su vida diaria.</p>
<h2><strong>¿Puede surgir alguna complicación dentro del proceso?</strong></h2>
<p>Si bien, tribunales han aplicado desde hace ya varios años el criterio de permitir divorcio de personas que viven bajo un mismo techo, existe la posibilidad que sea necesario recurrir a Corte de Apelaciones respectiva, lo cual puede ampliar el tiempo de tramitación en unos 2-4 meses aprox. Esto podría ocurrir en tribunales fuera de capitales regionales.</p>
<h2><strong>¿Es aplicable para divorcios de común acuerdo y unilateral?</strong></h2>
<p>Sí, no hay distinción. <span style="text-decoration: underline;">Pero, en divorcios unilaterales podría derivar en una segura necesidad de llegar a Corte de Apelaciones si hay oposición de la otra parte en cuanto al cese de convivencia</span>. Por ejemplo: José demanda a Catalina por divorcio unilateral, ambos viven en el mismo techo. Se le notifica la demanda a Catalina, y ella contesta que no han terminado su vida en común ya que viven en el mismo domicilio; tal situación involucrará necesariamente, que se acredite la separación o el no término, mediante testigos. En tal caso, ante conflicto, el tribunal preferirá los testigos que fueron más claros y con mayor conocimiento de los hechos, existiendo la necesidad que ante un rechazo del divorcio interpuesto por José, se deba concurrir a Corte de Apelaciones.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos o información necesitaré para probar separación en una misma dirección?</strong></h2>
<p>Para probar la separación, se requerirá más que documentos, prueba testimonial. De forma tal, <span style="text-decoration: underline;">se solicitan dos testigos con conocimiento directo, basto y concreto, de la vida separada en el mismo domicilio de los solicitantes, sugiriendo que sean familiares directos, o amistades que frecuentan de forma constante la dirección donde ambos residen</span>.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los sustentos legales que avalan que es posible un divorcio de dos personas bajo el mismo domicilio?</strong></h2>
<ol>
<li>Corte de Apelaciones de Santiago en ROL 4751- 2006, en materia Familia, al respecto del ánimo de separación que se argumenta en esta demanda. Correctamente la magistratura expresa: “<em>Que la ley no ha definido lo que se entiende por cese efectivo de la convivencia conyugal, pero debemos asumir que con ello se está refiriendo a una ruptura consciente de la convivencia conyugal y precisamente por ello, no es incompatible con la vida en el mismo domicilio, o bajo el mismo techo, como tampoco lo es con el mero alejamiento físico. <span style="text-decoration: underline;">Lo anterior significa que el ánimo de los cónyuges, en cuanto a mantener o no la relación matrimonia es fundamental, de manera que si la determinación consciente ha sido la de suspender la convivencia conyugal, aunque la separación material no se haya producido, ya sea por el interés de los hijos o por dificultades económicas, u otra causa, se puede entender que hay cese efectivo de la convivencia del matrimonio, siempre que existan actos materiales que demuestren claramente la existencia de tal ánimo</span></em>”.</li>
<li>Corte de Apelaciones de Concepción en ROL 519-2007, en materia de familia, que manifiesta que basta con el animus separationis para acreditar cese efectivo de convivencia: <em>“(…) en relación a la convivencia o al vivir juntos, el artículo 55 inciso 3° de la Ley de Matrimonio Civil establece que habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal, es decir, se requiere un cese afectivo, por ello, tal como se concluyó por la juez de primer grado, <u>no es el corpus separationes o hecho material de la separación física, sino lo esencial es el animus separationis, ya que si la affectio subsiste, no se produce el cese de la convivencia, y, por el contrario, si ésta desaparece, tiene lugar el cese de la convivencia aunque los cónyuges convivan bajo el mismo techo</u>”.</em></li>
<li>Corte de Apelaciones de San Miguel en ROL 30-2024, en materia de Familia: &#8220;<em>En efecto, el cese de la convivencia es una situación de hecho, circunstancia fáctica que exterioriza que el fuero interno está imbuido por el animus separationis, esto es, por el ánimo de apartarse de la vida en común. Ello autoriza a concluir que es efectivo que sí en los cónyuges cesa el estado anímico o la intención de vivir juntos, no hay convivencia conyugal, que es lo que ha ocurrido en la especie, esto es, la falta de affectio durante el término legal necesario para decretar el divorcio, es decir, que la convivencia conyugal cesó de manera efectiva durante el transcurso de, a lo menos, tres años, conforme lo señala el artículo 55 de la Ley de Matrimonio Civi</em>l&#8221;.</li>
</ol>
<h2><strong>Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?</strong></h2>
<p>Puedes revisar estos enlaces de nuestro estudio respecto a <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-comun-acuerdo/"><strong>divorcio de común acuerdo</strong></a> y <strong><a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-divorcio-unilateral/">divorcio unilateral</a></strong>. Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-si-vivo-en-el-mismo-domicilio-que-la-otra-parte/">¿Puedo divorciarme si vivo en el mismo domicilio que la otra parte?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo solicitar la declaración de bien familiar?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-solicitar-la-declaracion-de-bien-familiar/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Feb 2024 17:43:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[requisitos para declarar bien familiar]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El trámite de declaración de bien familiar tiene un periodo de tramitación entre 2-5 meses, no obstante, puedes obtener los beneficios de la declaración a los pocos días de presentada la demanda.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-solicitar-la-declaracion-de-bien-familiar/">¿Cómo solicitar la declaración de bien familiar?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Si estás casado u casada en sociedad conyugal, resides en un domicilio de la sociedad conyugal o del otro cónyuge, y tu relación terminó, puedes solicitar el beneficio de declaración de bien familiar en el que habitas. Esto traerá múltiples protecciones a tu estadía en el inmueble. Un proceso rápido y sencillo. Te explicamos sus principales ventajas y requisitos:</p>
<h2><strong>¿Qué es un bien familiar?</strong></h2>
<p>Es una resolución judicial que ordena inscribir en Conservador de Bienes Raíces, el hecho que la propiedad que sirve de residencia principal a él o la cónyuge con o sin hijos, se encuentra afecta a prohibición de enajenar (vender) sin autorización del cónyuge residente; así también, permite la ocupación física de la propiedad sin la presencia de esposo u esposa. Esta propiedad debe ser propiedad de alguno de los cónyuges, o ser parte de la sociedad conyugal.</p>
<p>Para entender, veamos un caso hipotético: María vive con Pedro en una casa de la comuna de Providencia (la casa es propiedad de Pedro), tienen 2 hijos. Ambos terminaron su relación, y Pedro se fue a vivir a la casa de su familia. A los pocos días, Pedro le pide ocupar su casa a María, ya que quiere simplemente usarla para después venderla. María ante eso se niega y solicita la declaración de bien familiar de la casa de Providencia. Dicha declaración resulta acogida por tribunales, por lo que María podrá seguir viviendo en la propiedad hasta que se termine el matrimonio, y Pedro por su parte, no podrá hacer uso de la propiedad, ni venderla si no es con autorización de María.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para un bien familiar?</strong></h2>
<ol>
<li>Certificado de matrimonio. Debe existir un matrimonio para poder solicitar este beneficio.</li>
<li>Certificado de nacimiento de hijos o hijas si hubiere.</li>
<li>Certificado de residencia emitido por Junta de Vecinos más cercana.</li>
<li>Certificado de dominio vigente de la propiedad emitido por Conservador de Bienes Raíces respectivo.</li>
<li>Cónyuge que solicita beneficio, debe vivir en lugar. No se puede realizar respecto de propiedades que se ocupan para arriendo o veraneo.</li>
<li>La propiedad en la que se reside, debe ser de propiedad de la sociedad conyugal, o de alguno de los cónyuges.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de declaración de bien familiar?</h2>
