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	<title>Derecho Civil archivos - JuicioSimple</title>
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	<description>Asesoría jurídica especializada a tu alcance</description>
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	<title>Derecho Civil archivos - JuicioSimple</title>
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	<item>
		<title>¿Qué es y cómo hacer una cesión de derechos?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/que-es-y-como-hacer-una-cesion-de-derechos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 11 Aug 2025 23:05:34 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Si eres parte de una comunidad hereditaria, o una sociedad conyugal, eres dueño de derechos. Estos mismos derechos te confieren -valga la redundancia-derechos, deberes y la posibilidad de cederlos. En este artículo responderemos las dudas más frecuentes respecto al trámite de cesión, uno de los más realizados en el día a día en nuestro país.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/que-es-y-como-hacer-una-cesion-de-derechos/">¿Qué es y cómo hacer una cesión de derechos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Si eres parte de una comunidad hereditaria, o una sociedad conyugal, eres dueño de derechos. Estos mismos derechos te confieren -valga la redundancia-derechos, deberes y la posibilidad de cederlos. En este artículo responderemos las dudas más frecuentes respecto al trámite de cesión, uno de los más realizados en el día a día en nuestro país.</p>
<h2><strong>¿Qué es una cesión de derechos?</strong></h2>
<p>Es un acto mediante el cual, y a través de una escritura pública, se ceden los derechos que tienes en una comunidad hereditaria o sociedad conyugal. De forma tal, dejarás de tener la calidad de &#8220;comunero&#8221; (dueño), para dejar a otra persona en dicha posición, con todo lo que ello significa, entre derechos, responsabilidades, y deberes.</p>
<h2><strong>¿Cuáles son los requisitos para una cesión de derechos?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener la calidad de comunero (dueño o dueña) respecto de los derechos que se cederán.</li>
<li>Contar con la autorización de tu cónyuge en caso de estar casado bajo sociedad conyugal.</li>
<li>La propiedad objeto de la cesión se debe encontrar al día en el pago de sus contribuciones.</li>
<li>No debes figurar en el Registro de Deudores de Pensiones de Alimentos.</li>
<li>La propiedad objeto de la cesión no debe estar embargada.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de cesión de derechos?</h2>
<ol>
<li>Nuestro equipo te solicitará ciertos documentos, esencialmente certificado de dominio vigente de la propiedad objeto de cesión y certificado de posesión efectiva.</li>
<li>Así también, se solicitará la información de los cedentes y cesionarios, en particular su nombre completo, RUN, dirección, ocupación, y indicar si están casados bajo sociedad conyugal o no.</li>
<li>Con información y documentación señalada en puntos 1 y 2 se redacta el documento de cesión entre 3-4 días hábiles. Luego de ello, se remite el borrador a tu persona para consulta de cualquier duda y visto bueno.</li>
<li>Se coordina firma con Notaría respectiva.</li>
<li>Entre 4-7 días, Notaría liberará documento de cesión de derechos.</li>
<li>Se inscribe cesión en Conservador de Bienes Raíces respectivo, que dentro de 1-2 meses aprox. inscribirá la cesión.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Puedo ceder derechos a cualquier persona?</strong></h2>
<p>Este punto requiere particular detención y análisis. Y es que los criterios de los Conservadores de Bienes Raíces a lo largo de nuestro país son disímiles. Ya que algunos -y gran mayoría- sólo permiten la cesión para comuneros, es decir otros herederos con los mismos derechos que tu persona, mientras otros Conservadores permiten la cesión a cualquier tercero.</p>
<p>Para tener claridad en este punto te recomendamos consultar previamente con nuestro equipo, que hará las consultas con el Conservador respectivo a fin de estudiar factibilidad dependiendo de tu caso.</p>
<h3><strong>¿Y si quiero vender mis derechos a alguien que no es parte de la herencia/comunidad?</strong></h3>
<p>Se tendrá que hacer un estudio previo, ya que hay algunos Conservadores que no permiten esta figura, siendo necesario consultar directamente con el Conservador en cuestión, o realizar un trámite previo que se denomina liquidación de comunidad hereditaria.</p>
<h3><strong>¿Y si quiero vender mis derechos a alguien que es parte de la herencia/comunidad?</strong></h3>
<p>Es la figura más común, por lo general, ningún Conservador pondrá problemas a esta solicitud.</p>
<h2><strong>¿Puedo ceder derechos antes de la posesión efectiva o siempre después?</strong></h2>
<p>Puede ser en cualquier momento, ya sea antes de solicitar la posesión efectiva, como una vez la posesión efectiva ya esté lista. Sí debes tener claro que si haces la cesión antes de solicitar la posesión efectiva, cederás la universalidad de tus derechos sobre la posesión efectiva, no la cuota específica. Ejemplo: Juan es heredero de su padre, la herencia comprende dineros del banco, una casa en Santiago y otra casa en Temuco. Si se hace la cesión de derechos antes de solicitar la posesión efectiva Juan cederá todo, la casa en Santiago, los dineros del banco y la casa en Temuco; pero si se hace después de la posesión efectiva podrá hacer la cesión específica, es decir sólo respecto de la casa de Temuco, o sólo respecto de la casa de Santiago.</p>
<h2><strong>¿Y si las partes de la cesión están en distintas regiones?</strong></h2>
<p>En caso que tanto el cedente como cesionario estén en distintos puntos del país, y no sea posible que se reúnan en una misma Notaría, uno de los dos debe efectuar un mandato para la venta. Es posible generar un mandato a uno de nuestros abogados si te da más confianza; por lo demás la redacción del mandato, va incluida.</p>
<h2><strong>En una cesión dentro de los herederos, hay sólo un comunero/dueño que no me quiere ceder los derechos, ¿Qué se puede hacer?</strong></h2>
<p>Si estás en un caso así, se puede efectuar la cesión respecto de todos los herederos que efectivamente quieran ceder los derechos, pero si hay uno de los dueños que no quiere cederte sus derechos, no podrás adquirir más derechos de los que firmen la cesión.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda una cesión de derechos?</strong></h2>
<p>Entre 2-3 meses, incluyendo la inscripción en Conservador de Bienes Raíces.</p>
<h2><strong>¿Qué derechos adquiero con una cesión de derechos?</strong></h2>
<p>En caso que adquieras el 100% de los derechos de la comunidad/herencia, te harás dueño del bien o bienes objeto de la cesión.</p>
<p>En caso que no adquieras la totalidad de los derechos por faltar una o más personas, igualmente adquirirás derechos, entre ellos la posibilidad de solicitar la partición de los bienes objeto de la cesión, solicitar el cese del uso de algún inmueble que un comunero pudiera estar haciendo, así como el derecho de ocupar los bienes integrantes de la cesión.</p>
<p><strong>Perfecto, quiero realizar el trámite. ¿Cómo lo hago?</strong></p>
<p>Puedes escribirnos por Whatsapp ocupando el botón del costado derecho.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/que-es-y-como-hacer-una-cesion-de-derechos/">¿Qué es y cómo hacer una cesión de derechos?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo prescribir y eliminar deudas por derechos de aseo municipal?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-y-eliminar-deudas-por-derechos-de-aseo-municipal/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 20 Nov 2023 19:31:41 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[Cuándo prescribe una deuda de aseo municipal]]></category>