<ol>
<li>Con documentos pedidos, se presenta demanda ante Juzgado de Familia.</li>
<li>Tribunal entre 1-3 semanas, dicta primera resolución en la que ordena notificar al demandado, fija fecha de primera audiencia, y establece automáticamente la calidad de bien familiar &#8220;provisorio&#8221;, es decir, la propiedad tendrá la calidad de familiar, hasta que termine el juicio -independiente dure 2 meses, 2 años-.</li>
<li>Se notifica demanda, ante tal, el demandado puede: a) aceptar la demanda, en cuyo caso trámite queda listo; b) no presentarse a audiencia fijada y no decir nada, en este caso, será beneficioso para quien demandada la declaración de bien familiar, ya que simplemente se sigue el proceso en su ausencia; c) negarse a la solicitud. El único fundamento de peso que se podría deducir, es el hecho que la propiedad no se esté usando para vivir, sino para arrendar, o quien solicita la declaración, vive en otra dirección.</li>
<li>Llegada la primera audiencia, si el tribunal no ve objeciones de peso del demandado, o si directamente no asiste, dictará sentencia inmediata acogiendo declaración de bien familiar. El tribunal seguirá en estudio de la causa sólo si el demandado da fundamentos de peso respecto a declaración, específicamente lo ya antes comentado: que quien solicita el beneficio no vive en la propiedad, o la mantiene en carácter de arrendada.</li>
<li>Una vez dictada sentencia, se inscribe calidad de bien familiar de la propiedad en Conservador de Bienes Raíces.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Quién puede solicitar la declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>Él o la cónyuge, que resida en la propiedad a declarar bien familiar.</p>
<h2><strong>¿En qué régimen de matrimonio se puede solicitar declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>En cualquiera: sociedad conyugal, separación de bienes, o participación en gananciales.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>Entre 2-5 meses.</p>
<h2><strong>¿Desde cuándo veré resultados?</strong></h2>
<p>Desde las 2-4 semanas de presentada la demanda, toda vez que tribunal automáticamente dictará declaración provisoria de bien familiar, es decir, la propiedad tendrá la calidad de familiar, hasta que termine el juicio independiente su duración.</p>
<h3><strong>La importancia de la declaración provisoria del bien familiar</strong></h3>
<p>Al presentarse la demanda, entre unas 2-4 semanas, el tribunal con el sólo mérito de los antecedentes que te pedimos, declarará como familiar el bien pedido (artículo 22 de la Ley N° 19.968). Esto significa, que desde que exista esta declaración &#8220;provisoria&#8221;, dure lo que dure el juicio, la propiedad tendrá todos los beneficios de un bien familiar.</p>
<h2>¿Cuáles son los beneficios de una declaración de bien familiar?</h2>
<ol>
<li>Se establece una prohibición de enajenar respecto al inmueble; es decir, el dueño de la propiedad, no podrá venderla, si no es con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.</li>
<li>Se establece una prohibición de gravar respecto al inmueble; es decir, el dueño de la propiedad, no podrá hipotecarla, usufructuarla, si no es con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.</li>
<li>Se establece una prohibición de arrendar respecto al inmueble; sólo se permite con autorización de él o la beneficiaria de la declaración de bien familiar.</li>
<li>Se permite el uso físico y material de la propiedad, así como los bienes muebles que la componen, no pudiendo el otro cónyuge, hacer uso de la misma, ni habitarla.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Es permanente una declaración de bien familiar?</strong></h2>
<p>No; este derecho persiste mientras exista el matrimonio, una vez que ocurra divorcio, fallecimiento del otro cónyuge, se solicitará el alzamiento de la declaración de bien familiar.</p>
<h2><strong>¿Me pueden embargar la propiedad declarada bien familiar?</strong></h2>
<p>Sí, lamentablemente la declaración de bien familiar no protege ante un embargo o remate. Pero sí obtienes un beneficio, que se debe solicitar judicialmente dentro del proceso de embargo, a fin que rematen otros bienes del deudor, antes que la propiedad.</p>
<p>&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo divorciarse en Chile viviendo en el extranjero</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-divorciarse-en-chile-viviendo-en-el-extranjero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 21 Nov 2023 01:23:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
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		<category><![CDATA[me puedo divorciar si mi pareja vive en el extranjero]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ya sea mediante Clave Única, mandato o ratificación a través de videollamada, es posible tramitar la separación. Además, en caso que uno de los cónyuges, o ambos se encuentren fuera del país, también es posible.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-divorciarse-en-chile-viviendo-en-el-extranjero/">Cómo divorciarse en Chile viviendo en el extranjero</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta que constantemente recibimos es si es posible efectuar el trámite de divorcio, desde el extranjero, con uno o ambos de los cónyuges residiendo fuera de nuestro país. Ya sea unilateral, culposo o de mutuo acuerdo, es posible, y dependiendo del caso, tomará más o menos tiempo. Acá te explicamos en detalle el paso a paso:</p>
<h2><strong>¿Puedo divorciarme desde el extranjero?</strong></h2>
<p>Sí, en cualquier caso, y ante todo evento. Independiente del lugar donde estés, o esté tu cónyuge, es posible efectuar el trámite.</p>
<p>Pueden existir distintas situaciones, que a continuación detallamos.</p>
<h2><strong>Divorcio de mutuo acuerdo desde el extranjero</strong></h2>
<p>En caso que ambos cónyuges estén de acuerdo en el divorcio, y cumplan un mínimo de separación de un año, podrán efectuar el trámite. Los posibles escenarios son los siguientes:</p>
<ol>
<li><strong>Ambos cónyuges residiendo en el extranjero y con cédula chilena</strong>: Si ambos cuentan con cédula chilena, podrán firmar el divorcio mediante Clave Única y ratificar su firma a través de videollamada con el tribunal, gestión que nuestro equipo de abogados coordinará. No reviste mayor complejidad.</li>
<li><strong>Ambos cónyuges residiendo en el extranjero y uno o ambos sin cédula chilena</strong>: En este caso, se puede intentar presentar la demanda solicitando su ratificación mediante videollamada y exhibición de pasaporte. Dicha videollamada la coordina nuestro equipo. Dependiendo del criterio del tribunal, es posible que esta alternativa sea rechazada, por lo que no es en su totalidad, segura, no obstante, se puede intentar sin ninguna consecuencia negativa.</li>
<li><strong>Ambos cónyuges residiendo en el extranjero con cédula chilena, o sin cédula chilena</strong>: La alternativa en caso que no quieran firmar con Clave Única, o no la tengan, es mediante un mandato que firman ambos cónyuges en el respectivo Consulado en el que se encuentren residiendo. Ese mandato es a nombre de uno de nuestros abogados. El mandato se paga directamente por el interesado en Consulado, y se despacha por parte de la misma institución a Chile. Se indica la dirección de nuestra oficina, y entre 1-4 semanas es recibido por nuestro equipo pudiendo iniciar los trámites.</li>
<li><strong>Un cónyuge en territorio nacional, y la otra parte en el extranjero</strong>: El o la cónyuge que se encuentre en Chile, puede firmar mediante Clave Única o Notaría, mientras que el cónyuge radicado fuera del país, puede suscribir mediante Clave Única en caso que la tenga, o mediante mandato ante Consulado tal cual fue explicado en punto 3 del presente listado.</li>
</ol>
<h2><strong>Divorcio unilateral desde el extranjero</strong></h2>
<p>En caso que sólo uno de los cónyuges esté de acuerdo en el divorcio, y cumplan un mínimo de separación de tres años, podrán efectuar el trámite. Los posibles escenarios son los siguientes:</p>
<ol>
<li><strong>Cónyuge demandante residiendo en el extranjero y con cédula chilena</strong>: En este caso, podrá suscribir los documentos de divorcio mediante Clave Única y ratificar su firma a través de videollamada con el tribunal, gestión que nuestro equipo de abogados coordinará. No reviste mayor complejidad.</li>
<li><strong>Cónyuge demandante residiendo en el extranjero y sin cédula chilena</strong>: Existen dos posibilidades; <strong>la primera</strong>, presentar la demanda solicitando su ratificación mediante videollamada y exhibición de pasaporte. Dicha videollamada la coordina nuestro equipo. Dependiendo del criterio del tribunal, es posible que esta alternativa sea rechazada, por lo que no es en su totalidad, segura, no obstante, se puede intentar sin ninguna consecuencia negativa; <strong>la segunda</strong>, es suscribir mandato en Consulado más cercano a su domicilio. Ese mandato es a nombre de uno de nuestros abogados. El mandato se paga directamente por el interesado en Consulado, y se despacha por parte de la misma institución a Chile. Se indica la dirección de nuestra oficina, y entre 1-4 semanas es recibido por nuestro equipo pudiendo iniciar los trámites.</li>
<li><strong>Cónyuge demandado residiendo en el extranjero</strong>: En caso que la persona a demandar por divorcio se encuentre residiendo en el extranjero, se debe iniciar el proceso de divorcio mediante &#8220;defensor de ausentes&#8221;. En este caso, se presenta la demanda, y se solicita oficiar a Policía de Investigaciones Control de Fronteras a fin que detalle ingresos y egresos de él o la demandada del país. Una vez que PDI informe tal situación -puede tomar entre tres a seis semanas-, acreditando que el cónyuge a demandar se encuentra residiendo en el extranjero, se solicita a tribunal la designación de un defensor de ausentes. Esta figura es un abogado o abogada, que asume la defensa del cónyuge que no se encuentra en Chile, y básicamente se atiene a lo que nuestro equipo acredite, que es, que, ambos llevan separados más de tres años. El defensor de ausentes se debe pagar directamente a él, y tiene un valor que oscila generalmente entre los $200.000-$350.000, existiendo la posibilidad de pagar en cuotas. El defensor de ausentes no puede demandar compensación económica.</li>
</ol>
<h2><strong>Tengo cédula chilena, pero no tengo Clave Única. ¿Cómo la obtengo desde el extranjero?</strong></h2>
<ol>
<li>Debes ingresar a <strong><a href="https://codigo.srcei.cl/">https://codigo.srcei.cl/</a></strong> teniendo tu cédula en mano.</li>
<li>Llenarás el formulario con datos pedidos, y se generará un calendario virtual en el cual podrás agendar hora para que un funcionario del Registro Civil se comunique contigo y te remita el código de activación de Clave Única.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Y si regulamos compensación económica, también se puede firmar con Clave Única?</strong></h2>
<p>No. En este caso sólo queda la opción de firmar un mandato, por ambos, ante Consulado Chileno más cercano en el lugar que se encuentren residiendo. <strong>Esta situación sólo aplica para divorcio de común acuerdo; ya que en caso de divorcio unilateral</strong>, <strong>no será necesario regularizar compensación económica a través de Consulado, pudiendo hacerse ante el tribunal, como pudiendo no hacerse</strong>, dependiendo lógicamente, de cada situación específica.</p>
<h2><strong>Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?</strong></h2>
<p>Puedes revisar estos enlaces de nuestro estudio respecto a <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-comun-acuerdo/"><strong>divorcio de común acuerdo</strong></a> y <strong><a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-divorcio-unilateral/">divorcio unilateral</a></strong>. Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-divorciarse-en-chile-viviendo-en-el-extranjero/">Cómo divorciarse en Chile viviendo en el extranjero</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 08 Apr 2023 21:48:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[abogado cuidado compartido]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo de cuidado personal compartido]]></category>
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		<category><![CDATA[regimen de cuidado personal compartido]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El cuidado personal compartido establece corresponsabilidades entre ambos progenitores respecto a hijo o hija. Se puede fijar mediante una escritura.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/">Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En caso que padre y madre, tengan un buen entendimiento respecto a cuidados de su hijo o hija, puede establecerse el mecanismo de cuidado personal compartido a fin de fomentar la corresponsabilidad entre ambos.</p>
<h2><strong>¿Qué es el cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>Es un régimen de relación y cuidado, de hijo o hija, en el que, ambos progenitores, asumen las labores de crianza bajo corresponsabilidad.</p>
<p>El Código Civil chileno lo define en su artículo 225 en los siguientes términos: &#8220;<em>un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cómo se puede fijar un régimen de cuidado personal compartido?</strong></h2>
<ol>
<li>Escritura pública.</li>
<li>Mediación.</li>
</ol>
<h3><strong>Escritura pública</strong></h3>
<h4><strong>¿Cómo es el proceso de cuidado personal por escritura pública?</strong></h4>
<ol>
<li>Se redacta por nuestro equipo la respectiva escritura en un plazo de 2 días hábiles.</li>
<li>Se envía escritura a Notaría de comodidad de ambos progenitores. Si no conocen ninguna, pueden firmar en Notaría con la que nuestro equipo trabaja en la comuna de Santiago, no obstante, puede ser en cualquier lugar de Chile.</li>
<li>Una vez autorizada la escritura, se informa a Tribunales de Familia.</li>
<li>En un lapsus de 2-3 semanas, Tribunal aprueba escritura.</li>
<li>Finalmente, se informa a Registro Civil.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Qué información necesito para un cuidado personal compartido por escritura?</strong></h4>
<ol>
<li>Nombre completo de padre y madre, RUN, dirección, oficio u profesión.</li>
<li>Nombre completo, RUN, dirección de hijo o hija.</li>
<li>Mencionar regulaciones respecto a su hijo o hija.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Qué debo regular en una escritura de cuidado personal compartido?</strong></h4>
<p>Esto, queda a criterio de ambos progenitores; dentro de los acuerdos que se pueden mencionar:</p>
<ol>
<li>Régimen de visitas con padre y madre.</li>
<li>Alimentos a favor de hijo o hija.</li>
</ol>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h4>
<ol>
<li>Notaría: entre $30.000-$50.000.</li>
<li>Inscripción en Registro Civil: $4.500 aprox.</li>
</ol>
<h3><strong>Mediación</strong></h3>
<p>Necesitas contactar a un mediador, quien citará a reunión a partes a fin de fijar acuerdos.</p>
<h2><strong>En un cuidado compartido, ¿existe obligación de otorgar pensión de alimentos?</strong></h2>
<p>Es algo que dependerá de los acuerdos entre ambos. Ya que si se establece un régimen donde hijo o hija, compartirá prácticamente en idénticos tiempos con padre y madre, no será necesario establecer un monto fijo mensual, más allá de mencionar que en el régimen que se cumpla con padre y madre, será cada uno quien asuma los gastos.</p>
<p>De cualquier forma, se deben establecer ciertos mínimos comunes tales como gastos extraordinarios, educación, salud. Por ejemplo: &#8220;será el padre quién pagará las mensualidades del Colegio, mientras que la madre se hará cargo de necesidades de salud&#8221;. También, pueden fijarse pagos a mitades, o bajo las modalidades que uds. mencionen.</p>
<p>Debes finalmente tener en cuenta, que, el no fijar la obligación de alimentos, es algo sumamente extraordinario, por lo que siempre, quedará a criterio del tribunal el permitir o rechazar esto.</p>
<h2><strong>¿Qué régimen de visitas se establece en un cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>Queda a libre determinación de ambos progenitores. Puede establecerse desde un régimen de fin de semana por medio, hasta uno que sea con pernoctación prácticamente todos los días de la semana. Acá, se responde a la realidad de padre y madre, y esa realidad, es la que uds. determinen.</p>
<p>Sugerimos regular régimen ordinario (día a día, semana a semana), y extraordinario (fechas como vacaciones, Navidad, año nuevo, feriados, etc).</p>
<h2><strong>¿Y la patria potestad en un régimen de cuidado personal compartido?</strong></h2>