		<category><![CDATA[general]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción de derechos de aseo]]></category>
		<category><![CDATA[prescripción de deuda de aseo domiciliario]]></category>
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		<category><![CDATA[prescripcion deuda aseo municipal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Entre 3-6 meses toma el proceso de eliminar deuda por aseo municipal. Acá te explicamos el paso a paso del trámite. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-y-eliminar-deudas-por-derechos-de-aseo-municipal/">¿Cómo prescribir y eliminar deudas por derechos de aseo municipal?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Mediante el trámite de prescripción, podrá eliminar toda deuda por concepto de derechos de aseo municipal o domiciliario que supere los 5 años, siempre y cuando no haya sido demandado recientemente. Un procedimiento seguro, y de rápida tramitación, que te permitirá regular las deudas acumuladas por este concepto.</p>
<h2><strong>¿Cómo prescribir deudas de aseo domiciliario?</strong></h2>
<p>Se realiza mediante una demanda que solicita prescribir deudas por deudas de aseo domiciliario, hasta en 5 años de antigüedad. Se presenta ante Juzgados Civiles. No requiere muchas diligencias, y su resolución suele ser expedita.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para prescribir deudas de aseo domiciliario?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener deudas por concepto de aseo domiciliario o municipal, y que esas deudas -no necesariamente todas-, tengan una antigüedad de más de 5 años.</li>
<li>Certificado de dominio vigente de la propiedad. Se obtiene desde el Conservador de Bienes Raíces competente al inmueble. Puedes solicitarlo en Conservador que corresponda o pedirle ayuda a nuestros profesionales.</li>
<li>Certificado de deuda emitido por la, o las municipalidades con las que tengas deuda. Se solicita en Dirección de Obras respectiva.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de prescripción de deudas por aseo domiciliario?</h2>
<ol>
<li>Con documentos pedidos, se presenta demanda a Municipalidad respectiva, solicitando la prescripción de las deudas.</li>
<li>El tribunal en 1-3 semanas, autoriza la causa a trámite y ordena notificar a Municipalidad respectiva mediante receptor.</li>
<li>Se notifica a la Municipalidad, que tiene un plazo de 15-18 días para contestar la demanda. En estas contestaciones la municipalidad generalmente: a) acepta la demanda; b) acepta la demanda, y pide el cobro de lo no prescrito (últimos 5 años).</li>
<li>En caso que Municipalidad acepte la demanda, en un lapsus de 1-3 meses se dictará sentencia; en caso que Municipalidad acepte la demanda y pida el pago de lo adeudado no prescrito, el plazo para llegar a una sentencia suele ser de 3-5 meses más.</li>
<li>Se dicta sentencia y se ordena informar a Municipalidad el borrado de antecedentes.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿En cuánto prescriben las deudas por aseo municipal?</strong></h2>
<p>En 5 años, tal cual indica artículo 2515 del Código Civil &#8220;<em>Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias</em>&#8220;.</p>
<h2><strong>¿Cómo se interrumpe la prescripción por deuda de aseo municipal?</strong></h2>
<ol>
<li>En caso de haber renegociado la deuda en los últimos 5 años.</li>
<li>En caso de haber sido demandado en los últimos 5 años.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Quién puede demandar la prescripción de deuda por aseo domiciliario?</strong></h2>
<p>Sólo él/la o los/las dueños/dueñas.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos adicionales debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo la notificación a la Municipalidad. Entre $50.00-$80.000.</p>
<h2><strong>¿Necesito un abogado?</strong></h2>
<p>Sí.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el trámite?</strong></h2>
<p>En un rango de 3-7 meses. Los tiempos dependen de cada tribunal.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo eliminar deudas de Tesorería General de la República de Chile?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-eliminar-deudas-de-tesoreria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Apr 2023 19:55:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
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		<category><![CDATA[como pedir la prescripción de deuda en la tesoreria]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con el trámite de "abandono del procedimiento", y verificándose ciertos requisitos, podrás alzar cualquier embargo que Tesorería haya hecho en tus propiedades.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/como-eliminar-deudas-de-tesoreria/">¿Cómo eliminar deudas de Tesorería General de la República de Chile?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Tesorería General de la República, puede embargar tus bienes en caso de deuda mediante un procedimiento ante tribunales de justicia, o un mecanismo interno. Sea el camino que sea, terminarás con vehículos o inmuebles en calidad de embargo, siendo imposible que puedas venderlos o constituir derechos sobre ellos. Si bien,  Tesorería General de la República (TGR) no suele rematar los bienes, sí quedan con un embargo inscrito imposibilitándote de múltiples diligencias. ¿Tienes defensa en estos casos? Sí, acá te explicamos cómo realizarlo:</p>
<h2><strong>¿Cómo puedo borrar deudas de la Tesorería General de la República (TGR)?</strong></h2>
<p>Puedes eliminar tus deudas mediante el trámite de abandono de procedimiento. Con esta diligencia, si se comprueba que Tesorería por un mínimo de 3 años no realizó diligencia alguna destinada al cobro de tu deuda, se declarará el abandono de la causa, alzándose cualquier embargo sobre vehículo o propiedad.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos debo cumplir para eliminar deudas en Tesorería General de la República (TGR)?</strong></h2>
<ol>
<li>Que la Tesorería General de la República, por deuda de tu persona o empresa, haya realizado embargo sobre vehículo o propiedad.</li>
<li>Que, desde que se efectuó embargo, haya transcurrido un mínimo de 3 años sin que se hayan efectuado nuevas diligencias en la causa.</li>
</ol>
<h3><strong>¿Cómo sé si Tesorería General de la República (TGR) embargó mi vehículo o propiedad?</strong></h3>
<ol>
<li>Respecto a inmuebles, propiedades: puedes consultar directamente ante Conservador de Bienes Raíces que te corresponda. Si no sabes cómo, puedes consultarlo con alguno de nuestros abogados.</li>
<li>Respecto a vehículos: puedes consultar <a href="https://www.registrocivil.cl/"><strong>en la página del Registro Civil</strong></a>, opción &#8220;Certificado Vehículos, Anotaciones Vigentes&#8221;. Si no sabes cómo, puedes consultarlo con alguno de nuestros abogados.</li>
</ol>
<h3><strong>¿Puedo solicitar yo personalmente el expediente de deuda ante Tesorería?</strong></h3>
<p>Sí, lo puedes hacer presencialmente u online. Te recomendamos sea presencial.</p>
<h2><strong>¿Puedo borrar cualquier tipo de deuda ante TGR?</strong></h2>
<p>Nuestro equipo sólo trabaja de momento, con deudas que afecten inmuebles o vehículos.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para eliminar mi deuda de Tesorería General de la República?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre completo, RUN, dirección, nacionalidad y oficio u profesión del deudor.</li>
<li>Expediente, o número de expediente de la deuda. Puedes solicitar el expediente ante la Tesorería General de la República de tu domicilio, o hacerlo mediante nuestros abogados.</li>
<li>Que se haya efectuado e inscrito embargo. Si lo desconoces, puedes consultarlo con alguno de nuestros abogados.</li>
<li>Que desde se haya inscrito embargo, hayan transcurrido más de 3 años sin movimiento alguno de la causa.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el procedimiento de eliminar deuda de Tesorería?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta ante Tesorería solicitud de abandono de procedimiento por haber transcurrido más de 3 años sin movimiento de la causa, con apelación en subsidio.</li>
<li>Tesorería responderá entre 3-5 semanas, rechazando el abandono y apelación.</li>
<li>Ante tal solicitud de rechazo, se interpone recurso de hecho para que se acceda a conocer apelación por parte de Corte de Apelaciones respectiva.</li>
<li>Corte de Apelaciones conoce el recurso, y lo concede entre 5-10 semanas.</li>
<li>Finalmente Corte de Apelaciones conoce el abandono de procedimiento y si se verifican los requisitos, decreta el abandono.</li>
<li>Se informa abandono a Tesorería y se ordena alzar embargos.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Me irá siempre bien?</strong></h2>
<p>En caso que se cumpla el requisito de 3 años sin actividad, se concederá el recurso. Si no se cumplen esos 3 años mínimos, en que Tesorería realizó alguna diligencia para cobrarte, el recurso será rechazado.</p>
<h2><strong>¿Se elimina definitivamente la deuda</strong>?</h2>
<p>En caso que la deuda sea de menos de 5 años: Tesorería Podría iniciar un procedimiento ordinario en su contra, situación que es muy poco probable. En caso de que se concrete,  habrá un juicio más extenso pero que no logrará de inmediato embargar sus bienes, sino al cabo de varios años &#8211; entre 1-5 -.  Pudiendo planificar mucho mejor una defensa.</p>
<p>En caso de que la deuda sea de más de 5 años: Tesorería encontraría prescrita de forma absoluta su acción. Por lo que si le intentan demandar, sencillamente se contesta -dentro de plazo- señalando tal hecho, y obteniendo sentencia favorable sin mayores inconvenientes.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo en caso que la Corte lo disponga: notificar a TGR, entre $45.00-$60.000.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda eliminar eliminar deudas de Tesorería?</strong></h2>
<p>Entre 5-8 meses.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/como-eliminar-deudas-de-tesoreria/">¿Cómo eliminar deudas de Tesorería General de la República de Chile?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 06 Apr 2023 22:54:37 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas y respuestas]]></category>
		<category><![CDATA[INAPI]]></category>
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		<category><![CDATA[civil]]></category>
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		<category><![CDATA[rechazaron mi marca en inapi]]></category>
		<category><![CDATA[rechazo de marca en inapi]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Mediante este trámite, puedes apelar y/o reponer, a resoluciones de INAPI a fin de que obtengas finalmente tu registro marcario. </p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/">¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Una vez solicites al Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) el registro de tu marca,  puede ocurrir que sea rechazada. Hay muchos motivos detrás de tal, pero independiente de, existe el derecho a apelar ante tal decisión.</p>
<h2><strong>¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó mi marca?</strong></h2>
<p>En caso que INAPI no haya dado protección a tu marca, existe la posibilidad de apelar a tal decisión. Hay dos caminos para tal: reponer y cumplir lo ordenado ante el mismo INAPI, y en última instancia, apelar ante el Tribunal de Propiedad Industrial (TPI).</p>
<ol>
<li><strong>Cumplir lo ordenado/reponer</strong></li>
<li><strong>Apelar</strong></li>
<li><strong>Efectuar un traslado</strong></li>
</ol>
<h3><strong>Cumplir lo ordenado/apelar</strong></h3>
<p>Es posible deducir reposición o cumplir lo ordenado en contra de resolución de INAPI que rechace inscripción de la marca, por tener vicios de forma o fondo. Generalmente, con la presentación de este trámite, INAPI accede a registro marcario.</p>
<h4><strong>¿Cuándo se debe presentar?</strong></h4>
<p>Dentro de los 3 días hábiles (considerando sábado) siguientes a la comunicación de la resolución de INAPI.</p>
<h3>Apelar</h3>
<p>En última instancia, se puede apelar en caso que reposición o cumplimiento de lo ordenado sea rechazado. Esta apelación se tramita ante Tribunal de Propiedad Industrial (TPI), quien en definitiva, resolverá de forma definitiva el registro de marca.</p>
<h4><strong>¿Cuándo se debe presentar?</strong></h4>
<p>Dentro de los 15 días hábiles (considerando sábado) siguientes a la resolución de rechazo de INAPI.</p>
<h4><strong>¿Cómo es el trámite de apelación ante TPI?</strong></h4>
<ol>
<li>Se presenta apelación ante INAPI que luego, deriva a TPI.</li>
<li>En unas 3-6 semanas, TPI recibirá antecedentes de la causa. Nuestro equipo se hace parte del recurso y solicita alegatos en caso que sea necesario.</li>
<li>Dentro de 1-2 meses, TPI dicta su resolución definitiva.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Y si TPI rechaza mi marca?</strong></h4>
<p>Si bien, existe aún el recurso de casación, el cual, lleva directo a Corte Suprema, las resoluciones de TPI suelen ser bastante ajustadas a derecho, por lo que en caso de rechazo, muy probablemente no podrás registrar tu marca.</p>
<h4><strong>¿Y si no se presenta dentro de plazo el recurso?</strong></h4>
<p>Si no se presenta en plazo, por lo tardío en contactarse con nuestro equipo u otros factores, no se podrá presentar el recurso, y si se presenta, será automáticamente rechazado.</p>
<p>En este caso, lo mejor es volver a presentar a registro la marca.</p>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir en una apelación ante TPI?</strong></h4>
<ol>
<li>Se deben pagar 2 UTM al momento de presentar recurso.</li>
</ol>
<h4><strong>¿Me irá bien?</strong></h4>
<p>Depende de las circunstancias, fundamentos del rechazo a registro de tu marca.</p>
<h3><strong>Efectuar un traslado</strong></h3>
<p>Sólo en caso que otra marca se haya opuesto a tu solicitud, tendrás un plazo de 30 días para defenderte. En caso que tu defensa sea rechazada, se debe apelar.</p>
<h2><strong>¿Por qué INAPI puede rechazar mi marca?</strong></h2>
<p>Existen múltiples motivos, pero estos son los principales -se detallan en Ley 19.039, artículo 20:</p>
<ol>
<li>Similitud fonética o de signo (logo) con otra marca.</li>
<li>Una marca que alude a su propio giro, naturaleza u origen.</li>
<li>Oposición de otra marca deduciendo interés.</li>
</ol>
<h3><strong>Similitud fonética o de signo (logo) con otra marca</strong></h3>
<p>En caso que tu marca tenga semejanza con otra ya existente y que esté inscrita en INAPI, independiente no se opongan, puede que tengas problemas. Por ejemplo: quieres registrar una marca de nombre &#8220;órbita&#8221;, pero existen otras de nombre &#8220;frecuencia órbita&#8221;, &#8220;órbitando&#8221; u similares, INAPI realizará una observación indicando que no puedes inscribir la marca.</p>
<h4><strong>¿Y cómo se defiende?</strong></h4>
<p>Debe estudiarse por nuestro equipo. Pero a rasgos generales, lo que la ley pretende evitar es la &#8220;confusión&#8221; de un consumidor común entre dos marcas. Por ejemplo: bajo la misma lógica anterior, si tu marca &#8220;órbita&#8221; se asemeja con &#8220;frecuencia órbita&#8221;, se argumenta que si bien se comparte un elemento común (la palabra &#8220;órbita&#8221;), logran diferenciarse íntegramente. Además, se analiza si comparten las mismas coberturas o giros. Nuevamente ejemplo: si &#8220;órbita&#8221; se enfoca a venta de sombreros, y &#8220;frecuencia órbita&#8221; a transmisiones radiales, no hay motivo alguno para que sea rechazada la marca. Ahora bien, si comparten elementos de giro, pueden existir problemas.</p>