<p>La patria potestad es básicamente la administración de bienes, derechos, respecto de tu hijo o hija. Se define como &#8220;derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos e hijas&#8221;.</p>
<p>En un régimen de cuidado personal, esto se hace de forma compartida. Por ejemplo: tu hijo recibe una herencia, quienes deben firmar y realizar las diligencias para tramitar esa herencia, obtenerla, inscribirla y eventualmente venderla, son ambos padres.</p>
<h2><strong>La obligación de fijar una residencia principal</strong></h2>
<p>Independiente los acuerdos que se establezcan, se debe fijar una residencia principal para el hijo o hija. ¿Qué es esto? El lugar donde el niño o niña permanecerá la mayor parte del tiempo, el adulto responsable principal de su cuidado.</p>
<h2><strong>¿Siempre es recomendable establecer un cuidado compartido?</strong></h2>
<p>No. Te recomendamos encarecidamente fijar un régimen de cuidado compartido, sólo cuando haya un absoluto buen entendimiento entre padre y madre respecto de los cuidados de hijo o hija. Si existen constantes roces o problemas, este régimen no sólo no te ayudará, sino que te perjudicará tanto a ti como a tu hijo o hija. Además, bajo nuestra experiencia, muchas veces se busca fijar un cuidado compartido para evadir la obligación de pago de alimentos o reducirla considerablemente.</p>
<p>Finalmente, revertir un cuidado compartido, requerirá la autorización y firma del otro progenitor, y en ausencia de ello, una demanda o procedimiento proteccional (vulneración de derechos hacía tu hijo o hija); por lo que si te arrepientes, volver al punto anterior, es para nada sencillo.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-establecer-el-cuidado-personal-compartido-en-chile/">Cómo establecer el cuidado personal compartido en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>¿Puedo divorciarme sin cese de convivencia?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-sin-cese-de-convivencia/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 21:15:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Ante la pregunta: sí, es posible realizarlo. Si en algún momento te orientaron de otra forma, probablemente se desconocía la amplitud de la ley al respecto.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-divorciarme-sin-cese-de-convivencia/">¿Puedo divorciarme sin cese de convivencia?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta que constantemente recibimos es si es posible efectuar el trámite de divorcio, sin cese de convivencia. Acá te explicamos en detalle el por qué sí es posible.</p>
<h2><strong>¿Puedo divorciarme sin un cese de convivencia?</strong></h2>
<p>Sí, en cualquier caso, y ante todo evento. Esto ya que el cese de convivencia es sólo uno de los tantos medios para acreditar lo que la legislación pide ante el divorcio: una separación ininterrumpida por más de un año en caso de divorcio de común acuerdo, y más de tres años en un divorcio unilateral; pero no es el único medio para respaldar su separación, puede realizarse con testigos y documentos.</p>
<p>La ley y jurisprudencia de nuestros tribunales ha sido sumamente clara en no exigir el cese de convivencia para ningún tipo de divorcio. Tanto Corte Suprema, Cortes de Apelaciones e inclusive, Tribunal Constitucional, han ratificado la situación antes descrita.</p>
<h2><strong>Y si ya solicité el cese de convivencia, ¿debo esperar un tiempo antes de pedir el divorcio?</strong></h2>
<p>No. En caso que lo hayas solicitado, no se presentará el documento ante tribunal, y se concentra el juicio en otros medios para acreditar su separación.</p>
<h2><strong>Si ya hice el cese de convivencia, ¿automáticamente obtendré el divorcio transcurrido un tiempo?</strong></h2>
<p>No, por ningún motivo. Independiente se haga el cese, y transcurra el tiempo, debes igualmente iniciar el trámite de divorcio. El cese de convivencia no representa el divorcio en sí, simplemente es un medio para el divorcio, pero como hemos explicado, no es el único y excluyente medio.</p>
<h2><strong>Y si no tengo un cese, ¿cómo acredito el divorcio?</strong></h2>
<p>Nuestro equipo trabaja y ha trabajado exitosamente con los siguientes medios:</p>
<ol>
<li>Testigos. Son dos en total, puede ser cualquier persona, único requisito es que sean mayores de 18 años.</li>
<li>Documentos que den cuenta de domicilios separados. Por ejemplo, boletas electrónicas, certificado de residencia, declaración jurada de residencia, o demases.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Esto aplica para todo tipo de divorcio?</strong></h2>
<p>Sí, tanto para divorcio unilateral y divorcio de común acuerdo, no es necesario cese de convivencia.</p>
<h2><strong>¿Cuál es el sustento legal de no ser necesario un cese de convivencia?</strong></h2>
<ol>
<li>Artículo 28 de Ley 19.968, que establece: “<em>Libertad de prueba. Todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley</em>”.</li>
<li>Sentencia de 26 de marzo de 2012, Rol 2207-12, del Tribunal Constitucional: “<em>Que, contrariamente a lo que discurre la requirente, el cese de la convivencia, tratándose de matrimonios celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley N° 19.947, puede probarse por cualquier medio”; y continúa “Lo cierto es, en consecuencia, que ninguno de los relacionados preceptos limita la libertad probatoria del juez, en términos de impedirle dar por acreditada la fecha del cese de la convivencia por otros medios</em>”.</li>
<li>Sentencia ROL 5.468-13 de la Corte Suprema, libro de Familia, la misma indica: “<em>Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de cuándo se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite</em>”.</li>
</ol>
<h2><strong>Perfecto, quiero tramitar mi divorcio, ¿cómo lo hago?</strong></h2>
<p>Puedes revisar estos enlaces de nuestro estudio respecto a <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/divorcio-comun-acuerdo/"><strong>divorcio de común acuerdo</strong></a> y <strong><a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-demandar-divorcio-unilateral/">divorcio unilateral</a></strong>. Puedes también contactar a uno de nuestros profesionales en Whatsapp.</p>
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		<title>Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 23:08:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Puede ocurrir, que el beneficio del artículo 150 del Código Civil no se haya agregado a la escritura. No hace mucho tiempo, no existía solución alguna, pero recientemente, la jurisprudencia de nuestros tribunales, aduciendo también un enfoque de género, ha sido llano a rectificar esto, de forma además, expedita.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/">Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Un caso extremadamente frecuente y reciente, es que por ignorancia, mala gestión u demases, al momento de que la mujer casada en sociedad conyugal adquiera una propiedad con su propio patrimonio, no se mencione en la escritura que se compró con el beneficio de entenderse separada de su marido, el conocido artículo 150. Lo anterior se traduce en un gran problema: que el 50% de los derechos son de tu marido, y no podrás vender, arrendar o realizar otros trámites, sin su previa aprobación y distribución monetaria de porcentajes  ¿Se puede solucionar? Sí. Acá te explicamos cómo.</p>
<h2><strong>¿Qué es el artículo 150?</strong></h2>
<p>Es un artículo del Código Civil chileno, que establece que la mujer casada en sociedad conyugal que adquiera propiedades mediante el uso de sus ingresos, se entenderá separada de bienes de su marido. Así entonces,  los bienes que compres bajo este beneficio, serán exclusivamente tuyos.</p>
<p>Para perfeccionar lo anterior, una vez terminado el matrimonio, debe realizarse una <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>renuncia de gananciales</strong></a>, quedando tu persona, con la propiedad en su total disposición.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si compré una casa con mis ingresos y estoy casada en sociedad conyugal?</strong></h2>
<p>Se anotará en la misma escritura de compraventa de la propiedad, que cuenta con el beneficio del artículo 150.</p>
<h3><strong>¿Y si le compré al SERVIU también tengo el beneficio del artículo 150?</strong></h3>
<p>Sí, se presume de pleno derecho que en caso que adquieras una propiedad al SERVIU, estás bajo el beneficio del artículo 150. Siempre y cuando tú la adquieras, y no sea en conjunto con tu marido.</p>