<p>Recuerda que el requisito legal es evitar la confusión entre consumidores, siendo esta la base de cualquier seria defensa. Por lo que si tu marca se asemeja mucho fonéticamente, y en logo a la otra, además de compartir mismo giros, muy probablemente será rechazado.</p>
<h3><strong>Una marca que alude a su propio giro</strong></h3>
<p>Si tu marca, hace referencia a su propia naturaleza de giro, sí o sí será rechazada, y no obtendrás resolución favorable alguna en ninguna instancia. Por ejemplo: si quieres registrar &#8220;el rey de las empanadas&#8221; y vendes empanadas, pase lo que pase, tu marca será rechazada. O si te dedicas al lavado de autos, y buscas registrar &#8220;el mejor lavado de autos de Temuco&#8221;, también obtendrás un indefendible rechazo.</p>
<h4><strong>¿Y cómo se defiende?</strong></h4>
<p>Si aludes a tu propia marca, giro, ubicación, no podremos defender de forma alguna tu registro ya que está abiertamente contrario a ley. Ejemplos: &#8220;el rey del mote con huesillos&#8221;, &#8220;grúas Punta Arenas&#8221;, &#8220;el gran lavado de autos&#8221;, &#8220;el sopaipillero&#8221;, &#8220;compu mundo&#8221;, entre otras. Si no estás en tal lógica, debe estudiarlo uno de nuestros profesionales.</p>
<h3><strong>Oposición de otra marca deduciendo interés</strong></h3>
<p>Otra marca que esté registrada en INAPI, puede oponerse a tu solicitud dentro de el plazo de 45 días. Debe fundamentar el reclamo en que se asemeja a su marca, ya sea en términos fonéticos o logo.</p>
<h4><strong>¿Y cómo se defiende?</strong></h4>
<p>Idénticos puntos a los planteados en este artículo respecto a rechazo por similitud fonética, o de signo (logo) con la otra marca.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/">¿Qué puedo hacer si INAPI rechazó el registro de mi marca?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>¿Cómo prescribir multas por no pago de permiso de circulación?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-multas-por-no-pago-de-permiso-de-circulacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 12 Mar 2023 02:15:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o extinguir acciones y derechos ajenos, por haber poseído tales cosas,  o no ejercer derechos en plazos legales. Una institución que en ese orden de ideas, nos puede beneficiar al momento de tener deudas, y que el acreedor de las mismas, no haya ejercido acciones en su contra. Tal como sucede generalmente, en la prescripción de multas por no pago de permiso de circulación.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/como-prescribir-multas-por-no-pago-de-permiso-de-circulacion/">¿Cómo prescribir multas por no pago de permiso de circulación?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas, o extinguir acciones y derechos ajenos, por haber poseído tales cosas,  o no ejercer derechos en plazos legales. Una institución que en ese orden de ideas, nos puede beneficiar al momento de tener deudas, y que el acreedor de las mismas, no haya ejercido acciones en su contra. Tal como sucede generalmente, en la prescripción de multas por no pago de permiso de circulación.</p>
<h2><strong>¿Cómo prescribir multas por no pago de permiso?</strong></h2>
<p>Se realiza mediante una presentación que solicita prescribir deudas por permiso de circulación vehicular, hasta en 3 años de antigüedad. Se presenta ante Juzgados Civiles. No requiere muchas diligencias, y su resolución suele ser expedita.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para prescribir multas por no pago de permiso?</strong></h2>
<ol>
<li>Tener deudas por concepto de permiso de circulación, y que esas deudas -no necesariamente todas-, tengan una antigüedad de más de 3 años.</li>
<li>Certificado de inscripción y anotaciones vigentes. Se obtiene desde la página del Registro Civil <strong><a href="https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea">aquí</a></strong>.</li>
<li>Certificado de deuda emitido por la, o las municipalidades con las que tengas deuda. Se solicita en Dirección de Transporte de la municipalidad respectiva.</li>
</ol>
<h2>¿Cómo es el trámite de prescripción de multas de permiso de circulación?</h2>
<ol>
<li>Con documentos pedidos, se presenta demanda a Municipalidad respectiva, solicitando la prescripción de las deudas.</li>
<li>El tribunal en 1-3 semanas, autoriza la causa a trámite y ordena notificar a Municipalidad respectiva mediante receptor.</li>
<li>Se notifica a la Municipalidad, que tiene un plazo de 15-18 días para contestar la demanda. En estas contestaciones la municipalidad generalmente: a) acepta la demanda; b) acepta la demanda, y pide el cobro de lo no prescrito (últimos 3 años).</li>
<li>En caso que Municipalidad acepte la demanda, en un lapsus de 1-3 meses se dictará sentencia; en caso que Municipalidad acepte la demanda y pida el pago de lo adeudado no prescrito, el plazo para llegar a una sentencia suele ser de 3-5 meses más.</li>
<li>Se dicta sentencia y se ordena informar a Municipalidad el borrado de antecedentes para que pueda renovar su permiso.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué es la prescripción?</strong></h2>
<p>La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. En específico en un procedimiento de permiso de circulación, se requiere que la Municipalidad donde mantienes el permiso, no te haya demandado por un mínimo de tres años; por ejemplo: si estamos a 2024, puedes prescribir toda deuda de 2021, para atrás.</p>
<h2><strong>¿Quién puede iniciar la demanda de prescripción de deuda por permiso de circulación?</strong></h2>
<p>Sólo puede ser iniciada por el dueño del vehículo, aquél que figure en el padrón. Puede iniciarse por otra persona, pero siempre y cuando se tenga poder del dueño que aparezca en inscripción. Si no tienes poder, y el dueño está dispuesto a darlo, el costo de la redacción de dicho poder, va incluido en honorarios.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos adicionales debo incurrir?</strong></h2>
<p>Sólo la notificación a la Municipalidad. Entre $50.00-$80.000.</p>
<h2><strong>¿Necesito un abogado?</strong></h2>
<p>Sí; a diferencia del proceso ante Juzgado de Policía Local (que es prescripción de multas de tránsito) donde puede concurrir cualquier persona sin necesidad de abogado.</p>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el trámite?</strong></h2>
<p>En un rango de 3-7 meses. Los tiempos dependen de cada tribunal.</p>
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		<title>Cómo terminar un contrato de arriendo en Chile</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-terminar-un-contrato-de-arriendo-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 19 Apr 2022 18:28:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La ley de arriendo se modificó, y establece un procedimiento mucho más expedito a la hora de solicitar el retorno de tu propiedad. En un rango de aproximadamente un mes y medio, podrás tener tu inmueble. Revisa acá todos los detalles.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<h2><strong>¿Qué es una demanda de término de contrato de arriendo?</strong></h2>
<p>Si tienes problemas con tu arrendatario, por atraso o no pago de la renta convenida, o no pago u atraso en cuentas mensuales, puedes iniciar un procedimiento de terminación de contrato. Esto derivará en el desalojo de él de tu inmueble, y restitución de propiedad. Además, con las nuevas modificaciones a Ley 18.101, es un procedimiento mucho más eficaz.</p>
<h2><strong>¿Qué obtienes con una demanda de terminación de contrato de arriendo?</strong></h2>
<ol>
<li>La restitución de tu propiedad.</li>
<li>Desalojo de él o los ocupantes.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para iniciar una demanda de término de contrato de arriendo?</strong></h2>
<ol>
<li>Contrato de arriendo en original; si no lo tienes, sirve la copia.</li>
<li>Indicar desde cuándo te dejaron de pagar.</li>
<li>Indicar si se deben gastos comunes y/o cuentas de servicios básicos.</li>
<li>Nombre completo, RUN, oficio u profesión, dirección, de dos testigos. No pueden ser ni familiares, ni pareja.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el trámite de la Ley Devuélveme mi Casa?</strong></h2>
<ol>
<li>Acreditado primer pago, nuestro equipo redacta la demanda en 1-2 días hábiles.</li>
<li>Teniendo lista la demanda, se remite para tu aprobación. Una vez aprobada por tu parte, se sube a sistema judicial (se firma con Clave Única).</li>
<li>En 1-2 semanas, el tribunal admitirá a tramitación causa. Se le ordenará al deudor, que pague los montos indicados en un plazo de 10 días de corrido. Dentro de esos 10 días puede deducir oposición, caso en el que será necesaria una audiencia; o no decir nada.</li>
<li>Si el demandado no se presentó, o nada dijo, se entiende por aceptada la demanda, y se da un plazo adicional de 10 días para que entregue la propiedad. Si dentro de eso 10 días no la entrega, se procede con auxilio de fuerza pública para su lanzamiento (desalojo).</li>
<li>Si la contraparte contesta, o se opone, se fijará audiencia para discutir lo planteado; luego de ella, en un plazo de 1-3 semanas se determina la procedencia de. En todo caso, si se formulan excepciones sin fundamento de peso alguno ni documento por parte de él, se rechazarán de inmediato y tribunal seguirá adelante con la causa.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Qué pasa si el demandado no se presenta?</strong></h2>
<p>Se entiende que acepta la demanda, y se le condena al pago de lo adeudado y restitución inmediata de propiedad.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si el demandado contesta y solicita el rechazo de la demanda?</strong></h2>
<p>Debe acompañar fundamento de peso. Si lo hace, se citará a audiencia en la que mediante la prueba documental y testimonial se discutirá la procedencia de demanda. En todo caso, el único fundamento válido que podría deducir es el del pago de lo adeudado, no otro.</p>
<h2><strong>¿Qué pasa si el demandado se va de la propiedad durante el juicio?</strong></h2>
<p>Es mucho más sencillo el proceder. Ya que se debe constatar que dejó el inmueble, y luego de eso se solicita la autorización para entrega de propiedad. Se le entrega la propiedad por parte de un receptor y con la facultad de romper cerraduras. En total esto, toma entre 2-4 semanas.</p>
<h2><strong>Desahucio en una demanda de término de contrato de arriendo</strong></h2>
<p>Además de la solicitud de pago de lo adeudado, se presenta en subsidio la demanda de desahucio. Tal significa que, en caso que se pierda la demanda de terminación y pago de lo adeudado, se pone igualmente término al contrato, y se le da un plazo en meses al arrendatario para que salga del inmueble. No se le cobra nada adeudado, pero, sí se le obliga a irse.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir en una demanda de término de contrato de arriendo?</strong></h2>
<ol>
<li>Primera notificación: $60.000-$80.000.</li>
<li>Lanzamiento: $300.000-$700.000.</li>
<li>Certificación de búsquedas (sólo en caso que el demandado deje la propiedad durante el juicio): $80.000-$100.000.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda todo el trámite de término de contrato de arriendo?</strong></h2>
<ol>
<li>En caso que no haya oposición del demandado, aprox. 1 mes y medio.</li>
<li>En caso que el demandado se vaya durante el juicio, aprox. 2 meses.</li>
<li>En caso que el demandado se oponga y se cite a audiencia, aprox. 4 meses.</li>
</ol>
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		<title>¿Cómo vender acciones de una SpA?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/como-vender-acciones-de-una-spa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jun 2021 19:12:03 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Ya sea de una sociedad creada en el Registro de Empresas (Empresa En Un Día) o mediante formato tradicional, es posible efectuar una venta para nuevos socios o socios ya antiguos, así como cambiar representación legal. Averigua cómo.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Uno de los tipos de sociedades más comunes hoy en día, por sus facilidades de constitución, amplia variedad de giros y protección a sus socios, es una SpA. Y como es natural, a veces hay socios que quieren salir, otros que quieren ingresar. Mediante una compraventa de acciones de una SpA, en cosa de semanas, obtendrás tus estatutos actualizados, y la incorporación formal del nuevo socio.</p>
<h2><strong>¿Qué es una venta de acciones de SPA ?</strong></h2>
<p>Mediante este trámite, se venderán acciones que ud. indique respecto a accionistas de una SpA y un tercero o mismo accionista, informándose tal circunstancia a todas las entidades correspondientes -Registro de Empresas, SII-.</p>
<p>Además, en el proceso, es posible hacer otras modificaciones, como cambiar representantes legales.</p>
<h2><strong>¿Qué necesito para una venta de acciones de SPA?</strong></h2>
<ol>
<li>Datos de los accionistas de la sociedad: nombre completo, RUN, oficio u profesión, nacionalidad, dirección.</li>
<li>Datos de él o la compradora de acciones: nombre completo, RUN, oficio u profesión, nacionalidad, dirección.</li>
<li>RUT de empresa.</li>
<li>Libro de Accionistas. Si no lo posee, indicar tal circunstancia, nuestro equipo lo abre sin valor adicional alguno.</li>
<li>Indicar si empresa se constituyó mediante Empresa en Un Día, o mediante escritura pública.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<h2><strong>¿Cómo es el trámite de compraventa de acciones de una SPA?</strong></h2>
<h3><strong>Si es una empresa constituida por Empresa En Un Día (ahora conocido como Registro de Empresas y Sociedades)</strong></h3>
<ol>
<li>Se redacta: a) compraventa de acciones; b) acuerdo de modificación; y c) certificado de vigencia de accionistas, en un plazo de 4 días hábiles.</li>
<li>Todos los documentos antes referidos, se deben firmar en Notaría. Puede ser en cualquier Notaría de Chile.</li>
<li>Una vez firmados los documentos, y entregados a nuestro equipo, se concurre a Notaría a protocolizar el acuerdo y efectuar anotaciones necesarias. Sólo los profesionales concurren a este trámite, no es necesario que nadie más vaya.</li>
<li>Protocolizado en escritura pública los cambios, se informa a Registro de Empresas de los cambios.</li>
<li>Luego de informado a Registro de Empresas, se informa a Servicio de Impuestos Internos, quienes en un lapsus de máximo 7 días, aprueban los cambios entendiéndose por concluido el trámite.</li>
</ol>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h4>
<ol>
<li>Firma de documentos en Notaría. Aprox. $50.000.</li>
</ol>
<h3><strong>Si es una empresa constituida mediante escritura pública e inscrita en Conservador de Bienes Raíces</strong></h3>
<ol>
<li>Se redacta escritura de compraventa, acuerdo de modificación en una sola escritura, en un plazo de 4 días hábiles.</li>
<li>El documento antes referido, se deben firmar en Notaría. Puede ser en cualquier Notaría de Chile.</li>
<li>Entre 2-4 días Notaría autoriza escritura.</li>
<li>Se inscribe escritura en Conservador de Bienes Raíces, y se informa a SII. Todo en un lapsus de una semana aprox.</li>
</ol>
<h4><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h4>
<ol>
<li>Firma de documento en Notaría. Aprox. $45.000.</li>
<li>Inscripción en Conservador. Aprox. $30.000.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Se puede rechazar la compraventa de acciones de SPA por algún motivo?</strong></h2>
<p>Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 21.389, que crea el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, en caso que alguno de los intervinientes registre deudas por este concepto, la Notaría rechazará la firma de compraventa.</p>