<h3><strong>¿Qué pasa si en la escritura no se señaló el beneficio del artículo 150?</strong></h3>
<p>Lamentablemente, en caso que no se haya mencionado -se establece en una cláusula adicional e individualización de parte compradora y vendedora-, no te entenderás separada de bienes, por lo que no tendrás el beneficio mencionado. Así entonces, necesitarás autorización de tu marido para cualquier trámite respecto de tu casa, y podría inclusive, solicitar su venta forzosa ante tribunales. Sin mencionar que tiene el 50% de derechos sobre el inmueble.</p>
<h3><strong>¿Qué se puede hacer?</strong></h3>
<p>Muy recientemente, la jurisprudencia nacional ha ofrecido una solución a este problema mediante un procedimiento ante tribunales civiles que se tramita de forma breve.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos debo cumplir para poder pedir agregar el artículo 150 a mi propiedad?</strong></h2>
<ol>
<li>En la escritura original, se debe haber omitido señalar que te encuentras bajo el beneficio del artículo 150. Se señala en una cláusula e individualización de las partes. Si desconoces esta info, puedes pedirle ayuda a uno de nuestros abogados.</li>
<li>Debes haber adquirido la propiedad con uso de tus ingresos propios. Lo anterior, se acredita mediante informe de cotizaciones histórico que demuestra que al momento de adquirir la propiedad, te encontrabas trabajando; si no cuentas con cotizaciones, sirven informes de SII o empresa. En caso que la propiedad se haya adquirido al SERVIU, no es necesario que tengas las cotizaciones pedidas.</li>
<li>La escritura debe estar a tu nombre exclusivo.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para rectificar artículo 150 de mi casa?</strong></h2>
<ol>
<li>Escrituras de la propiedad. Si no las tienes, uno de nuestros abogados puede pedirla, pero debes cancelar el valor que se te cobre desde Conservador. Generalmente, entre $4.500-$10.000.</li>
<li>Certificado histórico de cotizaciones, o formularios de SII -ya sea persona natural o jurídica- que acrediten ingresos de tu persona en las fechas de adquisición de la propiedad; y/o cualquier documento que acredite ingresos de tu persona en los rangos de tiempos antes comentados. Si la casa la compraste al SERVIU, estos documentos recién mencionados, no serán necesarios.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de agregar artículo 150 a tu propiedad?</strong></h2>
<ol>
<li>Se solicita inscripción del hecho de haberse adquirido propiedad con beneficio de artículo 150 al Conservador de Bienes Raíces respectivo.</li>
<li>El Conservador rechazará la solicitud, e inicia el proceso judicial propiamente tal.</li>
<li>Se presenta al tribunal documentación pedida junto con solicitud de rectificación a fin de agregar subinscripción de artículo 150. Se debe notificar a Conservador.</li>
<li>Luego de entre 1-4 meses, se dicta sentencia.</li>
<li>Luego de dictada la sentencia, puedes efectuar la renuncia de gananciales, siempre y cuando haya divorcio, tu cónyuge haya fallecido, o cambien el régimen matrimonial.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Se puede oponer mi marido?</strong></h2>
<p>No, al ser una propiedad que tú adquiriste bajo tú patrimonio, no será necesario notificarlo a él, ni informarle de forma alguna. De hecho, te recomendamos no comentarle de este proceso en forma alguna.</p>
<h2><strong>¿Me irá bien?</strong></h2>
<p>Debes tener presente, que este es un procedimiento relativamente nuevo, en el que se reclama al Conservador la no anotación del artículo 150 del Código Civil en tu propiedad. Al ser nuevo, va a depender del criterio de cada tribunal; no obstante, existen recientes fallos de la Corte Suprema (ROL N°406-2017; ROL 30911-2014; y ROL N°134.310-2022) y Corte de Apelaciones, en el sentido de permitir rectificar la inclusión de este beneficio en caso que no se haya hecho.</p>
<h2><strong>¿Qué es la renuncia de gananciales?</strong></h2>
<p>En <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/preguntas-y-respuestas-sobre-renuncia-de-gananciales/"><strong>este artículo</strong></a> te explicamos en detalle todos los aspectos.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Escritura rectificatoria en Notaría: $8.000-$15.000 aprox.</li>
<li>Inscripción en Conservador: $5.000 aprox.</li>
<li>Notificación judicial a Conservador: $60.000 aprox.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda?</strong></h2>
<p>Entre 3-7 meses.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-tu-casa-con-articulo-150-si-no-se-menciono-en-la-escritura/">Cómo obtener tu casa con artículo 150 si no se mencionó en la escritura</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>¿Prescriben las deudas por alimentos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/prescriben-deudas-por-alimentos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 31 Mar 2023 00:07:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Una vez tu hijo o hija cumpla 18 años, y siempre y cuando hayan pasado como mínimo tres años desde la última liquidación, podrás tramitar esta gestión. Se presenta como una objeción e incidente al tribunal sobre tu total de deuda. Entre 1 a 2 meses, tendrás resolución.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/prescriben-deudas-por-alimentos/">¿Prescriben las deudas por alimentos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una constante consulta es si la deuda por alimentos de hijos o hijas, prescribe. Y efectivamente es así, pero se deben seguir ciertas reglas. Por ejemplo que se trate de un hijo o hija mayor a 18 años, y que desde la última liquidación hayan transcurrido como mínimo, 3 años.</p>
<h2><strong>¿Prescriben las deudas por pensión alimenticia?</strong></h2>
<p>Sí, las deudas por pensión alimenticia prescriben. Tal como la Ley 21.389 indica: &#8220;<em>El plazo de prescripción para las acciones ejecutivas de cobro por deudas de pensión alimenticia será de tres años y se convertirá en ordinaria por dos años más, y se comenzará a computar desde el momento en que el alimentario o alimentaria cumpla 18 años</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para demandar la prescripción de deudas por alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Existencia de deuda en una causa judicializada ya sea por mediación, sentencia o transacción.</li>
<li>Que el hijo o hija, tenga más de 18 años. Hacerlo con menores de 18 no es posible.</li>
<li>Que, desde la última liquidación de deuda, hayan transcurrido entre 3-7 años, sin movimiento alguno en la causa. Si han transcurridos más años, también es posible.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso para demandar la prescripción de deudas por alimentos?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta una solicitud de liquidación en causa donde figura deuda.</li>
<li>Una vez notificada e informada liquidación, se objeta, pidiendo que del total, se resten los montos prescritos.</li>
<li>El tribunal le dará un plazo de tres días a la otra parte para que formule descargos u alegaciones, terminado ese plazo, se resuelve la solicitud.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Me irá bien?</strong></h2>
<p>La ley es clara; si se acredita que su hijo o hija es mayor de 18 años, y desde la última liquidación han pasado más de 3 años, sin movimiento alguno, el tribunal acogerá la solicitud. En última instancia, nuestros servicios también incluyen apelación.</p>
<h3><strong>¿Cuánto es lo que puedo prescribir?</strong></h3>
<p>Depende de cada causa si hablamos en términos de dinero, pero siempre se contará en los años transcurridos desde los 18 en adelante.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el proceso de solicitud de prescripción de deudas por alimentos?</strong></h2>
<p>Entre 1-3 meses.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo honorarios, ninguno.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Ley de Responsabilidad Parental: cómo solicitar retenciones</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/ley-de-responsabilidad-parental-como-solicitar-retenciones/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Feb 2023 01:10:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos]]></category>
		<category><![CDATA[ley pago pension alimenticia]]></category>
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		<category><![CDATA[nueva ley pago afp]]></category>