<p>De cualquier forma, la prohibición mencionada, quedará a criterio de cada Notaría, y será advertida antes de firmar.</p>
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		<item>
		<title>¿Cómo tramitar una interdicción voluntaria?</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/interdiccion-voluntaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 Sep 2020 21:42:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Derecho Civil]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Con este procedimiento, una persona quedará privada de la administración de sus bienes, nombrándose a un curador quién se hará cargo de los mismos bajo ciertas limitaciones.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/interdiccion-voluntaria/">¿Cómo tramitar una interdicción voluntaria?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A fin de cobrar pensiones, seguros, administrar bienes, y privar de la administración de los mismos, se realiza este trámite. Una causa que se tramita de forma expedita y sin mayores inconvenientes. Suele tomar entre 6 a 9 meses.</p>
<h2><strong>¿Qué es una interdicción? </strong></h2>
<p>La interdicción es el acto judicial mediante el cual se priva a una persona de la facultad de actuar por sí misma en la vida jurídica por estar incapacitada para hacerlo, sea por demencia o porque dilapida (malgasta) sus bienes. Incluso se puede pedir la interdicción de la persona que se halla en un estado habitual de demencia, aunque tenga intervalos lúcidos. Una vez privada la persona de la administración de sus bienes, se debe solicitar al tribunal que nombre a un/a curador/a, quien será el/la representante legal del/la interdicto/a y tendrá que administrar los bienes de éste/a.</p>
<h2><strong>¿Qué tipos de interdicción hay?</strong></h2>
<p>No hay una lista expresa de motivos para declarar a una persona interdicta, pero se establece que existiendo discpacidad física/mental por sobre un 60%, se podrá tramitar interdicción. Es el COMPIN la entidad encargada de establecer la discapacidad, tipo y porcentaje de invalidez.</p>
<h2><strong>¿Cómo solicitar documento a COMPIN?</strong></h2>
<p>Debes dirigirte a oficina de COMPIN más cercana y señalar que quieres iniciar trámites de interdicción, pidiendo que un médico evalúe a la persona a declarar interdicta.</p>
<h2><strong>¿Qué documentos necesito para tramitar una interdicción?</strong></h2>
<ol>
<li>Certificado de discapacidad de Compin (debe señalar que la discapacidad es sobre el 60%)</li>
<li>Inscripción de certificado de discapacidad de Compin en Registro Civil.</li>
<li>R.U.N., domicilio, persona a declarar interdicta.</li>
<li>R.U.N., domicilio, personas que asumirán tutoría (representación legal de interdicta).</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso de interdicción voluntaria?</strong></h2>
<ol>
<li>Se presenta demanda.</li>
<li> Luego de presentada la demanda, el tribunal citará a la persona a declarar interdicta a una audiencia y a sus familiares.</li>
<li>Una vez efectuados ambos procesos, el tribunal pedirá oír al defensor público. Dicha diligencia se traduce en un informe que el mismo efectúa sobre lo que se ha obrado en el proceso. Tiene un valor (en estampillas fiscales de no más allá de $10.000).</li>
<li>Tras verificadas todas las diligencias antes referidas, se pide la dictación de sentencia. Una vez la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, procede subinscribirla en Conservador de Bienes Raíces y Registro Civil. Ambos trámites, los realiza nuestro equipo.</li>
<li>Paralelo a la sentencia, los curadores, deben asumir el cargo. Esto se hace en dependencias de tribunales o videollamada -depende del criterio de cada tribunal-.</li>
</ol>
<h3><strong>¿En qué consiste la entrevista a la persona a declarar interdicta?</strong></h3>
<p>Básicamente le preguntarán nociones básicas para detectar o no su incapacidad: qué día es, quién es el presidente de Chile, en qué año estamos, y si sabe por qué le están haciendo estas preguntas y si está de acuerdo con el proceso de interdicción. Se puede solicitar que el tribunal concurra directamente al domicilio de la persona a declarar interdicta. Puede pedirse sea por videollamada, pero queda a criterio del tribunal.</p>
<h3>¿En qué consiste la entrevista a parientes?</h3>
<p>Una diligencia abierta en la que cualquier familiar de la persona a declarar interdicta, puede expresar su conformidad o disconformidad con el proceso. No es necesario que vaya determinada cantidad de personas o no, la obligación legal es publicar el aviso en diario de circulación nacional que cita a los parientes a audiencia; esa publicación se efectúa en El Mercurio (los tribunales tienen un convenio con el diario) y cuesta aprox. $100.000 la publicación.</p>
<h3>¿Y qué pasa si alguien se opone a la demanda de interdicción?</h3>
<p>La oposición se formula al momento de citación a parientes. Si hay oposición, debe ser con fundamento suficiente, no basta un mero rechazo. ¿Qué es fundamento suficiente? Cuando hay dudas sobre la interdicción misma, temas de bienes inmuebles pendientes, entre otros. En caso de admitirse un eventual reclamo, la causa se transforma en contenciosa.</p>
<h2>¿La interdicción permite administrar todos los bienes de una persona?</h2>
<p>Sí; pero también debes cumplir ciertas cargas legales en algunos trámites. Por ejemplo al momento de venta de bienes inmuebles, que debe realizarse con previa autorización judicial.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>$100.00 (aprox.) publicación El Mercurio (tres publicaciones en total).</li>
<li>$10.000 (apox.) informe Defensor Público.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cuánto tarda el proceso de interdicción?</strong></h2>
<p>Entre 6 meses y 1 año.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/interdiccion-voluntaria/">¿Cómo tramitar una interdicción voluntaria?</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<title>Preguntas y respuestas sobre: Recurso de Protección por Alza de Isapre</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/preguntas-y-respuestas-sobre-recurso-de-proteccion-por-alza-de-isapre/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Apr 2020 01:20:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Si tu Isapre te comunicó mediante correo electrónico, carta a tu domicilio o a tu empleador del alza de tu plan de Isapre, tienes derecho a defenderte. Nosotros nos encargamos de frenar el alza desde la presentación del recurso, además no te cobramos por lo mismo salvo las costas.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p>
<p>Es el trámite orientado a frenar el alza unilateral de tu Isapre. El mismo es informado por la correspondiente institución mediante correo electrónico o carta certificada enviada a tu domicilio en la que informan sobre &#8220;adecuación del plan de isapre&#8221;.</p>
<p><strong>¿Qué es lo que debo tener para iniciar el trámite?</strong></p>
<p>Es fundamental que tengas la <strong>carta de adecuación</strong>, informándote el Alza en tu Plan de Salud; generalmente te llegará a tu domicilio o correo electrónico, con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento de tu anualidad.</p>
<p>Existe otra forma en que te pueden notificar el alza -y que también nos sirve para iniciar las gestiones judiciales-, y es mediante el <strong>Formulario Único de Notificación</strong> (FUN) que es un documento por el cual las Isapres informan a tu respectivo empleador, la contratación o un cambio en el plan de salud correspondiente.</p>
<p><strong>¿Y si sólo me llegó un correo electrónico? </strong></p>
<p>Puedes dirigirte a cualquier sucursal física de tu Isapre a exigir te otorguen copia del Formulario Único de Notificación (FUN); puede realizarse también mediante página web.</p>
<p><strong>Fundamental, debes contactarnos dentro de los 30 días siguientes a que tengas conocimiento del alza.</strong></p>