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		<category><![CDATA[pago alimentos afp]]></category>
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		<category><![CDATA[pago retencion afp tramite facil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La presentación que se formula al tribunal, previa solicitud de liquidación de la deuda, para que se retengan fondos montos en dinero que tenga el deudor, en sus cuentas bancarias. Si no es suficiente, o resulta fallida la retención en cuentas bancarias, se puede retener dinero desde fondos previsionales AFP del demandado.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Muchas reformas se han introducido al pago de alimentos en Chile en los últimos años. Y es que, si vemos la estadística de que más del 84% de los demandados no ha abonado monto alguno en su obligación, urgen medidas directas.  Precisamente algo que recoge el mecanismo que desde mayo se empezará a aplicar para toda deuda por pensión alimenticia: la retención de fondos de AFP del deudor o montos en dinero, conocida bajo &#8220;Ley de responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos&#8221;. Con esto, y muy en parecido al cómo se realizó en las retenciones de retiros de AFP, se busca solucionar finalmente este tipo de deudas.</p>
<h2><strong>¿Qué es?</strong></h2>
<p>Es una presentación que se le formula al tribunal, previa solicitud de liquidación de la deuda, para que se retengan fondos montos en dinero que tenga el deudor, en sus cuentas bancarias. Si no es suficiente, o resulta fallida la retención en cuentas bancarias, se puede retener dinero desde fondos previsionales AFP del demandado.</p>
<p><strong>¿Desde cuándo se puede solicitar?</strong></p>
<p>Desde mayo de 2023.</p>
<p><strong>¿Cuándo lo puedo solicitar?</strong></p>
<p>Cuando el deudor, deba, al menos, tres mensualidades de pensión de alimentos fijada por un tribunal.</p>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso?</strong></h2>
<ol>
<li>Presentas mediante<a href="https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil"><strong> Trámite Fácil</strong></a> de la Oficina Judicial Virtual o en Tribunales físicamente, una solicitud de &#8220;retención de los fondos que la persona alimentante deudora tenga en sus cuentas bancarias o en otros instrumentos financieros y/o de inversión&#8221;. Si conoces el número de cuenta, se debe indicar, si no lo conoces, debes solicitar se oficie a Comisión Para el Mercado Financiero, para que informe al tribunal los números de cuenta que registre el deudor.</li>
<li>El tribunal emite una resolución donde ordena retener los montos adeudados en cuentas bancarias del demandado. Al cabo de 15 días, Bancos están obligados a hacer pago de lo retenido.</li>
<li>Sólo en caso que los montos retenidos sean insuficientes, se autorizará a solicitar retención de fondos de AFP del deudor. Para esto, hay que realizar una nueva solicitud después que se informe insuficiencia de pago por Bancos.</li>
<li>Esta nueva solicitud se puede hacer por Trámite Fácil o presencial en tribunal competente de tu causa. El tribunal ordenará a AFP retener fondos de deudor, quienes una vez recibida la solicitud y confirmada existencia de fondos, realizan en 10 días el pago correspondiente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué ocurre cuando hay más de una persona alimentaria –es decir, más de un hijo o una hija a la que se le adeude pensión de alimentos– por parte de la misma persona deudora, y el pago de la deuda se realiza con fondos previsionales?</strong></p>
<p>Para los casos en que hay más de una persona alimentaria (más de un hijo o hija), la ley fija una etapa especial en el procedimiento, la cual consiste en que el tribunal tramitará de forma conjunta las deudas, con el fin de que todas se paguen con los fondos que tenga la persona deudora en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.</p>
<p><strong>El pago con fondos de AFP tiene los siguientes límites:</strong></p>
<ul>
<li>Si la persona deudora está a 15 años o menos de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder el 50% de los fondos acumulados.</li>
<li>Si la persona deudora se encuentra a más de 15 y menos de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no podrá exceder más del 80% de los fondos.</li>
<li>Si la persona deudora se encuentra a más de 30 años de cumplir con la edad para jubilar, el pago no debe exceder más de un 90% de los fondos acumulados en su cuenta.</li>
</ul>
<p><strong>¿Necesito un abogado?</strong></p>
<p>No es necesario; pero puedes contratar igualmente nuestros servicios para una tramitación más expedita.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>De participación en los gananciales a separación de bienes</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/de-participacion-en-los-gananciales-a-separacion-de-bienes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Jan 2023 18:36:27 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[general]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante esta escritura, podrás cambiar tu régimen matrimonial actual, por el de separación de bienes, y así también liquidar el de participación en los gananciales. </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>¿Qué es un cambio de régimen de Participación en los gananciales A Separación De Bienes?</strong></h2>
<p>Es aquél proceso que tiene por finalidad modificar el régimen matrimonial que se pactó al momento de contraer matrimonio. Mediante una sencilla escritura pública, firmada en Notaría e inscrita en Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil, podrán cambiarse a este régimen. Lo tuyo es lo tuyo y lo mío es lo mío. Así de simple, sin confusiones a futuro.</p>
<h2><strong>¿Cómo se realiza el trámite de </strong><strong>cambio de régimen de Participación en los gananciales A Separación De Bienes</strong><strong>?</strong></h2>
<p>Se debe firmar una escritura pública ante notario y luego se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil.</p>
<h2><strong>¿Y si se adquirieron bienes durante el matrimonio? </strong></h2>
<p>Se deben valorizar de común acuerdo, para posteriormente ver si existen créditos de los gananciales a favor de algún cónyuge. Por ejemplo: ella adquirió una propiedad en Maipú, y él sólo un vehículo, por ende, él cónyuge tendrá un crédito a favor de la mujer. Este crédito se puede plasmar en dinero o derechos. En resumidas: acá uds determinan el destino de los bienes que pudieran haber, y regulaciones mutuas. Se conoce por &#8220;liquidación del régimen de participación en los gananciales&#8221;.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos y datos necesitas para un </strong><strong>cambio de régimen de Participación en los gananciales A Separación De Bienes</strong><strong>?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre, RUT y dirección de los cónyuges.</li>
<li>Certificado de matrimonio.</li>
<li>Informar si se adquirieron bienes inmuebles durante el matrimonio.</li>
<li>Informar si se adquirieron vehículos durante el matrimonio.</li>
<li>Informar si se adquirió cualquier derecho sobre alguna sociedad o similares.</li>
<li>Informar deudas de cada cónyuge.</li>
<li>Informar cómo se dividirán bienes en caso que dicha sea la intención de las partes.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de cambio de régimen matrimonial de Participación en los gananciales A Separación De Bienes?</strong></h2>
<ol>
<li>Nuestro equipo redacta la liquidación de participación en los gananciales, en un plazo de 2-5 días hábiles.</li>
<li>Una vez lista, se deriva a Notaría de su elección, o aquella de nuestra confianza ubicada en Santiago Centro. Se debe pagar el gasto en Notaría.</li>
<li>Ambos deben ir a firmar el documento. Previamente a ello, se remite a algún correo a elección.</li>
<li>Luego de firmada, y de la protocolización en Notaría (aprox. 4 días hábiles), se inscribe en Registro Civil y Conservador de Bienes Raíces en caso que corresponda (valor puede oscilar entre $15.000-$80.000, dependiendo tal circunstancia del avalúo fiscal de los inmuebles).</li>
</ol>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>Gastos notariales: aprox. $30.000-$50.000.</li>
<li>Inscripción en Conservador:  por cada propiedad, dependiendo del avalúo fiscal, entre $40.000-$150.000.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda </strong><strong>un </strong><strong>cambio de régimen de Participación en los gananciales A Separación De Bienes</strong><strong>?</strong></h2>
<p>Entre 3 semanas a 2 meses.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Puedo demandar al padre de mi hijo o hija que está por nacer?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-demandar-al-padre-de-mi-hijo-o-hija-que-esta-por-nacer/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 03 Oct 2022 21:26:00 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[alimentos hijo que está por nacer]]></category>
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		<category><![CDATA[familia]]></category>
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		<category><![CDATA[Puedo demandar al padre de mi hijo o hija que está por nacer]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si bien, lo normal es que se realice un acuerdo u demanda en contra del padre de tu hijo o hija una vez haya nacido tu bebé, es posible efectuar cualquiera de estos caminos mientras estás en proceso de gestación.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/puedo-demandar-al-padre-de-mi-hijo-o-hija-que-esta-por-nacer/">¿Puedo demandar al padre de mi hijo o hija que está por nacer?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si bien, lo normal es que se realice un acuerdo u demanda en contra del padre de tu hijo o hija una vez haya nacido tu bebé, es posible efectuar cualquiera de estos caminos mientras estás en proceso de gestación. De hecho, la ley ampara tal, al señalarlo expresamente en 4º, de la Ley número 14.908: &#8220;La madre del hijo que está por nacer tiene derecho a alimentos&#8221;. De igual forma, te recomendamos realizar este trámite sólo si hay acuerdo entre tu persona y el padre, ya que si no lo hay, los montos que puedes obtener, podrían ser más bajos versus una vez nazca tu hijo u hija.</p>
<h2><strong>¿Puedo demandar al padre de mi hijo o hija que está por nacer u acordar algún monto?</strong></h2>
<p>Sí; se puede realizar un proceso de demanda, mediación u acuerdo entre ambos redactado por un profesional de nuestro equipo.</p>
<h3><strong>¿Demandar tiene muchos problemas?</strong></h3>
<p>Se pueden generar algunas trabas, entre ellas:</p>
<ol>
<li>Deseablemente debe haber un matrimonio con el padre. Esto, ya que si no lo hay, no existe presunción legal de ser su hijo u hija el bebé que está por nacer. Si no hay matrimonio, probablemente se deba realizar un procedimiento de reconocimiento de paternidad con exámenes de ADN.</li>
<li>Si demandas, el monto que te pueden dar podría ser inferior al que obtengas una vez nazca tu bebé. Esto ya que se ponderan las necesidades del infante; una vez nazca, tendrá mayores necesidades, y tú mayores gastos; en contrapartida si está por nacer, los gastos serán más limitados. Es por ello que recomendamos realizar este trámite cuando haya acuerdo, mas no demanda.</li>
</ol>
<h2><strong>Es mejor escriturar un acuerdo antes que demandar</strong></h2>
<p>Al escriturar un acuerdo -que posteriormente se presenta ante tribunales-, se fija un monto de común acuerdo entre ambos padres; el tribunal, a diferencia de un proceso de demanda, no solicitará acreditar la existencia de un matrimonio o examen de ADN, simplemente aprobará el acuerdo, y podrás de inmediato comenzar a recibir en cuenta de ahorros a la vista que se abrirá en Banco Estado a tu nombre.</p>
<h3><strong>Entonces, te recomendamos:</strong></h3>
<p>En caso que exista un acuerdo con el padre de tu hijo o hija que está por nacer, respecto de montos de alimentos, resulta idóneo efectuar un acuerdo y presentarlo ante tribunales; pero en caso que no haya acuerdo, no tenga paradero conocido el padre u demases, te recomendamos demandar una vez tu bebé haya nacido.</p>
<h2><strong>¿Y cómo se realiza este acuerdo respecto a tu hijo o hija que está por nacer?</strong></h2>
<p>Lo efectúa nuestro equipo. A continuación los pasos a seguir:</p>
<ol>
<li>Se solicita información y redacta acuerdo. Acuerdo es enviado a Whatsapp o correo según comodidad, para que puedan revisarlo y consultar dudas.</li>
<li>Se coordina firma en Notaría. Puede ser cualquiera de tu comodidad, o con la que nuestro estudio trabaja en pleno centro de Santiago.</li>
<li>Una vez firmen, se presenta el acuerdo ante tribunales, y en aproximadamente 1-2 semanas se aprueba.</li>
<li>El mismo tribunal emite un oficio ante Banco Estado para que se aperture una cuenta a tu nombre. Nosotros te enviamos oficio, tú simplemente debes ir al Banco.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué información necesito para un acuerdo de alimentos respecto a hijo en gestación?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, dirección, RUT, nacionalidad de ambos padres.</li>
<li>Certificado de embarazo.</li>
<li>Monto de pensión.</li>
<li>Indicar estado civil, y si está casada con padre de hijo u hija.</li>
</ol>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir aparte de honorarios?</strong></h2>
<p>Sólo Notaría; aprox. $40.000</p>
<h2><strong>¿Y puedo firmar con Clave Única en vez de ir a Notaría?</strong></h2>
<p>Sí, debe señalar tal al profesional con el que se contacte. Será necesario firmar con Clave Única (te enviamos instrucciones) además de ratificar el patrocinio mediante videollamada con el tribunal. Lo positivo es que la Clave Única no te cobrará cifra alguna.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda todo el trámite?</strong></h2>
<p>Entre 1-3 semanas.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué hacer si me demandan de divorcio y compensación económica?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/que-hacer-si-me-demandan-de-divorcio-y-compensacion-economica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 29 Nov 2021 18:03:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho de Familia]]></category>
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		<category><![CDATA[en el divorcio se puede pedir compensacion economica]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[me demandaron de compensacion economica]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si te demandaron de divorcio y compensación económica, existe un curso a seguir. Acá te explicamos las posturas a tomar, si puede ser o no procedente la demanda y eventuales montos.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/que-hacer-si-me-demandan-de-divorcio-y-compensacion-economica/">¿Qué hacer si me demandan de divorcio y compensación económica?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si a tu casa, o domicilio de algún familiar llegó una citación judicial, notificándote de una demanda de divorcio unilateral junto a una de compensación económica, necesitarás un abogado o abogada para defenderte. Nacen múltiples escenarios con esto, acá te explicamos todos.</p>
<h2><strong>¿Qué se solicita en un divorcio con compensación económica?</strong></h2>
<p>Básicamente, en este procedimiento se solicitan dos derechos:</p>
<ol>
<li>Divorcio unilateral, por haber cesado la convivencia efectiva por más de tres años.</li>
<li>Compensación económica, por haberse el cónyuge que demanda, dedicado al hogar en común postergando su vida profesional.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué significa la demanda de divorcio en sí? </strong></h2>
<p>Que su cónyuge está demandando el divorcio, por haber estado separado de ud. más de tres años. Dicha separación se puede probar con un cese de convivencia o testigos.</p>
<h2><strong>¿Qué posturas puedo tomar con la demanda de divorcio?</strong></h2>
<ol>
<li>Aceptar la demanda de divorcio. Es la acción más recomendada, ya que si su matrimonio cesó su vida en común hace más de tres años, el otro cónyuge ganará la demanda sí o sí.</li>
<li>Rechazar la demanda de divorcio. Es la acción menos recomendada, sólo en caso que no se verifiquen los tres años de cese es recomendable.</li>
<li>Rechazar invocando cláusula de dureza. Si el cónyuge que demanda el divorcio, se encuentra obligado al pago de una pensión alimenticia para con ud. o hijos, y tiene deuda, por más que acredite el cese de tres años, puede rechazarse.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué significa la demanda de compensación económica?</strong></h2>
<p>La compensación económica se entiende como una retribución (ya sea en dinero o en bienes ) que le da uno de los cónyuges al otro tras un divorcio, solo en el caso de que uno de ellos (hombre o mujer) haya postergado su carrera profesional o su actividad laboral para cuidar a los hijos en común o para dedicarse a las labores de la casa.</p>