<p>Para estas causas existe un plazo, y es de 30 días de corrido. De forma tal, apenas tengas conocimiento de la llegada de la carta a tu domicilio, envío de correo electrónico, o FUN que haya llegado a tu empleador, debes ponerte en contacto con nuestro equipo para gestionar la presentación judicial a la brevedad.</p>
<p><strong>¿Y mientras se tramita el recurso, me subirán la Isapre?</strong></p>
<p>No, ya que nuestro equipo solicita expresamente se detenga el alza hasta que se resuelva la presentación judicial.  Esta acción se denomina &#8220;orden de no innovar&#8221;.</p>
<p><strong>¿Cuánto tarda?</strong></p>
<p>Entre 2-4 meses.</p>
<p><strong>¿Debo incurrir en qué gastos?</strong></p>
<p>Ninguno. No cobramos honorarios con respecto causa, sólo obtenemos las &#8220;costas judiciales&#8221; que dictamine la corte.</p>
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		<title>Una salida de las deudas: conoce cómo prescribir un Pagaré</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/preguntas-y-respuestas-sobre-prescripcion-pagare/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2020 01:54:21 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Firmaste un contrato con un banco por uso de tarjeta, crédito de consumo, o similares; dejaste de pagar y te amenazan con demandarte. ¿Sabes que todos estos tipos de demandas se amaparan en un pagaré? Bueno, ese pagaré puede prescribir en tan sólo un año. Podemos ayudarte a liberarte de tu deuda si se cumplen ciertos requisitos.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es?</strong></p>
<p>Es el trámite que busca obtener la prescripción de un pagaré que una entidad bancaria -u otras- te está cobrando en un juicio.</p>
<p><strong>¿Y qué es la prescripción?</strong></p>
<p>La prescripción es una institución jurídica que establece que transcurrido cierto lapsus de tiempo, se pierde -o adquiere- o un derecho; consolidando situaciones de hecho o establecidas legalmente.</p>
<p><strong>En este caso, ¿cómo me ayuda a mi?</strong></p>
<p>Los pagarés así como letras de cambio y cheque prescriben en un año. Por ende, si firmaste un pagaré cuyo cobro y vencimiento se estipulaba para el 10 de marzo de 2019, si dejaste de pagar y no te demandan hasta el 10 de marzo de 2020, el acreedor (por ejemplo un banco) de este pagaré no podrá iniciar un procedimiento abreviado para cobrarte dicho documento; el conocido embargo. Sólo le quedará el camino de un juicio ordinario, cosa que estas instituciones prácticamente no realizan.</p>
<p>Por ende, si transcurrido un año y ante tu no pago de un pagaré, el banco no inicia acciones judiciales contra ti o no logra notificarte la demanda, puedes prescribir.</p>
<p><strong>Me puedo acoger a la prescripción si:</strong></p>
<ul>
<li>El pagaré que firmaste establece una fecha expresa de su vencimiento o cobro; o fue protestado por falta de pago en fecha determinada. Si transcurrió un año desde dicho día a la actualidad sin que te hayan demandado, puedes iniciar la prescripción.</li>
<li>Si te demandaron y no han logrado notificarte. Puedes ver esto mediante tu Clave Única en el portal Oficina Judicial Virtual o cualquiera de nuestros profesionales puede ayudarte en su revisión. Siempre que se inicia una demanda de este tipo, envían un receptor a tu casa a notificarte de la demanda o comúnmente dejar un sobre con datos de la misma. Pero si no logran ubicarte durante un año, podrás presentar la prescripción. Para ello te aconsejamos tener en reserva tu domicilio y señalar que ya no vives en el mismo para evitar te notifiquen.</li>
</ul>
<p><strong>¿Y si ya me notificaron de la demanda?</strong></p>
<p>En este caso organizar una defensa es muy difícil; lo aconsejable es repactar la deuda u ofrecerle salidas a quien te está intentando cobrar el pagaré.</p>
<p><strong>¿Esto me exonera en su totalidad de la deuda?</strong></p>
<p>Técnicamente no, ya que el acreedor puede iniciar un juicio ordinario en tu contra; pero el mismo puede llegar a duras varios años y significaría un gasto de recursos de él. En su mayoría, los bancos no inician estos procesos nunca.</p>
<p><strong>¿Y si firmé un pagaré por urgencia hospitalaria?</strong></p>
<p>Lo mejor sería que acudieras a dependencias del centro hospitalario a recuperar tu pagaré ya que no es legal dicha práctica. Ahora bien tienes que tener precaución ya que estos tipos de pagaré son un notorio abuso: tiene la calidad de &#8220;en blanco&#8221;, por ende, si firmaste un pagaré el 2011, perfectamente te lo podrían cobrar el 2020, ya que la institución financiera se encargará de firmar el pagaré a tu nombre en cualquier notaría y firmar el protesto correspondiente.</p>
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		<title>Cómo y por qué registrar tu marca en INAPI</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/faq/registrar-marca-en-inapi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 04:51:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Tienes una marca y quieres que nadie más la use, y que si alguien la usa, la ley te proteja. Claro, puedes, pero antes debes inscribirla en el Registro INAPI, de lo contrario, cualquier otra persona que antes que ti la inscriba, tendrá su derecho exclusivo por una buena cantidad de años. ¡Asesórate con nosotros!</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Tu creación de marca tiene protección. Registrando tu marca en INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial), obtendrás múltiples derechos que podrás ejercer, en caso que un tercero intente registrar una marca similar a la tuya -ya sea en logo o nombre-, entre ellos, acciones penales y civiles. Lo mejor y más directo a la hora de asegurar tu marca.</p>
<h2><strong>¿Qué es Registrar una Marca?</strong></h2>
<p>El registro de una marca ofrece protección jurídica al titular, quien podrá impedir que terceros utilicen la marca sin su consentimiento, tanto en el curso de operaciones comerciales como para distinguir productos o servicios similares a aquellos para los cuales la tiene registrada.</p>
<p>Quién posee un registro marcario, cuenta con dos tipos de acciones judiciales:</p>
<ol>
<li>Civiles, entre otras cosas, de indemnización de perjuicios.</li>
<li>Penales, por los delitos tipificados en la Ley.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Puedo inscribir cualquier marca y nombre en INAPI?</strong></h2>
<p>No. Debes tener mucha precaución para realizar una correcta inscripción. Este es el paso fundamental que se puede traducir en una aceptación o rechazo. Te aconsejamos estudiar lo siguiente (cosa que el abogado a cargo también realizará):</p>
<ol>
<li>Si hay marcas similares. Por más que se diferencien en algunas letras, pueden tener problemas. Aún más si tienen el mismo giro. Por ejemplo, si tienes un restaurant que se llama “El glotón”, es muy probable que si ya hay otros registros similares como por ejemplo “dónde el glotón”, “club de glotones”, “la picá del glotón”, tengas problemas. Incluso, aunque conozcas al dueño y te autorice a hacer uso, no podrás. Acá la ley prohíbe marcas con idénticas palabras o con fonéticas similares. Por ejemplo “Falabella Retail” y “Alabella, ropa”.</li>
<li>Si el nombre alude a tu mismo giro, procedencia, cualidad o género con respecto a productos/servicios ofrecidos. Por ejemplo, si tienes un lavado de autos, sería muy difícil tener un nombre tipo “Car Wash”, “don lavado” o “el gran lavado de autos de Temuco”; la ley expresamente prohíbe que se aluda al giro que estás ofreciendo. Por eso, es preferible que tengas un nombre más genérico. He ahí entonces nombres como “McDonalds”, “Lomitón”, ”París”, “Ripley”, “Packard Bell”, “Cachantún”, entre otros.</li>
<li>Si ofreces servicios prohibidos por ley.</li>
</ol>
<h2><strong>Debes elegir las clases para la inscripción de tu marca</strong></h2>