<p>Es decir, si el cónyuge que demanda por compensación económica, durante su matrimonio, dejó de trabajar para dedicarse al cuidado de hijos o su hogar en común, por cualquier cantidad de tiempo, tiene derecho a que se le retribuye dicho lapsus de tiempo.</p>
<h2><strong>¿Qué posturas puedo tomar con la demanda de compensación?</strong></h2>
<ol>
<li>Negociar. La acción más recomendada. En caso que efectivamente el cónyuge que demanda haya dejado de trabajar durante el matrimonio, lo haya hecho en menor medida, o nunca haya trabajado, tendrá derecho a indemnización. Por lo que corresponde negociar, generalmente, si hay un inmueble en común, se pueden ceder los derechos bajo ese título, o, se puede establecer un usufructo (derecho de uso por determinada cantidad de tiempo) en el mismo.</li>
<li>Rechazar. Acá, se deja todo a criterio del tribunal. Dependerá de múltiples factores, entre ellos la duración del matrimonio, si el cónyuge que demanda tiene título profesional, si hay hijos o no y la cantidad de, si cónyuge tiene lagunas previsionales, entre otros. Como bien puede concluir, si se acredita que no hay movimiento en cotizaciones o Servicio de Impuestos Internos, mayor será la indemnización.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué circunstancias podrían reducir el monto que el tribunal dé de compensación económica?</strong></h2>
<ol>
<li>Aportes de su persona para con el otro cónyuge. No considerar asuntos de uso diario, como alimentos o similares. Acá se podría encasillar dar para uso de arriendo algún inmueble, pagos mensuales por manutención.</li>
<li>Que el cónyuge que demanda, tenga cotizaciones informadas o pago de impuestos ante SII. A menor cantidad de lagunas, menor será la compensación; idéntico razonamiento para SII.</li>
<li>Que el cónyuge que demanda, tenga inmuebles, vehículos, estudios o perfeccionamientos durante el matrimonio.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Puedo contrademandar de compensación ?</strong></h2>
<p>Sí, pero siempre y cuando se verifiquen los requisitos para su procedencia, de lo contrario estarás perdiendo tiempo y dinero.</p>
<h2><strong>¿Y cuánto le darán de pensión a la otra persona?</strong></h2>
<p>Depende de todos los factores antes expuestos, aunque la condena en tribunales suele oscilar entre $1.000.000 y $20.000.000.</p>
<h2><strong>¿Qué información necesitas para contestar un divorcio con compensación económica?</strong></h2>
<p>1. Duración del matrimonio (vida en conjunto entre ellos).<br />
2. Trabajo actual del demandado, e ingresos promedios mensuales. Saber si está bajo contrato de trabajo, o es independiente.<br />
3. Indicar si el demandado, tiene vehículos registrados a su nombre u otras propiedades.<br />
4. Indicar si el demandado cuenta con un título profesional.<br />
5. Estado de salud del demandado: si se encuentra en algún tratamiento de cualquier tipo o bajo un determinado diagnóstico.<br />
6. Indicar desde qué fecha aprox. el demandado se encuentra trabajando con pago de cotizaciones, si es el caso, si tiene lagunas e indicarlas. Acompañar cartola histórica de pago de cotizaciones.<br />
7. Indicar a que sistema de salud se encuentra afiliado el demandado.<br />
8. Indicar si el demandado prestó colaboración al hogar en común. Indicar acá el contrato de arriendo que se indicó en demanda, y cualquier otra colaboración que le haya prestado.</p>
<h2><strong>¿Necesito ir al tribunal, me tomará mucho tiempo?</strong></h2>
<p>Debes ir a las audiencias que el tribunal fije y que se te avisarán con anterioridad. Puedes excusarte de concurrir si firmas a nuestros profesionales un mandato especial, salvo que se pida tu declaración personal.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/familia/que-hacer-si-me-demandan-de-divorcio-y-compensacion-economica/">¿Qué hacer si me demandan de divorcio y compensación económica?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
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		<title>¿Cómo obtener el reconocimiento de paternidad de tu hijo o hija?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/familia/como-obtener-el-reconocimiento-de-paternidad-de-tu-hijo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 25 Oct 2021 20:05:30 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Un trámite que toma aprox. 6 meses, y que establece definitivamente el reconocimiento de tu hijo o hija por parte de su padre, pudiendo desde entonces, solicitar alimentos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A fin de poder obtener derecho de alimentos, herencia, y otros, será necesario que se reconozca la paternidad de tu hijo o hija.</p>
<h2><strong>¿Qué es una demanda de reconocimiento de paternidad?</strong></h2>
<p>Si tu hijo o hija no fue reconocido por su padre, tienes el derecho de demandar a quien es su supuesto padre para que se declare tal calidad mediante un reconocimiento de paternidad. De ahí en más, nacen múltiples derechos: desde alimentos, visitas, hasta hereditarios. Algo que es necesario, tanto para que el padre se haga responsable de la crianza del niño o niña en términos financieros, como eventualmente afectivos.</p>
<h2><strong>¿Requisitos para demandar de reconocimiento de paternidad?</strong></h2>
<ol>
<li>Datos del padre, como nombre completo, Rut, dirección, ocupación (si no tienes alguno de los datos no hay problema, nuestro equipo te ayudara a obtenerlo).</li>
<li>Certificado de nacimiento de tu hijo o hija.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de reconocimiento de paternidad?</strong></h2>
<ol>
<li>Una vez contratados los servicios, en 2-3 días hábiles se remite la demanda a tu correo para aprobación, y posteriormente se presenta en tribunales.</li>
<li>En 1-2 semanas, tribunal citará a primera audiencia.</li>
<li>En esa primera audiencia, se solicitará se practique un peritaje biológico de ADN, que es un examen que realiza el Servicio Médico Legal, este peritaje determinará si el demandado es o no el padre.</li>
<li>Luego de la audiencia se informa al Servicio Médico Legal, que en 1-3 meses aprox. citará a las partes a practicarse el examen.</li>
<li>Dentro de 2-3 meses, informarán al tribunal los resultados del examen. Una vez recepcionada la información por el tribunal, citarán a audiencia a fin de dictar sentencia.</li>
<li>En caso de ser positivo, el tribunal dictará una sentencia de reconocimiento, en caso contrario, decretará que la persona demandada no es el padre.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué pasa si el padre no va a realizarse el examen?</strong></h2>
<p>Si legalmente notificado, no concurre a las citaciones (son dos) del Servicio Médico Legal, se reconocerá automáticamente su paternidad.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si el padre contesta la demanda negando la paternidad?</strong></h2>
<p>Recordar que la última palabra la tiene el resultado del examen de ADN, por lo que de ello dependerá el reconocimiento de paternidad.</p>
<h2><strong>¿Y si no tengo la dirección del padre?</strong></h2>
<p>Con que tengas su nombre completo y R.U.N. basta; nuestros profesionales pueden solicitar ante el mismo tribunal oficios a A.F.P., Registro Civil, Servicio de Impuestos Internos, entre otras instituciones a fin que informen el domicilio de él.</p>
<h2><strong>¿Qué beneficios obtengo con el reconocimiento de paternidad? </strong></h2>
<ol>
<li>Su hijo/a se hace beneficiario del derecho a solicitar pensión de alimentos, si es menor de edad Ud. puede demandar los alimentos en su representación, si es mayor de edad puede su propio hijo/a demandar dicha pensión.</li>
<li>Su hijo/a adquiere la calidad de heredero de su padre.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Me darán pensión de alimentos automáticamente y retroactiva?</strong></h2>
<p>No; una vez que se dicta la sentencia donde se reconoce la calidad de padre, se puede iniciar una demanda por alimentos, esto sería un juicio nuevo entre las partes. Los alimentos no son retroactivos.</p>
<p><b>¿Cuánto tarda una demanda de reconocimiento de paternidad?</b></p>
<p>Entre 3-6 meses.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Salvo nuestros honorarios, ninguno.</p>
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