<p>Las clases provienen del Clasificador internacional Niza para el registro de marcas. El mismo que INAPI utiliza para los procedimientos. Cada registro debe hacerse escogiendo clases que van desde la 1 a la 45, en donde de la clase 1 a la 34 describen productos y de la 35 a la 45 actividades de servicios.</p>
<p>Puedes acceder al listado de clases acá: <a href="https://webaccess.wipo.int/mgs/static/notes-es.html#toc">https://webaccess.wipo.int/mgs/static/notes-es.html#toc</a></p>
<p>O puedes buscar tu clase acá: <a href="https://ion.inapi.cl/Marca/ClasificadorNiza.aspx">https://ion.inapi.cl/Marca/ClasificadorNiza.aspx</a></p>
<h2><strong>¿Se pueden oponer a mi solicitud de inscripción de marca?</strong></h2>
<p>Sí, es un derecho para cualquier marca que pueda concluir que tiene semejanza gráfica (logo) o fonética con tu marca. Esta oposición se resolverá mediante sentencia del mismo INAPI. Nuestro precio incluye hacernos cargo de esa defensa. <a href="https://www.juiciosimple.com/inapi/que-puedo-hacer-si-inapi-rechazo-el-registro-de-mi-marca/"><strong>Acá te explicamos</strong></a> en detalle el proceso de apelación.</p>
<h2><strong>¿Y si INAPI rechaza mi registro de marca?</strong></h2>
<p>La gran mayoría de rechazos ocurren por alguno de los 3 motivos expuestos anteriormente. A ese rechazo se puede apelar, en dos instancias: ante el mismo INAPI y en última instancia ante el Tribunal de Propiedad Industrial. El primer caso lo cubren nuestros honorarios (INAPI), el segundo (Tribunal de Propiedad Industrial) no.</p>
<h2><strong>¿Cuánto dura el proceso de registro de marca en INAPI?</strong></h2>
<p>Entre 3 a 6 meses.</p>
<h2><strong>¿Cuánto dura el registro de una marca?</strong></h2>
<p>10 años.</p>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir?</strong></h2>
<ol>
<li>1 UTM + Poder Notarial</li>
<li>Publicación en Diario Oficial</li>
<li>Pago 2 UTM finales</li>
</ol>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/faq/registrar-marca-en-inapi/">Cómo y por qué registrar tu marca en INAPI</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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		<item>
		<title>Cómo efectuar la solicitud de posesión efectiva en Chile</title>
		<link>https://www.juiciosimple.com/civil/posesion-efectiva-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Equipo JuicioSimple]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 31 Mar 2020 04:36:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Falleció algún familiar directo tuyo, no hizo testamento y tiene bienes.En esos casos, la ley explica que corresponde hacer la posesión efectiva, un trámite en que todos los herederos toman posesión del patrimonio del causante. Te asesoramos no sólo en la realización de este trámite, sino también en consecuentes ventas. Rápido y económico.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/posesion-efectiva-chile/">Cómo efectuar la solicitud de posesión efectiva en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A fin de regularizar la situación del patrimonio de una persona fallecida, se realiza la solicitud de posesión efectiva. Es un trámite necesario, excluyente, para obtener la administración de los bienes que se heredan. Acá te explicamos paso a paso cómo realizarlo.</p>
<h2><strong>¿Qué es una posesión efectiva?</strong></h2>
<p>La posesión efectiva de la herencia, es una resolución de los tribunales o del Registro Civil que declara herederos (de bienes, derechos y obligaciones) a quienes acreditan el vínculo de parentesco o de matrimonio con la persona fallecida.</p>
<h2><strong>¿Qué requisitos, documentos necesito para solicitar posesión efectiva?</strong></h2>
<ol>
<li>Nombre, RUT y dirección de todos los herederos. ¿Cómo saber quiénes son herederos? Puede preguntar a alguno de nuestros profesionales, o consultar el siguiente <strong><a href="https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/posesion-efectiva-sin-testamento#:~:text=Son%20llamados%20a%20la%20sucesi%C3%B3n,conviviente%20civil%20que%20lo%20sobrevive.&amp;text=Segundo%20orden%3A%20si%20no%20tiene,conviviente%20civil%20que%20lo%20sobrevive">enlace</a></strong>.</li>
<li>Datos de todos los bienes que se agregarán a la posesión efectiva: Si hay inmuebles, requerimos la dirección del inmueble, comuna, y año de adquisición. Si hay automóviles, mencionar patente, año. Si hay fondos en bancos, mencionar en qué banco, y en qué tipo de cuenta se encuentran.</li>
<li>Mandato para actuar en la causa. Se le enviará al correo y deberá suscribirlo en la Notaría más cercana.</li>
<li>Informar si han existido cesiones de derechos por parte de los herederos, o si cederán.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Cómo es el proceso de solicitar posesión efectiva?</strong></h2>
<ol>
<li>Con todos los datos otorgados, se llena el formulario por nuestro equipo, el mismo se presenta a unidad de Registro Civil más cercana. Ojo que en este punto ya será necesario el mandato que se menciona en punto anterior.</li>
<li>Al cabo de aprox. 3 meses (tiempo variable), el Registro Civil emite el certificado de posesión efectiva.</li>
<li>Con el certificado, concurrimos al Servicio de Impuestos Internos a efectuar la constatación de exención de herencia -o pago si corresponde-, para luego ir a la Tesorería General de la República.</li>
<li>Finalmente, se va a inscribir la posesión efectiva al Conservador de Bienes Raíces; cuesta un aproximado de $10.000-$100.000 (dependiendo el avalúo del inmueble, y la cantidad de bienes que figuran en la posesión efectiva).</li>
<li>Al cabo de aproximadamente 1 mes el Conservador Inscribir la posesión efectiva teniendo la comunidad hereditaria la posibilidad de vender inmueble y efectuar trámites afines.</li>
</ol>
<h2><strong>¿Y si quiero vender derechos de la posesión efectiva?</strong></h2>
<p>Se puede realizar. Debes consultar tal con uno de nuestros profesionales, es un servicio adicional.</p>
<h2><strong>¿Y si quiero vender el inmueble objeto de la posesión efectiva?</strong></h2>
<p>Se puede realizar, pero primero debe terminarse el trámite de posesión efectiva. Deben firmar todos los herederos, sin excepción.</p>
<h2><strong>¿Puedo solicitar una posesión efectiva sin necesidad de abogado?</strong></h2>
<p>Sí, es posible. No tienes que señalar nada adicional en oficinas de Registro Civil. Nuestro servicio ofrece básicamente, que te ahorres todos los trámites, y realicemos de la forma más expedita y correcta todo el proceso.</p>
<h2><strong>¿Todos los herederos tienen que firmar la solicitud de posesión efectiva?</strong></h2>
<p>No, basta con uno solo.</p>
<h2><strong>¿Cuánto demora un trámite de posesión efectiva?</strong></h2>
<p>Entre 3-6 meses.</p>
<h2><strong>¿Se deben pagar impuestos en la posesión efectiva?</strong></h2>
<ol>
<li>Si el avalúo fiscal no excede $9.398.340, se está exento de pago de impuestos.</li>
<li>Si el avalúo fiscal total de los bienes es entre $ 9.398.341 y $ 28.195.020, se debe pagar un valor de $83.541.</li>
<li>Si el avalúo fiscal es superior a $ 28.195.021, se debe pagar un valor de $130.533.</li>
</ol>
<h2><strong>¿En qué gastos debo incurrir para solicitar una posesión efectiva?</strong></h2>
<ol>
<li>Mandato a equipo de abogados. Aprox. $6.000</li>
<li>Pago solicitud de ingreso posesión efectiva. Entre $60.000-$100.000, dependiendo avalúo fiscal propiedades a inscribir.</li>
<li>Pago impuestos -ver párrafo anterior-.</li>
<li>Inscripción en Conservador de Bienes Raíces. Entre $40.000-$150.000, dependiendo avalúo fiscal propiedades a inscribir.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://www.juiciosimple.com/civil/posesion-efectiva-chile/">Cómo efectuar la solicitud de posesión efectiva en Chile</a> se publicó primero en <a href="https://www.juiciosimple.com">JuicioSimple</a>.</p>
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